Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión del Congreso Constituyente, en 10 de junio de 1828

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión del Congreso Constituyente, en 10 de junio de 1828
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION, 43.ª, EN 10 DE JUNIO DE 1828
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RAMON DE VICUÑA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Pedido al Gobierno de 50 ejemplares de ciertos periódicos. —Discusion de los poderes del señor Valledor. —Artículo 1.º del proyecto de Constitución. —Tabla. —Acta. —Anexo.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir al Gobierno que haga remitir al Congreso 50 ejemplares de El Constituyente i de todo periódico que trate de la Constitucion del Estado. (Anexos núms. 82 i 83. V. sesiones del 9 de Noviembre de 1827 i de 4 i 13 deJunio de 1828.)
  2. Dejar para segunda discusion los poderes del señor Valledor. (V. sesiones del 9 i el 11.)
  3. Aprobar en la forma que en el acta consta el art. 1.º del proyecto de Constitucion. (V. sesiones del 9 i el 11.)

ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Argomedo, Argüelles, Araos, Bilbao, Barros, Castillo, Campino, Collao, Concha, Elizalde, Fernandez, Gormaz, Guerrero, Larrain, Lira, Marin, Molina, Navarro, Orihuela, Orgera, Palacios, Pradel, Prieto, Prado, Recabárren, Reyes, Sotomayor, Valdes, Vicuña i Vial del Rio.

Se aprobó el acta de la sesion anterior.

El señor Barros hizo indicacion para que se remitiesen por el Gobierno al Congreso, oportunamente, cincuenta ejemplares de cada periódico que se publique i a los cuales esté suscrito el Gobierno.

Se acordó así.

Se puso despues en discusión el dictámen de la Comision de Poderes sobre los presentados por el señor Valledor, que se leyeron a peticion del señor Argomedo.

Al tiempo de votarse se pidió segunda discusion.

Se defirió, por tanto, para la sesión siguiente.

En segunda hora continuó la discusion de la parte primera del artículo 1.º del Proyecto de Constitución, pendiente desde la sesión anterior. Declarado suficientemente discutido lo mismo que las demás partes de que consta, se sancionó el artículo en los términos siguientes:

"La Nación Chilena es la reunión política de todos los chilenos naturales i legales; es libre e independiente de todo poder estranjero; en ella reside esencialmente la Soberanía, i el ejercicio de ésta en los Poderes Supremos con arreglo a las leyes. No puede ser el patrimonio de ninguna persona o familia." Siendo la hora avanzada se levantó la sesion, señalándose para la siguiente la continuacion de los mismos asuntos.

Nota. —El acuerdo sobre papeles públicos fué rectificado en los términos siguientes: "Que se remitan por el Gobierno cincuenta ejemplares del periódico titulado El Constituyente i cualquiera otro que trate de Constitucion. —Vicuña.

Sesion del 10 de Junio de 1828[1]

Se aprobó la acta de la sesion anterior; el señor Barros hizo indicación para que se remitiesen por el Gobierno al Congreso 50 ejemplares del periódico titulado El Constituyente i cualquiera otro que tratase de Constitución a los cuales estuviese suscrito. Así quedó acordado.

Despues se puso en consideración el dictámen de la Comision de Poderes sobre los presentados por el señor Valledor, que se leyeron a petición del señor Argomedo; hablaron en el asunto algunos señores i el debate fué acalorado, de modo que ocupó toda la primera hora sin alcanzarse a resolver por haber pedido segunda discusión el señor Orjera;

En seguida anunció el Presidente la discusión del artículo primero que no se habia resuelto en el dia anterior. Fué leído por el Secretario, a lo que siguió un largo silencio que interrumpió el Presidente, preguntando si se podría votar. Pidió la palabra i dijo:

El señor Vial —Casualmente leyendo por el Atlas del señor Las-Casas, he visto una cosa que comprueba la adición indicada por el señor Argomedo. Este divide a la Alemania en dos porciones; una de los pueblos que están por el imperio i otra de los que están por los círculos, sobre que pretenden derecho o pueden pertenecerles. Así es que dice: la posesion política de Alemania; usando de esta espresion divide las dos partes de este imperio i por esto se esplica espresando la distinción de aquellos que no están en la actual disposición de los emperadores. Lo hago presente porque me parece un caso idóneo.

El señor Presidente. —Parece que nada quita al artículo, poniéndose la palabra política.

El señor Concha. —Yo creo inadecuada al presente artículo la voz política. Ésta, en el diccionario de nuestro idioma, no significa otra cosa sino o el poder de dictar leyes, o la civilidad, o lo que llamamos hombre político u otra de esta clase. Por lo mismo, tratándose en el presente artículo de definir a la nación chilena i no siendo otra que la reunión de los que nacen en su territorio i de ellos a quienes la lei hace tales en cuanto al goce de los derechos de esos, es claro no hai necesidad de una espresion que no exije el objeto del artículo. Es sin duda un conjunto de hombres sometidos a unas mismas leyes que forman una sociedad; estos componen la nacion, i tratándose ¿cuál sea la chilena? se habrá respuesto mui bien con las palabras mismas del artículo que llenan precisamente el objeto i está ajustado a las reglas de una exacta definición, en la que debe evitarse todo lo que pueda ser supérfluo para que sea clara i nunca sujeta a interpretaciones. He dicho.

El señor Argomedo. —Veo señor que son tres las opiniones que hai sobre la redacción del artículo:

  1. La nacion es la reunión de los chilenos naturales i legales.
  2. La reunion política de los naturales, etc.
  3. La asociación política, etc.

Me parece que para ahorrar el tiempo en una cosa que se halla largamente discutida, seria conveniente que se fijaran éstas en tres proposiciones; así cada uno vota del modo que le agrada, porque si uno aprueba el artículo es claro que desecha las demás i si quiere la palabra política también desechará las otras. De este modo se allana la dificultad i podremos pasar adelante.

He dicho.

El señor Albano. —Dos partes tiene la proposicion en discusión:

  1. Que la nación chilena es la reunión, etc.
  2. Naturales i legales.

En cuanto a la primera ya me he opuesto a toda innovacion sobre la palabra reunión que he creído i he probado la mas propia i correcta en el lenguaje i por lo mismo preferible a la de asociación que se le quiere sustituir, i por el mismo principio a la agregación de política que posteriormente se ha indicado porque la encuentro en todo sentido inútil.

En órden a la segunda interviene una diferencia notable entre naturales i legales; porque cuando los primeros nada necesitan para saberse que componen la Nación, los segundos ofrecen grandes dificultades o a lo menos es necesario clasificarlos. A su tiempo, daré mi opinion sobre éstos i por ahora quisiera que el artículo al hablar de la Nación solo comprendiese a los ciudadanos chilenos.

El señor Concha. —¿Es acaso, señores, la reunión de ciudadanos la que forma o puede llamarse nación chilena? ¿No es ésta compuesta de todos los miembros de la sociedad chilena? ¿Son éstos solos los ciudadanos? Se habrá dado una definición la mas inexacta i aun errada cuando se haya dicho que los ciudadanos componen la nación, pues a esta pertenecen no solo esos, sino todos los que forman esta sociedad. Decir que es la reunión de ciudadanos naturales solo, esto también es falso; son miembros de la sociedad, componen la nación chilena, los chilenos legales asi como naturales, aunque no tengan la ciudadanía. Esta calidad no se adquiere por el hecho de nacer en el territorio, son precisas esas otras circunstancias que exije la lei, tales como la de edad, etc.; mas, el no ser tal ciudadano jamas puede escluir alguno de ser uno de los miembros de la sociedad o nación; esa es una calidad relativa solo a cierta parte activa o ya sea al manejo de los negocios públicos. Si se quitase la palabra legales se habia de poner un otro artículo que estableciese ese principio jeneral; esa división sobre la que están fundados los que siguen en el capítulo segundo, i para cuando tratemos del artículo sétimo, será el caso de reflexionar si el español sea ciudadano; así como en los que establecen los requisitos para ser chileno legal si ellos sean tales. Entre tanto, nada mas importa el articulo que decir: los chilenos naturales i le gales son los que componen la Nación.

El señor Albano. —Siempre me opondré a que los que nacen en el territorio de Chile, no sean desde luego declarados ciudadanos. Una cosa es la ciudadanía i otra cosa es su ejercicio. Yo reparo que en la antigua Roma eran llamados cives romanus o ciudadano. Romano todo el que nacia en ella i que los estranjeros compraban esta ciudadanía con un título de honor para ellos, a que también se hallaban vinculados ciertos privilejios i exenciones. Es indudable que la circunstancia de haber nacido en un pais libre, merece recordarse con orgullo i no sin fundamento, supuesto que la soberanía reside en el pueblo. Existe pues una diferencia marcable entre el chileno natural i el legal como también debe haberla entre la ciudadanía i su ejercicio.

Todo el que nace en la República es ciudadano, mas, no todo ciudadano nace en la República, ni todo el que nace en la República puede tener el ejercicio de esta ciudadanía. Hai ciuda danos que la pierden i otros que están suspendidos, sin que por esto unos i otros dejen de ser ciudadanos, de aquí es que cuando se requieren tales i tales calidades para el ejercicio de la ciudadanía, para el del ciudadano basta el haber nacido en la República, i por lo mismo necesita al artículo agregársele la palabra ciudadano, porque en la forma en que está, cuando habla de la Nación parece que solo incluye a los ciudadanos activos. Por tanto, opino por la adición indicada.

He dicho.

El señor Marín. —El señor que acaba de hablar, manifestó en su anterior discurso que la palabra legales ofrecía grandes dificultades. Cuando ha opinado así habrá sido en el concepto de que los españoles pueden ser incluidos en el número de ciudadanos. Mas, por solo este inconveniente que se puede salvar de muchos modos, no es justo que nuestra Carta Constitucional prive de ser ciudadanos a los demás estranjeros cuyas virtudes i méritos les hacen acreedores a este título; ademas que muchas razones de justicia i conveniencia así lo ordenan. En consecuencia, opino por esa parte del artículo que designa ciudadanos naturales i legales.

El señor Vial. —Se ha dicho que la adición política es insignificante, un pleonasmo i a mayor abundamiento inútil. Yo no lo creo insignificante e inútil, pues ella nos salva la cuestión que ayer se propuso —si bajo la calidad de naturales se entienden también a los indíjenas. Con esta espresion no hai duda que salvamos esta dificultad. Ademas de esto no es tampoco pleonasmo porque no toda reunión es política; reunión puede entenderse una asociación de hombres cuyo intetes es la negociación, i reunión polítíca no es la que se forma entre individuos que aspiran a un capital. Esto demuestra que no es un pleonasmo. No creo tampoco que haya un derecho para poner una restricción absoluta a los españoles. ¿Será posible que si uno de ellos haga servicios inminentes al pais éste no pueda ser considerado como un chileno legal? Será mucha ingratitud, yo creo que la Representación Nacional no manchará su nombre con este borron.

Se repite también que la definición debe ser concebida en estos términos: es la reunión de ciudadanos naturales, etc., i no la de chilenos; porque los menores i demás que por la misma Constitución no están bajo esta clase, no son verdaderamente ciudadanos. Si yo no me engaño hai un equívoco i para esto es preciso ocurrir al derecho de jentes. El, pues, distingue a los naturales i ciudadanos; esta división, que en el mismo derecho de jentes se reconoce, prácticamente la vemos casi en todas las Constituciones que se han dictado en diversas partes del mundo. Los menores como naturales componen la Nación i ésta tiene derechos indisputables sobre ellos, así como éstos los tienen a ella, así es que gozan de todos los bienes que la Nación dispensa, con la única restricción de representarla activamente. ¿Ni cómo dejarían de componer la Nación unos individuos a quienes desde la edad de 15 años puede hacer que se sacrifiquen en una prisión de guerra para sostener la libertad e independencia de la misma Nación? No es pues precisa la calidad de ciudadanos para componer la nación.

El señor Navarro. —Ayer estuve conforme con la opinion del señor preopinante i hoi ratifico; debe agregarse al artículo la de asociación política porque este adjetivo indica la reunión de hombres que pertenecen a un Estado civilizado; la palabra reunión puede aplicarse a un Estado salvaje i quedar sujeta a interpretaciones. También quisiera que no se dijese naturales i legales, sino la asociación política de todos los chilenos; este primer artículo contiene todo en jeneral despues que desciende a esplicar quiénes son naturales i legales; es el artículo 5.º el que tendria una redundancia si no se enmienda el primero. Yo quisiera evitar este obstáculo con que no se dijese naturales i legales sino que se pusiesen en el otro artículo. El esplicará o hará distinción sobre qué calidad tengan los chilenos legales o qué condicion deban tener. No entraré en cuestión sobre si deban ser éstos o los otros; por su objeto debe ser que sea ciudadano todo hombre que tenga derecho, sea español, moro, sea quien sea, siempre que esté sujeto a las leyes del pais í ten gan las condiciones necesarias para la ciudadanía. Mi discurso se reduce a que estoi conforme con la adición, asociación política i que quisiera se quitara la esplicacion de naturales i legales; quedando así —es la asociación de todos los chilenos.

El señor Concha. —Si es verdad que no debemos establecer otros artículos que los necesarios, es preciso convenir en que no debe quitarse en el presente esta palabra —i legales —ella evita uno en que seria necesario decir que dos clases de elídenos reconoce nuestra Constitución; en él ya se ha sentado, i de consiguiente, un artículo ménos contendrá la Carta Constitucional si permanece como se halla redactado. No prolonguemos ia discusión, señores, sin necesidad Hai chilenos que son tales porque nacen en el suelo que lleva el nombre de Chile, i hai otros a quie- nes la lei considera como aquellos i la reunión de esos forma la Nación. ¿Puede esto dudarse? ¿Qué se ha dicho en contra hasta aquí con fundamento? Yo creo seria responsable si hablase mas; habría consumido un tiempo precioso e importante para la patria, tratando de convencer en una materia cuya claiidad se deja ver bien a los ojos de los representantes.

El señor Navarro. —Estoi convencido que este artículo necesita otros que espliquen quié- nes son chilenos naturales i legales. La buena retórica así lo enseña, esto es, que los artículos jenerales se espliquen por otros mas detenidamente. Luego por un órden regular se desciende a la discusión de cada artículo, i entónces se detalla a las clases de chilenos que deban comprenderse en el artículo 5.º De este modo en la distinción jenérica no se habla sino jeneralmente, diciendo: es la asociación de todos los chilenos.

El señor Fernández. —La redacción propuesta con la supresión de las palabras naturales i lega les no la embaraza el artículo 5.º, el cual determina cuál es el chileno natural, como el 6.º, cuál es el legal. Me parece que esta clasificación no es necesaria i que debe suprimirse. He dicho.

El señor Presidente. —Supuesto que en la sustancia del artículo está convenida la Sala i solo se detiene en ciertas palabras de la redacción, no merece la pena que se empeñe una discusión en esto solo, respecto a que está en lo principal convenida.

El señor Argomedo. —Pido al señor Presidente que se digne tomar en consideración el medio que propuse poco ha, sobre las tres proposiciones de la Sala; no es cuestión de nombre la que se trata, en este artículo se va a decidir la suerte de una porcion de hombres, los indíjenas que vienen a quedar escluidos sin la palabra política. Me parece que poniendo estas proposiciones se convencerá la Sala i no entorpecemos la discusión del proyecto. He dicho.

El señor Collao. —Yo pido que no se vote sobre las proposiciones sino que espresamente se pregunte, ¿por el artículo o contra? Si resultare lo último, entónces tendrán lugar.

Se votó así, i resultaron contra el artículo 18 sufrajios por 13. En seguida el señor Presidente hizo votar sobre si se ponia asociación o reunión, resultó la segunda. Luego esta otra, ¿se agrega la palabra política o no? se resolvió que se agregase. Ultimamente se votó por si se decia de todos los chilenos, o si se suprimía naturales ilegales;, 27 sufrajios contra 4 aprobaron el artículo tal cual está redactado en esta parte. En conclusión, quedó aprobado en estos términos: "La Nación chilena es la reunión política de todos los chilenos naturales i legales." Acto continuo se leyó la parte que dice: "es libre e independiente de todo poder estranjero." Se puso en discusión. Tomó la palabra i dijo:

El señor Elizalde Elizalde.—Yo creo que hai redundancia en lo que dice de todo poder estranjero"; con decir "es libre e independiente", basta.

El señor Presidente. —Se dice que hai redundancia, yo no la veo, mas, aun cuando así fuese, este no es el mayor mal. Por esto la Comision se lisonjea de haber trabajado con claridad para que en ningún tiempo los hombres usen de interpretaciones o tomen otro sentido.

El señor Argomedo. —Yo estoi conforme con la indicación del señor Elizalde, para que se qui- te la palabra de todo poder estranjero —tanto por redundancia como porque su existencia da una idea de que no es libre de otro poder. Si dice libre e independiente ya se sabe que no solo lo es del estranjero sino aun del interior. Podia levantarse un déspota en la República que nos dijese que no éiamos libres de él porque no era estranjero i es verdad que Chile es libre también de todo tirano; esa espresion cuya supresión solicito no en concepto de los señores representantes pero en los de un incauto que abundan, importaría el medio de un inconveniente como el que he advertido. Reparémoslo haciendo una cosa que si no aprovecha no trae mal alguno, como lo que he dicho.

El señor Presidente. El señor que ha hablado parece que se equivoca cuando dice que es inú- til la cláusula, de todo poder estranjero. Es conveniente dicha cláusula, porque sin ella, cuando la Constitución ésta otra vez se examine i modifique, habria libertad para la introducción de algún poder estranjero, como desgraciadamente lo hemos visto en Lima. Conste pues que la voluntad espresa de la nación, es desde hoi para siempre no depender de un poder tal.

El señor Albano. —La oposicion del señor Presidente parece que se dirije a preservar la Repú- blica de todo compromiso o pacto en que pueda peligrar su independencia, como por desgracia ha sucedido en algunos estados vecinos. A mi concepto es digna de tenerse presente.

El señor Presidente. —¿Está bastantemente discutida la materia? I por unanimidad se contestó que sí. El mismo señor fijó la proposicion. ¿Por el articulo o control? Tomada votacion quedó aprobada esta parte.

Despues se leyó la que dice: —"En ella reside esencialmente la soberanía i el ejercicio de ésta en los Poderes Supremos con arreglo a las leyes." Se puso en discusión, i obteniendo la palabra dijo:


El señor Molina. —La materia puesta en discusión dice así: en ella reside esencialmente la soberanía, i el ejercicio de ésta en los Poderes Supremos con arreglo a las leyes. Podria decirse, i el ejercicio de ésta lo delega conforme a las leyes.

La Nación puede suspender sus facultades a los tales poderes; es pues mas propio decir, lo delega conforme a las leyes.

El señor Presidente. —Pertenezco a la Comision de Constitución i debo decir que de ningún modo debe ponerse en el artículo la espresion conforme a las leyes, porque la soberanía delegada que el Congreso ejerce no emana de leyes sino de un espreso poder conferido por los pueblos a sus representantes para que ejerzan los actos de su soberanía.

El señor Fernández. —Creo conveniente la supresión del período segundo de esta tercera parte, que dice: i el ejercicio de esta en los Poderes Supremos con arreglo a las leyes, porque esta declaración se encuentra en el aitículo 21 i la duplicaríamos. Estoi por tanto porque solamente diga: en ella reside esencialmente la soberanía. He dicho.

El señor Concha. — El artículo 21 que se ha citado es una consecuencia del principio estable- cido en la parte en discusión del primer artículo. Los principios se establecen primero en jeneral, luego que se sancionan llevan su relación con ellos las disposiciones conténidas en los siguientes artículos. Así, pues, aprobado este, tiene lugar el 21, es decir, que sin haberse sancionado esta base, "la soberanía reside etc.," no podrá sancionarse despues "el ejercicio delegado, etc.," se divide en tres poderes, etc. El 21 supone ya el 1.º como regla fija, como un axioma.

El señor Marín. —Señores, esta es una disputa demasiado sutil, es en realidad una pequeñez.

El señor Fernández'. —No es esto pequeñez, es por el contrario de alta importancia. Hemos visto a un escritor ocuparse de lo mas mínimo del proyecto i con el exámen mas escrupuloso considerar hasta la mas o ménos propiedad en el uso de las palabras que se han empleado en el proyecto, estimando como mui importante lo que se llama pequeñez. La redundancia es defecto todavía mucho mayor i del cual se resiente el artículo; demostrarlo es obra solamente de compararlo con el 21.

Se va a declarar este principio: la soberanía reside esencialmente en el pueblo. ¿I a qué fin establecer en este artículo que su ejercicio está en los Poderes Supremos conforme a las leyes, cuando el 21 nombra esos poderes i los divide en términos bien precisos i claros? No hai pues duda de que la declaración está duplicada, que se encuentra en dos partes.

No obstante señor, en la Comision he votado por el artículo, esta razón me ha decidido a su corrección suprimiendo la parte espresada. He dicho.

El señor Marín. —No he dicho pequeñez porque la Constitución sea objeto de poca importan- cia; he querido decir que lo que se trataba a la vez era un escrúpulo tan simple que 110 debia ocuparnos.

El señor Concha. —No hai redundancia si los objetos de los artículos 1.º i 21 es distinto. De- mostremos esto i he aquí concluida la materia de disputa. El contesto mismo de esta parte del ar- tículo i.°, "en ella reside esencialmente la soberaranía i el ejercicio de ella en los Poderes Supremos con arreglo a las leyes," manifiesta bien que el fin de él es sentar esa piedra sobre que debe fundarse el otro que dirije a establecer la división de los poderes a quienes ha sido confiado o delegado ese ejercicio. Si somos imparciales no podremos dejar de conocerlo así, con solo leer uno i otro artículo, i no hai necesidad de una demostración mas convincente que la hecha; ella no deja razón alguna para dudar.

El señor Argomedo. —Lo mismo me parece tratar ahora de probar que es redundante esta parte del artículo que discutimos con respecto al artículo 21, que la redundancia que quiso probarse ántes en la primera parte para que no se dijera, chilenos naturales i legales, porque en el artículo 5.º se decía que eran chilenos naturales todos los nacidos en el territorio de la República. Se adujeron principios a la verdad bien sólidos i bien sabios para el objeto; ahora se halla la discusión en caso idéntico. Mas, yo creo que cuando se votó por aquella parte todos fuimos de opinion que se pusiese la adición de naturales i legales del modo que estaba redactado; sin em- bargo que se trataba de lo mismo en el artículo 5.º Estamos en igual caso, por consiguiente debe- rá procederse como en aquel; esto es, dejarse:i el ejercicio de ésta en los poderes supremos con arreglo a las leyes. Es decir, para tratar despues cómo se delegan esos poderes, en quiénes está la autoridad i la soberanía. Se dividen en tres, del mismo modo que el artículo 5.º señala los que componen la reunión política de los chilenos. Con que si no consideramos redundante aquella parte de naturales i legales, tampoco debemos considerar esta otra: i el ejercicio de esta en los poderes supremos con arreglo a las leyes. He dicho.

El señor Navarro. —Recuerdo que he leido en Bentham que las leyes deben ser tan concisas i tan claras, que no den lugar a interpretaciones; tan medidas, que escluyan toda duda en los que las lean, para que no puedan darles una mala aplicación; en una palabra, deben ser como la luz del medio dia. Esto no solo es por razón de las palabras sino por la siniestra aplicación que puede tener, como dije ántes. Se trata de la soberanía; esta reside radicalmente en el pueblo i en este artículo no se puede tratar sino solo de la so beranía radical del pueblo. Éste la delega en los supremos poderes, por consiguiente, no es este un lugar propio para darle colocacion. Ahora se debe decir, ¿dónde está la soberanía? En el pueblo, como dije ántes, en la asociación de : los chilenos; ¿i el ejercicio? en los poderes supremos; así es que cuando se trate del artículo 21 sobre los poderes supremos, entónces se dirá que a ellos corresponde el ejercicio de esta soberanía radical que les delega el pueblo a esos poderes. Según esto es fuera de cuestión tratar este asunto a la vez. Por mi opinion, lo mas que podria hacer es suprimir las últimas palabras, dejando solo en ella reside esencialmente la soberanía, i el artículo 21 entrará a esplicar a qué poderes corresponde el ejercicio de ella.

El señor Orgera. —La exactitud a la vez no está demás i en ninguna cosa deja de tener ménos significado la palabra redundancia que en las bases de una asociación, en ellas deben ser tan detalladas i minuciosas las oraciones como el Congreso lo creyó cuando dió a la Comision de Constitución la que debia servirle para el proyecto. Entónces se discutieron nombres o significados que en el concepto de algunos eran sinónimos i en el de otros importaba la garantía de los pueblos. Todo es exacto i nada redundante en esta clase de asuntos, como no aparezca otro espíritu que el de esclarecer las cosas; este es sin duda el de la Comision de Constitución en el presente período del artículo en discusión.

Se trata de que la soberanía reside esencialmente en la nación i el ejercicio de ella en los poderes supremos con arreglo a las leyes. Esta esplicacion es exacta i conforme con la opinion de todos los políticos. El célebre D'Lalme dice: "que la soberanía reside en los pueblos para de- legarla porque por sí no pueden ejercerla." He aquí que la Comision ha redactado elegantemente esta parte, i usando de un laconismo rigoroso ha evitado una redundancia. Mas, aun se dice que la hai con el artículo 21 en donde se trata de esta misma materia. Para haber espresado este concepto es preciso no tener una tintura de retórica, ni saber el método de enlazar los ramos diferentes que contiene un cuerpo de leyes. Este arte enseña que primero se establezcan principios jenerales, los que necesariamente deben desenvolverse, dándole claridad, órden i mérito al discurso; así también en el conjunto de artículos que contiene una carta social, se sientan primero los jenéricos que a su vez vienen a ser por otros detallados. Esto supuesto, no hai tal redundancia entre esta parte i aquel artículo; ántes al contrario está exacto í erudito. También se ha dicho que se suprimía: i el ejercicio de ésta en los poderes supremos con arreglo a las leyes. Mejor seria entonces suprimir toda la parte en discusión; la razón que se ha alegado es porque ella se trata en el citado artículo 21; en el mismo se trata también la que no se quiere suprimir, de suerte que aparece en lugar de la redundancia que se intenta probar, una verdadere implicancia, suprimirse una cláusula de la parta en discusión i no suprimirse la otra déla misma, hallándose en igual caso, militando iguales razones, en fin, siendo de una misma naturaleza; esto es desconocido, señores. Tal es lo que se prueba cuando se ataca lo que no tiene objecion. El ar- tículo tal cual está en el proyecto, es cabalmente consonante con el todo de la Constitución. He dicho.

El señor Presidente. —Preguntó a la Sala si la materia estaría bastantemente discutida; se de- claró que lo estaba i que debia votarse. Fijada la proposicion por el arúailo o contra, resultó aprobada. A continuación se leyó la última parte que dice: "no puede ser el patrimonio de ningu- na persona o familia." Fué aprobada por unanimidad i sin oposicion alguna, quedando sancionado todo el artículo 1.º en estos términos:

La nación chilena es la reunión política de todos los chilenos naturales i legales. Es libre e independiente de todo poder estranjero. En ella reside esencialmente la soberanía i el ejercicio de ésta en los poderes supremos con arreglo a las leyes. No puede ser el patrimonio de ninguna persona o familia.

I se levantó la sesión, quedando en tabla la discusión del segundo artículo para la próxima i demás asuntos pendientes.


ANEXOS editar

Núm. 82 editar

El Congreso Nacional ha resuelto se remitan periódicamente por la estafeta cincuenta ejem- plares de los papeles públicos a que el Gobierno estuviese suscrito.

El Presidente de la Sala tiene la honra de comunicarlo a S. E. el Vice-Presidente de la República, reiterándole las protestas de su adhesión i respeto. —Valparaíso, junio 10 de 1828. —Al Excmo. Señor Vice Presidente de la República.


Núm. 83 editar

El Congreso Nacional ha acordado últimamente que solo se remitan cincuenta ejemplares del periódico titulado El Constituyente, i cualquiera otro que trate de constitución.

El Presidente que suscribe, al comunicarlo a S. E. el Vice-Presidente de la República, se com- place de ofrecerle las consideraciones de su alto aprecio. —Valparaíso, Junio 11 de 1828. —Al Excmo. señor Vice-Presidente de la República.


  1. Este documento ha sido tomado del períodico titulado Sesiones del Congreso Constituyente del año 28, tomo I de Papeles Sueltos, 1824 a 1831, de la Biblioteca Nacional, (Nota del Recopilador).