Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión del Congreso Constituyente, en 16 de julio de 1828
CONGRESO CONSTITUYENTE SESION 78.ª, SESION EN 16 DE JULIO DE 1828 PRESIDENCIA DE DON MANUEL NOVOA SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Artículos 89 a 95 de la Constitucion. —Escusa del señor López. —Tabla. —Acta. —Anexo. CUENTAeditarSe da cuenta: De una nota del coronel don Agustín López, quien avisa que no le es posible venir a incorporarse al Congreso. (Anexo núm. 216. V. sesión del 12.) ACUERDOSeditarSe acuerda:
ACTAeditarSe abrió con los señores Albano, Argüelles, Argomedo, Araos, Bilbao, Calderón, Concha, Castillo, Collao, Cortés, Elizalde, Echeverría, Fernandez, Gana, Guerrero, Gormaz, Lira, Larrain, Molina, Navarro, Novoa don Manuel, Novoa don José María, Orihuela, Orjeda, Palacios, Prado, Prieto, Reyes, Ramos, Sánchez, Sotomayor, Vicuña, Valdes, Ureta i Vial del Rio. Faltaron con licencia los señores Barros, Campino, González, Marin, Muñoz, Recabárren, Urízar. El señor Muñoz llegó, sin embargo, despues de la lectura del acta. Despues de leidos i discutidos suficientemente los artículos 89, 90 i 91, partes 1.ª, 2.ª, 3.ª i 4.ª del capítulo 8.º, quedaron aprobados en los términos siguientes:
CAPÍTULO VIII
▼De la Comision permanente
▼Art. 89. Durante el receso del Congreso, habrá una Comision permanente compuesta de un senador por cada provincia. Art. 90. En los dos primeros años serán miembros de la Comision Permanente los Senadores nombrados, en primer lugar, por las respectivas asambleas provinciales, i en lo sucesivo los mas antiguos. Los miembros de la Comision nombrarán de entre ellos mismos su Presidente, a pluralidad de votos. ▼Art. 91. Son deberes de esta Comision:
En segunda hora se leyeron i aprobaron los artículos 92, 93, 94, 95, parte 1.ª, 2.ª, 3.ª i 4.ª de este último. Todos del modo siguiente: CAPITULO XI
▼Del Poder Judicial
Art. 92. El Poder Judicial reside en la Corte Suprema, Corte de Apelaciones i Juzgado de primera instancia. Art. 93 . La Corte Suprema se compondrá de cinco Ministros i un Fiscal; el Congreso aumentará este número según lo exijan las circunstancias. Art. 94. Para ser Ministro de la Corte Suprema se requiere ciudadanía natural o legal, 30 años, a lo ménos, de edad i haber ejercido por seis años la profesión de abogado. ▼De las atribuciones de la Corte Suprema
Art. 95. Son atribuciones de la Corte Suprema:
Se levantó la sesión, por ser la hora avanzada, anunciándose que para la siguiente continuaría la discusión de ios mismos asuntos. —Santiago, Julio 16 de 1828. —M . Novoa. —Bruno Larrain. ANEXOeditarNúm. 216editar▼Aunque animado del ardiente deseo de corresponder a la confianza que han depositado en mi persona los vecinos de San Fernando, con la ▼elección de ▼Diputado suplente a cuyo desempeño se me llama en nota de US. de 23 del próximo pasado, no he podido verificarlo a causa de una fuerte enfermedad, por la que esperimentaria los mas fatales resultados con la ajitacion de solo una legua a caballo. Lo pongo en conocimiento de US. en contestación a la citada nota, sirviéndose ponerlo en consideración del señor Presidente de la Sala i admitiendo entre tanto las consideraciones de mi distinguido aprecio. —Comandancia principal de San Felipe, Julio 13 de 1828. —▼Agustín López. —Señor Secretario del Congreso Nacional. |