Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión del Congreso Constituyente, en 1 de agosto de 1828

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión del Congreso Constituyente, en 1 de agosto de 1828
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 96.ª, EN 1.º DE AGOSTO DE 1828
PRESIDENCIA DE DON MANUEL NOVOA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Inciso 2.º del artículo 114. —Mociones de los señores Argomedo i Ramos. —Inciso 7.ºdel artículo 116 i nuevo artículo 117. —Mocion de la Comision de Constitución. —Artículo 123. —Mocion del señor Argomedo. —Tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De una mocion del señor Argomedo.
  2. De otra del señor Molina, quien propone se estatuya que los Intendentes i Gobernadores sean acusados ante las Asambleas (Anexo núm. 300. V. sesión del 18 de Julio de 1823.)
  3. De otra mocion del señor Ramos, quien propone se confiera a los Intendentes las atribuciones de Gobernador en los departamentos donde residan. (Anexo número 301.)
  4. De otra de la Comision de Constitución, la cual propone un artículo relativo al juzgamiento de los Ministros de la Corte Suprema. (Anexo núm. 302. V. sesión del 27 de Abril de 1823.)
  5. De un dictámen de la misma Comision, la cual propone una nueva redacción del inciso 7º del artículo 116 del proyecto que se discute. (Anexo núm. 303. V. sesión del 31 de Jidio de 1828.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar en la forma que en el acta consta el inciso 2º del artículo 114 del proyecto de Constitución.
  2. Que la Comision de Constitución dictamine sobre las mociones de los señores Ramos, Argomedo i Molina. (V. sesión del 4.)
  3. Aprobar en la forma que en el acta consta el inciso 7º del artículo 116 i los artículos 117 i 123 del proyecto de Constitución.
  4. Dejar para segunda discusión un artículo propuesto por la Comision de Constitución sobre juzgamiento de los Ministros delaCorteSuprema. (V. C. de DD. en 3 de Diciembre de 1828.)
  5. Dejar para segunda discusión la mocion del señor Argomedo. ===ACTA===

Se abrió con los señores Albano, Argomedo, Argüelles, Araos, Bilbao, Calderón, Castillo, Campino, Collao, Concha, Cortes, Echeverría, Fernández, Gormaz, Guerrero, Lira, Larrain, Muñoz, Molina, Marin don Ventura, Navarro, Novoa don Manuel, Orihuela, Orjera, Palacios, Prado, Piieto, Reyes, Recabárren, Ramos, Sánchez, Sotomayor, Valdes, Vicuña, Ureta i Urízar.

Faltaron con licencia los señores Elizalde, Vial, Novoa don José Maria, Marin don Gaspar, Gana. Sin ella los señores González i Barros; llegó poco despues de la lectura del acta, el señor Novoa don José Maria, ¡ el señor Elizalde a 2.ª hora.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó a parte 2.ª del artículo 114 que la Comision de Constitución con nueva redacción presenta, en virtud de que en sesiones anteriores le habia sido devuelta: despues de un largo debate, quedó sancionada en los términos siguientes: "2.ª Ejercer la Sub-inspeccion jeneral de las milicias de su respectiva provincia; proponer los jefes de acuerdo con la Asamblea, i por si solo, los oficiaes subalternos, en ámbos casos conforme a las leyes"

Se leyeron en seguida dos mociones, una del señor Argomedo i otra del señor Ramos: se mandaron a la Comision de Constitución.

Se instruyó en seguida la sala de la nueva redacción dada a la parte 7.ª del artículo 116, i despues de un largo debate, se acordó que quedase la misma que se hallaba en el proyecto i que se agregase un otro artículo que también quedó sancionado.

La parte 7.ª es como sigue: "Presidir a las municipalidades. En su defecto corresponde la presidencia al municipal que haya tenido mayor número de sufrajios." El artículo 117 es del modo siguiente:

"Art. 117. En falta del Gobernador local le sustituirá el municipal de que habla la parte última del anterior artículo."

Se dió cuenta en seguida de un artículo presentado por la Comision de Constitución para llenar el vacio que se observara en el proyecto, sobre juzgar a los Ministros de la Corte Suprema. Despues de algunas reflecciones se preguntó si estaba bastantemente discutido, i el señor Argüelles espuso que no se hallaba ilustrado en la materia. El señor Orjera entonces pidió segunda discusión.

En 2.ª hora, se discutió el artículo presentado por el señor Vicuña i quedó aprobado, despues le una larga discusión, en los términos siguientes, habiendo los señores Prado, Calderón, Argomedo i Sotomayor salvado su voto, en la inteli jencia que querían reforma; i los señores Novoa don Manuel, Concha, Ureta, Sánchez i Larrain, opinado en contra porque querían se desechase; ¿l es como sigue:

"Art. 123. Los actuales poseedores que no tengan herederos forzosos dispondrán precisamente de los dos tercios que les han sido reservados en favor de los parientes mas inmediatos."

Se consideró en seguida la indicación del señor Argomedo i no se alcanzó a resolver, quedando para segunda discusión.

Se levantó la sesión, debiendo en la próxima continuarse discutiendo las demás indicaciones. —M. Novoa. —Bruno Larrain.


ANEXOS editar

Núm. 300 editar

El Diputado que suscribe para garantir las libertades de los ciudadanos en las provincias del interior del Estado, somete a la sabiduría del Congreso el siguiente artículo que debe agregarse a las atribuciones de las Asambleas:

"Los Intendentes i Gobernadores locales serán acusados ante las Asambleas de las infracciones de garantías a los ciudadanos, i éstas despues de declarar haber lugar a formación de causa, serán juzgados conforme a la parte 5.ª del artículo 95 de las atribuciones de la Corte Suprema. "— Ignacio Molina.


Núm. 301 editar

El que suscribe recuerda todavía con dolor las discordias i escandalosas competencias que produjo la existencia de Gobernadores locales donde los Intendentes las atribuciones de los gobernadores en los departamentos donde residen Gobernadores locales en los pueblos donde residen los Intendentes; i temiendo que se renueven en la República sucesos que indudablemente minarían en sus bases la Carta Constitucional, es de su deber pedir a la Sala apruebe como una parte del artículo 114 relativo a Intendentes, i que todavía se halla en discusión, la siguiente atribución:

"Ejercer las facultades del Gobernador local sobre el departamento en que se halle el lugar de su residencia." —Sala de sesiones, Julio 30 de 1828. — Melchor José Ramos. —Al Congreso Nacional.


Núm. 302 editar

La Comision de Constitución ha observado que en el proyecto nada se ha dispuesto para el conocimiento de las causas de los Ministros de la Suprema Corte que no esten comprendidas en la segunda parte del artículo 46, i para suplir este defecto presenta el siguiente artículo que deberá colocarse como una parte tercera del 46 indicado:

"3.ª Nombrar al dia siguiente de su instalación 24 individuos que tengan las calidades requeridas para Ministros de la Suprema Corte i elejir de éstos a la suerte cinco i un fiscal, los cuales conocerán en primera instancia en las causas de dichos Ministros en aquellos asuntos que no estan comprendidos en la segunda parte del artículo 46.

En segunda, conocerá igual número elejido del mismo modo. Una lei particular designará el modo i forma de proceder. "—J. M. Novoa M. S. Concha. — F. Fernández.


Núm. 303 editar

La Comision de Constitución opina que la parte 7. del artículo 116 puede redactarse del modo siguiente:

"Presidir a las municipalidades i en su defecto le sustituirá el municipal que haya tenido mayor número de sufrajios." —Valparaíso, 29 de Julio de 1828. —Francisco R. Vicuña. —J. M. Novoa. — F. Fernández.


Núm. 304 editar

El Secretario que suscribe tiene el honor de remitir a V. la adjunta solicitud para que, en vista de su contenido i de lo que pide la Comision Calificadora, se digne informar lo que crea conveniente.

Se espera que V. lo despache a la mayor brevedad, teniendo cuidado de devolver la solicitud adjunta por ser orijinal.

Con este motivo el Secretario que suscribe reitera a V. las consideraciones de su mas alto aprecio i respeto.—Por secretaría. —Valparaíso, Agosto i.° de 1828. —Al señor Administrador de esta aduana.