Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Senadores, en 24 de setiembre de 1828

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 24 de setiembre de 1828
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 11.ª, EN 24 DE SETIEMBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO.—Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente, prévia una supresión. —Cuenta. —Inconstitucionalidad del acuerdo que declara vijentes unas leyes penales. —Oficio de recibo del Gobierno. —Consulta sobre la elección de gobernadores locales. —Proyecto de lei de olvido. —Medallas para los senadores. —Indulto del capitan Briceño. —Asientos en la barra para los diputados. —Mociones relativas a los senadores inasistentes. —Consulta sobre la elección de gobernadores locales. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República comunica haber mandado tomar razón de la declaración relativa al abono de sueldos a unos escribientes. (Anexo núm. 393 . V. sesión del 19.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una consulta del Intendente de Santiago, quien pregunta si las actuales municipalidades pueden proceder a elejir gobernadores locales o deben reservar esta función a las venideras. (Anexos núms. 394. i 393. V. sesión del 22 de Diciembre de 1827.)
  3. De otro oficio con que el señor Ministro del Interior acompaña, para los senadores, 16 medallas de las mandadas acuñar para perpetuar la memoria de la jura de la Constitución. (Anexo núm. 396 .)
  4. De otro oficio en que la Cámara de Diputados trascribe un proyecto de lei de olvido. (Anexo núm. 397. V. sesiones del 12 i el 22.)
  5. De una mocion de don Francisco Fernandez, quien propone se derogue el acuerdo que declara vijentes las penas establecidas por el Congreso contra sus miembros inasistentes. (Anexo núm. 398. V. sesión del 22.)
  6. De otra mocion del mismo señor senador; en ella propone el autor que se apliquen penas discrecionales a los inasistentes. (Anexo núm. 399. V. sesión del 22.)
  7. De un dictámen de la Comision de Gobierno sobre el indulto del capitan Briceño; la Comision propone que se apruebe dicho indulto. (Anexo núm. 400. V. sesión del 22.)
  8. De otro dictámen de la Comision de Lejislacion sobre la consulta del Intendente de Santiago, relativa a si las actuales municipalidades pueden o no elejir los gobernadores locales; la Comision opina que nó. (Anexo núm. 401.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar el acta de la sesión anterior, eliminando la esposicion del voto de los señores Calderón i Fernandez para que lo presenten redactado por separado, i no obstante que el señor Fernandez dice de nulidad del acuerdo que declaró subsistentes las penas establecidas por el Congreso contra los Diputados inasistentes.
  2. Archivar el oficio del Gobierno sobre abono de sueldos a dos escribientes.
  3. Que la Comision de Lejislacion dictamine sobre la consulta del Intendente de Santiago.
  4. Que la de Gobierno dictamine sobre el proyecto de lei de olvido. (V. sesión del 26.)
  5. Aprobar el indulto del capitan Briceño. (V. sesión del 29.)
  6. Que se pongan en la barra algunos asientos para los diputados que asistan a las sesiones del Senado. (V. sesión del 29 de Setiembre de 1828 i 10 de Setiembre de 1829.)
  7. Que la Comision de Gobierno dictamine sobre las mociones del señor Fernandez. (V. sesión del 1.º de Octubre de 1828.)
  8. Despues de alguna discusión, dejar pendiente la del dictámen de la Comision de Lejislacion sobre la consulta del Intendente de Santiago. (V. sesión del 26.)

ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Calderón, Fernández, Gormaz, González, Guerrero, Lira, Novoa, Prado, Prieto, Sánchez, Recabárren, Vial i Vicuña.

Se leyó el acta de la sesión anterior i habiéndose observado que la esposicion del voto de los señores Calderón i Fernández estaba fundada contra lo dispuesto en el reglamento, se mandó suprimir i que la presentasen redactada en otros términos.

Se observó también por el señor Fernández que el acuerdo para que obliguen a los señores senadores las leyes penales dictadas por el Congreso para la asistencia de sus miembros, era contrario a la Constitución, i por consiguiente que el acta no debia aprobarse: se puso en votacion i resultó estar conforme a lo dispuesto i que el señor senador presentase su indicación por escrito.

Se dió cuenta de dos comunicaciones del Poder Ejecutivo:

La 1.ª acusando recibo del acuerdo sobre gratificación de los escribientes del redactor i taquígrafo del Congreso. Se mandó archivar.

La 2.ª acompañando una consulta del Intendente de Santiago sobre si las Municipalidades actuales están en el caso de proceder a elejir gobernadores locales, o se reservaría para los cabildos constitucionales. Se mandó a la Comi-sion de Lejislacion.

Se leyó despues una nota del Presidente de la Cámara de Diputados trascribiendo una lei de olvido. Se mandó a la Comision de Gobierno.

Dió cuenta el Secretario haber recibido una nota del Ministro del Interior remitiéndole diez i seis medallas para que se repartiesen a los señores senadores.

Últimamente se leyó el dictámen de la Comision de Gobierno sobre el indulto del capitan Briceño; se contrajo la Sala a este asunto, i declarado suficientemente discutido, se concedió en los términos propuestos por el Poder Ejecutivo.

A segunda hora se determinó que se pusiesen asientos dentro de la barra para los miembros de la Cámara de Diputados que asistan a las sesiones.

Se leyeron despues dos mociones del señor Fernández: la primera, para que se derogue la resolución de la Sala sobre inasistencia de sus miembros; la segunda, sobre la conducta que deba observarse con los inasistentes. Ambas se mandaron pasar a la Comision de Gobierno. Igualmente se leyó el dictámen de esta Comision sobre la consulta del Intendente de Santiago, de que se ha hecho mérito al principio, i habiendo principiado a discutirlo, quedó sin resolverse por ser la hora avanzada i haberse levantado la sesión. —Juan de Dios Vial del Rio. —J. Domingo de Amunátegui, Pro-Secretario.


ANEXOS editar

Núm. 393 editar

El Vice-Presidente de la República, ha recibido la honorable comunicación, fecha 19 del actual, número 16, del señor Presidente de la Cámara de Senadores i en su consecuencia, ha mandado tomar razón donde corresponde de la resolución que contiene, para su cumplimiento. El Vice-Presidente de la República tiene la honra de espresar su adhesión i aprecio al señor Presidente de la Cámara de Senadores. —Santiago, Setiembre 22 de 1828. —F. A. Pinto. - Francisco Ruiz Tagle. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 394 editar

El Gobierno tiene el honor de elevar al conocimiento de la Cámara de Senadores la nota del Intendente de Santiago, que en copia le acompaña, reiterándole con este motivo los sentimientos de su adhesión i respeto. —Santiago, 23 de Setiembre de 1828. —F. A. Pinto. Cárlos Rodríguez. —A la Cámara de Senadores.


Núm. 395 editar

Cuando felizmente ha llegado el dia venturoso en que nos vemos constituidos i en aptitud por consiguiente de disfrutar de los inapreciables bienes que nos presenta el Código político que acaba de jurarse en esta capital, nada parece mas conforme con los deberes del funcionario público, que el propender i contribuir con el mayor entusiasmo a su exacta observancia. En el artículo 118 se previene que en la ciudad o villa que tenga municipalidad, debe haber un gobernador local electo por ella misma. Ignoro si esta parte deberá tener desde ahora su cumplimiento o si se reserva para cuando aquélla se nombre constitucionalmente. Al consultarlo a V. S., para que se sirva ponerlo en consideración de S. E. el Vice-Presidente de la República, solo me impulsa el deseo de cumplir con las obligaciones de mi cargo. Acepte V. S. los sentimientos de mi mayor aprecio. Santiago, Setiembre 22 de 1828. —J. Santiago Luco. —Señor Ministro del Interior.


Núm. 396 editar

Por encargo de S. E. el Vice-Presidente de la República, tengo el honer de acompañar a V. S diez i seis medallas de las que se mandaron acuñar con el objeto de perpetuar la memoria del dia en que fué promulgada i jurada la Constitución política de la República, para que se sirva distribuirlas entre los individuos que componen esa Cámara. Santiago, Setiembre 23 de 1828. —Dios guarde a V. S. muchos años. —Cárlos Rodríguez. —Señor Secretario de la Cámara de Senadores.


Núm. 397 editar

La Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente proyecto de lei:

Artículo único. —Queda desde esta fecha sancionada una lei de olvido, la mas estensa i jeneral para todos los comprendidos en movimientos. causas de revolución i partidos; de hecho en virtud solo de esta lei.

Al comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Senadores, el que suscribe lo saluda con las consideraciones de su mayor aprecio. —Cámara de Diputados. —Santiago, 19 de Setiembre de 1828. —FERNANDO L. ELIZALDE . Ignacio Molina, Diputado Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 398 editar

Considerando:

  1. Que una de las penas señaladas en las leyes dictadas por el Congreso, sobre inasistencia de sus miembros i que la Cámara ha declarado vijentes en la sesión del 22, es la suspensión del derecho de ciudadanía;
  2. Que esa suspensión no puede tener lugar por otras causas que las señaladas en el artículo 8.º de la Constitución, cuyo conocimiento pertenece según la parte 8.º del artículo 96 a la Corte Suprema de Justicia;
  3. Que es por tanto anti-constitucional,

Se decreta:

Artículo único. Queda derogada la resolución sobre inasistencia de senadores sancionada en 22 del corriente. —Santiago, Setiembre 24 de 1828. — Francisco Fernández.


Núm. 399 editar

Considerando:

  1. Que las leyes penales dictadas por el Congreso sobre inasistencia de sus componentes a las sesiones, no convienen al estado de división en dos Cámaras en que actualmente se halla;
  2. Que en la de senadores la asistencia es regular i no se advierten las faltas que se notaron en el Congreso, las cuales le obligaron a sancionar aquellas;
  3. Que han cesado, por tanto, las causas que las motivaron;
  4. Que por otra parte dividido el Congreso, i facultada cada Cámara por el artículo 37 de la Constitución para acordar su reglamento interior, el cual debe contener las disposiciones convenientes a este respecto, han caducado;
  5. Que la pena de suspensión de ciudadanía que impone, no puede tener lugar sino por las causas señaladas en el artículo 8.º de la Constitución;
  6. Que el artículo 40 de ella indica la clase de penas que deben imponer por estas faltas, Se decreta:

Artículo primero. Ningún senador podrá escusarse de la asistencia a las sesiones ordinarias i estraordinarias que se acuerden, por otra causa que la de enfermedad.

Art. 2.º Los que se hallaren en el caso del artículo anterior, darán oportuno aviso al Presidente de la Sala, quien dará cuenta a ella;

Art. 3.º Los que sin la causa del artículo 1.º dejen de asistir, reconvenidos que sean dos veces por el Presidente, sufrirán la pena que la Sala acuerde, según el caso i circunstancias. —Santiago, Setiembre 24 de 1828. F. Fernández.


Núm. 400 editar

La Comision de Gobierno, con fecha de este dia, encargada de abrir dictámen sobre la presente solicitud dice: no halla inconveniente en que se acceda a ella, en los mismos términos que la propone el Poder Ejecutivo, pues las razones en que se funda tienen igual importancia en el servicio de la Comision. Casimiro Albano. —Joaquin Prieto. —Francisco Calderón. — P. Montaner. ''


Núm. 401 editar

La Comision de Lejislacion opina que correspondiendo la elección de gobernadores a las municipalidades constitucionalmente electas, i no siéndolo la que actualmente funciona en Santiago, no se halla aun en el caso de elejir. —Sala de sesión, Setiembre 24 de 1828. Francisco R. Vicuña. —M. A. González. —J. M. Novoa. — P. Lira .