Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Senadores, en 6 de noviembre de 1828

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 6 de noviembre de 1828
CÁMARA DE SENADORES
SESION 35.ª, EN 7 DE NOVIEMBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA NOVOA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Proyectos de supresion del Tribunal Mayor de Cuentas i creacion de varias oficinas de hacienda. —Tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un dictámen de la Comision de Hacienda sobre los tres proyectos aprobados por la Cámara de Diputados a iniciativa del Gobierno; la Comision propone que se aprueben con las modificaciones que indica. (Anexos núms. 467 i 4.68 . V . sesión del 27 de Octubre de 1828.)

ACUERDO editar

Se acuerda:

Discutir desde luego los proyectos remitidos por la Cámara de Diputados i aprobar, en la forma que en el acta consta, el que suprime el Tribunal Mayor de Cuentas. (V. sesiones del 10 i 21.)


ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Calderon, Fernández, González, Gormaz, Guerrero, Lira, Prieto, Recábarren, Vial i Vicuña.

Faltaron con licencia los señores Marin, Novoa, Prado i Sánchez.

Se aprobó el acta de la sesión anterior, en segunda hora. Se leyeron en primera los proyectos sobre estincion del Tribunal Mayor de Cuentas, i creacion de una Comision a quién se encarga la liquidacion de todas las atrasadas; establecimiento de una inspección que hade desempeñar las funciones de aquel, i de una mesa de residencia en el Ministerio de Hacienda, en que deban fenecer todas las cuentas del Tesoro público. Se hizo indicacion por el señor Vial para que se imprimiesen con todos los antecedentes. Discutida lijeramente, se puso en votacion la siguiente proposicion: "Se reserva la consideracion de estos proyectos hasta que se impriman con sus antecedentes, o se procede desde luego a discutirlos?" I resultó el segundo estremo.

Discutido en jeneral, i admitido el que corre signado con el número i, se procedió a la discusion particular de sus artículos i fué aprobado en los términos siguientes:

"Artículo primero —Queda suprimido el Tribunal Mayor de Cuentas, creado por decreto de 8 de Junio de 1820.

Art. 2.º —Una Comision especial nombrada por el Gobierno, se ocupará en el exámen i fenecimiento de las cuentas anteriores al semestre que empezó el 1.º de Julio del presente año.

Art. 3.º —El Presidente de esta Comision hará personería por el Fisco en la instauracion i proseguimiento de los juicios que resulten o hayan resultado ya de dichas cuentas atrasadas, sin perjuicio de la intervencion que corresponde al Ministerio Fiscal.

Art. 4.º —Esta Comision terminará el encargo que por esta lei se le comete en el término perentorio de un año, contado desde la fecha del dia de su nombramiento.

Art. 5.º —En cualquier caso que el Presidente de dicha Comision no puede hacer personería por el Fisco, lo hará el Ministerio Fiscal.

Art. 6.º —El Gobierno queda autorizado para señalar a los individuos de esta Comision los sueldos que crea proporcionales a sus trabajos, con tal que no escedan de la dotacion que se asignare a los que hubiesen de componer la Inspeccion Jeneral de Cuentas".

El señor Vial protestó presentar su voto por escrito i pidió se insertase en el acta.

Al tiempo de redactarse ésta, se presentó en estos términos: "Opino que la Contaduría Mayor debe reformarse, pero que esta reforma debe ser tal cual la exije el interés de la Hacienda pública, de cuya naturaleza no son los arbitrios que propone el Gobierno i ha aprobado la Cámara de Diputados: que estos son ruinosos al Erario, i por lo mismo, me opongo a la estincíon de dicha Contaduría".

Siendo la hora avanzada, se levantó la sesion; señalándose para el órden de la siguiente el proyecto número 2 sobre establecimiento de la Inspeccion Jeneral de Cuentas. —J. M. Novoa.


ANEXOS editar

Núm. 467 editar

La Comision de Hacienda no cree necesario justificar su opinion en favor de los proyectos sobre estincion del Tribunal Mayor de Cuentas i creacion de una Comision que se encargue de la liquidación de todas las cuentas atrasadas; establecimiento de una Inspección que ha de desempeñar las funciones de aquel i de una Mesa de residencia en el Ministerio de Hacienda, en que deben fenecer todas las cuentas del Tesoro público, las cuales se han elucidado tanto que su conveniencia se ha hecho ya evidente. La Comision no haría otra cosa, si se ocupase de la demostracion de esa conveniencia, que distraer la atencion de la Sala i quizá fastidiarla. Haciendo pues abstracción de esta parte que, en otro caso debería contener su informe, se contraerá a la composicion de cada uno de los proyectos referidos.

El signado con el número i no ofrece a la Comision sino dos reparos. El primero es que en el artículo 2.º se dice que "se ocupará la Comision que crea el del exámen i fenecimento de las cuentas anteriores al semestre que empezó el 1.º de Junio", debiendo decir de Julio, pues que en esta fecha se cumple el semestre que principia en Enero, lo cual cree la Comision error de pluma.

No es de este carácter el segundo que debe principiar la Comision, sus trabajos para las cuentas atrasadas es la cláusula con que termina el referido artículo 2.º ¿I no seria mas acertado dejar al arbitrio del Gobierno o de la misma Comision el modo de espedir estos trabajos? ¿No habría algunas cuentas modernas cuya liquidación sea importante i urjente? A la Comision le parece que esta lei no debe abrazar estos por menores ni reglamentar este mecanismo propio del Gobierno o del jefe de la oficina. Todas las cuentas atrasadas deben liquidarse según la leí en un año, no importa a la Nación se principie precisamente por estas o aquellas i sí a los liquidadores. Déjeseles pues a estos la eleccion, que ningún mal trae, i que puede producir el bien que se ha indicado. La Comision opina por esto, que debe suprimirse esta cláusula i pasar el proyecto con estas dos pequeñas enmiendas.

El signado con el número dos debe en concepto de la Comision reformarse respecto de los artículos 3.º, 7.º i 8.º La Comision cree insuficiente el número de subalternos que señala el 3.º para el servicio de una oficina, la mas laboriosa de la República, i que debe redactarse del modo siguiente: "Artículo 3.º: Constará de un Inspector, un oficial mayor que le subrogará en caso de inasistencia, i de los demás que el Gobierno con acuerdo del Inspector crea necesarios". La Sala advertirá cuan importante es librar su juicio a los que han de ejecutar esta lei en la parte que no afecta lo sustancial de ella, i cuan peligroso sería se dejase de ejecutar por falta de brazos. La redacción propuesta remueve toda clase de inconvenientes de esta naturaleza.

El 7.º ofrece inconvenientes no solo en su práctica, sino aun en su intelijencia. ¿Quien es el Superintendente de Hacienda? A la Comision le parece mas conforme i conveniente la siguiente redacción. "Artículo 7.º Para que en su caso pueda hacerse efectiva la responsabilidad de que habla el artículo anterior, el Inspector dará fianza de seis mil pesos a satisfacción del Ministerio de Haciendan."

El 8.º señala sueldos mui escasos en concepto de la Comision, i le parece deben aumentarse en los términos siguientes: "8.º El Inspector Jeneral de Cuentas gozará el sueldo de tres mil pesos al año, el oficial mayor dos mil, i los demás el que el Gobierno con acuerdo del Inspector crea justo, siendo en proporcion a los que se han detallado".

El signado con el número tres no ofrece a la Comision reparo alguno. Las razones que ha tenido para proponer las enmiendas del 1.º i 2º, las espondrá minuciosamente en la discusion. —Santiago, 5 de Noviembre de 1828. — Manuel Gormaz. — Francisco Fernández.<section end="Dictamen sobre la supresión del Tribunal Mayor de Cuentas y otros proyectos de hacienda"


Núm. 468 editar

Con séria meditacion ha examinado la Comision de Hacienda los tres proyectos del Eje cutivo, relativos a la supresion del Tribunal de Cuentas, i la oficina que deba subrogarle en el exámen de las que rindan todas las rentas en jeneral. Con la misma detencion ha visto lo sancionado por la Cámara de Diputados, sin mas que una lijera modificacion en algunos de sus artículos. De sus resultados deduce, que puede también sancionarlo la Sala de Senadores, si lo estima a bien, pero con la indispensable condicion de las reformas que cree de absoluta necesidad; i que sin ellas seria aventurar la Hacienda Pública, i poner de peor condicion el remedio que por ello se pretende, que al mal esperimentado por tantos años, con el atraso de una multitud de cuentas pendientes. En su virtud, la Comision va puntualizando las que juzgue necesarias en cada uno de los proyectos i artículo por artículo.

Sobre el primer proyecto solo encuentra una pequeña reforma, aunque esencial para que pueda ser sancionado, i es en su artículo 2º que dice: "Una Comision especial nombrada por el Gobierno se ocupará en el exámen i fenecimiento de las cuentas anteriores al semestre que empezó el 1.º de Junio del presente año, comenzando sus trabajos por las mas antiguas". I debia decir, que empezó el 1.º de Julio, pues un semestre se compone de seis meses, que principiando en 1.º de Enero terminará en 30 de Junio, para comenzar el 1.º de Julio; i este es el órden que llevan las rentasen el dia. Sin duda seria este un equívoco, que no se tuvo presente por el Gobierno ni por la Cámara que lo sancionó i en los demás artículos de este proyecto no divisa la Comision otras reformas que advertir.

En el 2.º proyecto los artículos 1.º i 2.º parecen mui conformes: por lo que pasará la Comision a reparar sobre los restantes.

El artículo 3.º dice: "Constará de un Inspector, un oficial mayor, un oficial 1.º, un 2.º , un auxiliar i un archivero". La Comision puede asegurar, sin la menor equivocación, que esta mezquina dotacion de subalternos para una oficina la mas laboriosa que conoce la República, fué mui poco calculada; i no hai una duda, que sin tratar a la vista, ni haber tocado bien de cerca cuales eran sus trabajos, i cuantas las rentas que rinden cuentas en cada año o en cada semestre, no podrá de tallarse cual era el número fijo que necesitaba esa nueva oficina para sus trabajos. Si tendemos la vista al pié de subalternos en que están montadas las demás rentas de la República divisaremos que cada una de ellas abraza un número tanto mayor de empleados; siendo así que esta es infinitamente superior en sus atenciones. El Tribunal de Cuentas que aun hasta el dia desempeña estos trabajos entre empleados de dotacion fija, i auxiliares de otras oficinas, cuenta hasta diez i seis, así es que aun cuando se fije un buen arreglo, i el mejor plan de contabilidad, (que no se conseguirá en años), nunca bajaran aquellas precisas manos a mas de una 3.ª parte. En fuerza pues de estas justas razones, las de que casi siempre hai oficiales enfermos en las oficinas de Hacienda, como lo acredita la esperiencia, i de otras muchas, que omite detallar la Comision, por no ser mas difusa en este informe, ha conciliado el mejor partido, que sin aventurar la suerte del Inspector responsable, ni hacer gastos supérfluos a la República, todo lo llena. Este es el de que por ahora solo se detallen sus bases, nombrando al Inspector jefe de aquella oficina i al oficial mayor, que deba subrogarle en ausencias, enfermedades, ocupaciones, etc., que previenen las leyes, dejando facultad al Gobierno para que con acuerdo i propuesta del Inspector, nombre a los demás subalternos que juzgue precisos al mejor desempeño de las labores. De este modo no se notará ningún vacío por uno u otro estremo, pues mirando bien de cerca los trabajos será difícil se equivoque en el primer número de los subalternos.

El artículo 4º lo halla conforme la Comision i cree que debe sancionarse tal como lo aprobó la Cámara de Diputados.

El 5.º id., id., id.

El 6.º id., id., id.

En el 7.º que sancionó la Cámara de Diputados "Para que en su caso pueda hacerse efectiva la reponsabilidad de que habla el artículo anterior, el Inspector dará fianza de seis mil pesos, a sastisfaccion del Superintende Jeneral de Haciendan. Deberá reformarse diciendo: "Dará fianza de seis mil pesos a satisfacción del Ministro de Haciendan, como que él está encargado de los repares de la Inspeccion.

En el 8.º advierte la Comision un detalle de sueldo poco calculado. La Inspección Jeneral de Cuentas, como ha espuesto en el artículo 3.º de este proyecto, debe ser sin duda la primera de todas las oficinas de la República como que es la encargada de velar sobre ellas; i la primera en atenciones i trabajos. De consiguiente, a ella se le carga con una responsabilidad i fianza, que no la ha tenido el Tribunal de Cuentas a quien va a subrogar. Por lo tanto, siempre se ha considerado un mayor sueldo a los destinos de mas rango i mayor trabajo i responsabilidad. En años anteriores, cuando estábamos sujetos al dominio español, el Tribunal de Cuentas era servido por nueve empleados diestros. Sus trabajos infinitamente menores a los del dia, i sin embargo su contador mayor gozaba el sueldo de cuatro mil pesos con el alivio de no rendir fianza alguna. Despues en el Gobierno patrio, aunque minoraron los sueldos, por la escasez del Erario, siempre ha habido dos i hasta tres contadores mayores que llevan el peso del Tribunal, con mas un duplo número de oficiales, i sin responsabilidad de tiempo determinado ni obligación de rendir fian za Hoi es uno solo el que va a sobrellevar esos trabajos con las calidades de tiempo señalado, responsabilidades i fianza. Luego su dotacion debia ser duplicada. Pero la Comision, considerando los apuros del Estado, cree que es de necesidad señalarle al ménos la de tres mil pesos anuales i que asi puede sancionarlo la Sala.

El oficial mayor respecto a los de su clase, i que sus trabajos deben ser de la mayor consideracion con respecto a las labores de la oficina, ya que va a subrogar las ausencias, enfermedades i ocupaciones del Inspector, no puede disfrutar menor sueldo que el de dos mil pesos anuales. Tal lo considera en justicia la Comision. Los de los demás subalternos deben dejarse a la prudencia i justificación del Poder Ejecutivo, como el de gastos de la oficina i portero.

El 3. proyecto, tal como lo ha sancionado la Cámara de Diputados, cree la Comision que debe aprobarlo la Sala, pues lo halla conforme en el todo de sus artículos. Por lo tanto, pasa a someterle el siguiente proyecto de decreto:

"PROYECTO PRIMERO

Artículo primero. Queda suprimido el Tribunal Mayor de Cuentas.

Art. 2º. Una comision especial nombrada por el Gobierno se ocupará en el exámen i fenecimiento de las cuentas anteriores al semestre que empezó el 1.º de Julio del corriente año, principiando sus trabajos por los mas antiguos.

Art. 3º. El Presidente de esta Comision hará personería por el Fisco en la instauración i proseguimiento de los juicios que resulten o hayan resultado ya de dichas cuentas atrasadas, sin perjuicio de la intervencion que corresponde al Ministro-Fiscal.

Art. 4º. Esta Comision terminará el encargo que por esta lei se le somete en el perentorio término de un año, contado desde el dia de su nombramiento.

Art. 5º. En cualquier caso que el Presidente de esta Comision no pueda hacer personería por el Fisco, lo hará el Ministro-Fiscal.

Art. 6º. El Gobierno queda autorizado para señalar a los individuos de esta Comision los sueldos que crea proporcionados a sus trabajos, con tal que no escedan de la dotacion que se asigna a los de la Inspección Jeneral que va a subrogar al Fiscal de Cuentas.

PROYECTO SEGUNDO

Artículo primero. Se establece la oficina denominada Inspección Jeneral de Cuentas.

Art. 2º. A ella deben dirijír sus cuentas por semestre todas las oficinas pagadoras i recaudadoras de la República, i todas las personas que en comision o de cualquiera otro modo manejen fondos públicos.

Art. 3º. Constará de un Inspector, un oficial mayor i demás oficiales que nombrará el Gobierno de acuerdo i con propuesta del Inspector, segun juzgue preciso al mejor desempeño de aquella oficina, como igualmente la asignacin de gastos de escritorio, i el portero de ella.

Art. 4º. Son atribuciones i obligaciones de esta Inspección: 1.ª velar sobre que las oficinas remitan las cuentas en el tiempo prescrito; 2.ª, concluir su exámen i fenecimiento precisamente en el semestre siguiente a aquel a que correspondan; 3.ª, hacer a la oficina respectiva los reparos de sus cuentas a medida que los vaya advirtiendo para que los salve; 4.ª, tomar razón de los decretos i órdenes del Gobierno que tengan relación con el Tesoro público, sino están en oposicion con la Constitucion i las leyes, i, si lo estuvieren, representar al Gobierno, conforme a las disposiciones vijentes.

Art. 5º. Son atribuciones del Inspector jene ral de Cuentas: 1.ª, presenciar, acompañado de uno de sus oficiales, el corte i tanteo mensual que debe practicar en las oficinas de esta capital; 2.ª, hacer efectiva la responsabilidad que resulte de las cuentas presentadas; 3.ª, cuidar de que otorguen i renueven las correspondientes fianzas los empleados que deban prestar i, aprobarlas, si son de su satisfaccion.

Art. 6º. La responsabilidad por liquidacion de cuentas de las oficinas i demás personas de que había el artículo 2.º espira en el semestre siguiente a aquel a que corresponda, si no resulta algún juicio contencioso, i la responsabilidad gravitará desde entonces sobre el Inspector que no hizo los reparos en el tiempo prefijado por la lei.

Art. 7º. Para que en su caso pueda hacerse efectiva la responsabilidad de que habla el artículo anterior, el Inspector dará fianza de seis mil pesos a satisfaccion del Ministerio de Hacienda, como que a él va a encargarse la residencia de los reparos de la Inspeccion.

Art. 8º. El Inspector gozará el sueldo de tres mil pesos anuales. El oficial mayor el de dos mil pesos i los demás oficiales el que les designase el Gobierno con arreglo a sus escalas i trabajos, como igualmente el del portero i gastos de escritorio.

PROYECTO TERCERO

Artículo primero. Se establece en la Secretaría de Hacienda, bajo las órdenes inmediatas del Ministro una Mesa llamada de residencia.

Art. 2º. Se compondrá de un oficial mayor, un oficial primero i otro segundo.

Art. 3º. Son obligaciones de esta Mesa:

  1. revisar las cuentas que le remita por semestres la Inspeccion Jeneral de Cuentas;
  2. presentar al Ministro los reparos que encuentre en ellas para que se haga efectiva la responsabilidad de la Inspeccion;
  3. terminar el exámen de las cuentas precisamente a los seis meses despues de remitidas por la Inspeccion, en cuyo término cesa la responsabilidad de esta oficina.

Art. 4º. El Gobierno queda autorizado para dotar a los empleados de la Mesa de residencia con los sueldos que crea correspondientes a sus trabajos, con tal que no excedan a los de los subalternos de la Inspección Jeneral." —Santiago, 31 de Octubre de 1828.

Sobre el artículo 1.º téngase presente para el informe, que es un equívoco decir que el Tribunal de Cuentas fué creado por decreto de 8 de Junio de 1820. Cuando según la toma de razón que aparece en sus libros, fué establecido desde que el rei de España le separó del virreinato del Perú, cincuenta y tantos años ha.