Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Senadores, en 29 de octubre de 1828

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 29 de octubre de 1828
CÁMARA DE SENADORES
SESION 29.ª, EN 30 DE OCTUBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON CASIMIRO ALBANO PEREIRA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Proyecto de lei de imprenta. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República comunica haber mandado cumplir la lei relativa a la eleccion de gobernadores locales. (Anexo número 457. V . sesion del 29.)
  2. De un informe de la Comision de Lejislacion sobre la mocion del señor Vial del Rio. dirijida a calificar los impresos injuriosos; la Comision propone que se rechace la mocion. (Anexo núm. 458. V. sesion del 29.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar en la forma que en el acta consta los artículos 9, 10, 11 i 12 del título III del proyecto de lei de imprenta, i que se traiga por escrito una indicacion relativa a la reincidencia. (V. sesiones del 29 1 el 31.)
  2. Archivar el oficio del Gobierno.

ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Calderon, Fernández, González, Gormaz, Guerrero, Lira, Marin, Novoa, Prieto, Recabárren, Sánchez i Vial.

Faltaron con licencia los señores Prado i Vicuña.

Se aprobó el acta de la sesion anterior. Se puso en discusion, no habiendo asunto alguno de que dar cuenta, el artículo 9.º del título III del proyecto de lei de imprenta, i fué aprobado con el 10, en los términos siguientes:

"Art. 9º. A los impresos blasfemos, inmorales, sediciosos o injuriosos en primer grado, corresponde la pena de doscientos pesos de multa o treinta dias de cárcel.

Art. 10. A los impresos sobre que recaiga cualquiera de aquellas calificaciones en segundo grado, corresponde la pena de cuatrocientos pesos de multa o sesenta dias de cárcel."

Se pasó al II. En el curso de la discusion se hizo indicacion para que se variase la redaccion. Se puso en votacion despues de suficientemente discutido i resultó desaprobado. Se pidió en consecuencia se volviese a la Comision para que presentase la nueva redacción, teniendo presente las observaciones hechas; pero habiéndose votado si se volvía a la Comision o se redactaba sobre tabla, i resultando el segundo estremo, se acordó en los términos siguientes: Art. 11. los impresos sobre que recaiga alguna de las calificaciones de blasfemo, inmoral o injurioso en tercer grado, corresponde la pena de seiscientos pesos de multa o noventa dias de cárcel. A los impresos sobre que recaiga la calificacion de sedicioso en tercer grado, corresponde la pena de espatriacion o presidio por cuatro años."

Se procedió en seguida a la discusión del 12. Se hizo indicacion para que ántes de sancionarse este artículo, se consagrase otro sobre reincidencia, el cual sancionado, el presente no tendría lugar por la contradicción en que se halla, i se acordó que no obstante la sancion, se presentase por escrito i oida la Comision respectiva, se consideraría discutido suficientemente, fué aprobado en los términos siguientes:

"Art. 12. En ningún caso podrá el Tribunal competente pronunciar una calificacion o sentencia diferente de las mencionadas en este título, ni usar de otras voces que las designadas en él."

Se dió cuenta de una nota del Gobierno en que acusa recibo de la que se le dirijió sobre gobernadores locales. Se mandó archivar, i se levantó la sesion. —Casimiro Albano.


ANEXOS editar

Núm. 457 editar

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de participar al Presidente de la Cámara de Senadores haberse dado las órdenes convenientes para que tenga su debido cumplimiento lo resuelto por el Congreso Jeneral para la eleccion de gobernadores locales en los cabildos del Estado.

El Vice-Presidente saluda al Presidente de la Cámara de Senadores con las consideraciones de su mayor aprecio.

Santiago, 30 de Octubre de 1828. —F. A. Pinto. —Cárlos Rodríguez. —Al Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 458 editar

La Comision de Lejislacion, por las razones que espondrá en la Sala, opina que la reforma del artículo séptimo tal como lo presenta esta mocion debe desecharse i que es bastante suprimir el artículo. —González. —Lira. —Fernández.