Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión del Congreso Constituyente, en 11 de marzo de 1828

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión del Congreso Constituyente, en 11 de marzo de 1828
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 11.ª, EN 11 DE MARZO DE 1828
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO ELIZONDO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Nombramiento de protector de imprenta. —Bases de la Constitucion política. —Redaccion de sesiones. —Renuncia del señor Elizalde. —Protector de la libertad de imprenta. —Bases de la Constitucion política. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Excmo. Vice-Presidente de la República comunica haber sancionado el acuerdo que concede indulto a ciertos delincuentes. (Anexo núm. 447. V. sesiones del 6 de Marzo i 24 de Julio de 1828.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber hecho tracribir al diputado don Manuel Novoa el acuerdo que rechaza su renuncia i le llama a sesion (Anexo núm. 448. V. sesiones del 5 de Marzo i 11 de Abril de 1828.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Elejir a segunda hora nuevo protector de la libertad de imprenta.
  2. Dejar pendiente para la segunda hora la discusion de las bases de Constitucion política. (V. sesion del 10.)
  3. Que se imprima la sesion del dia 3 en la forma que ha sido preparada por el aspirante, don José Santiago Menares, al cargo de redactor para examinar sus aptitudes con el texto impreso a la vista. (V. sesiones del 4, el 5 i el 18 de Marzo i 4 de Junio de 1828.)
  4. Admitir la renuncia que el señor Elizalde hace del cargo de individuo de la Comision de Constitucion i mandar que le reemplace el señor Ruiz Tagle.
  5. Elejir a don Melchor Santiago Concha para protector de la libertad de imprenta. (Anexo núm. 449. V. sesiones del 10 i el 20 de Marzo i C. de DD. en 25 de Setiembre i C. de SS. en 3 de Octubre de 1828.)
  6. Dejar para tercera discusion las bases de constitucion política. (V. sesion del 12.)
  7. Que la comision de policía, presente un proyecto de asignacion de sueldo al redactor de sesiones i al taquígrafo. (V. sesion del 18.)


ACTA editar

Se abrió con los señores: Aráos, Albano, Argüelles, Barros, Bilbao, Campino, Calderon, Collao, Concha, Elizondo, Elizalde, Fernández, González don Juan Antonio, Infante, Larrain, Marin, Muñoz, Magállanes, Molina, Navarro, Novoa, Orjera, Orihuela, Palacios, Pradel, Prador Prieto, Réyes, Recabárren, Tagle, Vicuña, Uríza, i Ureta.

Aprobada la acta de la sesion anterior, a cuya lectura faltó el señor González por enfermedad, se pidió por el señor Orjera que se procediese al nombramiento de protector de la libertad de imprenta ántes de contraerse a la órden del dia, i despues de un lijero debate se acordó por 18 sufrajios contra 13, que en segunda hora se haria la eleccion en la forma de estilo: se continuó la discusion en la forma de estilo.

Se continuó la discusion del proyecto de la comision de Constitucion sobre forma de Gobierno, habiéndose ántes instruido de él la sala por conducto del Secretario, quien repitió su lectura, i apesar de un maduro exámen i largo debate no se alcanzó a resolver, dejando su continuacion para segunda hora.

En ésta se presentó la redaccion de la sesion del 3 del presente i leido el dictámen de la comision de inspeccion de diarios, que decia quedase reservado a cada Diputado el exámen de sus discursos, debiendo de aquí partir la aprobacion del individuo que se hallaba propuesto; se resolvió, despues de algunas indicaciones, que se imprimiese la redaccion i despues de repartida a cada Diputado se haria o nó la aprobacion en el sujeto que actualmente está encargado, debiendo éste en el entre tanto continuar sus trabajos.

Se indicó por el Presidente que el señor Elizalde habia espuesto no podia asistir a las reuniones de la comision de Constitucion, i se acordó admitírsele su renuncia i que le sustituyese el señor Tagle.

Se procedió a la eleccion de protector de la libertad de imprenta con arreglo a lo acordado en primera hora, i recayó este cargo por mayoría en el señor Concha.

Ultimamente se volvió a la discusion del proyecto sobre la forma de Gobierno, i tanto porque el señor Infante pidió tercera discusion, como por ser la hora avanzada, no se alcanzó a resolver.

Se levantó la sesion, quedando en tabla la continuacion del proyecto de la comision de Constitucion. —Doctor Diego Antonio Elizondo. —Bruno Larrain.



Presidencia Del Señor Elizondo[1]
Segunda discusion sobre la forma de Gobierno


Leida que fué la acta, el señor Orjera espuso que en su indicacion hecha el dia anterior, para que se sustituyese el juez protector de imprenta no se habia dado resolucion (como aparecia en la acta) sino que se le contestó por el Presidente que la hiciese por escrito. La Sala confirmó haber sido efectivo, i se procedió a enmendar esta falta i luego quedando aprobada se firmó.

A continuacion el señor Orjera exijió que la Sala resolviese sobre tabla si para el cumplimiento de una lei estaba obligado un Diputado a hacer mocion por escrito. Tambien el señor Concha opinó de un modo incontestable la necesidad i urjencia que habia del nombramiento indicado. Preguntó entónces el Presidente si el asunto se ponia a discusion: tomó la palabra i repuso con esfuerzo el autor de la indicacion que la Sala estaba en el caso de hacerse cargo de este negocio posponiendo la órden del dia, pues que se trataba del decoro nacional. Por conclusion, el señor Presidente propuso al señor Navarro para dicho juez, consultando si era del parecer de la Sala. El señor Infante dijo: que no debia tratarse de otra cosa que de la discusion pendiente i acabó opinando porque el asunto se pasase a comision, quien exhibiendo un proyecto, se podria resolver brevemente. Contradijo el señor Orjera abiertamente este parecer i declaró que estaba en el caso de poner demanda ante ese Tribunal, i al mismo tiempo exijió con respeto, pero con instancia, que el Presidente consultase a la Sala si debia o nó tratarse sobre tabla el asunto. Por segunda vez habló el señor Concha apoyando la indicacion i demostró que era tan justa como urjente, porque solo tendia a poner en actitud de funcionar a un Tribunal de justicia que estaba disminuido, cuya circunstancia tocaba directamente a la seguridad del ciudadano, a quien se le hacia un alto agravio si pidiendo justicia no se le hiciere por no haber quien la administrase. Entonces el señor Infante dijo que ignoraba que el autor de la indicacion tuviese que dirijir quejas o hacer reclamos, i que sin esta prevencion, siempre habia considerado mui justa su solicitud, pero que no obstante le parecia mui conveniente que se presentase por escrito al dia siguiente, en intelijencia que un dia mas no podia perjudicarle; finalizó demostrando que el Congreso debia marchar con mas pausa i circunspeccion en los asuntos que se presentaban de pronto.

Este debate, que no debió pasar de la línea de esposicion fué tomando el aire de una discusion formal i el Presidente, por via de transaccion, hizo presente con sólidos fundamentos lo corriente i sencillo de la cuestion, i confirmándola en que cuando la Nacion habia hecho embarazo para que ella misma nombrase a un individuo que reemplazase al que tuvo, i asegurando que nunca estarian mejor las garantias del ciudadano que cuando ese cargo se administrase por un individuo de la Representacioón Nacional. Finalmente demostró que la proteccion de imprenta debia estar puesta bajo la supremacía de la Nacion; en consecuencia de lo precedente, preguntó si se hacia el nombramiento en el dia o si se dejaba para el siguiente. La Sala acordó que se votase al efecto. Lo que verificado, resultó por una mayoría que se procediese en el dia al nombramiento.

Acto continuo, el Presidente interrogó a la Sala si queria votar por el individuo propuesto, a lo que interpuso el señor Novoa diciendo que no habiéndose declarado en la votacion si era en primera o en segunda hora, parecia regular diferirlo para la última. Se notó conformidad en la indicacion i se pasó a otro asunto.

El Secretario principió a dar cuenta de lo que ocurría: hizo presente la renuncia del señor Novoa (don Manuel) i la nota que pasaba el Ejecutivo acusando recibo de dos que habia dirijido al Congreso.

No habiendo mas de que dar cuenta, el señor Presidente llamó a la discusion de la órden del dia, haciendo leer ántes de ella el informe de la comision de Constitucion. Hecho así, el Presidente brindó con la palabra a los señores que quisiesen opinar; la tomó i dijo:

El señor Recabárren. —Recuerdo las razones del último señor preopinante que ayer habló en la discusion que hoi vamos a seguir. Las siguientes: la influencia que supone haber habido para con los cabildos, i lo comprobó citando la mutacion de la provincia de Coquimbo en cuanto al sistema de Gobierno; que el número de provincias que votaban por la unidad era igual al que deseaba la federacion, i que en este caso debia decidir el Congreso dándole su lugar a la lei dictada por el anterior; que las leyes orgánicas deben preceder a la Constitucion para preparar el campo en que se ha de plantear. En suma es lo que recuerdo del dia anterior; contestaré parte por parte. La influencia que supone haber mediado para con los cabildos, no ha sido sino la esperiencia i desengaño que han tenido, al verla dislocacion del pais por la federacion, el atraso de las fortunas individuales, el desvanecimiento del entusiasmo público i la desunion que se divisaba por todas partes, anunciando una tempestad amenazadora, la anarquía. Esta ha sido la influencia i en verdad que es harto poderosa, para no haber dejado de intimidar a los pueblos amantes de la federacion. A lo segundo no encuentro una razon porque se pretenda dar preferencia a la mayoría del Congreso anterior. Esto seria declararle un carácter mas elevado que al presente, cuya declaracion seria sin fundamento, pero si llegase el caso yo comprobaria que éste era a quien le competía ese epíteto en razon de que hn reasumido en sus representantes todas las facultades que aquel renunció a los pueblos por no hallarse capaz de dar la Constitucion. Despues de haber declarado la federacion sancionó una lei ántes de su receso para que las provincias diesen la base. Con esta lei quedó abolida la primera, i en virtud de la segunda se reunieron los pueblos para elejir sus representantes que han mandado, segun su voluntad, a formar la Constitucion; resulta que no existe tal lei i que la segunda ha cesado por que ha llenado su objeto. Corroboraré mas este argumento; permito al señor preopinante que tuviera lugar la mayoría de los votos del Congreso del año de veinte i siete. Es regular que este mismo órden rijiese con los demas Congresos anteriores; resulta pues que mi opinion ganaria un mil por ciento en razon de que todos los Congresos desde el año once, han sido decididos por la unidad. Ademas de lo dicho debe sentarse que el sistema federal es un sistema peligroso, porque lo que hace el gobierno unitario (los males son inseparables de todo gobierno) en el lugar que reside, lo hace aquél en todos los pueblos de la República. No debe pues darse a los pueblos porque ellos no saben lo que contiene, acaso le admitirían; pero tambien estoi cierto que mañana, cuando despertasen i viesen que una sola familia de su propio seno les dominaba, ejerciendo el despotismo que ántes no veian, detestarian hasta el nombre de los autores de la federacion.

Ultimamente digo, que la Constitucion debe ser primero que las leyes orgánicas; éstas tienen por objeto principal ordenar la República i la Constitucion dar la base o forma de Gobierno sobre la cual debe recaer esta organizacion. Seria pues una impropiedad hacer las cosas fuera de su órden, haciendo antes lo que deberia hacerse despues. Me parece que ya he contestado a lo que me propuse; ahora concluiré asegurando que el proyecto de la comision está arreglado no solo con la opinion actual de los pueblos, sino con la que siempre ha tenido la República desde que dió el grito de la independencia.

La Sala quedó en silencio, por cuyo motivo el señor Presidente preguntó si estaba bastantemente discutida la materia. Pidió la palabra i dijo:

El señor Infante. —Se nos pregunta si está bastante discutido el proyecto presentado por la comision; yo juzgo que nó, i apesar de haberse tratado ayer este asunto, añado que es el de mayor importancia que se ha presentado a la consideracion de la Sala, por lo que opinaria que si en algun caso se podia quebrantar el reglamento, en este solo seria cuando se podia aumentar lo dispuesto en cuanto al número de discusiones.

He oido decir que este Congreso debe dictar la base, de consiguiente, queda abolida la lei de 22 de Junio para que se consultase a las provincias en este particular. Si ésto se verifica es necesario que tambien vaya revocando gradualmente las anteriores resoluciones i todo lo que sancionó el Congreso anterior. Este es el verdadero modo de arribar al campo que se desea—destruir todo lo que hizo i abrogarse la autoridad de hacer lo que quiera sin respetar aun los prestijios de aquél que consignó al presente, digámoslo así, sus facultades. Qué triste i miserable relacion ha seguido a su confianza! Por mas que yo piense no descubro la causa de preferencia que deba tener éste sobre aquél, puede decirse por el sistema unitario como aquél lo hizo por el federal, pero si sucediese que en la votacion una tercera parte solo votase por el sistema federal i dos por la unidad, reunidos los votos de los representantes de uno i otro Congreso, resultaria, en suma, que cuatro partes eran por la federacion i dos por la oposicion. Este cálculo manifiesta que la federacion tiene una mayoria anticipada, cuya circunstancia no han tenido los Congresos desde el año 11 como se trata de confundir.

Contestaré lijeramente este argumento; la provincia de Coquimbo varió de opinion o reparó los malos sucesos de la federacion, porque, la esperiencia le habia enseñado que éste no era el camino de la felicidad. Señor, ya he dicho anteriormente que el influjo ha motivado este trastorno en esos cabildos, en vano son esas presunciones. Mal puede haberse tenido esperiencia de lo que no se ha puesto en planta aun; el sistema federal siempre fué la vanguardia que preparó la felicidad de esos pueblos. Me lastima el estado que se les prepara si vuelven a su primitivo ser—la unidad. ¡Cuántos ejemplos vendrian al caso! . . . Pero dejémosnos de contestaciones sueltas, vamos al fondo de la cuestion, en ésto debemos emplear todo nuestro conato. La comision dice: "Redáctese el proyecto de Constitucion sobre la base popular representativa republicana." Yo no veo una proposicion que signifique algo. ¿Qué gobierno es el que quiere? A esta forma se le puede aplicar el gobierno monárquico; el de Inglaterra es representativo popular, pues tiene una Cámara que representa al pueblo i no obstante es monárquico. Tambien en una monarquía republicana hai un gobierno popular, como lo hai en el sistema federal, de suerte que la proposicion se constituye por la forma representativa popular; equivale a esta otra—no se constituye el pais por ningun sistema. Esta es la verdadera definicion que se debe dar al informe de la comision que va a formar la Constitucion. Ella puede con franqueza, si quiere, plantear un gobierno monárquico en la intelijencia que no se opone al proyecto. Puede si se le antoja presentarnos un monarca disfrazado solo con el manto de presidente, como sucedió en Méjico. ¡Ah señor! esto puede suceder i por eso deseo i deseo mucho que estas cosas sean mas determinadas. Dígase claro i sin rodeo alguno, federacion o unidad, entonces conoceremos el punto donde vamos a parar. Los pueblos, se dice, han variado de opinion, ya no quieren federacion. Si es verdad que han variado, ha sido, vuelvo a repetir, por el influjo i no por la esperiencia como se alega. ¡La esperiencia! ¡Ojalá que por fortuna la hubiesen tenido! Los gobiernos entonces no habrian tenido facilidad para descarriarlos. Esa esperiencia, si la tuvieran, les hubiera hecho ver la utilidad que les resultaba de la eleccion directa de sus gobernantes, i demas atribuciones que les dá la federacion. Se dice que la forma de Gobierno federal es la madre de la anarquía. Yo digo que esta es la voz favorita de los rivales del órden público, pues este sistema es el organizador de la República, el único que garantiza la libertad de los pueblos. Por ésto es que Coquimbo se decidió por él, conducido solo por la especulacion; ésta es una verdad demostrada por los mismos hechos. En aquel lugar, mas bien se puede decir que se ha leido este sistema que se ha practicado; i no obstante el manifiesto de esa Asamblea nos está diciendo que talvez no habria impedimento en ningun pueblo para su adopcion, i concluye definiendo el sistema unitario de este modo. "El gobierno unitario no se distingue del monárquico, sino en que en el primero se llama rei o monarca el que gobierna i en el segundo director o presidente." Estas son las palabras literales del manifiesto de la Asamblea de la última provincia del norte. Es claro pues que para variarlo debe haber mediado el influjo del poder.

No se debe organizar la República ántes de dictar la Constitucion, es otro argumento. Señor, esto seria preparar un triunfo al Ejecutivo. Es preciso ante todas cosas, sujetar la arbitrariedad de ese poder. ¿Qué organizacion tuvieron las provincias i principalmente la de Santiago, cuando se les propuso la Constitucion del año de 18? Ninguna a la verdad. Se dictó i el Gobierno dijo a los pueblos: ábrase un libro, suscríbanse a los ciudadanos para aprobar o desaprobar la Constitucion —i el resultado fué que ninguno dijo claramente no se aprueba. ¿I esta medida se podrá llamar práctica de leyes orgánicas? De ningun modo. Jamás un ciudadano podrá espresarse en materias de gobierno a la vista de un Ejecutivo absoluto, que obra arbitrariamente i a su antojo. Sus miradas amenazadoras suelen intimidar al mas entusiasta por la felicidad de su pais. Hé aquí la prueba; se presentó la Constitucion del año de 23 sin haber puesto trabas a los poderes i al Gobierno en jeneral. Se dijo que era mala i se echó por tierra. Supongámonos ahora que este Congreso hace lo mismo, esto es, que sin prevenir ántes lo que debe i puede hacer el Ejecutivo, presenta la Constitucion. Precisamente la desaprueba si ella es liberal, pues todos los gobiernos tienden al despotismo. Siendo pues ésta una cualidad inherente a ellos, es moralmente imposible que aprueben nada que coarte su arbitrariedad. Acaso no faltará quien crea que contra este mal hai algun remedio i es la eleccion de gobernadores e intendentes en las provincias al tiempo de su presentacion. ¿Qué importan los intendentes en estas circunstancias, cuando el poder tiene siempre ajentes ocultos que le podrán seducir? Por eso es que el sabio Congreso del año de 26, ese Congreso benéfico que por desgracia de la Nacion pudo disolverse, principió su carrera por dictar leyes orgánicas i leyes análogas a la forma de Gobierno que necesitaban los pueblos. I ¿a qué efecto fué esta medida? a efecto de que las leyes liberales que presentia o meditaba dar, pudiesen ser planteadas sin que el poder fuese bastante a impedir esta determinacion. Es verdad que cuando se divisó esta marcha, entónces se empeñó el influjo del poder, hasta presentarse disfrazado en esta misma Sala en la persona de algunos Diputados que opinaron por su disolucion. Se disolvió, es verdad, desapareció i con él la tranquilidad de las provincias, sucediéndose los desórdenes unos en pos de otros. ¡Ojalá que no considerase que es demasiado molestar la atencion, hablaria mas en este particular, pero es preciso una larga digresion.

Todos sabemos las causas de esos desórdenes aunque se intenta equivocar con los efectos. Claro, i concluiré diciendo la verdad, han sido causados por el poder i no por las provincias. No insistiera tanto contra el proyecto si su redaccion fuera mas terminante i no vacía de sentido en cuanto a forma de Gobierno, como dije al principio. Por ésto i lo demás espuesto he exijido con instancia que la Sala esclarezca ante todo si está o nó vijente la lei que declaró la federacion. Si lo primero, como yo lo creo i lo he probado por no haberse cumplido la de 22 de Junio, debe formarse la Constitucion bajo la forma federal i echarse por tierra el proyecto de la comision.

El señor Concha. —En verdad señor que nada hai que temer; sin fundamento i mui sin fundamento son los temores que manifiesta el señor preopinante. Cuando la forma, bajo la cual debe hacerse la Constitucion, sea vaga como la ha definido, diciendo que puede presentarse bajo su sombra a un monarca, yo podria asegurar con mi cabeza que los miembros de la comision de Constitucion no solo no serán capaces de presentar a la Sala un proyecto de tal naturaleza, sino que seria poca su sangre para oponerse si algun otro individuo pensase en tamaño atentado! Volvamos al verdadero punto de vista, esto es, a la lei que dió a los pueblos la facultad de espresar sus votos sobre la forma de Gobierno i a la que les ordenó la eleccion de Diputados al Congreso Constituyente. Reciben ámbas, cumplen en parte con la primera i en el todo con la segunda. Este paso llenó el objeto de la primera cuyo convencimiento ha influido en el ánimo de la comision para formar ese proyecto que se trata de batir sin razon. Es sabido que ciertos pueblos son los que solo han remitido su voto, pero tambien es cierto que todos han cumplido perfectamente la segunda nombrando sus Diputados; hecho que declara terminantemente que su voluntad es la misma que declaren en el Congreso sus representantes. Hé aquí llegado el caso que no hai quebrantamiento de la lei que les dijo a los pueblos remitiesen sus votos. No obstante, la comision ha meditado profundamente i con prolijidad en los que tiene a su vista i arregla su dictámen no solo a ellos, sino que para su mayor satisfaccion ha considerado tambien las prévias noticias que ha merecido tener de la opinion jeneral. Yo creo que jamas se conformarán con el modo que se pretende dar la base —un sistema puramente simple. Porque a la verdad, ¿serán los pueblos tan estúpidos que no hayan podido decir: "queremos forma federal o unitaria"? Tal concepto no aparece en los votos que ha visto la comision ni en los informes que ha recibido o noticias particulares que ha merecido tener. A pesar de ésto se repite a cada instante que el proyecto debe presentarse bajo la forma federal o unitaria, sin atender a que solo ha de hacerse lo que los pueblos quieren. Ellos no se han declarado por la federacion ni por la unidad, por lo que no es fuerza de razon aproximarse a un término medio en que la Constitucion, tomando todo lo bueno de cada sistema, proporcione a los pueblos la posesion de sus derechos i los haga prosperar de un modo estraordinario. Para este feliz resultado no es preciso que la Constitucion se estienda bajo una forma puramente simple, como se dice, pues que sin este requisito la veremos desaparecer tal cual la he detallado. Lo demas que se ha dicho en la discusion no me parece oportuno ni puesto en razon. No me estiendo a mas de lo dicho, porque soi enemigo de separarme de la cuestion.

El señor Novoa. —Nada ha dejado que decir el discurso anterior sobre los fundamentos que ha espuesto el ante preopinante. Unicamente ha olvidado la especie de que si no se esperaba el voto de los pueblos, era un consiguiente necesario que reviviese la lei del Congreso pasado "que declaró deberse constituir el pais por la forma federal." El autor de esta indicacion no puede dejar de conocer que en el mero hecho de haber declarado el Congreso anterior que la base debia ser consultada a los pueblos, en ese mismo hecho digo, habia declarado sin efecto aquella sancion. Sin duda que no debe vacilarse sobre si se ha de respetar una lei que espiró; es incuestionable que las leyes espiran por la data de otras posteriores en contrario. La indicacion parece que deberia tender mejor a que si convendria o nó darle vida a esa resolucion, porque en realidad no la tiene. Si tratásemos este punto, la discusion seria verdaderamente vaga i podria decirse con razon que se disputaba sobre cuestiones de nombre. Vamos señor a las cosas, dirijámonos al fondo de ellas sin tocar pelillos o sutilezas. Demos a los pueblos una Constitucion liberal que les asegure con sus libertades los medios posibles de procurarse por sí mismo su engrandecimiento. Esto es lo que propone la comision i debe discutirse si se podrá conseguir con la forma que ella cree deberse adaptar. Lo demas, es pararse en pequeñeces i hacer mas caso de los accidentes que de la sustancia de las cosas.

Tocaré lijeramente un supuesto falso que he oido con repeticion por una i otra parte, esto es, la jeneralidad con que se cree apetecido el sistema federal por unos i el unitario por otros. Creo que no haya un solo chileno que desee el sistema unitario en toda su estension, así como concibo que no habrá uno solo que quiera el federal absoluto. Todos queremos la libertad de los pueblos, su felicidad i engrandecimiento; mas, es diferente el sendero por donde creen unos que debe conducirle a ese término, respecto del que conciben otros que debe seguirse. La comision, sin tocar en los nombres federal ni unitario ha creido que hai un camino seguro, i se compromete poner en él a los pueblos por medio de una Constitucion nivelada a los principios que contiene su informe. Es necesario una prevencion o personalidad para concebir que sus miras estén en contradiccion con su ofrecimiento i compromisos. Sobre todo es impropio juzgar de las cosas sin exámen, i supuesto que ese proyecto que debe dar a los pueblos esas libertades que demandan su felicidad, la manifestacion de él hará ver si ha llenado o no este comprometimiento solemne. Los pueblos no apetecen ni pueden apetecer mas.

El siguiente período del artículo es un consiguiente necesario del anterior, ni habrá un hombre sensato que quiera poner a los pueblos en el goce de libertades incompatibles con nuestra situacion actual. Concluyó, pues, reproduciendo el informe.

El señor Navarro. —Se ha dicho si se espera o nó el voto de las provincias, la comision dictamina que nó i declara que el Congreso debe dar la base para levantar el proyecto de Constitucion, sin que por ésto haya revocacion de la lei que dió facultad a los pueblos para espresar sus votos sobre forma de Gobierno. El objeto con que se estableció fué para examinar cual era la opinion jeneral, descrtbriendo de este modo lo que fuese mas adaptable i adecuado a la Nacion. Ella no por ésto pudo desprender del derecho de pronunciarse a los representantes, por aquella forma que creyesen mas conveniente fuese cual fuese el dictámen de las provincias; porque en ningun caso debieron los Diputados admitir nada que centradijese el carácter de su mision, que es de constituir el pais; por consiguiente creo que este Congreso puede dar exactamente la base i darla conforme a sus atribuciones, sin revocacion de aquella lei i sin necesidad de esperar el voto de las provincias. Bastante tiempo han tenido i no habiéndolo hecho, los Diputados se hallan en el caso de pronunciarse en el particular, conforme el carácter de su comision.

Pasaremos a otro punto: sobre que si la base que sirva al proyecto deba ser bajo alguna forma compuesta o si sea puramente simple. Para lo primero es preciso anteponer que un gobierno compuesto de varias formas puede ser tanta su bondad cuantos sean los elementos que lo compongan, i puede decirse que esta es la única clase que podria rejir en todos los paises del mundo. De esta virtud carecen absolutamente las formas simples porque las que suelen ser útiles en una sociedad son perjudiciales a otra. Esto supuesto, se deduce utrum "sea conveniente o no el sistema federal." Necesario es meditar pro fundamente sobre las dificultades que presenta tal cuestion. Creo que el verdadero modo de acertar en las cosas es mirarlas por todos sus aspectos i no como los apasionados de un sistema que solo contemplan lo ilusorio, formando de ahí esos argumentos interminables. Voi a hacer todo lo contrario; la ilustracion de la Sala i del público será el juez que decida la verdad.

Examinemos primeramente el estado actual de los pueblos de Chile; se encuentran muchas provincias despojadas de su riqueza peculiar, ruina que ha causado la revolucion i la falta de gobierno. Deben precisamente seguir en tan fatal estado por mucho tiempo. ¿I será posible plantear la federacion en circunstancias que las provincias no tienen como subvenir a los gastos que demanda? A ésto se agrega que carecen de la ilustracion necesaria para establecer un poder judicial, un gobernante, un establecimiento de policía interior, un sistema de rentas i todo lo que prescribe el órden federal, etc., etc. Si en la capital sucede que algunas veces no se encuentran sujetos con aptitud suficiente para desempeñar los cargos de la Corte Suprema de Justicia, ¿qué sucedería en las provincias? El resultado es claro; que se proveerian estos empleos en hombres sin talentos, ni saber, dejenerando de este modo a la situacion mas triste de un pueblo, cual es, que el ignorante atrevido con el influjo del poder oprimiría al pobre sin recurso. Tales son las consecuencias del sistema federal; está conocido, que no hai sistema simple que no sea por sí vicioso. Así lo acredita la historia i la esperiencia; ella ha manifestado que la monarquía absoluta es el patrimonio de un solo individuo; que todo lo reasume para sí, que la aristocracia es el patrimonio de los nobles, que desprecian al pobre i desgraciado, i que la democracia es el patrimonio de la multitud, que hace consistir su felicidad en el desorden i desarreglo de las cosas. Este es el verdadero retrato de los gobiernos bajo una forma simple; en vista de ello opino que la federacion no solo no es conveniente por este respecto sino que tambien debe ser rechazada por las circunstancias actuales de la República.

La comision dice: que se dará por base la forma represetitativa popular, acomodándose a lo que sea compatible con las actuales circunstancias de los pueblos. Yo creo que esta proposicion es mui justa i racional. Repito que los gobiernos simples son siempre viciosos, cuya verdad han conocido bien los pueblos de Europa, i por ésto han adoptado el principio de hacer sus constituciones compuestas como lo piensa la comision. Si Chile, por desgracia, no conviene con este ejemplo (o el Congreso que compone la Nacion) se traerá un mal que jamas podrá remediar; es pre ciso tratar de evitarlo, imitando, digamoslo así, el réjimen de las abejas que saben sacar el jugo provechoso de la planta mas ponzoñosa, debemos, pues, dejar en la federacion i unidad los males que en si tienen i sacar solo los bienes, i formar de ellos la Constitucion. Si por fortuna se acierta la composicion como yo lo espero, se acertará sin duda el establecimiento de un gobierno que asegure a Chile no solo el órden i la paz, sino tambien el fomento de recursos para fomentar la industria individual i de aquí la prosperidad de la Nacion; ella será respetada con todo el goce de las libertades que se le den i el gobierno estará a la mira de su adelantamiento con el mismo celo i vijilancia que debe estar un curador con los bienes que administra. Hé aquí lo que importa el informe de la comision i que yo ratifico.

El señor Presidente llama al descanso quedando para segunda hora la continuacion de la materia.

Íntegra la Sala, de nuevo espuso el Presidente el informe de la comision sobre la redaccion que tenia a su vista, en que aprobando de su parte las aptitudes del individuo propuesto para el desempeño de este cargo, dejaba al mismo tiempo a la deliberacion de la Soberanía su resolucion.

El señor Concha indicó por que fuese redactor un representante del mismo Congreso i demostró que de este modo se podrían salvar las dificultades que tuviese la taquigrafía, porque estando presente en el Congreso se posesionaría del espíritu de los discursos i supliria por este medio todas las faltas; para el efecto propuso al Diputado Magallánes.

El señor Novoa opinó que en el caso de nombrar un Diputado era preciso ponerle sobre sueldo, por no ser regular recargarle sus tareas.

El señor Presidente opinó que todo lo dicho estaba bueno, pero que no era propio despojar sin motivo al individuo que se le habia encomendado por una voluntad uniforme de la misma Sala, i que notándosele toda la aptitud suficiente, él opinaba por que obtuviese el destino. Añadió éstas i otras razones i al fin remitió a la consideracion de los señores la resolucion del asunto.

El señor Reyes apoyó el anterior dictámen en favor del sujeto propuesto i aludió en contra de la indicacion.

El señor Orjera hizo varias observaciones demostrando en ellas que no era decoroso ni justo retroceder de las determinaciones por una indicacion que habria tenido lugar en la discusion prévia que se habia tenido a este respecto; ademas hizo presente el solemne compromiso que habia contraido el Congreso con el ciudadano, a quien por un acuerdo unánime de la Sala le habia encargado la redaccion; sostuvo que si se notaban algunas faltas, eran efecto de la taquigrafía, la que se desempeñaba actualmente por un solo individuo, por lo que los discursos sufrian una alteracion indecible i el redactor un trabajo inmenso, que a él le constaba por lo que veia en sus discursos.

El señor Albano hizo presente varias consideraciones sobre el cargo de la redaccion; dijo que él habia sido redactor en un Congreso i que jamas habia tenido un destino mas pesado ni mas fastidioso, que todo tiempo era poco para su desempeño i por consiguiente pugnaba con el cumplimiento de las obligaciones de un Diputado.

El señor Magallánes se espresó con toda la enerjia que le anima su moderacion, diciendo que le habia sido mui bochornoso i sensible que se hubiese suscitado tal cuestion, porque acaso podia creer alguno que él habia influido en la indicacion, de lo que estaba exento. Demostró humildemente su agradecimiento al señor Concha, pero pidió con encarecimiento que en atencion a lo espuesto por el señor Albano, se le eximiese del destino en caso necesario.

En consecuencia de estas esposiciones, el señor Presidente consultó a la Sala si debia seguir redactando el sujeto propuesto. Se manifestó uniformidad i quedó finalmente por esta resolucion colocado para redactor el ciudadano José Santiago Menares, i la comision de policía interior encargada de presentar el proyecto de la asignacion de su sueldo i del taquígrafo don Manuel Carmona.

Despues se llamó a la votacion que habia quedado pendiente en la primera hora para elejir el sujeto que debia ocupar el destino de juez protector de la libertad de imprenta, que obtenia el señor Fariña. —Hecha la votacion resultó electo por mayoria de sufrajios el señor Concha. —En seguida anunció el Presidente que le habia espuesto el señor Elizalde que no podia continuar en la comision de Constitucion; añadió el mismo señor Elizalde que tenia motivos particulares que la Sala no ignoraba i que en esta virtud esperaba que le eximiese de dicho cargo. Acto contínuo el presidente preguntó si se admitiria la renuncia, para poner otro en su lugar; hubo conformidad, como igualmente en el nombramiento que se hizo del señor Tagle para que se incorporase de miembro de la comision de Constitucion.

No habiendo mas de que dar cuenta se mandó leer el proyecto de la comision para que continuase la discusion; fué ofrecida la palabra, a lo que siguió un intervalo en que ningun señor usó de ella, cuyo silencio interrumpió el Presidente diciendo que se procederia a votar si no habia quien hablase en la materia. —Pidió la palabra i dijo: —

El señor Infante. —En mi anterior discurso dije que el artículo del proyecto presentado por la comision era insignificante i susceptible de cualquier forma de Gobierno, monárquico o aristocrático. Se ha contestado por un individuo de esa comision que con su sangre responde no se adoptará, un gobierno monárquico. Creo esto mismo, pero yo soi por desgracia un poco desconfiado i opino que jamás debemos descansar en promesas. Inter no se me presente a mí este negocio claro i distinto desconfiaré siempre, a fin de que se proponga mas intelijible. Por esto he opinado que debe decirse, tal es la forma de Gobierno. Se esplicó tambien que el gobierno representativo republicano que se iba a establecer era solo una forma republicana. Esta proposicion es tan confusa como la anterior. Pueden existir gobiernos que reunan todas las formas republicanas o aristocráticas; por ejemplo el de Inglaterra es republicano i aristócrata. Dije tambien que si no se daba cumplimiento a la lei de 22 de Junio del anterior Congreso se debia dar a la que declaró la federacion. Se responde que es nula i de ningun valor porque se ha llenado el objeto de la que exijió el voto de los pueblos. Tengo demostrado qne no hai tal cumplimiento; solo cuatro provincias han sufragado. Observaremos sobre la que se dá por abolida; aquel Congreso tuvo tanta representacion como éste. ¿A dónde está la razon entónces para preferir lo que se ha de resolver, acaso por solo una mayoria, en lugar de lo que se sancionó por unanimidad? de consiguiente aquel debia preferirse. Mas se vé que este Congreso pretende fundar que no es la forma mas conveniente la federal, indicando que es mucho mejor adoptar una compuesta de federal i unitaria. Para esto se asienta que no hai en la República quien quiera un gobierno enteramente simple. Desde luego yo no responderé en cuanto al unitario, pero juro por mi honor que quiero i deseo el gobierno federal absoluto. ¿Qué quiere decir gobierno federal? Aquel gobierno que lo que afecta a las provincias se espide por ellas i lo que a la Nacion por las autoridades; mas si las provincias no están en posesion de sus derechos, deja de ser federal. ¿Y cuál es el sistema unitario? —El monárquico, encubierto con la máscara de director o presidente.

Otro punto que versa tambien sobre forma de Gobierno es que la federacion es inadoptable en Chile. ¡Ah señor! hasta ahora se ha establecido i se alegan inconvenientes. Esta es una práctica de que han usado siempre los enemigos de los pueblos; la historia así lo demuestra. Cuando Méjico trató de constituirse bajo la forma federal, se le opusieron argumentos que le presajiaban su ruina i esterminio. Sin embargo, despreciaron aquellos sabios estas quimeras i establecieron por fin la federacion i con ella la felicidad de su patria. Despues se ha sabido que éstos eran es fuerzos de la aristocracia. Bien se puede decir que hoi está sucediendo en Chile lo que ántes sucedió en aquel pais. Miles de inconvenientes a la federacion. Por fortuna esos mismos inconvenientes van a resultar en conveniencia.

Se espone que no hai hombres; éste es otro argumento de la unidad contra la federacion i de que usaban los españoles contra los americanos cuando trataban de su emancipacion. Esos anuncios funestos no fueron oidos i de ahí resultó la independencia que hoi gozamos; así tambien deberíamos hacer ahora. Plantéese la federacion i veremos aparecer leyes, hombres i costumbres. Estendamos la vista por los pueblos i veremos los efectos de la unidad: el despotismo, la arbitrariedad, la desidia, la pobreza, la ignorancia y el desórden. Tan fatal estado, solo puede cambiar la federacion, madre de todos los recursos.

No hai hacienda para establecer la federacion. Yo digo: jamás habrá miéntras haya unidad. Para los gastos nacionales bastan los derechos que se pagan en una provincia i el resto redunda en beneficio de las demas. He calculado mui bien sobre dichos gastos; ellos jamas pasan de un millon de pesos; los ingresos de esta aduana aun pueden sobrar para cubrirlos, pues tengo presente que en un año pasaron de un millon i quinientos mil pesos, lo que manifiesta claramente que a las provincias les queda libre el ramo de diezmos, alcabalas i demas, etc. Y con todo vemos siempre que la Caja nacional está exhausta. ¡Ah señor! ¿Cuál será la causa? No es otra sino la virtud de la unidad que atrae sin cesar el numerario a la capital i desaparece de su seno sin saber en qué se gasta. Demostrado está, pues, lo falso del argumento; él ha venido por tierra. Además ¿dónde están esos gastos decantados? Los de cada provincia no pasarán de tres mil pesos para el establecimiento de sus lejislaturas, gobernadores, etc. Resulta, por la demostracion anterior, que solo veinticuatro mil es el gasto que demanda la forma federal en toda la República.

Aquellas lejislaturas harán tantos gastos como un Congreso. Esta es una pariedad nula i sin proporcion. Los individuos de un Congreso tienen que andar ciento o doscientas leguas, residir en un pueblo sin relaciones, en lugar de que aquéllos se moverán diez, acaso al lado de sus mismas familias. Olvidando estas circunstancias se declaman esos gastos. Yo no lo temo porque me atrevo a presumir que muchos majistrados provinciales desempeñarán gratuitamente los empleos con tal de ver prosperar su provincia.

Concluyo asegurando que no habrá hacienda en Chile miéntras no se establezca el sistema federal. Éste será el dia de los recursos de la patria, dia tan feliz para los pueblos, (porque se les descarga del peso que gravita sobre ellos tanto tiempo) como fué el 18 de Setiembre.

Pensé concluir, pero se me viene a la memoria una comparacion que se hizo en primera hora sobre los pueblos i el Gobierno, "tutores, pupilos".

¡Ah señor! ... no puedo ménos que espresarme con fuego para contestar esta proposicion o mas bien este absurdo. Es el último estremo a que puede llegar el despotismo: querer reducir los pueblos al pupilaje. La esperiencia ha convencido que los tutores son unos tiranos de los pupilos. Y ¿a esta degradacion quiere llevarse a los pueblos? Ellos saben bien lo que es pupilaje, pues harto tiempo han estado sujetos a él. Difícilmente creo yo que admitan un gobierno que respire dominacion.

Señor: muchísimo se ha hablado de inconvenientes. He contestado satisfactoriamente, aunque no he querido contraerme a ciertos argumentos que tienden solo a sostener el poder i no los derechos de los pueblos. Esto es lo que se llama separarse de la cuestion, mal que, por desgracia, veo en muchos discursos.

Finalmente, pido que la Constitucion se haga bajo la forma federal, arreglada, si es posible, a la de Norte América. Acaso se alegará tambien que nó por ser un gobierno simple; lo cierto es que ningún otro ha hecho lo que aquél, pues en ménos de cuarenta años ha nivelado, por no decir ha propasado la prosperidad de sus pueblos, con la de las naciones mas civilizadas, llegando casi a disputarle el dominio de los mares a la que ántes fué su metrópoli. Mas, si se desprecia este modelo digno de ser imitado, al ménos ténganse presente los votos remitidos, de que los muchos claman por la federacion.

El señor Navarro. —Desharé una equivocacion que se ha repetido con instancia i en que se ha manifestado el señor preopinante demasiado acalorado. Yo no he hablado de tutor ni de pupilaje; comparé el cuidado que debia tener el poder con las provincias, con el que tiene un honrado curador con su menor. Las obligaciones de éste son cuidar de los bienes encargados, impedir todo mal uso, promover las causas de la conservacion i buena distribucion de ellos. He aquí el motivo de la comparacion que se ha equivocado i de que se ha hablado con tanto fuego inútilmente.

Se ha calificado tambien de argumento español, el que probó que las provincias no tenian hombres con aptitudes suficientes para la federacion. No se quiere recordar las circunstancias a este respecto; anteriormente la juventud de los pueblos apénas aprendia el Astete i los que merecian venir a un colejio estudiaban solo la filosofía de Aristóteles, saliendo lo mismo que entraban. Este es el verdadero estado de las provincias en cuanto a su ilustracion. ¿De dónde sacar pues los Diputados de las Asambleas, los Ministros i demas empleados científicos? ¿De dónde los fondos para cubrir los gastos que demanda el sistema federal? Hablamos con un conocimiento práctico; no hai hombres, no hai fondos para la federacion. Está demostrado que no puede establecerse sin conducir el pais a la anarquía i desolacion, por lo que reproduzco mi opinion en favor del proyecto de la comision. —(Silencio).

El señor presidente preguntó entonces si estaba bastantemente discutida la materia.

El señor Infante pidió tercera discusion, la que se anunció quedaba para el dia siguiente. Y se levantó la sesion.


ANEXOS editar

Núm. 447 editar

Se ha mandado cumplir en la forma que previene el decreto de 2 de Agosto de 1826 el de indulto que se sirvió sancionar el Congreso, i V. E. hacomunicado al Gobierno en su respetable nota de 7 del corriente.

Dios guarde a V. E. -Santiago, Marzo 8 de 1828. —F. A. Pinto. —Cárlos Rodríguez. —Al Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 448 editar

El Gobierno ha ordenado ya, se ponga en noticia del Diputado don Manuel Novca lo que V. E. le indica en comunicacion de esta fecha, con relacion a su persona.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Marzo 7 de 1828. —F. A. Pinto. —Cárlos Rodríguez —Al Presidente del Soberano Congreso Constituyente.



Núm. 449 editar

El Congreso Nacional ha nombrado a don Melchor de Santiago Concha protector de la libertad de imprenta, porque debiendo ser miembro del Cuerpo Lejislativo el que desempeñe este cargo, cesaron, conforme a la lei, las funciones del que lo obtenia.

El Presidente de la Sala, al comunicarlo al Vice Presidente de la República se complace de reiterarle las consideraciones de su mayor aprecio.

Santiago, Marzo 17 de 1828. —Al Excmo. señor Vice-Presidente de la República.



Núm. 450 editar

Los sirvientes del Congreso: Fermin Montaner i José Mercedes Soto, deben hallarse por ahora exceptuados del servicio en los cuerpos de guardia nacional a que pertenecen; por lo que US. se servirá prevenirlo a los comandantes de dichos cuerpos para que no noten su ausencia.

El Secretario que suscribe se complace de saludar con este motivo al señor Intendente de la provincia con los sentimientos de su distinguido aprecio.

Por secretaría. —Santiago, Marzo 11 de 1828. —Al Gobernador-Intendente de la provincia de Santiago.


  1. Este documento ha sido tomado del periódico titulado Sesiones del Congreso Constituyente, fecha 12 de Mayo de 1828 i que se encuentra en el tomo I de Papeles sueltos 1824 a 1831 de la Biblioteca Nacional. —(Nota del Recopilador.)