Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión del Congreso Constituyente, en 14 de junio de 1828

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión del Congreso Constituyente, en 14 de junio de 1828
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 47.ª, EN 14 DE JUNIO DE 1828
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RAMON DE VICUÑA


SUMARIO. —Asistencia.— Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Contestación del señor Magallanes al emplazamiento. —Diseño del sello para la secretaría. —Dictamen sobre el enjuiciamiento del señor Pradel. —Artículos 3, 4, 5 i 6 de la Constitución. —Tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña el recibo dado por el señor Magallanes de la notificación del emplazamiento que se le hizo para que compareciera ante el Congreso. (Anexos núms. roo, 101, 102 i 103. V. sesiones del 6 i el 7.)
  2. De un informe de la Comision encargada de examinar el diseño del sello para la Secretaria; la Comision aprueba el diseño (V. sesión del 12.)
  3. De otro informe de la Comision encargada de enjuiciar a don Nicolás Pradel; dice ella que habiendo apercibido repetidas veces a este señor Diputado para que presente en forma su acusación, no la ha entablado hasta ahora. (Anexos núms. 104, 103, 106 i 107. V. sesión del 7.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Agregar a sus antecedentes el recibo del señor Magallanes (V. sesión del 17.)
  2. Aprobar el diseño del sello para la Secretaría. (V. sesión del 2 bis de Julio de 1828.)
  3. Dejar en tabla para la próxima sesión el informe de la Comision que conoce en la causa seguida a don Nicolás Pradel (V. se sión del 16.)
  4. Aprobar los artículos 3. i 4. de la Constitución que disponen que el catolicismo es la relijion del Estado, pero que nadie será molestado por sus opiniones privadas (V. sesiones del 13 i el 16.)
  5. Aprobar igualmente el artículo 5. i el primer inciso del artículo 6.º, que tratan de la ciudadanía natural i legal (V. sesiones del de Mayo de 1827,13 i 16 de Junio de 1828.)

=== ACTA ===

Se abrió con los señores Albano, Argüelles, Argomedo, Araos, Barros, Campino, Castillo, Collao, Elizalde, Fernandez, Gormaz, Guerrero, Larrain, Lira, Marin, Molina, Muñoz, Orihuela, Orjera, Pradel, Palacios, Prado, Prieto, Reyes, Recabárren, Sotomayor, Vicuña i Valdes.

Faltaron los señores Concha i Vial del Rio por enfermos.

Se aprobó el acta.

Se dió cuenta de una nota del Gobierno en la que acompaña el recibo del señor Magallanes de la resolución de la Sala sobre su persona: se mandó agregar a los antecedentes.

Despues, del dictámen de la Comision encargada de la inspección del diseño del sello que se habia presentado.

Se discutió lijeramente i se aprobó.

Se pusieron en discusión los artículos 3.º i 4.º del proyecto de Constitución, que dicen: "Su relijion es la Católica, Apostólica, Romana, con esclusion de cualquiera otra en el ejercicio público. 4.º Nadie será perseguido ni molestado por sus opiniones privadas." No se resolvió en primera hora.

En segunda se dió cuenta del dictámen de la Comision que conoce de la acusación del señor Pradel, leyéndose las providencias que habia dictado para que las pusiese en la forma de estilo, i las cuales habian sido insuficientes. Se puso en tabla para la sesión siguiente.

Continuó la discusión de los artículos ántes copiados. Discutidos suficientemente, se votaron i resultaron aprobados.

El señor Larrain salvó su voto respecto del tercero. El señor Argomedo, respecto del 4.º por creer debia suprimirse.

Se siguió, en consecuencia, la discusión sobre el artículo 5.º, que dice: "Son chilenos naturales todos los nacidos en el territorio de la República." Declarado suficientemente discutido, se votó i resultó aprobado.

Continuó la parte primera del artículo 6.º, que dice: "Son chilenos legales: i.°, los hijos de padre o madre chilenos, nacidos fuera del territorio de la República, en el acto de avecindarse en ella."

Se aprobó también en los mismos términos en que se halla redactado.

Siendo la hora avanzada se levantó la sesión, señalándose que para la siguiente se considerarían los asuntos puestos en tabla. —Vicuña.


ANEXOS editar

Núm. 100 editar

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de elevar al Congreso Nacional el adjunto recibo del Diputado don Manuel Magallanes, en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala. El ice-Presidente ofrece al Congreso los sentimientos de su mas alta consideración. —Santiago, Junio 12 de 1828. —F. A Pinto. Carlos Rodríguez. —Al Congreso Nacional.


Núm. 101 editar

A las diez i media de la noche de este dia he recibido una nota del señor Ministro del Interior en que me trascribe la resolución del Congreso dirijida a que en el término de cuatro dias me presente al punto en que actualmente tiene sus sesiones, i para constancia firmo el presente en Santiago, Junio 11 de 1828. Manuel Magallanes.


Núm. 102 editar

Manifiesto del cuidadano Manuel Magallanes, Diputado del actual Congreso[1]

Conciudadanos:

En medio de la mas encarnizada persecución con que me oprime el formidable poder de mis declarados enemigos, cuando veo que al prepararse para descargar sobre mí todo e¡ rigor de su furia implacable, se desquician las leyes que nos rijen, se violan las mas preciosas garantías, i se contrastan los preceptos estatuidos por ellos mismos, qué otro efujio puede quedarme sino alzar el grito ante el Tribunal de la opinion pública, anunciándoos, que ya es tiempo que escucheis otra voz que la que enjendra en el corrompido i venal la sórdida ambición? Dieciocho años hace que en el altar augusto de la patria juramos ser libres: nuestros votos a tan santo objeto ardieron con vehemencia sobre el ara sagrada, i el jénio de la libertad los escuchó propicio. Las consecuencias de este arrojo entusiasta no podia ménos que presentarse a nuestro juicio como el mas inestimable acontecimiento, de aquellos que inmortalizan el jenio del hombre: un acopio abundante de riquezas, una libertad bien sistemada, un adelantamiento inmenso en las ciencias i artes, i un vuelo rápido a toda clase de engrandecimientos, he aquí el porvenir feliz que se nos anunciaba.

Todo chileno que ántes se habia creído un esclavo infeliz, ya se llamaba libre poseedor de un tesoro sobresaliente de garantías, i los tiranos feroces de la Europa amortizaron sus coléricas esperanzas sobre el suelo destinado a ser la mansion de los libres. En esta gloriosa combinación de sucesos prosperos, ¡¡¡quien jamas creería que hubiese de es perimentarse la calamitosa época en que un ciudadano investido de la dignidad de Representante nacional, solo por haber sostenido los deberes del pueblo a quien epresenta, por no haber querido esponerse a ser enumerado entre los individuos acusados públicamente de corresponder a una lojia liberticida, que se dice compuesta de varios diputados en la mocion presentada por el diputado de Lautaro, en fin, por no dejar en problema, con un justo deseo, su comportacion siempre honrada, se habia de ver fuera del amparo de las leyes que hacen a su favor, despojado de sus mas preciosas garantías, i próximo a sufrir el fallo que pretende sellar el voto de sus enemigos!!! Ah! La pluma titubea al querer bosquejar este inaudito acontecimiento, que si como es presumible se hace pertenecerá la historia, él cubrirá de infamia sin duda el carácter chileno. Pero aun me es dada la gloria de manifestar al mundo los atentados i prevaricaciones de los que me acriminan, i a este efecto, conciudadanos, os invoco reclamando toda vuestra atención.

Despues de sancionada la traslación del Congreso al punto en que podia haber ocasionado mas gastos al Estado, i a que tuve el honor de oponerme, fué que el diputado de Lautaro presentó la mocion que se trascribe anotada con el número 1. El Presidente de la Sala a quien fué presentada, creyéndola de gravedad, i estando autorizado por el reglamento interior para por sí, o a petición de tres diputados, poder citar a sesión estraordinaria, dió la órden competente a los Edecanes, pero fué entorpecida por los motivos que se espresan en el oficio número 2; el que no se dignó contestar el Gobierno. En estos momentos aparece un papel al público suscrito por 25 Diputados, que se designa con el número 3; el que fué contestado por el autor de la mocion con la réplica número 4. En tales circunstancias, viendo desentendersealos representantes de tan formal acusación, despues de haber sido reconvenido por el Gobierno, a la incorporación de aquel Cuerpo pasé la nota trascrita en el número 5, en la cual, compelido de mi delicadeza i de un loable Ínteres en favor del bien público, me escusé a la ida, esponiendo como un suficiente motivo la dicha acusación. Mi esposicion oficial es solo referente, esto es: en ella me refiero a la acusación que tenia interpuesta el representante de Lautaro; sin embargo, ella se ha calificado de delito, i ella va a servir de un comodín en el juego que ha de recibir mi proceso. Pero pasemos a meditar las violaciones que por esta causa se han hecho.

Primeramente se me ha desaforado de la inviolabilidad que como Diputado me pertenece; siendo así que se dejó funcionar en esta sesión al Diputado que con mucha anticipación tenia presentada la mocion en que apoyé mi escusa. Semejante procedimiento bien veo que era indispensable enmendarlo, así es que mui luego se presentó una mocion al efecto.

Demos otro paso adelante i veremos, que infrinjiendo un artículo del reglamento initrior que previene: que despues de declarado que ha lugar a la formación de causa de un Diputado, pase a la Corte de Apelaciones en primera instancia, el Congreso nombra ex post fado una comisión especial de su seno para que a la mayor brevedad formalice el proceso, i lo pase en estado de definitiva al mismo Congreso. Permítaseme hacer aquí algunas rápidas observaciones sobre la orijinalidad de esta singular producción.

El Diputado de Lautaro tiene presentada al Congreso por mano de su Presidente una mocion denunciando que varios de los Diputados pertenecen a un club secreto o conventículo; el Diputado de Lautaro aun no ha espresado el nombre de los Representantes componentes: tampoco se sabe a qué número se ha hecho estensivo, supuesta su existencia, ni se puede saber si yo soi uno de ellos. Luego ¿cómo se me obliga a estar fluctuante entre la necesidad de vindicarme como acusado i como acusador? ¿Por cuál de estos delitos es que se me juzga? Si no es por el de acusador, puesto que lo ha sido el Diputado de Lautaro, a cuyo aserto no he hecho mas que referirme, ménos debe ser por el de acusado, pues, como he dicho, aun no están designados los Diputados comprendidos; por consiguiente, ¿cómo se me manda procesar? ¿Cómo es que solo para mí se han violado las leyes i se han desatendido todas las garantías? Pero, supuesto, sin que sea consentido que yo fuese el acusador, ¿por desgracia son los mismos acusados los que han de intervenir también en el juicio, i fallar sobre su acusación? Si así fuese ¿se podria dudar ni un un solo momento cual vendría a ser el resultado? ¿Qué garantías podrían bastarme al presentarme a recibir el fallo de los labios de aquellos mismos que en el acto de ser por mí acusados debo creerlos mis enemigos? ¿Qué impavidez seria bastante para ir a delatar a un juez sus hechos, de que él mismo tiene que conocer, cuando con anticipación ha principiado a despreciar las leyes?

Está pues, mui fuera de duda, que si se desea saber si existe o nó la lojia, lo primero que de- bería hacer el Congreso es garantizar que ninguno de los miembros que resulten acusados entenderá en la acusación, pasando a averiguar el número que la componga de boca del mismo Diputado que ha hecho la mocion; bien entendido que no se procederá contra él en lo mas leve hasta que no se declare por los Representantes que esclarezcan i fallen en el juicio, que su acusación ha sido calumniosa.

Compatriotas: parece que propongo lo justo, lo contrario me atrevo a creer que seria ofender la virtud del que por amor a la patria i hambriento del bien público ha osado dar un paso que le recomendará para siempre. I si se advierte lo violento que seria inferirle el mas lijero agravio al acusador ántes de estar aclarado su crimen, ¿qué puede parecer el que de hecho se haya procedido a desnudar de sus atribuciones al que solo ha escusado su comparecencia fundado en el delito? En medio pues de una tal no existencia de crímenes probados, declararse el Congreso unas facultades las mas odiosas de un majistrado de justicia, i que jamas ejerce un soberano, es abrumar a un ciudadano con la idea desconsoladora de que en el siglo XIX aun existe un poder en América que dicta la lei i que condena. —Santiago, junio 13 de 1828. —Manuel Magallanes.


Núm. 103 editar

Apéndice a la manifestación que dió al Público el Diputado de la cuidad de los Angeles, cuidadano Manuel Magallanes

Compatriotas:

Cuando espuse a vuestro respetable juicio aquel manifiesto en que indico las violencias e irregularidad con que se procedió a despojarme de la inviolabilidad que como a Representante Nacional me corresponde, desnudándome aun de las garantías comunes de la vida civil, mi objeto fué únicamente ofreceros en mi suerte política, una triste lección de la que aguarda en esta época al que conducido por la virtud i por los sentimientos mas nobles en favor del pais, emprende su defensa.

Aquel procedimiento, atendida mi causa, lo contemplé en verdad como el mas atentatorio contra la dignidad de un Representante Nacional; mas hoi ¿cómo debo mirar el que el Congreso, desatendiendo las leyes que cité en mi favor, i que se despreciaron en el acto de resolver, se me procesase por una comision ex post facto, i también la justa medida que le indiqué debia adoptarse caso que se quisiese averiguar la existencia de la enunciada lojia; cómo debo mirar, vuelvo a repetir, el que el Congreso haya fallado definitivamente mi separación de aquel cuerpo, dejando al digno pueblo que me trasfirió sus poderes, sin representación, agregando a esta pena, la mas atroz, la mas infamante, cual es la pérdida de ciudadanía, i la privación de obtener empleo público por el término de seis años?

Tres castigos se han impuesto a un solo pretendido delito atribuido a la nota que pasé al Congreso escusando mi comparecencia. Ella a mi vista no es mas que la espresion de toda la pureza de los sentimientos de un Diputado encargado de la suerte de sus comitentes; mas yo soi parte, i en esta causa debo ser mal juez. Apelemos al público recomendando de nuevo el oficio trascrito en mi manifiesto anterior i anotado con el número 5. que es el alma de este juzgamiento, i séame lícito preguntar ¿qué idea, qué palabra, qué sentido pudo clasificarse de un bastante delito, para asesinar en la opinion pública a un ciudadano que inflamado del justo deseo de corresponder a las confianzas de sus representados no quiso pertenecer a un Congreso que se hallaba acusado de tener en su seno varios miembros componentes de una lojia liberticida? ¿Era yo el que lo habia dicho? Que ¿se ha olvidado el juicio a que se quiso hacer comparecer al editor del periódico titulado El Verdadero Republicano, cuando tuvo la valentía de ánimo de decirlo el primero? ¿Se negará que a él se trató con mas consideración i respeto que a mí, no atreviéndose el Congreso a declarar si habia lugar a la formacion de causa sin oir al acusado? ¿I se me ha concedido a mí esa garan- tía que goza todo ciudadano en el mundo? ¿No es constante que se procedió a despojarme de la inviolabilidad sin oírme tan siquiera? ¿I para la aplicación de esa pena pudo ser una culpa el que al fundar mi escusa espusiese que no creia con forme a la profesión de mis principios, ni a los intereses que el pueblo comitente me habia confiado, concurrir a las deliberaciones de un cuerpo acusado? ¿Era acaso esto falso? ¿A mas de ese denuncio al público que hizo el recordado editor, no corria impresa la mocion presentada por el diputado de Lautaro? I que ¿seria honor de un Diputado desentenderse de esta acusación? Pero sin fatigar ni alterar el discurso ¿no han sido 25 Diputados del Congreso los que han hecho esta confesion?

Repárese el documento que dieron al público anotado en mi anterior con el número 3, i se verá que ellos mismos declaran, que: para acertar en la elección de los que componen la actual lejisla tura existió una sociedad sin otro objeto; en que se juraba el secreto de lo que allí se tratase. No me meto, no, a averiguar si fuese útil al público lo que allí se trataba, puesto que se exijia ese juramento; lo que sí quiero recordar es, que es incontrarrestable de que existió la tal asociación de conjuramentados; i si se confiesa que existió, sin comprobarse que dejó de existir, ¿por desgracia estamos obligados a creerles a esos señores sobre su palabra? Bien podrá decírseme que ese papel no fué suscrito por tal número de diputados. Pero, señores ¿cómo es que tanto tiempo a que apareció al público no se ha tomado providencia alguna para castigar al individuo que osó tomar el nombre de 25 diputados, i mas para hacer una confesion que no hace ningún aire al Congreso? ¡Con que se procede contra el efecto i no contra la causa! El que lea ese escrito, por mas apasionado que sea del actual Congreso ¿qué campo no le queda para juzgar de las elecciones? . . .

Conciudadanos:

He aquí una parte de los motivos que tuve para escusarme de pertenecer al Congreso; los otros me reservo para el tiempo oportuno en que debáis conocer la conducta del que por sostener sus deberes i los de supueblo comitente, acaba de perder todas las prerrogativas que adquirió al nacer en el pais, i de que no debió ser despojado sino a consecuencia de un horrible crimen. Esta es la lección que os deja escrita en el momento que desciende a la tumba civil a confundirse con los desnaturalizados que no cuentan patria fija en el mundo.

Paisanos:

Yo recomiendo a vuestra memoria los nobles motivos que le han precipitado. Hé aquí mi única ambición. —Santiago, junio 21 de 1828. —Manuel Magallanes.

Nota. —Como puede una medida poderosamente combinada por la política de mis enemigos arrancarme de las manos la pluma que pueda trazar el triste cuadro de las vicisitudes que afectan tan llenamente mi honor i mi entusiasmo patriótico, quiero en tiempo salir al encuentro de la calumnia meditada contra la inocencia. Algunos de los individuos que están en Valparaíso se han dejado decir: que mi anterior escrito ha sido parto de don M. A. Padilla. Conciudadanos: esto es tan falso como la imputación que le han hecho del papel titulado "Defensa que hace un ciudadano por los supuestos comprendidos en la última revolución política de Aconcagua."

Una i otra obra es mía: la primera la hice a presencia de don Bernardo Berrueta, don Cayetano García i don Juan Pablo Martínez; la segunda la trabajé por empeño de este último. No se me ocultan los defectos que ellas pueden tener, máxime habiendo sido escritas con celeridad, i esto mismo me obliga a hacer esta franca confesión. No sé en que pueda parecerse el estilo de un escritor acreditado como Padilla al de un principiante como yo. Puedo asegurar que jamas este individuo ha escrito una letra en los rasgos que han aparecido en mis periódicos o en algún otro papel que no haya dicho mio, i estoi persuadido que esta impostura le recordará con sentimiento la oportunidad que ha dejado perder de corresponderme la defensa dada a luz en el Volcan Chileno, cuando se le intentó detractar en el periódico titulado El Cóndor, que también es mio.


Núm. 104 editar

En conformidad de lo dispuesto por el Soberano Congreso en sesión de 7 del corriente i en intelijencia de haber denunciado el señor Diputado de Lautaro la existencia de una lojia liberticida i de que son miembros varios Diputados de la Sala, apercíbasele a dicho señor Diputado de Lautaro para que dentro del término de veinticuatro horas ponga contra los espresados señores su acusación en forma.— Valparaíso, Junio 10 de 1828. —Albano. —Dr. Marín. —Gormaz. —Sotomayor. —Lira. —Argomedo.

El dia 11, a la una de la mañana, hice saber el decreto anterior al señor Pradel. —Amundtegui.


Núm. 105 editar

En vista del anterior decreto que se me ha hecho saber por el oficial mayor de la Secretaría del Congreso, debo esponer: que la acusación que el que suscribe ha hecho al Congreso consta de una mocion presentada con fecha 7 de Mayo próximo pasado, ante el Excmo. Presidente de la Sala, Diputado don José Miguel Infante, en cuyo poder existe orijinal, i, por tanto, pide a la Comision se haga traer la espresada mocion i se eleve a la Representación Nacional, adonde se exhibirán los documentos i testigos que comprueben e individualicen los miembros de la Sala que pertenecen a la lojia denunciada i de los planes liberticidas que en ella se han tratado. Asimismo pide la comparecencia del Diputado don Manuel Magallanes a la barra del Congreso, con los documentos que existen en su poder pertenecientes a la lojia i principalmente uno de puño i letra del señor Diputado don Francisco Fernandez, bajo el nombre simbólico a la lojia de Galvarino. —Valparaíso, Junio 12 de 1828. -Nicolás Pradel.


Núm. 106 editar

Apercíbasele por segundo i último al señor Diputado de Lautaro para que dentro del término de veinticuatro horas cumpla con lo dispuesto en decreto de diez del corriente, poniendo su acusación en la forma de estilo, con apercibimiento que no haciéndolo se le tendrá por falso calumniante i por incurso en las demás penas a que se hubiere hecho acreedor conforme a derecho. —Valparaíso, Junio 13 de 1828. —(Hai cuatro rúbricas).

—En el mismo dia puse en conocimiento del señor Pradel el decreto anterior. —Amundtegui.

—El abajo suscrito, en virtud del decreto que antecede, dice: que nada mas tiene que esponer en contestación al anterior decreto que lo dicho en informe fecha 12 del corriente i estraña al mismo tiempo el avance de la Comision para imponer penas a un Diputado del Congreso Nacional, ignorando hasta ahora como ignora sus atribuciones. —Santiago, Junio 13 de 1828. Nicolás Pradel.


Núm. 107 editar

Elévese este espediente a manos del Soberano Congreso para que en vista de las providencias libradas, como también de la terquedad i contumacia del señor Diputado de Lautaro en poner su acusación en forma como se le tiene ordenado, resuelva lo que convenga en justicia. —Valparaíso, Junio 14 de 1828. —Marin. —Sotomayor. —Argomedo. —Gormaz. —Lira. —Albano. —(Hai cuatro rúbricas )


  1. Este documento i el que sigue ha sido tomado de papeles Sueltos dé la Biblioteca Nacional, años 817-1828. Tomo III, pájs. 53 i 157. —(Nota del Recopilador.)