Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión del Congreso Constituyente, en 17 de julio de 1828 (1)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión del Congreso Constituyente, en 17 de julio de 1828 (1)
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 79.ª, EN 17 DE JULIO DE 1828
PRESIDENCIA DE DON MANUEL NOVOA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Exitacion en Santiago. —Indicación del señor Larrain. —Incisos 5.º, 6.º, 7.º, 8.º, 9.º, i 10 del artículo 96 i artículos 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106 i 107 de la Constitución. —Contestación al Gobierno sobre el motin de Colchagua. —Tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República comunica que don Pedro Urriola ha llegado a Rancagua con el batallón amotinado i que el Gobierno ha adoptado algunas medidas para impedir que la insurrección cunda. (Anexo número 217. V . sesión del 15.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber dado órden de pagar el valor de la impresión de ciertos documentos del Congreso. (Anexo núm. 218. V. sesiones del 21 de Junio i 14 de Julio de 1828.)
  3. De una indicación de don Bruno Larrain, quien propone se conceda el recurso de súplica en las causas que espresa. (V. sesión 29 bis del 19 de Mayo de 1827.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Considerar a segunda hora las noticias del Gobierno sobre el estado de la tranquilidad pública, i en la próxima sesión estraordinaria la indicación del señor Larrain sobre el recurso de súplica. (V. sesión del 29 bis.)
  2. Aprobar en la forma que en el acta consta, los incisos 5.º, 6.º, 7º, 8.º, 9. i io.° del artículo 95 i los artículos 96 a 104 del proyecto de Constitución. (V. sesiones del 16 i el 17 bis.)
  3. obre el estado del órden público, contestar al Gobierno que el Congreso confía en las providencias que se han adoptado. (Anexo núm. 219. V. sesión del 18.)

ACTA editar

Se abrió con los señores Argomedo, Argüelies, Araos, Albano, Bilbao, Calderón, Concha, Castillo, Campino, Collao, Cortes, Elizalde, Echeverría, Fernandez, Gana, Gormaz, Guerrero, Larrain, Lira, Muñoz, Molina, Novoa don Manuel, Novoa don José Maria, Navarro, Orjera, Orihuela, Palacios, Prado, Prieto, Recabárren, Reyes, Ramos, Sánchez, Sotomayor, Valdes, Vicuña, Vial del Rio i Ureta. Faltaron con licencia los señores Barros, González, Marin i Urízar.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó una nota del Gobierno, avisando que la capital se hallaba en algún movimiento con motivo de la llegada de don Pedro Urriola a Rancagua, pero que ya también se habian tomado todas aquellas medidas que las circunstancias demandaban.

Igualmente se instruyó la Sala de una indicación que el señor Larrain presentó por escrito relativa a que se agregase un artículo al capítulo 9.º del proyecto: se acordó que en segunda hora se onsideraría la nota del Poder Ejecutivo i que la indicación se discutiría en la próxima sesión estraordinaria.

Contraída la Sala a la órden del dia, se leyeron las partes 5.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 9.ª i 10 del capítulo 9.º, i fueron aprobadas en los términos siguientes: "5.ª, de las civiles i criminales de los empleados diplomáticos, cónsules e intendentes de provincia; 6.ª, de la de almirantazgo, presa de mar i tierra i actos en alta mar; 7.ª, delade infracción de Constitución; 8.ª, de las causas sobre suspensión o pérdida del derecho de ciudadanía, según lo dispuesto en esta Constitución; 9.ª, de los demás recursos de que actualmente conoce en él, entretanto se reforma el sistema de administración de justicia; 10, proponer en terna al Poder Ejecutivo los nombramientos de los miembros de las Cortes de Apelación."

Se leyeron los artículos 96 i 97 de las Cortes de apelación i quedaron sancionados del modo siguiente:

Art. 96. Las Cortes de apelación se compondrán del número de jueces que designe una lei especial. Ella designará también las provincias que debe comprender la jurisdicción de cada una de ellas i el modo, forma, grado i órden en que deban ejercer sus atribuciones.

Art. 97. Para ser miembro de las Cortes de Apelación se necesita la ciudadanía natural o legal, i haber ejercido cuatro años la profesion de abogadon."

Igualmente se aprobaron los artículos 98, 99 i 100, en los términos siguientes:

De los juzgados de primera instancia

Art. 98. En cada provincia habrá uno o mas jueces de primera instancia para conocer de las causas civiles i criminales que en ella se susciten, cuyo ministerio será ejercido por letrados según el modo que designe una lei particular.

Art. 99 . Para ser juez letrado de primera instancia, se necesita ciudadanía natural o legal i haber ejercido por dos años la profesion de abogado.

Art. 100. Los empleos de miembros de la Corte Suprema, Corte de Apelación i jueces letrados de primera instancia, serán por el tiempo que dure su buena comportacion i servicios. Los que los desempeñen no podrán ser privados de ellos, sino por sentencia del Tribunal competente."

Se leyó el artículo 101 sobre restricciones del poder judicial, i discutido suficientemente fué sancionado del modo que sigue:

Art.101. Todo juez, autoridad o tribunal que a cualquier habitante preso o desterrado, conforme al artículo 13 del capítulo 3. no se le hace saber la causa de su prisión o detención en el preciso término de 24 horas, o le niega o estorba los medios de defensa legal de que quie- ra hacer uso, es culpable de atentado a la seguridad personal. Produce por tanto acción popular: el hecho se justificará en sumario por la autoridad competente, i el reo, oido del mismo modo, será castigado con la pena de la leí."

En segunda hora se repitió la lectura de la nota del Gobierno i se acordó se le contestase en los términos siguientes:

"El Nacional ha recibido con sentimiento la nota que V. E. le dirijió con fecha de ayer en la cual le comunica el último movimiento i dirección de la fuerza amotinada en San Fernando i ha acordado manifestar a V. E. su confianza en las providencias que ha tomado para evitar los males que amenazan inmediatmente a la capital i su disposición a cooperar a tan importante objeto."

Inmediatamente se leyeron i aprobaron despues de suficientemente discutidos los artículos 102, 103 i 104, en los términos siguientes, habiendo salvado su voto en la votacion que presidió sobre el 102, relativa a dejar subsistente la pena de imponer azotes, los señores Concha, Orihuela, Ramos, Molina i Larrain:

Art. 102. Se prohibe a todos los jueces, autoridades o tribunales imponer la pena de confiscación de bienes i la aplicación de toda clase de tormentos. La pena de infamia no pasará jamas de la persona del sentenciado.

Art. 103. Prohíbeseles igualmente ordenar i ejecutar el rejistro de casas, papeles, libros, efectos de cualesquier habitante de la República, sino en los casos espresamente declarados por la lei, i en la forma que ésta determina.

Art. 104. A ningún reo se podrá exijir juramento sobre hecho propio en causas criminales." Se leyó el artículo 105 del capítulo 10, i no se alcanzó a resolver por ser la hora avanzada, quedando para segunda discusión. Se levantó la sesión, debiendo en la próxima continuarse la discusión del proyecto. —M. Novoa. —Bruno Larrain.


ANEXOS editar

Por comunicaciones oficiales que acaba de recibir el Gobierno, es en su noticia que don Pe- dro Urriola con doscientos veinte hombres del batallón amotinado, habia entrado el dia de ayer en Rancagua i que se dirijía a esta capital. No habiendo ningún aviso del jeneral Borgoño, encargado de contener a los sediciosos, es de presumir que eludiendo éstos su vijilancia en la media noche i no pudiendo sostenerse en San Fernando, se hayan visto en la necesidad de abandonarlo, tomando la dirección indicada con la esperanza, sin duda, de poner en conflagración esta parte de la República. El Gobierno, sin trepidar un momento en que el jeneral a la fecha debe venir en persecución de los amotinados, ha tomado las providencias enérjicas que el imperio de las circunstancias exije para evitar a todo trance los desórdenes que amenazan a la capital con tan escandaloso suceso, al paso que confia en la cooperacion de los ciudadanos para mantener la tranquilidad.

El Vice-Presidente de la República, al comunicar al Congreso Nacional tan inesperado acontecimiento, tiene el honor de ofrecerle las consideraciones de su mayor aprecio i respeto. —Santiago, 16 de Junio de 1828. —F. A Pinto. Cárlos Rodríguez. —Al Congreso Nacional.


Núm. 218 editar

El Vice Presidente de la República ha recibido la comunicación del Presidente del Congreso Constituyente, fecha 11 del actual, relativa al pago de la impresión de sus escritos, i en su consecuencia se ha ordenado hoi su cumplimiento previniendo al Gobernador de esa dé órden a la Comisaría i Tesorería unidas de allí para que pague puntualmente los impresos a que se contrae dicha nota.

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de reproducir al Presidente del Congreso Constituyente las seguridades de su adhesión i aprecio. —Santiago, Julio 15 de 1828. —F. A Pinto. —Por mandado de S. E. José Raimundo del Río. —Al Presidente del Congreso Nacional Constituyente.


Núm. 219 editar

El Congreso Nacional ha recibido con sentimiento la nota que V. E. dirijió con fecha de ayer en la cual le comunica el último movimiento i dirección de las fuerzas amotinadas en San Fernando, i ha acordado manifestar a V. E. su confianza en las providencias que ha tomado para evitar los males que amenazan inmediata mente a la capital i su disposición a cooperar a tan importante objeto.

Con este motivo el Presidente de la Sala saluda a S. E. el Vice-Presidente de la República ofreciéndole las onsideraciones de su alto aprecio i respeto. —Valparaíso, Julio 17 de 1828. —Al Excmo. señor Vice-Presidente de la República.