Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión del Congreso Constituyente, en 12 de julio de 1828

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión del Congreso Constituyente, en 12 de julio de 1828
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 75.ª, EN 12 DE JULIO DE 1828
PRESIDENCIA DE DON MANUEL NOVOA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión anterior. —Cuenta.—Escusa del señor López para no asistir a sesión. —Informe sobre la tranquilidad pública. —Incisos 9, 10, 11 i 12 del artículo 82, i 1.º, 2.º, 3.º i 4.º del artículo 83 de la Constitución. —Tabla.—Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un oficio con que S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña copia de una nota en que el señor López espone que a causa del mal estado de su salud no puede incorporarse en el Congreso. (Anexos números 202 i 203. V . sesión del 27 de Junio de 1828.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir dictámen a la Comision de Policía Interior sobre la escusa aducida por el señor López para no asistir a las sesiones. (V. sesión del 16.)
  2. Pedir informe al gobierno sobre el estado del órden público en el Estado, a fin de tomar las medidas que convengan. (V. sesión del 13.)
  3. Aprobar en la forma que en el acta consta los incisos 9, 10, 11 i 12 del artículo 82 i los cuatro primeros del artículo 83 de la Constitución, i dejar para segunda discusión el 5.º (V. sesiones del 11 i el 14.)

ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Argomedo, Argúelles, Araos, Bilbao, Calderón, Campino, Castillo, Concha, Collao, Cortes, Elizalde, Echeverría, Fernandez, Gana, Gormaz, Guerrero, González, Larrain, Lira, Muñoz, Navarro, Novoa don José María, Orjera, Orihuela, Prado, Prieto, Palacios, Recabárren, Sánchez, Sotomayor, Vicuña i Valdes.

Faltaron con licencia los señores Molina, Reyes, Vial, Novoa don Manuel, Marin i Ureta. El señor Reyes, sin embargo de la licencia, llegó poco despues de la lectura del acta.

Aprobada la de la sesión anterior, se dió cuenta de una nota del Gobierno por la que acompañaba otra en copia del señor López, relativa a esponer al Ejecutivo, para que lo avisase al Congreso, que su mala salud no le permitía incorporarse tan pronto; se mandó a la Comision de Policía Interior.

El señor Concha tomó en seguida la palabra, e hizo indicación para que se dirijiese al Gobierno una nota para que instruyese a la Sala del estado en que se hallaba la tranquilidad pública: despues de un largo debate, se sancionó la nota que dicho señor presentó, i cuya redacción es como sigue: »Habiendo recibido la mayor parte de los Diputados la noticia de que se tratan planes destructores del órden público, el Congreso ha determinado, en sesión de hoi, que el Poder Ejecutivo le instruya del estado en que se halle la tranquilidad del pais, a fin de tomar las medidas que le correspondan en lo sucesivo i con respecto a las actuales circunstancias."

Contraída la Sala a la órden del dia, se leyeron las partes 9, 10, 11 i 12, del artículo 82, que fueron sancionadas en los términos siguientes:

9.ª Declarar la guerra prévia la resolución del Congreso i despues de emplear los medios de evitarla sin menoscabo del honor e independencia nacional. 10. Disponer de la fuerza de mar i tierra, i de la milicia activa para la seguridad interior i defensa esterior de la Nación i emplear en los mismos objetos la milicia local, prévia la aprobación del Congreso i en su receso de la Comision permanente. 11. Dar retiros, conceder licencia i arreglar las pensiones de los militares conforme a las leyes. 12. En caso de ataque esterior, o conmocion interior, graves e imprevistos, tomar medidas prontas de seguridad, dando cuenta inmediatamente al Congreso i en su receso a la Comision permanente de lo ejecutado i sus motivos, estando a su resolución.

DEBERES DEL PODER EJECUTIVO

83. Son deberes del Poder Ejecutivo:

  1. Publicar i circular todas las leyes que el Congreso sancione, ejecutarlas i hacerlas ejecutar por medio de providencias oportunas.
  2. Cuidar de la recaudación de las contribuciones jenerales, i decretar su inversión con arreglo a las leyes.
  3. Presentar cada año al Congreso el presupuesto de los gastos necesarios i dar cuenta instruida de la inversión del presupuesto anterior.
  4. Dar anualmente al Congreso, luego que abra sus sesiones, razón del estado de la Nación en todos los ramos de Gobierno.

Se leyó la parte 5.º i no se alcanzó a resolver, quedando para segunda discusión. Se levantó la sesión, debiendo tratarse en la próxima la continuación del proyecto.— M. Novoa.—Bruno Larrain.

ANEXOS editar

Núm. 202 editar

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de elevar en copia al Congreso Nacional la nota que ha dirijido al Ministerio del Interior, el comandante don Agustín López, en contestación a la que se le pasó previniéndole su incorporación a la Sala en cumplimiento a lo dispuesto por ella misma en 21 del próximo pasado.

El Vice-Presidente de la República ofrece al Congreso Nacional las consideraciones de su alto aprecio i respeto. —Santiago, Julio 9 de 1828. —F. A Pinto.—Cárlos Rodríguezz.

Núm. 203 editar

He recibido la nota de V. S. en que me comunica de órden suprema la determinación del Congreso Nacional para que me reúna a él como suplente del departamento de San Fernando. En el dia se halla mi salud bastantemente quebrantada; luego que me reponga tendré el honor de cumplir con este deber. Sírvase V. S. esponerlo así al Excmo. señor Vice-Presidente i aceptar las consideraciones de respeto i aprecio con que soi su atento servidor.— Agustín López.— Comandancia principal de Aconcagua. —San Felipe, Julio 3 de 1828.—Al señor Ministro del Interior.