Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión del Congreso Constituyente, en 12 de marzo de 1828

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión del Congreso Constituyente, en 12 de marzo de 1828
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 12.ª, EN 12 DE MARZO DE 1828
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO ELIZONDO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Comunicaciones de Colchagua sobre la espulsion de los señores Lira i Palacios—Poderes del señor Guerrero. —Bases constitucionales. —Asuntos de Colchagua. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un informe de la comision calificadora sobre los asuntos de Colchagua; la comision opina que su conocimiento no corresponde al Congreso i en consecuencia propone se mande recurrir a las autoridades respectivas. (V. sesion del 7.)
  2. De unos poderes que la comision respectiva informa favorablemente i que acreditan a don Elias A. Guerrero en calidad de Diputado propietario por San Cárlos de Chiloé i a don Juan Cortes en calidad de suplente. (Anexo núm. 451.)
  3. De unas comunicaciones cambiadas entre el cabildo i el Intendente de Colchagua sobre la espulsion de los señores Lira i Palacios. (Anexo núm. 452. V. sesion del 10.)
  4. De una nota en que la sub-inspeccion de las guardias nacionales, comunica haber prevenido a quien corresponde que Fermin Montaner i José Mercedes Soto están exentos del servicio militar, por hallarse en la clase de sirvientes del Congreso. (Anexo núm. 453.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Tratar a segunda hora de los asuntos de Colchagua.
  2. Aprobar los poderes del señor Guerrero en atencion al informe de la comision. (V. sesion del 19.)
  3. Que se redacte un proyecto de Constitucion sobre la base popular representativa republicana, sin aguardar a que lleguen los votos de aquellas Asambleas que no los han remitido. (V. sesiones del 7 i el 11 de Marzo i el 2 bis de Junio de 1828.)
  4. Dejar pendiente la discusion del informe sobre los asuntos de Colchagua. (V. sesiones del 13 de Marzo i 3 de Mayo de 1828.)

ACTA editar

Se abrió con los señores: Albano, Argüelles, Barros, Bibao, Calderon, Campino, Collao, Concha, Elizondo, Fernández, González don Juan Antonio, Infante, Larrain, Magallánes, Molina, Muñoz, Navarro, Novoa, Orjera, Orihuela, Prado, Palacios, Pradel, Prieto, Recabárren, Réyes, Tagle, Vicuña, Ureta i Urízar.

Aprobada la acta, a cuya lectura faltaron los señores González i Aráos, con licencia i Elizalde, se dió cuenta de una nota del cabildo de Colchagua, acompañando otra que habia dirijido al Intendente de la provincia i ia contestacion de aquél, todas relativas a la espulsion del señor Lira i Palacios; despues de un lijero debate sobre si debían o nó leerse, se acordó que se tomaria en consideracion este asunto en segunda hora.

Se presentaron en seguida los poderes del señor Guerrero, Diputado de San Cárlos de Chiloé i fueron aprobados.

Se leyó, por último, el proyecto de la comision de Constitucion sobre forma de Gobierno, i despues de haberse discutido suficientemente se sancionó por unanimidad, excepto los sufrajios de los señores Infante, Magallánes, Molina, Campino i Bilbao, quienes dijeron que se le agregase la espresion federal. El proyecto, por consiguiente, quedó acordado en los términos siguientes: Redáctese un proyecto de Constitucion sobre la base popular, representativa republicana, dando a los pueblos aquellas libertades que demande su felicidad, sin esperar el voto de las Asambleas, que no lo han remitido.

En segunda hora se leyó el dictámen de la comision calificadora sobre los asuntos de Colchagua, el que decia que, no correspondiendo al Congreso su conocimiento, ocurriesen las partes a las autoridades que demanda la lei. Hubo un largo debate sobre si se diferia o nó el dictámen de la comision, i por ser la hora avanzada no se alcanzó a resolver.

Se levantó la sesion, quedando en tabla la continuacion del mismo asunto i lo demas que ocurriese. —Doctor Diego Antonio Elizondo. —Bruno Larrain.

PRESIDENCIA DEL SEÑOR Elizondo[1]
Tercera i última discusion sobre la forma de Gobierno
(Sesion del 12 de Marzo)

Aprobada la acta, se dió cuenta de una nota del cabildo de Colchagua, acompañando otra que habia dirijido al Intendente de la provincia i la contestacion de aquél, todas relativas a la espulsion de los señores Lira i Palacios. Despues de un lijero debate sobre si se debian o no leer, se acordó que se tomarian en consideracion en segunda hora.

Fueron presentados los poderes del señor Guerrero, Diputado de San Cárlos de Chiloé, i se aprobaron.

En seguida se leyó el proyecto de la comision de Constitucion sobre forma de Gobierno, i el Presidente llamó a tercera i última discusion en la materia. Tomó la palabra i espuso:

El señor Magallánes'. —Voi a satisfacer brevemente el compromiso que contraje ayer al pedir la palabra.

La cuestion del dia se presenta, a mi juicio, bajo dos aspectos: ella es dirijida a fijar la forma de Gobierno consecuente a la cual debe estatuirse la gran carta constitucional. Pero para ello es de indispensable necesidad o que las provincias que aun no han sufragado procedan a emitir su voto, i en tal caso la demora que puede haber en dar esa lei fundamental, quedará reparada con la probabilidad de ser aceptada por los pueblos, o que el Congreso la dé sin este antecedente, i en este último la brevedad con que concurra a llenar su mision no podrá subsanar el terrible perjuicio a que se espone en dar la contraria, talvez, a la voluntad nacional. La prudencia aconseja lo primero, ántes de proceder a una obra estremademente delicada sin otros datos que un informe estendido sobre presunciones i presunciones talvez i sin talvez equívocas, porque a la verdad ¿quién no estimará como un sufrajio en favor del sistema federal el de la provincia de Coquimbo? Una provincia la mas dispuesta por su situacion, costumbres i riquezas a esta preciosa forma de Gobierno; una provincia que ayer no mas se ha pronunciado ante el universo, adicta a este sistema, como se ve en el manifiesto que dió a luz su honorable Asamblea; una provincia en fin cuyo sufrajio ha sido en favor del sistema federal segun se ha dicho, ¿será posible hacerla el agravio de creerla partidaria del representativo popular, que si se diferencia del monárquico constitucional, es tan solo en el nombre? Pero aun sin ésto, que las presunciones no sean equívocas a este respecto ¿se podrá dudar que lo son respecto a la opinion de las otras provincias que están por sufragar? ¿No es público que la provincia de Aconcagua se ha pronunciado por el sistema federal? por ese sistema a quien en el dia los mas sabios le apropian el nombre de divino!

Un Congreso anterior al nuestro quiso primero que los pueblos se diesen la forma de Gobierno sobre la cual querian se estendiese el proyecto de Constitucion. Esta lei que los pueblos han sancionado con su consentimiento es la que debemos observar, si queremos lograr un acierto. Ha dicho un señor Diputado: "que el sistema federal presenta a los pueblos el jérmen de las disen siones." Los estranjeros acostumbrados a leer en las obras de los mejores publicistas los elojios dedicados a este sistema encantador, se escandalizarán al oir esta blasfemia política; empero la cuestion no me permite impugnar lo que sale fuera de su órden. Ella se reduce a que si el Congreso o las provincias deben dar la forma de Gobierno i conforme con el procedimiento del anterior Congreso, opino porque se espere el voto de aquellas que aun no han sufragado.

El señor Orjera. —Mi opinion particular es seguramente por la forma federal, pero como representante de la Nacion, mi voto debe ser el de ella o lo que es lo mismo el que mas reclame su actual estado; porque es necesario que cada hombre cuando se halla constituido en un puesto de esta naturaleza, debe abandonar sus opiniones por la felicidad nacional. Tres puntos de vista arroja de sí la discusion i una cuestion vaga es a mi entender la que se discute. Si las bases dadas a esa Constitucion (segun las presente la comision) encierran las garantías que los federales quieren ¿no será una Constitucion federal?... ¡Forma federal!. . . Unitaria! . . Venimos a formar una aula en la que vamos discutiendo como estudiantes el nombre o significado exacto. A la cuestion señores, a los hechos de las naciones. . . nada de discusion escolástica. Una palabra federal ha envuelto en la anarquía muchos pueblos. Bajo estos principios creo que la discusion hasta la fecha ha sido i es totalmente vaga tanto por uno como por otro sistema ¿por qué, señor, si esa base popular representativa contiene las garantías que quieren los federales, tendrán que aprobar lo mismo que ahora están en detall rechazando. Luego es justo pues, que se reserven esos argumentos que ahora se quieren adelantar, para entónces. La segunda parte del proyecto o base de la comision es sin disputa federal i yo no comprendo cómo pueda comentarse en otro sentido aquel período, dando a los pueblos cuantas atribuciones i goces demande su actual situacion. Dirijir contra este proyecto un ataque brusco, porque no se usa la palabra federal, es una inconsecuencia manifiesta o mas bien una puerilidad; ¿quién podrá decir de los Diputados que pueden dar a los pueblos mas garantías que las que pueden recibir? Obrarian entónces como aquel médico que dá mas medicina a un enfermo que la que puede admitir o mas bien que se la dá para matarlo. No puede ser así un Congreso que es el órgano de la Nacion; dará a los pueblos lo que es compatible con su felicidad, esto es, lo que ellos pidan, lo que necesiten, i esto es todo lo que debe dárseles de un modo claro i cierto, sin el enredo de voces abstractas que se aumentan i disminuyen segun las pasiones del partido que las promueven. Señores, acaso se dirá que el nombre federal les detalla mas estensas esas garantías; este es un error, la Constitucion lo dirá al aplicar este detalle, principalmente cuando trate de los cuerpos representativos. Entónces se verá si es laudable esa base o si se ha tomado ahora como un pretesto lucido i capcioso, pero miéntras tanto los argumentos de la oposicion vienen a probar nada en sustancia porque son dirijidos contra un proyecto que solo su aplicacion práctica en los artículos de la Constitucion podrá servir de su apolojía o de su rechazo, por consiguiente inútil es todo lo que se diga contra una cosa que aun no se ha hecho. Las contradicciones únicamente son relativas ala aplicacion, la que se debe esperar, es decir, su resultado, para que si nos presenta una carta que haga la felicidad de la patria, el negocio esté concluido de hecho i de derecho. Entónces se confesará que ha sido inútil la cuestión. . .Emperose han objetado otros inconvenientes i es preciso deducir algo, sobre los Congresos Constituyentes, ¿si pueden tener leyes anteriores que los traben para constituir un pais? Los representantes para una lejislatura constituyente, son el órgano de los pueblos i reasumen la plenitud de su soberanía. El Congreso en este caso, debe tener i tiene la omnipotencia para destruir todo lo malo i crear todo lo nuevo i bueno que pueda. ¿I si un Congreso Constituyente tiene trabas (leyes precedentes que no se pueden admitir porque lo constituyente supone que no hai leyes fijas anteriores), ¿cómo podria constituir un pais? Segun esto, ¿cómo exijir de este Congreso despues que los Diputados se hallan en él, el cumplimiento de una facultad que cesó aun ántes de su reunion? Es un principio conocido que cuando se concede algun privilejio condicional cesa en el momento que se cumplen las condiciones. Demostrado es que aquel no existe, en razon de que se cumplió su término, que se le puso por condicion. El concedió a los pueblos la facultad de espresar sus votos sobre la forma de Gobierno, interin se reunia este Congreso, para lo que tambien hubo una lei que le signó su tiempo. Está ya reunido por consiguiente en él el voto de aquellos pueblos que no han sufragado; sus representantes lo tienen en sí i pueden espresarlo del modo que quieran, en la intelijencia que este Congreso está de hecho i de derecho espedito para ello. Es indudable por estos principios que sin perjuicio de los votos emitidos i no emitidos, el Congreso tiene la facultad de dar la base —está la táctica de todos los que han hecho esta consulta. Se deduce que seria inútil otra porque es decidido, que dar la base es obra propia de los congresos. Mas, miremos la cuestion por otro aspecto para acabar de convencer lo inútil que seria una nueva consulta. Supongámonos que las provincias pidiesen forma federal o unitaria absolutas. ¿Por esto el Congreso habria de darles la Constitucion de Estados Unidos o la de una monarquía constitucional, estando convencido de que dichas formas son inaplicables al pais? ¿Qué hace en este caso el Congreso? habrá de despojarse de sus atribuciones? ¿habrá de consentir en una cosa contra sus propios sentimientos? Señor, esto seria po nerle traba indecorosa, esto seria coartar sus facultades i despojarle de lo que a él solo le toca. No hai razon ni principio que aconseje semejante paso.

He oido con demasiada repeticion que este Congreso debe respetar la sancion de la forma federal, que hizo el anterior. No hai duda que en el mero hecho que una lei sea contradicha por otra no puede pretenderse que viva su resolucion, mucho ménos que sea admitida. Si hai pues una lei que pidió a los provincias sus votos sobre la forma de Gobierno, no debe ni puede exijirse el cumplimiento de la otra que fué rechazada por ésta; es decir que como no se consideró oportuna, fué abolida por los mismos representantes (esto es los pueblos) que la establecieron. Ademas de esto ¿como se intenta dar fuerza a la lei del anterior, que fué puramente constituyente a quien como tal i aunque el mismo no hubiese abolido esa lei, este Congreso podia destruirla? Es sabido que a un Congreso Constituyente fácilmente se le puede anular lo que ha hecho, como sea por otro de igual naturaleza; pues ambos tienen un mismo encargo, una misma representacion, i media solo la diferencia de que el que se retiró de su puesto sin concluir la obra (sea la causa por que se fuese), con este paso demuestra que nada hizo en realidad, i que lo que hubiese establecido no debe ser de derecho respetado por su sucesor, sino en cuanto él lo estime conveniente al objeto de su mision: constituir el pais.

El tercer punto señor, ¿debe acaso el Congreso decidirse por una forma alabada por los políticos i que preste ciertas garantías que no puedan los gobiernos quebrantarlas i bajo este aspecto la forma federal porque presenta garantías? Digo, señor, que un Congreso en una Nacion no está obligado a tomar precisamente tal i tal forma; v. gr. la de Norte-América; no porque hizo la felicidad de aquel pais, será un consiguiente la haga tambien en este. Chile se halla en una situacion enteramente distinta; la riqueza, producciones, comercio, costumbres, principios relijiosos, son totalmente distintos i algunos contrarios. Seria pues una locura querer hacer lo que no podemos, porque nos faltan las fuerzas que aquellos tuvieron. Luego si no podemos ¿por qué se exije la federacion como en Norte-América, habiendo otra forma mas laudable i adecuada a nuestras circunstancias (la forma del proyecto) i quizas conforme a lo mismo que quieren los federalistas? Nosotros hemos pensado hacer la felicidad de la Nacion, cumplir ésta promesa es preciso a costa de todo sacrificio. La comision conceptúa que este cumplimiento está trazado en su proyecto i a la verdad que no es fácil convencer de lo contrario; por lo que concluyo desmostrando que la discusion ha sido vaga —que esos argumentos se reservan para cuando se presente la Constitucion —que ella ha de ser conforme al deseo de los pueblos. Me atrevo desde ahora a presumirlo así i a asegurar a los que temen que la comision no cumpla sus promesas. I cuando así aconteciese, la Sala está de centinela para observar sus operaciones i ella podrá impedir lo mas mínimo que se descubra en oposicion de su encargo.

El señor Magallánes. —He dicho en mi anterior discurso que no creia hallarme en el caso de hacer el encomio, que tan justamente se merece el sistema de federacion, i advierto que un señor Diputado me ahorra el trabajo a que podia prepararme, cuando de éste se quiera tratar a la vez. Ha dicho, i ha dicho mui bien, que si los pueblos se pronuncian por el sistema federal no habrá mas que darles una Constitucion tan libre como la de los Estados Unidos del Norte, pero si por el contrario se declaran por el unitario, no habrá mas que presentarles la de una monarquía constitucional ¿i qué mejor pariedad puede hacerse de uno i otro sistema? Dieciocho años hace a que adoptamos este último, i en tan dilatado período no ha habido sacrificio que no se haya hecho con gusto por los hijos del pais en su adelantamiento; ¿mas, qué efecto ha surtido? ninguno. Las artes, la ciencia, el comercio, la industria, aun existen estacionarias, ¿pues, por qué no probar las ventajas de este otro sistema que ha sabido hacer la prosperidad de la Nacion envidiable del Norte? En conclusion, si el señor Diputado que acaba de hablar ha sentado, que si los pueblos se pronuncian por el sistema unitario no habrá mas que presentarles la carta de una monarquía constitucional, es claro que si el Congreso se pronuncia por esta forma, contrariaría, sin duda, la voluntad jeneral del Estado, pues no es posible creer que los pueblos quieran jamas deferir a una Constitucion semejante. Yo siempre seré de opinion que la Sala manifieste consideracion al voto de las provincias que estén por sufragar, i que no se resuelva hasta que éstas hayan cumplido con la lei que preceptúa su emision.

El señor Orjera. —El señor preopinante se ha equivocado en la cita que hace a mi discurso; pero de un modo que me ahorra volver a repetir la frase que ha causado su equívoco.

El señor Larrain. —Es mui cierto que la cuestion que nos ocupa es de alta importancia i por lo mismo estamos en la necesidad de propender a que la discusion que sobre ella tengamos no sea vaga. Se ha hablado mucho de federacion i unidad; se han espuesto las grandes ventajas que reportaría el pais si se plantease la federacion, i por otra parte se han hecho presentes los muchos males i grandes trastornos que orijina su adopcion en las actuales circunstancias. Yo no creo que todo lo aducido hasta aquí esté fuera del caso, porque siempre es útil que asuntos de tanta gravedad i que quizás continuamente tendremos que tocar, se esclarezcan mediante una moderada discusion i se pongan por consiguiente en su verdadero punto de vis ta. Mas, sin embargo, es preciso ya, que nos contraigamos al proyecto de la comision de Constitucion si queremos que la marcha del Congreso sea rápida i que la felicidad que los pueblos de él esperan, no les llegue de aquí a cien años. Él dice: "redáctese un proyecto de Constitucion sobre la base popular representativa republicana, dando a los pueblos todas aquellas libertades que sean compatibles con su actual estado i situacion." Yo pregunto: ¿hai algun Diputado cuya opinion no esté adherida a este artículo? ¿hai alguno que quiera que el pais no se constituya por la forma popular, representativa, republicana? Estoi seguro que nó, porque decir lo contrario, seria un absurdo. Seria echar por tierra los principios fundamentales de la Nacion i declarar como inútiles los sacrificios que cada ciudadano ha hecho en el curso de diecisiete años; por consiguiente me atrevo a pensar que sobre esto no habrá en la Sala la menor diverjencia, porque nada hai que aducir ni en pró ni en contra de la parte indicada.

El proyecto dice a mas: "dando a los pueblos todas aquellas libertades que sean compatibles con su actual estado i situacion." Permítaseme volver a preguntar: ¿se presume que haya un solo hombre en toda la República que crea conveniente dar a los pueblos mas libertades que aquellas que estén en consonancia con sus recursos e ilustracion? Estoi cierto que nó, porque el sentido comun basta para conocer que el exceso en este caso seria suficiente para hacerles cometer mil errores, de los que nacerian convulsiones horrendas i cuyo último resultado vendria a ser la ruina de la patria. Hé aquí, pues, como no pudiendo decir que no se dén a los pueblos libertades, porque esto tendería al despotismo, ni que se les dén mas que las que sean compatibles con su situacion porque se llenarian de males; estamos en el caso de sancionar esta parte del artículo tal como se encuentra redactada, sin perjuicio de que cuando tengamos a la vista el proyecto podamos calcular el grado de ilustracion en que se hallan nuestras provincias, para con arreglo a él darles mas o ménos libertades. Entónces veremos las que la comision les conceda i decidiremos si son o nó suficientes, si están o nó en proporcion con el saber de los pueblos. En el primer caso probaremos los artículos donde se encuentren consignadas, i en el segundo, esto es si la comision no ha partido de un cálculo prudente, estenderemos mas el número de libertades i los dejaremos en el goce de mayores garantías.

Se ha dicho que no debe sancionarse el proyecto interin no lleguen los votos de las cuatro provincias, i yo me admiro, señores, cuando recuerdo lo que hizo presente a la Sala un Diputado en la primera discusion. Dijo que no pedia se trajesen i leyesen los votos que habian llegado de las provincias porque no queria avergonzarse i temia hubiese en la barra algun individuo que no fuese hijo del pais; luego, ¿a qué pedir ahora otro Diputado que se esperen los sufrajios de esas cuatro provincias? Si la lectura de éstos nos avergonzaría ¿quién nos asegura que los que llegaren no producirán el mismo efecto? Creo pues que no debe esperarse el voto de las provincias i que debe sancionarse el proyecto de la comision.

El señor Albano. —Apénas se presentará discusion, ni mas importante, ni mas difícil; he oido los brillantes discursos que se han dicho en los dos dias anteriores, i a pesar de ésto, para votar, aun no puedo fijar mi opinion.

El proyecto de la comision deja un vasto campo que acaba de recorrer sabiamente un señor Diputado esponiendo los inconvenientes o ventajas que presenta a un golpe de vista. Hubiera deseado que la comision, al esplicarse, lo hubiese hecho con mas especialidad, indicando las libertades que pensaba dar en su proyecto. No hai duda que debe hacerse a la comision la justicia que merece; ha procedido con sabiduría huyendo de los nombres federal i unidad (que es la señal que distingue a estos partidos) i evitando de este modo disputas acaloradas que no harian sino distraer a la Sala de los objetos importantes. Mas, por desgracia, se ha venido a tocar el mismo escollo que se quiso evitar; la discusion ha sido acalorada i aun no atinamos con el punto de la cuestion. Vagamos en teoría; citamos autores, publicistas, políticos, etc., pero no son ellos, nó, los que nos han de llevar al término que deseamos. Es verdad que nos ilustrarán, mas con ellos solos, no llenaremos nuestro encargo de constituir el pais. Esta obra es la de un resultado particular, debido todo a la meditacion profunda i prolija combinacion de la sabiduría del lejislador. Es necesario que dejando teorías inútiles nos fijemos sobre el pais que se trata de constituir; es forzoso, al tirar las líneas, estender la vista sobre sus costumbres, su moral, su educacion, el jenio, las habitudes, comercio, agricultura, industria, etc., etc.; observando bien este cuadro, es cuando será aceptada o bendecida la lei que se ajustase a él; pero fijar sobre el bufete una carta tal, cual tome por modelo la de Norte América por ejemplo o de cualesquiera otra nacion precediendo de las bases de que he hablado, estoi seguro que marcharemos camino escabroso, en que no haremos mas que perder el tiempo. Por desgracia, desde el principio de la revolucion nos ha dominado esta manía i ha habido escritores entre nosotros que suponen no ser necesario mas que reimprimir el código de los Norte-Americanos. ¡Ah señor! si así fuese la obra de la Constitucion seria la mas fácil, i no es a la vista de todos sino la mas difícil. Es preciso convencerse que no hemos venido a constituir a Norte América sino a Chile; es preciso confesar que entre nosotros i aquellos hai una distancia inmensa —los pueblos —nuestros pueblos, lo diré de una vez, quieren una lei que asegure para siempre su persona i propiedad. Como les den esto, le importa mui poco la cuestion de federacion o unidad; la seguridad del individuo i de su propiedad es el fin de toda asociacion. ¿Quién ignora que los pueblos que gozan este bien son ciertamente felices? Los ingleses del Norte i los ingleses de Europa son dichosos aunque rejidos por constituciones diversas. Este resultado no es un privilegio esclusivo a la federacion, ni unidad, sino a la oportunidad con que ámbas clases se dirijan. Ha hecho mui bien la Comision cuando al presentar a la Sala la base sobre que trataba de estender el proyecto de Constitucion, lo hace en términos que la deja espedita para formar un trabajo que sea análogo a las circunstancias del pais que lo ha de recibir.

Tambien se ha dicho que se espere el voto de las provincias que no lo han dado; los pueblos señor, que no han sufragado en la ruidosa cuestion de federal o unidad, nadie ignora que es porque no están al alcance de entenderla. Se ha dicho que es una vergüenza, pero deben reparar los que esto afirman que tambien es una fortuna —hé aqui en manos de los lejisladores una materia primera dejada a su tino e intelijencia, éste es el verdadero sentido de su silencio a la consulta que recibieron del pasado Congreso. Si la comision, como yo lo espero, corresponde a esta confianza, la Sala jamas desechará sus trabajos i debe desde ahora asegurársele que serán bendecidos de los pueblos.

El señor Infante. —He oido a un señor Diputado que como particular aprueba la federacion i que como representante no la admite aunque no la desecha absolutamente. Seguramente este señor al tiempo de hablar se acordó que en el número sesto del Insurjente Araucano de que fué editor, sentó que la Nacion solo podria ser feliz por el sistema federal. Sin duda entónces hablaria como particular, mas un periodista que se dirije a ilustrar al público no debe contradecir lo que ha escrito, porque ésto seria dar una idea de poca importancia a su pluma i opinion. Son tantas las cosas de esta naturaleza, vagas e indeterminadas que oigo a cada instante, que para satisfacerlas confieso que no tengo suficiente memoria, pues se me escapan a pesar de que fijo mi atencion en ellas. Hablaré lijeramente sobre algunas que tengo presente. La República se constituirá por el sistema popular, etc., i se añade, esta es la cuestion i no se debe hablar de federacion. Esto quiere decir que se trata de dar una base para formar ese proyecto. Ya he dicho que debe pronunciarse esa base por el sistema mas adaptable, que a mi parecer es la federacion. Luego, no es fuera de la cuestion pedir que se fije la base, sea cual fuese, así como cada uno ha opinado, o por la unidad, o por el sistema de fedederacion. Un señor Diputado, conformándose con lo primero, espuso que se daria a los pueblos las garantías necesarias, i preguntó: ¿habrá uno en la Sala que pueda darles más que lo que puedan recibir? Por decontado que nó: pero es necesario se diga terminantemente: éstas son las garantías, estas son las ventajas, así como las detalla exactamente el sistema federal, i no dejar un vacío inmenso a la variedad de conceptos que se vertirían en la discusion, sin tener sistema fijo, vagando de opinion en opinion i nunca poder sentar pié en el fondo de ninguna.

Se ha dicho: conviene dar todas las garantías i establecer lo conveniente del sistema unitario i federal. Señor! ¿no es esta una verdadera miscelánea? ¿Cómo reunir en una misma forma dos cosas opuestas? La unidad tiende solo a la opresion de los pueblos, i la federacion a su libertad, por ésto es que anteriormente he dicho que este Gobierno arroja de sí toda cláusula que respire dominacion. El deja a los pueblos el modo que mas les convenga para proporcionarse su felicidad, las facultades de establecer sus leyes, etc., etc. Estas son las garantías de la federacion, las que si alguna vez son concedidas, las provincias vivirán con inalterable quietud i tranquilidad. A ésto se arguye, no hai costumbres, no hai moral, no hai saber; éste es el argumento mas vago i mas insustancial, tanto por su debilidad como por su repeticion a cada instante. Ayer dije i repito hoi que el establecimiento de la federacion hará desaparecer estos inconvenientes i suplantará la ilustracion enlas provincias, así como sucedió en Méjico, que no hizo caso de semejantes opiniones, imitando en todo a los norte-americanos, acaso se querrá tambien decir que hai embarazo i es el idioma diferente de uno a otro pais, obstáculo que impediria seguir sus huellas, pero esto seria un absurdo. Norte-América adoptó el sistema de Holanda, i Méjico el de Norte-América, siendo constante que los idiomas de estos tres países son totalmente distintos a pesar de lo cual imitaron perfectamente todo lo que prescribe el sistema que los rije. No hallando un lijero argumento que hacerle a la federacion, se ha dicho que no se imite la Constitucion de Norte-América porque es una Constitucion mui complicada.... ¿Qué tiene de complicada esa Constitucion? Ella es la mas sencilla i la mas legal, la mas conforme a la naturaleza; el ciudadano guiado con los principios comunes, conoce cuáles son los derechos individuales, cuáles los provinciales, cuáles los nacionales, i en fin, conoce clara i distintamente todo lo que se puede i debe hacer; esta es la complicacion que se alega i con que se impugna aquel sistema de Gobierno. Pero todos esos argumentos son unos argumentos vagos que nada prueban; de ellos se deduce claramente la fuerza de la federacion, pues no hallando razones que oponerle le oponen pelillos i sutilezas. De esta misma clase son los demas argumentos que se han hecho hoi, con la agregacion de que mas o menos son los mismos que se hicieron ayer; fueron contestados i por esta misma razon me eximo de volverlos a contestar, principalmente el que habla de fondos i de que las provincias no tienen suficiente número de habitantes; todo ésto no es otra cosa que invenciones sin peso ni convencimiento, porque ni era tanto el número de habitantes de las provincias del norte, ni tan escaso el de las nuestras; ademas que la federacion puede ser planteada en cualquier pais que tenga hombres libres. Esto supuesto como ántes he dicho, finalizo reproduciendo mi opinion i pidiendo de nuevo que se haga la Constitucion conforme a la de Norte-América i con arreglo a los votos emitidos de los pueblos. He dicho.

El señor Larrain. - Parece que el señor Diputado que acaba de hablar ha convenido en parte con mi anterior discurso. El ha dado a entender que está conforme con que se redacte el proyecto sobre la popular representativa republicana, exijiendo solo que se detallen las libertades i garantías que se van a conceder a las provincias. A mi juico, un detalle de esta clase, ni estamos en el caso de darlo ni es aplicable a la presente cuestion, porque estando contraidos esclusivamente a darle la base a la comision, seria invertir el órden el entrometernos a decir a las provincias que se les dejará la eleccion de sus gobernadores, curas, asambleas, etc.. etc. Esto ni seria ni podria llamarse base. Pertenece al proyecto de Constitucion, i en él encontraremos detalles quizás mas estensos si se redacta sobre la base federal. No quiero contestar a las bondades que se atribuyen a este sistema, porque otros señores sabiamente lo han hecho, no habiendo dejado qué decir; sin embargo, agregaré que aun cuando no soi de opinion que el pais se constituya ahora por la forma federal, no querria tampoco que la Constitucion que se le diese estuviese en oposicion directa. Quizás dentro de diez años podamos adoptarlo en toda su estension i seríamos mui felices si lo llegásemos a conseguir; pues este período aun es corto para que la ilustracion se difunda, las costumbres se formen i se aumente la riqueza, bases sobre las que necesariamente debe estribar con tal sistema.

El señor Infante. —Yo no he dicho que se dé por base a esa Constitucion el detalle de las garantías, ni he manifestado estar conforme con el discurso de que se hace mérito.

Lo primero es una impropiedad, lo segundo una inconsecuencia que jamas se me ha notado en mi opinion. Cuando hablé de base fué solo por la del sistema federal i no por otra; este es el verdadero sentido del período de mi anterior discurso que se ha equivocado, creyendo que yo deferia al proyecto de la comision.

El señor Presidente. —Preguntó si estaria bastantemente discutida la materia. Se notó conformidad, i en esta virtud se sentó esta proposicion: por el proyecto o en contra; resultó la afirmativa por unanimidad, exentos los sufrajios de los señores Infante, Magallánes, Molina, Campino i Bilbao, quienes dijeron se le agregase al proyecto la espresion federal.

Por consiguiente, quedó sancionado en estos términos:

"REDÁCTESE EL PROYECTO DE CONSTITUCION SOBRE LA BASE POPULAR REPRESENTATIVA REPUBLICANA, DANDO A LOS PUEBLOS AQUELLAS LIBERTADES QUE DEMANDA SU FELICIDAD I SEAN COMPATIBLES CON SU ACTUAL SITUACION SIN ESPERAR EL VOTO DE LAS ASAMBLEAS QUE NO LO HAN REMITIDO". Esta es la sancion sobre la forma de Gobierno, despues de haberse discutido la materia prolijamente (como se ve en los discursos que preceden) i habiéndose tenido todas las discusiones que previene el reglamento, se suspendió la sesion para tomar el descanso i despues continuar con los negocios pendientes.

En segunda hora, entre otras cosas, se leyó el dictámen de la comision calificadora sobre los asuntos de Colchagua, el que decia: que no correspondiendo al Congreso su reconocimiento ocurriesen las partes a las autoridades que designa la lei; hubo un largo debate sobre si se deferia o nó a este dictámen i por ser la hora avanzada no se alcanzó a resolver.

Se levantó la sesion, quedando en tabla la continuacion del mismo asunto para el dia siguiente.


ANEXOS editar

Núm. 451 editar

En el puerto de San Cárlos, en doce dias del mes de Enero de mil ochocientos veintiocho, puesta la mesa en la plaza para la eleccion de Diputado al Congreso, siendo las nueve de la mañana, los electores concurrentes, a presencia del presidente don José María Ramirez de Arellano, elijieron para escrutadores a don Jacinto Adriasola, don Antonio Pérez, don Remijio Andrade, don Dionisio Montaneda, don José María Borgues, don José Ignacio Herrera, don Juan José Montaneda i don Bartolomé Martínez, cuyos ocho individuos, habiendo sido sorteados, resultaron electos los cuatro que previene el reglamento, a saber: don Antonio Pérez, don Remijio Andrade, don Juan José Montaneda i don Bartolomé Martínez, que habiendo tomado sus asientos con el presidente nombrado, despues de haber prestado el juramento de estilo, mandaron se leyese la convocatoria, i leída que fué se procedió a recibir los sufrajios que emitieron los concurrentes, hasta las cinco de la tarde, en que se suspendió el acto respecto a no haberse recibido las elecciones de las mesas de Chacao, Coelemu i Calbuco, para continuarla luego que se recibiesen, depositándose en el inter lo obrado con las formalidades i seguros que previene el artículo 28, i en fé de ello lo firmamos en el propio dia, mes i año —José María Ramirez de Arellano. — Antonio Pérez. —Remijio Andrade. —Juan José Montaneda. —Bartolomé Martínez.

A las diez de la mañana del dia veintitrés de Enero del corriente año de mil ochocientos veintiocho se continuó el acto de la eleccion, suspendido el doce de dicho mes, por los motivos indicados, dándose principio por el escrutinio jeneral que se acompaña, del que resultaron electos don Elías Guerrero para Diputado, por cuatrocientos diez votos; i don Juan Cortes para suplente, por ciento cincuenta i cinco votos, para que representen a esta delegacion, i habiéndose publicado esta acta, pásese al ilustre cabildo con la del nombramiento i sorteo de escrutadores, como está mandado.

Es copia que certifico. —Juan Ramon Gómez, Secretario de cabildo.

La comision de poderes encuentra corrientes los presentados por el Diputado de San Cárlos. — Santiago, Marzo 12 de 1828. —Francisco R. de Vicuña. —M. de Santiago Concha. —Joaquin Prieto.


Núm. 452 editar


Oficio Del Comisionado De La Asamblea De Colchagua Al Señor Ministro De Relaciones Interiores
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Como encargado de la Asamblea de Colchagua para solicitar el remedio a los males de aquellos pueblos desgraciados, he tenido el honor de presentarme al Excmo. señor Vice-Presidente i a V. S., i hoi debo continuar en mi comision, porque el mal se aumenta, esperando que la bondad de V. S. lo haga presente a S. E. el señor Vice-Presidente de la República.

Fueron repuestos el Gobernador Silva i el cabildo de San Fernando. No han salido vanos los temores de la venganza mas atroz. El señor Presidente sabe ya la proscripcion de los dos Diputados don José Maria Palacios i don Javier Lira, dispuesta por estos simulacros de autoridad. Don Clemente Ramirez, Diputado tambien, ha sido mandado prender, como lo notará V. S. en su carta que acompaño. Ya estaria yo con grillos, si no me hubiese precavido, deteniéndome en esta ciudad. Don Pedro Rencoret i don Juan José Echeñique, Diputados, aguardaban igual suerte. Muchos otros vecinos han huido de sus hogares; i a esta hora supongo llena la cárcel. Hai un espionaje en los caminos severísimo para interceptar toda correspondencia. Puedo presentar a V. S. en el momento, dos sirvientes de mi casa sorprendidos. Es decir, debe ser victima todo el que no es amigo de Silva. No hai remedio. Cuando no se respetan las primeras autoridades; cuando se usurpan todas las facultades; cuando se rompen las garantías, i cuando no se teme a la fuerza, olvidándose el hombre de la opinion, no queda mas arbitrio que, o entregar el cuello, o esperar el consuelo del que dispone de las armas. Los excesos no pueden ser mas públicos. Yo lleno mi deber esponiéndolos i ofreciendo a V. S. los sentimientos de mi mayor consideracion.

Santiago, Marzo 12 de 1828. —José Tomás Argomedo.

Nota. -Despues de pasado este oficio, he sabido que el delito de don Clemente Ramirez, de los Diputados de la Asamblea i primeros vecinos de San Fernando, ha sido procurar reunirse para nombrar apoderados que representasen legalmente ante las autoridades competentes, los males que sufre San Fernando por los excesos del Gobernador Silva i de aquella Municipalidad.

Estos miserables a efecto de mantener ocultos sus crímenes, es probado que sorprenden todas las correspondencias con el atentado de presentarlas sin rubor al Soberano Congreso: al mismo intento han sido nuevamente nombrados por Silva alcaldes territoriales, devotos todos suyos i pertenecientes a su ciub.


Núm. 453 editar

Con esta fecha, he prevenido al comandante de guardias nacionales, a que pertenecen los individuos Fermin Montaner i José Mercedes Soto, los exceptúe del servicio militar por hallarse en clase de sirvientes en el Congreso Nacional, i que V. S. se sirve comunicarme en su apreciable comunicacion de ayer, a que contesto con toda consideracion.

Con este motivo saludo a V. S. afectuosamente. —Sub inspeccion de guardias nacionales. —Santiago, Marzo 12 de 1828. —J. Santiago Luco.

Señor Secretario del Congreso Nacional, don Bruno Larrain.


  1. Este documento ha sido tomado del periódico titulado Sesiones del Congreso Constituyente, fecha el 24 de Mayo de 1828 i que se encuentra en el tomo I de Papeles sueltos, 1824 a 1831 de la Biblioteca Nacional. —(Nota del Recopilador.)