Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Senadores, en 26 de noviembre de 1828

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 26 de noviembre de 1828
CÁMARA DE SENADORES
SESION 50.ª, EN 26 DE NOVIEMBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA NOVOA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Proyecto de lei de elecciones. —Acta.

ACUERDO editar

Se acuerda:

Aprobar en la forma que en el acta consta, los artículos 54 a 100 del proyecto de lei de elecciones. (V. sesiones del 23 i el 27.)


ACTA editar

Se abrió con los señores Calderon, Fernández, González, Gormaz, Lira, Marin, Novoa, Prado, Prieto, Recabárren, Sánchez i Vicuña.

Faltaron con licencia los señores Albano, Guerrero i Vial.

Se aprobó el acta de la sesión anterior. Se puso en discusión el artículo 55, capítulo 5.º del reglamento de elecciones, i fué aprobado con los siguientes, en estos términos:

Art. 55. —En toda eleccion popular se establecerá en cada parroquia una junta con el nombre de mesa receptora, destinada a recibir los votos que emitan los sufragantes de aquella.

Art. 56. Las mesas receptoras se compondrán de cinco ciudadanos electos i sorteados en la forma i del mismo modo que previene el artículo 14 con relación a las juntas calificadoras, debiendo ser electos por la municipalidad ocho dias ántes de cada eleccion.

Art. 57. Lo dispuesto en los artículos 15, 24, 23 i 39, se guardará también con respecto a las mesas receptoras.

Art. 58. Se remitirá por la municipalidad a las mesas receptoras, una copia legal del rejistro respectivo i de las actas de la junta municipal, como así mismo un ejemplar del presente reglamento para los casos que sea necesario consultar alguno de estos documentos.

Art. 59. La votaciones durarán dos dias consecutivos, sin poderse prorrogar, principiando desde las 10 de la mañana hasta las 2 de la tarde i desde las 4 hasta las 6 de la misma.

Art. 60. Las personas de que habla el artículo 19, se sujetarán en este acto a lo que allí se previene con respecto al lugar en que debe calificarse.

Art. 61. La mesa antes de admitir el voto confrontará con el rejistro el boleto que debe entregar el sufragante, i resultando conforme lo pondrá en una caja, echando el voto, que deberá presentarse cerrado, en otra a presencia del que lo emita.

Art. 62. Uno de los vocales escribirá inmediatamente el nombre del que hubiese votado, en una lista alfabética que se habrá preparado para este objeto.

Art. 63. Las mesas receptoras tendrán presente i cumplirán en todas sus partes con lo prevenido en los artículos 33 i 34 de este reglamento". —El artículo 64 se acordó modificarlo, a cuyo efecto se pasó a la Comision para que lo redactase, teniendo presentes las observaciones hechas sobre lacrar las cajas, i del depósito del sello con que debia hacerse.

Se pasó al 65, i fué aprobado con los siguientes, en estos términos:

"Art. 65. Cerrada la votacion volverán a distribuirse las llaves en la forma que determina el artículo anterior, i la lista será firmada a continuacion por el presidente i demás miembros de la mesa.

Art. 66. Las cajas serán conducidas al cabildo con la lista i el rejistro por el presidente i el vocal en cuyo poder no exista llave alguna, i uno i otro como igualmente los que las hubiesen guardado son responsables de su entrega i seguridad, bajo la pena de quedar inhábiles para obtener cargo o empleo público de cualquiera clase, por el término de dos años.

Art. 67. A los dos dias despues de haberse cerrado la votacion, deberán estar precisamente depositadas en la municipalidad las cajas de que habla el artículo anterior.

Art. 68. Luego que las reciba la municipalidad, las hará poner, a presencia de los conductores, en una caja también de tres llaves que se depositarán entre el presidente de ella i dos ciudadanos.

CAPÍTULO VI
Del escrutinio

Art. 69. Al dia siguiente de hallarse reunidas las cajas de todas las mesas receptoras del partido, la municipalidad, en sesion pública i a presencia de un comisionado por cada mesa, abrirá la caja principal en que hubiesen sido depositadas: se sacarán primero las dos que correspondan a la parroquia mas lejana i así sucesivamente las demás, a cuyo efecto vendrán con su rótulo.

Art. 70. Cotejado el número de votos con el de boletos que se hayan sacado de sus respectivas cajas, i resultando iguales se compararán los boletos con la lista de aquella mesa receptora, pasando despues a examinar si los nombres de dicha lista se hallan comprendidos en el rejistro de la parroquia.

Art. 71. Por cualquiera notable inexactitud que resulte de las confrontaciones del artículo precedente será castigada la respectiva mesa con la pena del artículo 33; si el número de votos cerrados fuese en este caso mayor que el de boletos, se les volverá a la urna de donde se estrajeron, i se sacarán a la suerte los que fuesen precisos para igualar su número con el de los segundos; siendo menos, no viciará la votacion, pero la junta sufrirá la pena establecida.

Art. 72. El voto que bajo su cierro apareciese duplicado o nombrare un número indebido de candidatos, se tendrá en el primer caso por uno, i en el segundo por nulo i no viciará la votacion.

Art. 73. El presidente de la municipalidad, leerá en alta voz, el contenido de cada voto i no apareciendo defecto alguno conforme al artículo anterior, dos de los individuos de la mesa lo irán escribiendo en un rejistro que llevarán por separado.

Art. 74. Despues de leido el voto de que habla el artículo anterior, el presidente de la municipalidad lo pasará a los miembros que compongan la mesa del escrutinio.

Art. 75. Hecho el escrutinio de todas las cajas, se leerá en alta voz el resultado que presenten ambos rejistros; i si entre ellos hubiese alguna duda o diferencia será allí mismo decidida a pluralidad absoluta de votos por la municipalidad i comisionados.

Art. 76. Los nombres de los electos se avisarán al público por carteles, el mismo dia en que termine el escrutinio, cuya duracion será de dos dias o tres a lo sumo.

Art. 77. El secretario de la municipalidad estenderá una acta según el formulario que se hará... i firmará por la mesa escrutadora; se avisará a los electos con una copia de ella firmada por el presidente i secretario, remitiéndose por el gobernador al intendente otra igual para que la comunique a quien corresponda.

Art. 78. Estas copias se omitirán en la eleccion de electores de Presidente i Vice-Presidente de la República, i solo se mandará una del resultado del escrutinio a la cabecera de la provincia con un comisionado de la municipalidad, el cual deberá intervenir con voz i voto en el escrutinio jeneral.

Art. 79. Este se verificará inmediatamente que hayan llegado las actas de los escrutinios municipales, los cuales deberán hallarse en la municipalidad de la cabecera de la provincia ántes del 26 de Marzo.

Art. 80. El escrutinio de que trata el artículo anterior se hará i publicará en un mismo dia, debiendo anunciarse inmediatamente a los electos su nombramiento.

Art. 81. Todo municipal o individuo que, debiendo intervenir por este reglamento en cualquiera de los escrutinios del presente capítulo, se negare a concurrir, sufrirá la pena de 100 pesos de multa aplicable a fondos nacionales, i cuya recaudación verificarán los administradores de ellos bajo su mas estricta responsabilidad.

CAPÍTULO VII
De las elecciones indirectas. Elección de Presidente i Vice-Presidente de la Repiíblica

Art. 82. Reunidos los electores a las nueve de la mañana del dia señalado por la Constitucion en la sala capitular, procederán a nombrar de entre ellos mismos un presidente i dos secretarios.

Art. 83. En seguida se leerá el acta de eleccion i cada elector escribirá la copia con que se le avisó su nombramiento, i resultando califi cado un número que no baje de los dos tercios, se declarará instalado el cuerpo electoral i lo comunicará al intendente de la provincia.

Art. 84. Acto continuo se leerán los artículos 60, 62 i 66 de la Constitución i cada elector escribiendo su sufrajio con arreglo a ellos, lo depositará en una urna que estará colocada sobre la mesa. Concluida esta operacion baran el escrutinio los secretarios i demás miembros que quisieren presenciarlo leyendo el presidente en alta voz el contenido de cada cédula.

Art. 85. Se prohibe a los electores votar por eclesiásticos: la lei declara nulo todo voto que recaiga sobre esta clase de personas sin que su nulidad invalide la votacion en que apareciere.

Art. 86. Los secretarios publicarán en seguida el resultado; estando arreglado se formarán las listas que ordena el artículo 67 de la Constitucion i el presidente las remitirá con los rejistros del citado artículo, certificando en la estafeta la que dirije a la Comision Permanente.

Art. 87. Los electores deberán haber terminado sus funciones a las 5 de la tarde del mismo dia designado para su reunión, sin que puedan separarse durante este acto, ni juntarse nuevamente bajo ningún pretesto.

Art. 88. El cargo de elector es irrenunciable: el que se negare a servirlo sin causa lejítima, ya sea no concurriendo a la hora, dia i lugar señalados, o ya negándose a votar en la sesiones, sufrirá una multa de 500 pesos, i no teniéndolos, la pena de tres meses de prision.

Art. 89. La multa de que habla el artículo precedente se aplicará a los fondos fiscales, debiéndose recaudar por sus administradores.

Art. 90. Los electores gozan de las inmunidades conferidas a los diputados i senadores en el artículo 43 de la Constitucion, escepto el caso que el mismo señala i el prescrito en el artículo 88 de este reglamento.

Elecciones de senadores i candidatos para la propuesta de intendetite, vice-intendente i juez letrado de 1.ª instancia.

Art. 91. Las asambleas con dos tercios al ménos del número total de sus miembros, i despues de haber oido la lectura de los artículos 34 35 de la ConstituciOn, harán la elección de senadores en la forma que previene el artículo 30 de la misma.

Art. 92. Si del escrutinio ejecutado como el de los cuerpos electorales no resultase mayoría absoluta de sufrajios, se repetirá la eleccion, limitándola a los que hubiesen obtenido mayor número de votos.

Art. 93. Verificada la eleccion se avisará a los electos con una copia de la acta firmada por el presidente i secretario, i se comunicará al intendente de la provincia para que la ponga en noticia del Poder Ejecutivo.

Art. 94. En las elecciones que deban hacerse para renovar por mitad la Cámara de Senadores i para llenar las vacantes, guardará la asamblea las reglas establecidas en los tres artículos precedentes.

Art. 95. Las asambleas no podrán proponer para intendente i vice-intendente, sino a individuos que a mas de ser ciudadanos activos, i de 110 ser eclesiásticos hayan cumplido 25 años, no se hallen comprendidos en el artículo 116 de la Constitucion, i tengan una propiedad territorial, cuya renta anual no baje de 500 pesos.

Art. 96. La eleccion de estos candidatos se hará el tercer domingo de Marzo del año que correspondan. —El 97, despues de acordada su modificacion i de votada la proposicion de si pasaba o no a la Comision para su redacción, i de haber resultado que debia redactarse sobre tabla, en cuya resolucion salvó su voto el señor Recabárren, se acordó en estos términos:

"Art. 97. En las elecciones dejeandidatos para jueces letrados de primera instancia se tendrá presente el artículo 102 de la Constitucion, haciéndose con las formalidades requeridas para la de intendente i vice-intendente." —Continuó el 98 i fué aprobado con |el 99 i loo en estos términos:

Elección de gobernadores locales

Art. 98. Las municipalidades, el domingo siguiente al de su recibimiento procederán a la eleccion de gobernadores locales.

Art. 99. Este acto no podrá verificarse con ménos de los dos tercios del total de sus miembros, debiendo tener al ménos el electo las calidades requeridas para miembro de la municipalidad.

Art. 100. Resultando empate en votacion para la eleccion de senadores, candidatos para intendente, vice-intendente, i juez letrado de primera instancia, como así mismo la de gobernadores locales, se repetirá la votacion, i si apareciese el mismo resultado se pondrán en una urna los nombres de los candidatos sacándose a la suerte los que exija el caso, i teniéndose por electos los individuos que ésta designe."

Se pasó despues a los adicionales i habiendo ofrecido dudas su intelijencia se acordó continuar su discusión en la siguiente sesion.

Siendo la hora avanzada, se levantó la sesion. —J. M. Novoa.