Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Senadores, en 27 de noviembre de 1828

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 27 de noviembre de 1828
CÁMARA DE SENADORES
SESION 51.ª, EN 27 DE NOVIEMBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA NOVOA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Proyecto de lei de elecciones. —Acta.

ACUERDO editar

Se acuerda:

Aprobar en la forma que en el acta consta, los artículos adicionales 1.º, 2.º, 3º,5.º i 6.º del proyecto de lei de elecciones, suprimir el 4º i dejar pendiente la discusión del 7.º (V. sesiones del 26 i el 28.)


ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Calderon, Fernández, Gormaz, González, Lira, Marin, Novoa, Prado, Prieto, Recabárren, Sánchez i Vicuña.

Faltaron con licencia los señores Guerrero i Vial.

Se aprobó el acta de la sesion anterior. Se puso en discusión el artículo 1.º de los adicionales a la lei de elecciones i fué aprobado con el 2.º, 3.º, 5.º i 6.º, habiéndose suprimido el 4.º; en estos términos:

"Artículo primero. Las elecciones de juntas calificadoras, municipales i receptoras de cabildos, asambleas provinciales i de candidatos para intendentes, vice-intendentes i jueces letrados de primera instancia, se harán en la primera vez dos meses despues de los dias que señala este reglamento. La de diputados al Congreso i senadores se verificará cuarenta i cinco dias despues de aquel que determina la Constitución, i la de electores un mes despues del prevenido por ella misma.

Art. 2.º Esta disposicion no prolongará la duración de ninguna de las autoridades mencionadas mas allá del tiempo en que por la Constitucion i el reglamento debe dar principio al período subsiguiente.

Art. 3.º En el primer nombramiento de candidatos para el sorteo de calificadores, se suplirá la falta de rejistros parroquiales i municipales que aun no existen, haciendo que aquel recaiga sobre personas notoriamente calificadas, i cuyas calidades para dicho destino consten del mismo modo.

Art. 5.º Por ahora i mientras las asambleas provinciales formin el censo de la poblacion para arreglar a él las elecciones directas de cada provincia, se observará la siguiente distribucion en la de diputados al Congreso Nacional:

Provincia de Coquimbo

Propietario Suplente
Copiapó 1
1
Huasco 1
1
Elqui i Cutin 1
1
Serena, Barraza, Sotaquí i Andacollo 2
1
Illapel i Combarbalá 1
1

6
5
Provincia de Aconcagua

Propietario Suplente
Petorca 1
1
Ligua 1
1
Quillota 2
1
San Felipe 2
1
Andes 1
1

13
10
Provincia de Santiago

Propietario Suplente
Valparaíso 1 1
Casablanca 1 1
Santiago 7 3
Melipilla 1 1
Rancagua 2 1
25 17
Provincia de  Colchagua

Propietario Suplente
Talca 2 1
Curicó 2 1
San Fernando 5 2
34 21
Provincia de Maule

Propietario Suplente
Linares 2 1
Cauquenes 2 1
Parral 1 1
Itata 1 1
San Cárlos 2 1
42 26
Provincia de Concepción

Propietario Suplente
Chillan 2 1
Ánjeles 2 1
Concepción 1 1
Rere 1 1
Coelemu 1 1
Puchacay 1 1
Lautaro 1 1
51 33
Provincia de Valdivia

Propietario Suplente
Valdivia. 1 1
Osorno 1 1
53 35
Provincia de Chiloé

Propietario Suplente
San Cárlos 1 1
Castro 1 1
Quinchao 1 1
56 38

Art. 6. Los partidos elejirán doble número de diputados a la asamblea provincial del que les corresponde tener en el Congreso; pero si este aumento no bastase a completar el doce que por lo ménos exije la Constitucion, nombrarán entre sí los que fuesen necesarios".

El 7.º se discutió también largamente, pero no habiéndose alcanzado a resolver i siendo la hora avanzada, se levantó la sesión. —J . M. Novoa.