Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión del Congreso Constituyente, en 17 de marzo de 1828

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión del Congreso Constituyente, en 17 de marzo de 1828
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 14.ª, EN 17 DE MARZO DE 1828
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO ELIZONDO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Oficios de recibo del Gobierno —Mocion del señor Pradel relativa a la provision de empleos públicos con estranjeros. —Idem, del señor Muñoz sobre prohibicion de internar similares. —Asuntos de San Fernando. —Tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Vice-Presidente de la República avisa que queda impuesto de las asignaciones de sueldos fijados a los Secretarios i oficiales. (Anexo número 460. V. sesion del 5.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado comunica haber dado órden de poner 400 pesos a disposicion de los Secretarios del Congreso. (Anexo núm. 461.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber pasado a la Corte Suprema de Justicia los documentos relativos a los sucesos de San Fernando. (Anexo núm. 462. V. sesion del 13.)
  4. De una mocion del señor Pradel, quien propone que en adelante no se dé empleo efectivo a ningun estranjero cuya nacion no haya reconocido la independencia de Chile, i que se separe de los cargos públicos a los que se encuentren en tal caso. (Anexos números 463,464, 465 1 466. V. sesiones del 3 de Mayo i 7 de Noviembre de 1827 i 22 de Setiembre de 1826.)
  5. De otra mocion del señor Muñoz, quien propone se prohiba la internacion de toda mercadería que se pueda producir en el pais en cantidad que baste al consumo. (V. sesion del 16 de Marzo de 1827.)
  6. De tres notas del cabildo de San Fernando, el cual comunica que a consecuencia de unas infracciones de lei cometidas por el Intendente, ha hecho nueva eleccion en la persona del señor Puga. (V. sesiones del 13 de Marzo de 1828 i 22 de Diciembre de 1827.)
  7. De otra nota i un acta del cabildo de Curicó, el cual comunica lo mismo.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Archivar los oficios de recibo del Gobierno.
  2. Pedir informe a la comision de Constitucion sobre la mocion del señor Pradel. (V. sesiones del 24 de Marzo i 18 de Abril de 1828.)
  3. Que la comision de comercio informe sobre la mocion del señor Muñoz. (V. C. de SS. en 23 de Setiembre de 1831.)
  4. Que la comision calificadora informe sobre las comunicaciones de los cabildos de Curicó i San Fernando relativas a la separacion del Intendente i eleccion de su reemplazante. (V. sesion del 18.)
  5. Discutir en la próxima sesion una indicacion para celebrar sesiones diarias i el reglamento interior. (V. sesiones del 13 i el 18.)

ACTA editar

Se abrió con los señores: Aráos, Albano, Arguelles, Barros, Bilbao, Campino, Calderon, Concha, Collao, Elizalde, Elizondo, Fernández, González don Juan Antonio, Infante, Larrain, Marin, Muñoz, Magallánes, Molina, Orihuela, Prado, Prieto, Palacios, Pradel, Réyes, Recabárren, Tagle, Vicuña, Urízar i Ureta.

Aprobada la acta de la sesion anterior, habiendo faltado los señores Novoa i Orjera i González por enfermedad.

Se procedió a la lectura de tres notas del Poder Ejecutivo cuyo contenido era, una sobre los sueldos de los Secretarios i demas oficiales, otra anunciando haber dado las órdenes correspondientes para que se pusiese a la disposicion de los Secretarios la cantidad de cuatrocientos pesos que sele habian pedido para gastos i menaje de la secretaría, i la otra dando parte que los documentos relativos a los sucesos de Colchagua habian sido remitidos a la Corte Suprema. Todos se mandaron archivar.

Se leyó en seguida una mocion del señor Pradel sobre que en adelante no se diese a estranjero alguno empleo efectivo mientras su nacion no reconociese nuestra Independencia i que se removiese a los que actualmente esten desempeñando algun cargo, a no ser que desde el año 10, hubiesen trabajado por nuestra emancipacion política: se mandó a la comision de Constitucion sin haber precedido debate alguno.

Se instruyó tambien la Sala de otra del señor Muñoz, sobre que se prohibiese a juicio de una junta que nombraría el Gobierno, toda introduccion de efectos que puedan producirse en el pais, siendo este producto suficiente al consumo a demanda: contiene tambien dicha mocion otros varios artículos sobre derechos, etc., i sin discusion alguna se mandó á la comision de comercio.

Se presentó el reglamento interior i no se tomó en consideracion, habiendo tocado a descanso, a fin que el Secretario pudiese instruirse i presentar en estracto el contenido de tres notas que habian recibido de San Fernando; así se hizo i en segunda hora espuso el Secretario que el cabildo de San Fernando se quejaba de que el Intendente de la provincia habia atropellado sus derechos i traspa ado sus facultades con haber depuesto al señor Lira en el ejercicio de sus funciones, por cuyo acto, reunida la Municipalidad i en cumplimiento de la lei de 11 de Octubre, habia procedido a la eleccion de Intendente, habiendo recaido este cargo en el señor Puga por 7 votos, concluyendo por pedir al Soberano Congreso que aprobase su determinacion.

Otra nota i acta del cabildo de Curicó estaba concebida en iguales términos. La Sala, oida esta esposicion, se contrajo a varios particulares i despues de algunas indicaciones, quedó acordado que pasasen todos los documentos a la comision calificadora, encargándole que para la sesion siguiente presentase su dictámen.

Se hizo indicacion sobre si debia o nó haber sesiones diarias, i se resolvió que para la próxima se trataria este punto i daria principio la discusion del reglamento interior.

Se levantó la sesion por ser la hora avanzada, debiendo reunirse al dia siguiente. —Doctor Diego Antonio Elizondo. —Bruno Larrain.


ANEXOS editar

Núm. 460 editar

El Vice-Presidente de la República queda impuesto de la declaracion del Congreso Constituyente que le ha sido comunicada en nota de diez del actual sobre asignacion de sueldos a sus Secretarios i oficiales.

De esta disposicion se ha mandado tomar razon donde corresponde, i el Vice Presidente de la República al anunciarlo asi al Presidente del Congreso Constituyente tiene la honra de significarle su adhesion i aprecio —Santiago, Marzo 13 de 1828. —F. A. Pinto. —Ventura Blanco Encalada. —Al Presidente del Congreso Constituyente.


Núm. 461 editar

El Vice-Presidente de la República, a consecuencia de la nota de esta fecha que ha recibido del Presidente del Congreso Constituyente, en que le pide mancle poner a disposicion de sus Secretarios la cantidad de cuatrocientos pesos para menaje de secretaría, etc., ha ordenado a la Tesorería jeneral disponga asi la espresada cantidad i que se tome razon donde corresponda de esta disposicion.

El Vice-Presidente de la República al comucarlo al Presidente del Congreso Constituyente tiene la honra de significarle su adhesion i aprecio. —Santiago, Marzo 13 de 1828. —F. A. Pinto. —Ventura Blanco Encalada. —Al Presidente del Congreso Constituyente.


Núm. 462 editar

En cumplimiento del acuerdo de la Representacion Nacional que V. E. comunica en su respetable nota de esta fecha, para que el Poder Ejecutivo proceda conforme a la lei respecto de los últimos acontecimientos de San Fernando, se han remitido a la Suprema Corte de Justicia los documentos i representaciones que acompañó V. E. para que los dirija al tribunal o autoridad a quien corresponda su conocimiento i resolulucion.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Marzo 13 de de 1828. —F. A. Pinto. —Cárlos Rodríguez. —Al Presidente del Congreso Constituyente.


Núm. 463 editar


Mocion

En nuestra actual situacion política nada por cierto reciente mas el carácter de un verdadero chileno, que verse sujeto a la dominacion de algunos individuos a quienes pocos momentos antes fué preciso arrancarles de las manos el puñal asesino que querian meter en el corazon de la Patria, ni nada mas chocante en verdad, que despues de haber sostenido una lucha onerosa el tiempo de diez i ocho años con el objeto de desprendernos de su antigua dominacion, llegarnos a ver aun sojuzgados por esos mismos contra quienes alzamos el grito de libertad e independencia. ¡Cuánto no se lastima el corazon de un americano al observar que los españoles en el tiempo de nuestra revolucion, no solamente han sido atendidos sino aun preferidos a patriotas beneméritos en varios empleos de rango que en todas las repúblicas del mundo son el patrimonio de sus naturales! Pero aun es esto doblemente sensible en nuestras circunstancias, pues la preponderancia i posibilidad que les da la posesion en que están colocados para ponerse en contacto con nuestros obstinados enemigos, nos acarrea el justo recelo de volvernos a ver uncidos al carro ignominioso de la tiranía, de que nos hemos evadido a costa de tantos sacrificios.

Si el separar a estos individuos de los destinos públicos, que actualmente ocupan con el premio de su reforma, es una medida que dicta el imperio de las circunstancias, el hacerla estensiva a los demas estranjeros cuyas naciones no han reconocido todavia nuestra independencia, es una regla de alta política para estimularlas a este reconocimiento que nos es tan debido. Apoyado en estos fundamentos, el que suscribe somete a la consideracion de la Sala el siguiente


Proyecto De Lei:

Artículo Primero. Ningun español que desde el año 1810 no haya tenido directamente parte en nuestra rejeneracion política, podrá ocupar en lo sucesivo empleo efectivo en la República, interin la España no haya reconocido legalmente nuestra Independencia.

Art. 2.º Todo individuo de nacion estranjera que no ha prestado el mismo reconocimiento, no podrá obtener empleo jefe, ni en las oficinas civiles ni en cuerpos militares, a excepcion de aquéllos que hayan tomado parte en la revolucion desde el año 10.

Art. 3.º Los que actualmente se hallan empleados, tanto en la carrera civil como en la militar i científica, comprendidos en los artículos anteriores, serán inmediatamente reformados conforme a las leyes del caso.

Art. 4.º No siendo presumible que tal reconocimiento se haga simultáneamente, tendrán lugar a obtar empleo los estranjeros en proporcion que sus respectivas naciones reconozcan nuestra Independencia. —Santiago, Marzo 17 de 1828. —Nicolas Pradel.


Núm. 464 editar

I

Mocion Del Señor Pradel[1]

En la sesion del Congreso de 17 del corriente, presentó este Diputado una mocion relativa a que ningun español ni estranjero de cualquiera nacion que no hubiere reconocido nuestra Independencia, pueda ejercer empleo alguno público.

Una mocion semejante es a nuestro parecer impolítica innecesaria i aun perjudicial. Es impolítica, porque cuando debiéramos dar (por nuestro propio interes) una acojida favorable a los españoles liberales enemigos de un rei déspota, les cerramos la puerta manifestando con ésto que no se obra en odio de un Gobierno por todos títulos aborrecible, sino contra los hombres, por pasiones mui viles i motivos rastreros e indecentes, las naciones todas, aun las mas bárbaras, reciben i albergan con hospitalidad a los súbditos de sus adversarios que residen entre ellos, o se les presentan: esto practican hasta los turcos i arjelinos. Es innecesaria, porque nuestro Gobierno, como propio de sus atribuciones i de su celo, ha estado i está conservando i concediendo la entrada de esos estranjeros con aquellas prudentes precauciones que le honraran si la mocion hecha no lo desacreditase, reprendiéndole en cierto modo la política que ha observado, i desconfiado de lo que en adelante pueda hacer por las atribuciones de su alta policía i del modo de hacer la guerra justamente declarada a la España para conservar nuestra Independencia, pero como no se tenga motivo para esta descondanza, es la proposicion del señor Pradel, como dijimos ántes, impolítica e innecesaria. Es tambien perjudicial, porque las luces, una vez esparcidas, no retroceden, i las que se difundieron entre los españoles en tiempo que fueron libres, i solo están sofocadas momentáneamente por el efecto de una falsa política que probablemente desaparecerá mui breve, pueden sernos mui útiles; mas aun cuando así no fuese ¿les podríamos o deberíamos nosotros negar este asilo siendo así que nos preciamos de filántropos? No podemos creerlo.

Por otra parte ¿no debemos pensar que acaso i sin acaso, uno de los motivos que mas retraen al sanguinario Fernando VII de mandar alguna espedicion contra las Américas, es el temor fundado que le asiste de despachar a unos hombres que no pudiendo olvidar que algun dia fueron libres, al llegar a nuestras costas no harian mas que aumentar el número de sus enemigos? Ejemplos bien claros de esta verdad son lo sucedido no hace mucho tiempo, con el navio Asia, el bergantin Constante, i en Méjico cuando el grito de Iguala.

Sin embargo, no por esto es nuestro intento el decir que se les deba favorecer a ellos ni a otro estranjero alguno con los empleos, prefiriéndoles a los naturales en caso de igual aptitud, ni menos que se conceda la entrada a nuestros enemigos, sin las debidas precauciones; pero sí diremos que esto no es objeto de una lei sino meramente de policía, del resorte esclusivo del alto Gobierno, i si no es que se desconfíe de éste, no debe mezclarse en ello el Poder Lejislativo.

Es incontestable que los pocos españoles que están a nuestro servicio propenden a nuestro bien, porque a mas de que aumentan nuestra poblacion en proporcion que disminuyen la del enemigo, hasta el presente no nos han dado motivo de arrepentimos de la hospitalidad, que es la virtud característica de los chilenos. A mas de esto, encontramos en la precitada mocion una minuciosidad reglamentaria mas propia del Gobierno que del Cuerpo Lejislativo; i como ya hemos dicho i volvemos a repetir, el Gobierno, por las leyes nacionales vijentes, i todos los gobiernos del mundo por el derecho público o de jentes, tiene las facultades necesarias para poder elejir para los empleos a los sujetos que crea mas capaces, así como para arrojar o impedir la entrada no solamente a un súbdito de un gobierno enemigo, sino al de cualquiera otro estranjero que considere sospechoso o perturbador de la tranquilidad i el buen órden. Ahora, tampoco vemos que el Gobierno haya pedido la lei que solicita el señor Pradel, ni mucho ménos dado ocasion a que se le quiera ligar en sus operaciones acertadas hasta ahora, i positivamente encaminadas al engrandecimiento i prosperidad del pais.

Como no tratamos de defender precisamente a los españoles, sino el derecho de la justicia, fijaremos la siguiente cuestion: ¿conviene respecto de nuestras circunstancias adoptar la medida propuesta por el señor Pradel? Nosotros creemos que no; i pasamos a manifestar algunas de las razones en que nos fundamos. Analizada la mocion de que se trata, ella equivale a cerrar absolutamente la puerta, no solamente a los españoles, sino tambien a todas las naciones amigas nuestras, porque no han reconocido formalmente nuestra Independencia. Semejante pretension apénas podria haberse suscitado a mediados del siglo diecisiete, época en que las leyes i los principios inducian a todos al terrorismo, a la crueldad i a otras medidas que se usaban como propias de aquellos tiempos bárbaros i feroces. Mas en el dia las luces de la sana filosofía coinciden con la política de los gobiernos en asegurar su tranquilidad interior, garantiendo al mismo tiempo aquella justicia i derechos que tienen los hombres a ser respetados cuando no ofenden a nadie. Bajo estos principios la Inglaterra, hace mui pocos años, dictó unas leyes que habríamos deseado que el señor Pradel las hubiese recorrido ántes de esponerse a presentar una mocion que, a la verdad, no hace el mayor honor a su patriotismo i desinteres.

Prescindiendo, por ahora, de la parte de la mocion relativa a los estranjeros no españoles, i ciñéndonos solamente a estos últimos diremos, que el gobierno español no se debe considerar como es en sí, sino en los efectos i mutaciones que ha recibido; i de consiguiente, que manejados nuestros resortes con una sabia política, podemos frustrar todo proyecto que pudiere abrigar respecto de la América. La nacion española ha sufrido una revolucion espantosa que no puede estinguirse en mucho tiempo, i es preciso que quede avasallada por el tirano que la oprime, así por su dependencia de la santa alianza, como a causa de ia emigracion que ha esperimentado de la mayor parte de los hombres ilustrados. En semejante estado parece natural deber estar en los principios de todo gobierno americano, el cuestionar i revolucionar en España para acabar de disminuir la fuerza de aquel absoluto, protejiendo las emigraciones; pues mientras ménos súbditos de talento i aptitudes tenga el tirano, tantos ménos recursos tendrá para ofendernos. Puesto en práctica este principio, se conseguirá el que vengan a nuestros suelos hombres útiles, i que bendecirán la emancipacion del Nuevo Mundo en proporcion del odio que conservarán hácia la tiranía que los espulsa; la America acreditará que conoce los verdaderos principios liberales, i que si bien sabe odiar como merece un gobierno que la esclavizó por tres siglos, sabe tambien conce der aquella justa hospitalidad a un infeliz pueblo oprimido, i que no merece confundirse con unos gobiernos inicuos. Esa jeneralidad de que los españoles no han dado pruebas de adhesion a nuestra Independencia, nos parece que no debia jeneralizarse tanto; podríamos citar bastantes españoles que cuando se trataba de reconocer nuestra Independencia votaron por ella, i mucha parte de estos individuos se hallan prófugos en Inglaterra i Francia, i ¿en qué principios se fundaria que cuando un individuo de estos se presentase en nuestro territorio no le debamos dar nuestros auxilios? Entiéndase que cuando decimos auxilios hablamos de aquellos que tengan precisamente por base la seguridad de la República. La idea dominante del siglo actual i las ideas liberales que se han propagado por todos los pueblos, hacen que sea ya una necesidad absoluta la aproximacion, i por decirlo así, la confederacion de los hombres i de los pueblos, para ayudarse entre sí e ilustrarse mútuamente. Los pueblos en la actualidad ya no son ni pueden ser estraños respecto los unos de los otros; ya no están divididos por esa bárbara e insensata política que hacia que se creyese que una nacion no podía prosperar sino por el abatimiento i ruina de otra. En la actualidad pocos son los políticos que no conocen que el bienestar de cada uno contribuye a la comodidad de todos; que un patriotismo demasiado esclusivo i encerrado en los límites de un territorio, mas o ménos circunscrito, no es otra cosa que una especie de egoismo local o nacional siempre poco razonable e injusto; que los gobiernos i los pueblos léjos de unirse para unas guerras sangrientas i ruinosas, i para prohibiciones impolíticas, deben por el contrario establecer entre sí relaciones de beneficencia mútua, i comunicaciones fáciles i enteramente libres; que en vez de rivalidades hostiles, deben suceder una saludable concurrencia libertadas de trabas, una comunidad de trabajos i de esfuerzos para estender las conquistas del hombre sobre la naturaleza, para hacer sucesivamente partícipes a todos los paises de los beneficios de las invenciones, descubrimientos i mejoramientos que son propios a cada uno de ellos, i que en otros tiempos cada uno en particular procuraba reservarse a sí, escluyendo a los demas por una pretension odiosa de monopolio i de privilejio.

He aquí los principios de que debe penetrarse todo verdadero patriota, si en efecto ama a su pais, i si desea su adelantamiento.


Núm. 465 editar

II editar

Seria de desear que el autor de la mocion tuviese la bondad de indicarnos una sola nacion que no haya debido en gran parte su civilizacion i sus adelantos a los estranjeros, o si carecian de patriotismo i de honor nacional aquellos eminentes romanos, los Tulios, los Aticos, los Scipiones qne se confesaban con orgullo discípulos e imitadores de los rectores literatos griegos. En las naciones modernas no se nombra un monarca distinguido que no haya tenido formal empeño en atraer a sus estados los hombres de mérito nacidos en otros dominios. Alfonso el Grande reune en Toledo a todos los estranjeros, orientalistas e historiadores de Asia i Europa. Isabel la Católica favorece a un estranjero desechado por cuatro gobiernos, i ese estranjero descubre un nuevo mundo. Pedro el Grande civiliza sus estados con alemanes i franceses. Catalina i Federico segundo, convidan i prodigan el oroi las distinciones a Maupertuis, Voltaire, D'Alembert i D'Argenson. El mejor ministro de hacienda que ha tenido la Francia (Necker) fué un jinebrino; el hombre a quien Napoleon confióla direccion de sus ejércitos, fué un irlandés. (El duque de Feltre). Alejandro de Rusia da el gobierno de Crimea al duque de Richelieu, i este estranjero saca de la nada la opulenta ciudad de Odessa. ¿Qué no ha debido la España moderna a los Cabarrús, a los Lasis, a los Orreilis, a los Malaspinas, a los Gravinas, i a otros cuya lista seria interminable? La Inglaterra debe su industria a los flamencos i a los franceses espulsos por el fanatismo jesuítico. En el dia están colmando de riquezas a un frances llamado Brunel, que les ha dado en cambio la máquina de las garruchas, las ruedas circulares, el astillero de Chattan, i el puente subterráneo debajo del Támesis. Nombrar a los Estados Unidos es nombrar la tierra clásica de la hospitalidad i del estranjerismo. Aquellos verdaderos republicanos sabian mui bien que la base de su prosperidad futura debia ser esa noble libertad que les atrae la industria, la riqueza i el saber del mundo antiguo. Ciudades enteras compuestas de alemanes, franceses e irlandeses acreditan en el dia la sensatez de su política.

Las nuevas repúblicas de América deben sin duda un tributo de reconocimiento a los innumerables estranjeros que han sacrificado la vida por su independencia. Apénas se hallará en los anales de estos pueblos un hecho de armas a que no hayan contribuido ingleses i franceses. Los nombres de Miller, Brandzen i Raush pasarán en caractéres gloriosos a la inmortalidad. ¿I quién ha creado la marina de estos estados? ¿Quién ha limpiado sus costas de enemigos? Cochrane, Woosteir, Güise, Porter, Brown, i Fournier.

El autor de la mocion deberia dar una leccion de intolerancia a Bolívar, cuyo estado mayor se compone de estranjeros, i que confía un ministerio de su República querida al español Infante.


Núm. 466 editar

III

Despues de haber sentado los principios de política que hacen degradante a Chile, la mocion de que se trata, i dado un bosquejo de la historia i causas que han influido en la civilizacion i engrandecimiento de las naciones antiguas i modernas, concluiremos nuestro artículo presentando a nuestros lectores algunos rasgos que manifiestan la opinion de algunos grandes hombres i célebres políticos acerca de las ventajas que trae la admision de estranjeros en un pais. Al efecto principiaremos por un fragmento de las instituciones de la sociedad de Shamrok, establecida en Nueva York, i en cuyo manifiesto se dice lo siguiente:

Hints
To

Emigrants from Europe, who intend to make á permanent recidence in the United-States.

By the Shamrok society of New York. A society composed of republican citizens from all nations.

"Te World is all before thern whereto choose their place of rest, and providence their-guide

... Ya tienen delante

A su eleccion patente el orbe entero:
Animosos, con paso mas lijero
Se adelantan por Dios mismo guiados.

Fin del último canto del Paraiso perdido.

Nueva York, 1816.

Se advierte por el título de este manifiesto, o aviso a los estranjeros que se dirijen a Norte-América, que la jenerosa i filantrópica sociedad de Thambrok, se compone de ciudadanos republicanos de todas las naciones: A society composed of republican citizens, from all nations: circunstancia que es característica de la liberalidad norte-americana; pero con la cual no parece se aviene mui bien el señor Pradel...

Aquella hospitalidad, que como dice el señor Jefferson, tributaron los indios del desierto a los primeros colonos que se establecieron en esta tierra, una nacion libre, civilizada i cristiana no puede rehusarla a unos hermanos que emigran de unos paises que fueron la cuna de sus padres; i el ejercitar aquella hospitalidad con ellos nos es tanto mas grata cuanto algunos de entre nosotros hemos hecho lo mismo, inducidos acaso por las mismas razones i motivos, para dejar la que nos dió el sér, a venir a la América a buscar la libertad i la felicidad. Aquella hospitalidad que el árabe salvaje jamas viola, i que el indio frecuentemente practica con los estranjeros; esa virtud es mui grata a nuestros corazones que sinceros i verídicos os hablan el lenguaje de la sencillez, de la verdad i de la franca amistad, congratulándoos por haber llegado a la tierra de la libertad, i aplaudiendo i aprobando la resolucion que habeis tomado de defender el derecho de espatriacion: derecho reconocido i practicado por todas las naciones, desde la mas remota antigüedad. Los antiguos estados libres i establecidos en Asia reconocieron este derecho, i la Grecia lo adoptó, i no prohibia a ninguno el que emigrase, i así mismo la naturalizacion, que coloca civilmente al emigrante al rango del natural del pais, era cosa corriente.

Los romanos confesaron igualmente i proclamaron este derecho en toda su latitud, pues era una parte de su código la declaracion siguiente: Todo hombre tiene el derecho de elejir el pais del cual desea ser miembro. Este es un principio de la lei natural, que induce a todo hombre a buscar aquel pais donde cree ser mas feliz. El progreso de las artes, las ciencias, las leyes i la misma civilizacion deben su fomento a este principio de viajar en colonias de unas a otras: del Asia i del Ejipto a Europa, i de ésta a la América" ...

¿Qué dirá a estas máximas i liberalismo de los norte-americanos el señor don Nicolás Pradel? ...

Mas, sigamos adelante.

Es constante que durante el dilatado i vergonzoso período conocido bajo el nombre de la Edad Media, los hombres eran considerados como una parte de la propiedad de sus soberanos, i por lo tanto que no debe estrañarse que aun en las leyes de los gobiernos mejor constituidos de Europa se encontrasen algunos rasgos de barbarie i de despotismo, tales v. gr.: como la que el Monitor imparcial inserta (aunque venga de procedencia goda) en sus dos últimos números; mas gracias a los Delolmes, Laharpe, Prevost, Sismondi, Maurice, Benjamin Constant, etc., etc., se han desvanecido semejantes principios absurdos. Aun en las leyes de Inglaterra existen sobre esta materia, así como sobre varios otros puntos, algunos rasgos i manchas mui chocantes del réjimen feudal, como pueden cerciorarse de ello aquéllos que quieran ilustrarse en la materia, i no contradecirse recurriendo a leyes que ellos mismos motejaron muchas veces i trataron de bárbaras. Pero la sabiduría e ilustracion de la nacion británica i de su gobierno han hecho desaparecer esas leyes propias del tiempo en que se dictaron, i así es que desde muchos años a esta parte, se han establecido en Inglaterra infinitos estranjeros, i varios han sido promovidos a empleos de la mayor consideracion: tales, entre otros, el coronel holandés William Henry Bentink, el cual fué elevado al empleo de capitan jeneral de la colonia de San Vicente, i despues al mismo cargo en la importantísima de Denerarey; el suizo sir Francis d'Esvernois que igualmente fué nombrado a uno de los primeros destinos en el ramo de hacienda; i a este respecto un número infinito de oficiales jenerales alemanes i franceses, todos los cuales han obtenido varios mandos efectivos e importantes.

No nos parece fuera de propósito el citar en esta ocasion la definición filosófica que hace Vattel de la voz patria.

Esta voz, dice este ilustre publicista "me parece bastante conocida de todo el mundo; pero apesar de ésto, como se le da varios sentidos, no será de mas el definirla con exactitud. Ella significa comunmente el estado del cual es uno miembro: i es en este sentido que la hemos empleado en los párrafos antecedentes, i en que debe tomarse segun el derecho de jentes.

En un sentido mas abstracto i mas conforme a la etimolojía, esta voz significa vulgarmente el estado, o aun mas estrictamente la ciudad o pueblo donde nuestros padires estaban avecindados al tiempo que nos dieron el sér: i hablando en este sentido, se dice con razon, que la patria no puede cambiarse i que queda siempre la misma en cualquier lugar que uno se establezca en lo sucesivo. Pero aunque es cierto que no se puede prescindir de conservar cierto amor i cierta gratitud por el pais donde el hombre vió la luz primera, recibió su educacion i fué la cuna de sus padres; sin embargo, como muchas causas lejítimas pueden obligarle a elejir otra patria, esto es, venir a ser miembro de otra sociedad, se debe entender, cuando hablamos jeneralmente de los deberes hácia la patria, que hablamos por aquel estado del cual el hombre es actualmente uno de los miembros; pues es a éste a quien debe con preferencia el tributo de todas sus afecciones i todos sus deberes." Lib. I, cap. XI.

Un autor eminente, tanto como hombre de estado, como literato i filósofo (Dewit Clinton) despues de haber citado en su célebre discurso de inauguracion de la sociedad filosófica de Nueva York, aquel famoso pasaje de Ciceron en que confiesa que los romanos adquirieron su civilizacion de Aténas, añade: "Nosotros (los norte-americanos) somos acaso mas favorecidos, bajo otro aspecto que los griegos. La Atica fué poblada por los ejipcios, mas nosotros podemos jactarnos de tener un oríjen mas noble. No quiero decir de familias nobles o dinastías, sino aludir a nuestro oríjen de aquellas naciones entre las cuales la civilizacion, las ciencias i la mas delicada urbanidad han cimentado su imperio, i a donde la naturaleza ha llegado a su mayor grado deperfeccion. Si la Francia, la Inglaterra, la Holanda, la Irlanda i la Alemania desaparecieran del mapa, ¿qué fuera entónces del hombre civilizado? Este pais aun en su infancia seria sin duda el Grande Atlante que quedará para sostener la dignidad del mundo. Talvez nuestra descendencia, mezcla de muchas naciones, influirá benignamente sobre los grandes jenios, así como ya se advierte por los efectos de iguales causas en los vejetales i en los animales. ¿No pudiéramos acaso atribuir, por este mismo principio, a la sangre mezclada de tantas naciones que circula por nuestras venas, los caractéres estraordinarios que ha producido este suelo? Lo cierto i lo que puede asegurarse sin temeridad es que las causas que obran de un modo irresistible elevarán en estas rejiones todas las facultades de la naturaleza humana al mas alto grado de perfeccion.

Persuadidos de que queda demostrado hasta la evidencia lo absurdo de la mocion del señor Pradel, damos por ahora fin a una materia sobre la cual podrian escribirse volúmenes enteros.


Núm. 467 editar

El Congreso Nacional no ha tenido mas documentos a la vista, al dictar la resolucion sobre las ocurrencias de San Felipe relativas al escrutinio de la eleccion de Diputados, que una protesta de nulidad de la eleccion de Putaendo que con otros documentos comprende siete fojas: una nota del Intendente acompañando la representacion que le dirijió la mesa de Putaendo, fianza otorgada a favor de don Martin Sotomayor, reclamo de éste al Intendente de la provincia i una nota de este último al Poder Ejecutivo. Todos han sido remitidos por US. con fecha 29 del pasado i 3 i 4 del corriente, los mismos que ahora devuelvo en consecuencia de su apreciable comunicacion de este dia.

El que suscribe tiene la honra de ofrecer con este motivo al señor Ministro del Interior los afectuosos sentimientos de su alto aprecio. —Marzo, 17 de 1828. —Bruno Larrain, Diputado Secretario. —Secretaría del Congreso Nacional. —Al señor Ministro del Interior.


Núm. 468 editar

La mesa central de San Felipe necesita tener a la vista algunos documentos de los que S. E. el Vice-Presidante de la República ha incluido al Congreso en sus notas de 29 de Febrero i de 3 i 4 del corriente para proceder al cumplimiento de lo que éste determinó en 6 del mismo mes i como tambien dude sobre la clase de antecedentes que la Representacion Nacional consultó al dictar la espresada resolucion, se ha de servir V. S. devolver todos los que existan en esa secretaría, espresando su número, calidad i procedencia.

Con este motivo tengo la satisfaccion de ofrecer a V. S. los sentimientos de mi mayor aprecio i consideracion. —Santiago, Marzo 17 de 1828. —Cárlos Rodríguez. —Al señor Secretario del Congreso Nacional.


  1. Estos artículos han sido tomados de La Clave. —1827-1828. Pájs. 124, 229 i 120. —(Nota del Recopilador.)