Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Senadores, en 9 de diciembre de 1828

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 9 de diciembre de 1828
CÁMARA DE SENADORES
SESION 58.ª, EN 9 DE DICIEMBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RAMON DE VICUÑA


SUMARIO.—Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Bienes de los relijiosos dominicos. —Proyecto de enajenación de los bienes nacionales. —Id. de factoría del estanco. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Diputados devuelve modificado el proyecto que sujeta a la dependencia del Gobierno la factoría del estanco. (Anexo núm. 526. V . sesion del 21 de Noviembre de 1828.)
  2. De un dictámen de la Comision de Hacienda, la cual propone que se esceptúen de la lei jeneral de enajenación de bienes nacionales los de la órden dominica. (Anexos núms. 527 i 528. V . sesiones del 23 de Abril i 5 de Diciembre de 1828.)
  3. De un proyecto que la misma Comision presenta para reglar la enajenacion de bienes nacionales. (Anexo núm. 529. V. sesion del 5.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Discutir el proyecto de enajenacion de los bienes nacionales ántes que el de esceptuar de ella a los de la órden dominica.
  2. Aprobar en la forma que en el acta consta el proyecto que fija las reglas en conformidad a las cuales se debe proceder a enajenar los bienes nacionales (V. sesion del 10.)
  3. Aprobar las modificaciones hechas por la Cámara de Diputados al proyecto que pone la factoría del estanco bajo la dependencia del Gobierno. (Anexo núm. 530. V. sesion del 15.)
  4. Despues de alguna discusion dejar pendiente la del proyecto que esceptúa de la enajenacion los bienes que fueran de la órden dominica. (V. sesion del 10.)

ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Calderon, Fernández, Gormaz, González, Lira, Marin, Prado, Prieto, Recabárren, Sánchez i Vicuña.

Faltaron con licencia los señores Guerrero, Novoa i Vial. Se aprobó el acta de la sesion anterior. Se dió cuenta del dictámen de la Comision de Hacienda, en la proposicion sobre devolver a los relijiosos observantes dominicos los bienes que administraban. Se consideró lijeramente, junto con el proyecto jeneral sobre enajenacion de bienes nacionales; pero habiéndose pedido se dividiese la discusion de los dos proyectos, i pensando el señor Presidente que la Sala estaba conforme con este último, fijó esta proposicion: "¿Se aprueba el dictámen de la Comision, sobre la enajenacion de bienes nacionales, para pasar acto continuo a la proposicion sobre la escepcion indicada respecto de los relijiosos dominicos o nó?" No habiéndose al parecer conformado la Sala i pedido se discutiese artículo por artículo, se fijó esta proposicion, pero habiéndose también reclamado, se votó si estaba bien o mal fijada, i habiendo resultado el primer estremo, se procedió a votar aquella. Siendo la votacion porque se considerase artículo por artículo, se hizo así i fueron sancionados los seis que contiene el proyecto en estos términos. —(Sigue el anexo núm. 529.)

Se procedió despues a la lectura del dictámen de la Comision de Hacienda en la escepcion de los relijiosos dominicos, habiéndose ántes aprobado el proyecto sobre factoría del estanco, en los términos que lo pasó la Cámara de Diputados.

Se hicieron varias observaciones, pero siendo la hora avanzada i no pudiéndose resolver, se levantó la sesion. —Francisco R. de Vicuña.


ANEXOS editar

Núm. 526 editar

La Cámara de Diputados ha sancionado el acuerdo de la de Senadores sobre la factoría del estanco, en la forma siguiente:

"Artículo primero. —Queda sujeta la factoría del estanco al Poder Ejecutivo, quien ejercerá sobre ella las facultades que la lei vijente concedía al factor sobre los empleados. Los contratos de especies estancadas serán ajustados por aquel jefe, quedando consumados si obtuviesen la aprobacion del Gobierno.

Art. 2º. El Poder Ejecutivo hará el plan de sueldos de los empleados en la factoría, presentándola a la Lejislatura para su aprobacion, i trabajará también los reglamentos necesarios al mejor servicio de ellas."

Él que suscribe tiene la honra de comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Senadores, ofreciéndole sus consideraciones de alto aprecio i respeto. —Cámara de Diputados, Diciembre 5 de 1828. — Bruno Larraín.Diego Arriaran, Pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 527 editar

Artículo primero. Se devuelven a los relijiosos observantes dominicos los bienes que administraban bajo las condiciones siguientes:

  1. Que los que consisten en fundos rústicos, se vendan divididos en cuantas hijuelas se pueda cómodamente i a un censo de cuatro por ciento el valor del terreno.
  2. Que en esa venta no se incluyan los baños llamados de Colina, los cuales estarán bajo la inspección de la policía.
  3. Que la venta a que alude la condicion 1.ª debe hacerse dentro del término de un año.
  4. Que en todo lo demás se arreglen al espíritu de la lei sobre enajenación de estos bienes.

Art. 2º. Cualquiera puede reclamar la falta de cumplimiento de esta lei. — Manuel Gormaz. J. Ignacio Sánchez . — Francisco Fernández.


Núm. 528 editar

Quedan esceptuados de la lei que ordena la enajenacion de bienes de regulares los que pertenezcan a los relijiosos de estricta observancia, conforme al espíritu de la Lejislatura que la dictó. —Sala de Senadores. —Diciembre 6 de 1828. Joaquin Prieto. —José Gaspar Marin. —J. Ignacio Molina. — Manuel Antonio Recabarren . — P. Prado Montaner. — Manuel Gormaz.


Nun. 529 editar

Artículo primero. El precio total del terreno, edificios i planteles quedará a censo de un cuatro por ciento al año. Los subastadores no podrán redimir el todo ni parte del principal sin prévio acenso del Poder Lejislativo, quien lo impondrá precisamente en otro fundo que lo garantice bastantemente.

Art. 2º. El precio de los semoventes i muebles se entregará al contado por tercias partes, debiendo hacerse la 1.ª al mes, la 2.ª a los 3,i 3.ª a los 6. El subastador al tiempo del remate dará la competente fianza que asegure el pago en estos plazos, los cuales debtran contarse desde la fecha del remate. Ninguno podrá subastar dos hijuelas en un mismo fundo i en caso de hacerlo se tendrá por nula la subasta de la 2.ª cuyo vicio será reclamable en cualquier tiempo.

Art. 3º. Las posturas no deberán admitirse por ménos de los dos tercios de la tasación. En caso que la puja pase de dicha tasacion solo podrá tener lugar un tercio mas sobre ella.

Art. 4º. Cuando dos o mas postores ofrezcan el tercio mas sobre la tasación será preferido el no propietario al que lo sea. Si ninguno fuese propietario o todos lo sean tendrá la preferencia el casado respecto del soltero i entre dos casados el que tenga mayor número de hijos. En caso de igualdad de circunstancias,por ejemplo siendo ambos solteros o teniendo igual número de hijos, se preferirá al mas pobre. Si ambos lo fuesen igualmente decidirá la suerte quien deba ser preferido.

Art. 5º. Se dividirán los fundos precisamente en cuantas hijuelas o cuadras se pueda cómodamente, con tal que queden susceptibles de regadío si el terreno lo necesitare.

Art. 6º. El Poder Ejecutivo sobre estas únicas bases proveerá lo necesario al mas pronto i mas puntual cumplimiento de esta lei sin dar lugar a reclamo alguno durante la ejecución de ella i hasta poner en posesion a los licitadores. Manuel Gormaz. —Francisco R. Vicuña. —J. Ignacio Sánchez . — Francisco Fernández.


Núm. 530 editar

El Congreso Jeneral ha sancionado lo siguiente:

"Artículo primero. Queda sujeta la factoría del estanco al Poder Ejecutivo, quien ejercerá sobre ella las facultades que la lei vijente concedía al factor sobre los empleados. Los contratos de especies estancadas, serán ajustados por aquel jefe, quedando consumados si obtuviesen la aprobación del Gobierno.

Art. 2º. El Poder Ejecutivo hará el plan de sueldos de los empleados en la factoría, presentándolo a la Lejislatura para su aprobacion, i trabajará también los reglamentos necesarios al mejor servicio de ella." El Presidente del Senado, etc. —Diciembre 10 de 1828. —Al Exmo. S. Vice-Presidente de la República.