Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión del Congreso Constituyente, en 11 de abril de 1828

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión del Congreso Constituyente, en 11 de abril de 1828
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 22.ª, EN 11 DE ABRIL DE 1828
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA NOVOA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Mocion relativa a conceder ciertos privilejios a los cabildos. —Imputacion al señor Infante de haber promovido un desorden en Aconcagua. —Prohibicion a él i al señor Navarro de usar de la palabra. —Demanda al Gobierno de una nota relativa a los sucesos de Aconcagua. —Querella contra El Verdadero Republicano de San Felipe. —Incorporacion de don Manuel Novoa, Diputado por Concepcion. —Sesion permanente. —Tabla. —Acta —Anexos.

Don Manuel Novoa, Diputado por Concepcion presta juramento i se incorpora a la Sala.(V. sesiones de 11 de Marzo i 3 de Junio de 1828.)

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De una mocion del señor Orjera, quien propone se conceda a los cabildos los mismos privilejios de que el Fisco goza. (Anexo número 490. V. sesion del 19 de Octubre de 1821.)
  2. De un artículo publicado en El Verdadero Republicano, periódico que se ha empezado a dar a luz en San Felipe. (Anexo número 491. V. sesion del 6 de agosto de 1827.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la comision de haciencia sobre el proyecto del señor Orjera (V. sesion del 21.)
  2. Negar el uso de la palabra a los señores Infante i Navarro en lo tocante a las imputaciones que el segundo ha hecho al primero de haber promovido el último desórden de Aconcagua i pedir al Gobierno una nota que se le ha dirijido sobre este asunto. (Anexo núm. 492. V. sesiones del 31 de Octubre de 1826 i 14 de Abril de 1828.)
  3. Despues de una larga discusion, dejar pendiente la relativa al procedimiento que ha de adoptarse contra El Verdadero Republicano de San Felipe. (V. sesion del 14) i no resolver el asunto desde luego, como se pide, en sesion permanente.

ACTA editar

Se abrió con los señores: Aráos, Argüelles, Barros, Bilbao, Calderon, Concha, Castillo, Fernández, Guerrero, González don Juan Antonio, González don Vicente, Infante, Magallánes, Muñoz, Molina, Navarro, Novoa, Orihuela, Orjera, Prado, Pradel, Palacios, Prieto, Réyes, Recabárren, Vicuña, Urízar i Ureta.

Faltaron con licencia los señores Campino i Larrain i sin ella los señores Albano i Elizalde, por enfermos los señores Marin i Collao.

Se aprobó el acta de la sesion anterior con la adicion conforme al reglamento en la esplicacion del voto del señor Molina.

Se dió cuenta de una mocion del señor Orjera sobre conceder a los cabildos los mismos privilejios de que goza el Fisco. Se mandó a la comision de hacienda.

No habiendo otro asunto de que dar cuenta i al tiempo de procederse conforme a la órden del dia, a la discusion del artículo pendiente del reglamento de debates, pidió la palabra el señor Infante i dijo que el señor Navarro habia publicado que el movimiento que tuvo lugar últimamente en Aconcagua era promovido por él; que refiriéndose a una nota dirijida al Gobierno, se le exijiese para que la tomase el Congreso en consideracion i que entónces pediria lo conveniente a vindicar su honor que creia vulnerado.

El señor Navarro iba a contestar i como ya se habia personificado la cuestion, se hizo por el señor Orjera indicacion para que a ámbos se les negase la palabra en el asunto. Considerada bastantemente, se fijó la proposicion siguiente: Usan de la palabra en la presente cuestion los Diputados que la han personificado o no? Votada resultó la negativa.

Se consideró en seguida si se pedia al Poder Ejecutivo la referida nota o nó. Unánimemente se resolvió por la afirmativa.

El señor Concha pidió despues la palabra i dijo que su honor (i tambien el del Congreso) se hallaba igualmente ultrajado por el periódico redactado en Aconcagua titulado El Verdadero Republicano; que en este papel incendiario se decia que los miembros de la comision eran liberticidas conjurados, conducidos por miras particulares, i en fin, tratados con otros epítetos mas ofensivos i calumniosos que no podia detallar por no tener a la vista dicho escrito i haberlo leido algun tiempo ha; que teniendo igual derecho a reparar su honor i no pudiéndolo hacer respecto a que los Tribunales de Justicia, ante quienes, renunciando sus privilejios se presentaria al efecto, no podian conocer por no haber en Aconcagua Junta protectora de la libertad de imprenta, la cual prévíamente debia declarar si habia o nó abuso, considerase el Congreso su indicacion i dispusiese la presentacion de dicho periodista para responder a su demanda o tomase la providencia que estimase mas justa. Fundó, en fin dicha indicacion en otras muchas razones; i despues de haber concluido, el señor Orjera pidió la palabra i dijo que aunque en dicho papel era inmediatamente atacada la comision de Constitucion, de la que es miembro el señor Concha, lo era tambien el Congreso en masa, que por con siguiente el ultraje a éste debia considerarse con preferencia. Fundó estas i otras proposiciones concluyendo que el Congreso, erijiéndose en gran jurado, debia conocer de este asunto.

En segunda hora continuó la discusion de la misma materia, habiéndose ántes recibido el señor Novoa don Manuel, Diputado por Concepcion, con las formalidades legales. Llegada la hora de levantar la sesion, lo anunció el señor Presidente; pidió entonces el señor Recabárren la palabra para que se decidiese la cuestion en sesion permanente, se discutió i votada la proposicion, resultó la negativa.

Se anunció en consecuencia que continuaría en la siguiente, la discusion de la misma materia. —J. M. Novoa


ANEXOS editar

Núm. 490 editar

Señores Representantes:

Desde que nuestra revolucion nos restituyó la libertad, independencia i absoluta igualdad, han caducado de hecho todas las leyes que hacian una diferencia entre las rentas llamadas de la corona i las municipales de los pueblos de la nacion, i siendo todas estas rentas de propio, destinadas en beneficio de todas las partes integrantes, son de hecho i de derecho nacionales, i como tal deben gozar sus mismos privilejios. Por esta poderosa razon exijo de vuestra rectitud i espíritu nacional que sancionéis el siguiente


Proyecto De Lei:

Artículo Único. Las rentas i arbitrios llamadas de propios, gozan de los mismos idénticos privilejios que todas las demas rentas nacionales. —Santiago, Abril 10 de 1828. —Martin de Orjera.


Núm. 491 editar


Congreso De 1828[1]

Este cuerpo soberano reunido con el alto fin de formar la Constitucion del pais por la forma de Gobierno que indicasen las provincias de la República, ha marcado la época de su instalacion con el acto escandaloso i arbitrario de pronunciarse a su antojo por un sistema de Gobierno, cuya intelijencia es reservada esclusivamente a aquellos pocos que están iniciados en el miste rio de una lojia, despreciando enteramente i burlándose con el mayor escarnio de las provincias que estaban invitadas para emitir su voto en la materia, cuyo pretesto de consulta fué la causa de disolver el Congreso de 1826. El estado de Chile, dice el Congreso de 28, se constituirá bajo la forma de un Gobierno representativo republicano, queriendo solapar con esta letanía de voces i palabras sinónimas i halagüeñas el conocido intento de sus privadas miras. ¿Pues no es lo mismo representativo que popular i popular que republicano? ¿Habrá alguno que entienda el sonido de esta frase tan vaga i tan pueril con que se ha presentado a insultar la dignidad nacional? Ya se ve que no, sin estar instruido en el plan de la intriga i la cabala, porque esta sonaja de voces es mas propia para divertir a los muchachos que para darse a entender de los hombres. La tal base es capciosa i suceptible del Gobierno que se quiera, inclusa la unidad e indivisibilidad de una monarquía, de una oligarquía i de cuantas faces se quieran dar al aspecto político, ménos la de una federacion. I si no dígasenos. ¿El Gobierno de Inglaterra no es de una forma representativa popular republicana que tiene su representacion soberana en la Cámara de los Comunes?

¿La República, una e indivisible de la Francia que ha jemido bajo la espada de Bonaparte, cuyo despotismo inundó la Europa entera, no está constituida bajo de estos mismos principios? ¿I quien dirá que estos son gobiernos liberales i conformes a las ideas republicanas? Estas voces han sido realmente el galimatías pueril i ridículo con que se ha alucinado, la imbecilidad e inesperiencia de la multitud repitiéndose soberanamente en Congreso: ¡Vaya! ¡Vaya!

El de 1828, decian algunos profetas políticos, será el mas liberal, el mas ilustrado i el que por último venga a constituir el pais, pero desgraciadamente la esperiencia nos va mostrando lo contrario, porque sus primeros pasos nos presentan el prestijio de que será el ménos liberal i el mas distante de arribar a esa gloria tan apetecida. Su duracion será tan corta i tan precaria cuanto dilaten los pueblos en penetrar el misterio, i refleccionar sobre el agravio i la injuria que se les ha hecho tirando bajo las mesas de una secretaría las actas solemnes de su pronunciamiento, i procediendo enseguida sin el menor escrúpulo a dictar la base que mas ha convenido a los intereses de un corto número de conjurados para sostener el poder absoluto. Mas no ha parado en ésto el abuso del candor i sencillez de los pueblos, sino que aun se pretende concurran cuanto ántes los Diputados que faltan para que éstos vayan a consumar el sacrificio i firmen por su mano la sentencia de muerte decretada contra la libertad. ¿Podrá darse mayor insulto? Provincias de la República, con todas hablamos ¿es este vuestro voto o habéis sido sorprendidas o engañadas? La comision encargada de examinar los votos que han emitido las Asambleas i cabildos de algunos pueblos, dice con la mayor imprudencia i sofistería, que al formar el proyecto defirió a la mayoria de votos de las indicadas (esto es, a la mayoria de las Asambleas i cabildos de algunos pueblos que poco mas o ménos, vendrá a ser la cuarta parte de todos juntos). ¿I por qué no se trajo a la vista el de la provincia de Aconcagua, sin embargo de haberse remitido mucho ántes de ese exámen, o se le dió carpetazo porque su pronunciamiento era por el sistema federal? Sea lo que fuere, lo cierto es que no se le ha oido ni tenido por parte, lo mismo que a otras a quienes, por habérseles pasado el término fatal, se les ha condenado en rebeldía llegando a tal estremo la arbitrariedad de la comision, que se dirijió por presunciones en órden a los pueblos que faltaban aplicándose a sí lo favorable.

¡Pobres pueblos! ¡Qué juicio tan severo os ha seguido la comision para privaros del derecho mas sagrado que habéis adquirido con la libertad que os costó tanta sangre! i tú, provincia de Aconcagua que en los conflictos mas amargos, mas inminentes, en que tropas aguerridas desamparaban el campo dejando la patria en agonias, supiste arrostrar los peligros i la muerte para socorrerla, qué dicesal verte ignominiosamente despojada de la parte que te toca en el goce de esa libertad? ¿Persistirás aun en mandar Diputados al Congreso para que sirvan de instrumento en la ejecucion de tan bárbara sentencia? ¿Recibirás i jurarás la Constitucion en que no has tenido parte ni intervencion? Reflexiónalo bien, teniendo fija la vista sobre la conducta falaz i sospechosa de ciertos individuos, que poco ha fueron la trompeta de la federacion i hoi se hallan convertidos en apóstoles del sistema central.

(Continuará)

Núm. 492 editar

El Congreso Nacional ha acordado en sesion de hoi se le remita la nota del jefe de las armas de Aconcagua sobre el suceso recientemente sucedido allí.

El Presidente de la Sala tiene el honor de saludar a S. E. el Vice-Presidente de la República i de ofrecerle los sentimientos de su alto aprecio i respeto. —Santiago, Abril 11 de 1828. —Al Excelentísimo señor Vice-Presidente de la República.


  1. Este documento ha sido tomado de El Verdadero Republicano hoja que se encuentra en el tomo XIII de Periódicos de la Biblioteca Nacional. —(Nota del Recopilador.)