Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Senadores, en 4 de diciembre de 1828

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 4 de diciembre de 1828
CÁMARA DE SENADORES
SESION 56.ª,EN 4 DE DICIEMBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RAMON DE VICUÑA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Proyecto de supresion de los resguardos de la aduana i el estanco. —Acta. —Anexo.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un proyecto presentado por la Comision de Hacienda relativo a la supresion de los resguardos de aduana i el estanco (Anexo núm. 523. V. sesion del 3.)

ACUERDO editar

Se acuerda:

Aprobar en la forma que en el acta consta el proyecto de supresión de los resguardos de aduana i del estanco i su reemplazo por otro. (V. sesion del 15)


ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Calderon, Fernández, Gormaz, Marin, Prado, Prieto, Recabárren, Sánchez i Vicuña.

Faltaron los señores Fernández, González i Novoa, i con licencia los señores Guerrero, Lira i Vial.

Se leyó i aprobó el acta de la sesión anterior. Se dió cuenta del proyecto nuevamente presentado por la Comision de Hacienda sobre resguardos, según lo dispuesto el dia anterior, i discutido suficientemente fué aprobado en estos términos:

"Artículo primero. —Se suprimen los resguardos de aduana i estanco.

Art. 2º. Para el lleno de ámbos objetos el Poder Ejecutivo establecerá en los mismos puntos un resguardo, bajo la misma forma i facultades que fueron detalladas al del estanco.

Art. 2º. Para la ejecucion de los artículos anteriores el Ejecutivo presentará a la aprobacion de las Cámaras el proyecto de reglamento que crea conveniente"

Siendo la hora avanzada, se levantó la sesion. —Francisco R. de Vicuña.


ANEXO editar

Núm. 525 editar

Artículo primero. —Se suprimen los resguardos de aduana i estanco.

Art. 2º. El Poder Ejecutivo establecerá los que crea necesarios al desempeño de sus funciones bajo la misma forma i con las facultades que fueron detalladas al del estanco.

Art. 3º. Para la ejecucion de los artículos anteriores el Ejecutivo presentará a la aprobacion de las Cámaras el proyecto de reglamento que crea conveniente. — Manuel Gormaz. — Fernández.