Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión del Congreso Constituyente, en 19 de marzo de 1828

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión del Congreso Constituyente, en 19 de marzo de 1828
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 16.ª, EN 19 DE MARZO DE 1828
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO ELIZONDO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Incorporacion del señor Guerrero. —Asuntos de Colchagna. —Acta. —Anexo.

Don Elias Guerrero, Diputado por San Carlos de Chiloé, presta juramento i se incorpora a la Sala.

CUENTA editar

Se dá cuenta:

  1. De un dictámen de la comision calificadora sobre los asuntos de Colchagua; propone ella que se devuelvan a los cabildos de Curicó i San Fernando sus comunicaciones para que las dirijan por conducto del Poder Ejecutivo. (V. sesion del 18.)
  2. De otro dictámen que don Manuel Antonio Recabárren, individuo de dicha comisión, presenta en disidencia con la mayoría; propone que se remitan las comunicaciones aludidas al Poder Ejecutivo. (Anexo núm. 471.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

Despues de una larga discusion a primera i a segunda hora sobre las comunicaciones a los cabildos de Curicó i San Fernando, dejarla pendiente para continuarla el dia de mañana. (V. sesion del 20.)


ACTA editar

Se abrió con los señores: Aráos, Argüelles, Barro, Bilbao, Collao, Concha, Calderon, Castillo, Elizondo, Fernández, González don Juan Antonio, Infante, Larrain, Marin, Magallánes, Molina, Muñoz, Navarro, Novoa, Orjera, Orihuela, Prieto, Pradel, Prado, Recabárren, Réyes, Vicuña, Urízar i Ureta.

Aprobada el acta de la sesion anterior, a cuya lectura faltaron los señores Campino i Elizalde sin licencia, habiendo este último llegado despues i con ella los señores Palacios, González don Vicente i Tagle, se procedió a la lectura del dictámen de la comision calificadora sobre los asuntos de Colchagua, i tambien al de uno de sus miembros que se conformó con aquél. El primero se contraia a que se devolviese a los cabildos de Colchagua i Curicó sus comunicaciones, en razon de que no habian venido al Congreso por conducto del Poder Ejecutivo, única autoridad con quien debia entenderse la Sala, sin que ésto perjudicase al derecho de peticion. El segundo proponia que se remitiesen al Poder Ejecutivo del mismo modo que las anteriores.

El Congreso tomó en consideracion lo indicado por la comision, i en primera hora no pudo resolverse cosa alguna.

En segunda hora se tomó el juramento a don Elias Guerrero, diputado por el puerto de San Cárlos, cuyos poderes estaban aprobados, i quedó en consecuencia incorporado. Continuó la discusion pendiente, i a pesar de un largo debate no se acordó nada sobre el particular, debiendo continuar el mismo asunto al dia siguiente.

Se levantó la sesion por ser la hora avanzada, quedando en tabla el asunto indicado. -Doctor Diego Antonio Elizondo. —Bruno Larrain.


ANEXO editar

Núm. 471 editar


Dictámen Que Presenta Como Miembro De La Comision Calificadora Manuel Antonio Recabárren
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Sin entrar en el exámen si debe o nó sufragar Rio Claro. Si Talca, en cuya cuestion no hai una division que le prive de los actos a que debe concurrir como un departamento de la provincia, si debe o nó actuar una municipalidad que en la actualidad se está juzgando.

Hallo que el procedimiento de la Municipalidad de San Fernando i Curicó es ilegal. La Municipalidad de San Fernando se ha avanzado a estender el acta de eleccion de Intendente de la provincia sin la tramitacion necesaria e indispensable que previene la lei. Pertenece exclusivamente la calificacion de esos sufrajios a la Asamblea de la provincia; si ésta no existe, porque quizas estaba en sus intereses disolverla, segun lo indican los antecedentes remitidos al Poder Ejecutivo. Si se le presentaba este inconveniente para el cumplimiento de la lei, ¿por qué no se dirijió préviamente en consulta al Congreso como lo hace para la confirmacion del acta de eleccion? Por otra parte, cuando esta lei no estuviera en suspenso, como lo está por disposicion suprema, de acuerdo con la Comision Nacional, i a que han convenido todos los pueblos; cuando estuviera en las atribuciones de los cabildos los motivos en que apoyan, este paso no les escusa de la informalidad i malicia con que han procedido. Por estas razones, que me parecen del mayor peso, i en consideracion a que este asunto contiene infraccion de lei, que para este caso haya autoridad designada para conocer los motivos que se fijan ambas Municipalidades, son una incidencia de aquéllos cuyos documentos se han despachado al Supremo Gobierno, es mi opinion se les dé el mismo curso que los anteriores. —Santiago, 19 de Marzo de 1828. —Manuel Antonio Recabárren.