Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Senadores, en 24 de diciembre de 1828

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 24 de diciembre de 1828
CÁMARA DE SENADORES
SESION 68.ª,EN 24 DE DICIEMBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RAMON DE VICUÑA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Proyecto de lei de elecciones. Id. de condonacion de una deuda del hospicio. —Id. de compensación a los oficiales sin empleo i sesion permanente. —Receso del Senado. —Autorizacion al Presidente para tramitar los asuntos despachados. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que la Cámara de Diputados devuelve aprobado el proyecto de lei que condona una deuda del hospicio, i autoriza a sus administradores para enajenar unos terrenos a censo. (Anexo núm. 577. V. sesion del 18.)
  2. De un dictámen de la Comision Militar sobre las modificaciones hechas por la Cámara de Diputados al proyecto de lei que manda abonar cierta compensación a los oficiales sin empleo; la Comision propone el rechazo de ellas. (Anexo núm. 578. V. sesión del 22.)
  3. De un dictámen particular que don Manuel Antonio Recabárren, individuo de dicha Comision, presenta sobre el mismo asunto. (Anexo núm. 579.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar los dos artículos adicionales de la lei electoral, propuestos por el señor González, para establecer la incompatibilidad entre ciertos cargos nominativos i ciertos cargos electivos. (V. sesiones del 23 de Diciembre de 1828, 12 de Enero de 1829 i 17 de Febrero de 1830.)
  2. Aprobar las modificaciones hechas por la Cámara de Diputados en el proyecto de lei que condona una deuda del hospicio i autoriza la enajenación de unos terrenos. (V. sesiori del 12 de Enero de 1829.)
  3. Declararse en sesión permanente hasta terminar la lei de premio militar.
  4. Aprobar las modificaciones hechas por la Cámara de Diputados en el proyecto de lei que manda abonar una compensacion a los oficiales que queden fuera del servicio. (Anexo núm. 380. V . sesión del 7 de Enero de 1829.)
  5. Declarar en receso al Senado hasta el 2 de Enero.
  6. Autorizar al Presidente para tramitar los asuntos ya despachados.

ACTA editar

Se abrió con los señores Calderon, Fernández, González, Gormaz, Lira, Prado, Recabárren, Vial i Vicuña.

Faltaron con licencia los señores Albano, Guerrero, Marin, Novoa i Sánchez.

Se aprobó el acta de la sesion anterior.

Se puso en discusion, conforme a la órden del dia, el artículo 1.º adicional a la lei de elecciones. Discutido suficientemente, se votó i resultó aprobado.

Se pasó en consecuencia al 2º En el curso del debate, se hizo indicación para que se fundiese éste en el 1.º, haciéndose estensiva la restriccion a los empleados civiles i eclesiásticos. Despues de discutido el artículo i discutida suficientemente esta proposicion, se presentó la siguiente redaccion, la cual, a juicio de su autor, reunia las disposiciones de uno i otro i compren dia también la proposicion hecha. —"Ningún empleado civil, militar, ni eclesiástico que esté a sueldo de la Nación, puede ser elejido Diputado a la asamblea provincial, miembro de municipalidad, ni gobernador local, si no renuncia su empleo i se le admite." —Se votó i resultó aprobada. El señor Francisco Calderón salvó su voto.

En segunda hora se dió cuenta de una nota de la Cámara de Diputados por la que comunica haber aprobado la resolución de ésta sobre el hospicio. Tomada en consideración, fué aprobado i sancionado el proyecto en estos términos: —(Sigue el proyecto en la forma en que ha sido devuelto por la Cámara de Diputados.)

En seguida se dió cuenta del dictámen de la Comision Militar sobre premio a los individuos del Ejército i Marina que se escluyeron del servicio activo i del voto particular del señor Recabárren, miembro de ella. Se puso en discusion, habiéndose ántes declarado la Sala en sesion permanente, i fué aprobado en los siguientes términos, en que lo sancionó la Cámara de Diputados, desechándose por consiguiente el voto particular. —(Sigue el proyecto en la forma en que fué devuelto por la Cámara de Diputados.)

Salvó, su voto el señor Caldero.

Se consideró últimamente la indicacion hecha para que se recesase la Cámara hasta el 2 del próximo Enero. Discutida suficientemente, se acordó conforme a la indicación. Salvaron sus votos los señores Calderón i Gormaz.

Siendo la hora avanzada i habiéndose concluido el objeto para que se pidió la sesion permanente, se levantó, autorizándose al Presidente para que dirijiese al Poder Ejecutivo las comunicaciones relativas a los asuntos sancionados en ella. —Francisco R. de Vicuña.


ANEXOS editar

Núm. 577 editar

La Cámara de Diputados ha sancionado el acuerdo de la de Senadores sobre el hospicio de esta ciudad, en la forma siguiente:

"Artículo primero. Se absuelve al hospicio de esta ciudad de la deuda que contrajo con los fondos públicos en la compra de la chacra denominada la Ollería.

Art. 2º. Se autoriza a sus administradores para que procedan, en los términos prevenidos por las leyes, a la enajenacion del terreno sobrante i del cual no necesite el establecimiento.

Art. 3º. Quedan para siempre sin efecto cualesquiera cargos del hospicio al Fisco por el tiempo que el Gobierno ocupó en años anteriores los edificios i terreno de su establecimiento."

El que suscribe, al comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Senadores, tiene la honra de reiterarle sus respetuosas consideraciones.—Cámara de Diputados, Diciembre 24 de 1828. — Rafael Bilbao .Diego Arriaran, Pro-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 578 editar

La Comision Militar ha visto con sorpresa la alteracion hecha por la Cámara de Diputados al artículo primero del proyecto de lei sobre premio militar que el Poder Ejecutivo pasó a la de Senadores con fecha 27 de Noviembre i que ésta aprobó en los mismos términos. Esta alteracion, que consiste en negar el abono de los servicios anteriores al 18 de Setiembre de 1810, es, a juicio de la Comision, injusta e impolítica. Injusta porque esos servicios han sido prestados en el país, i en favor de él. El hecho de haber abjurado los individuos del ejército las banderas del Rei católico, i corriendo todo jénero de riesgos i privaciones, haber dado los primeros pasos en la espinosa carrera de la revolucion, es el complemento de esos servicios sin duda distinguidos i fuera del alcance de la valorización; la Comision los cree inapreciables. El tiempo ha ratificado esta verdad: sin el heróico concurso de ese puñado de valientes que, atrepellando hasta las consideraciones mas graves i delicadas, solo oyeron los gritos de independencia i volaron en el momento a conquistarla. ¿No se habria retardado ésta? ¿No habria costado mucha mas sangre i tesoros? ¿Gozaríamos hoi los dias serenos i felices que ella nos ha proporcionado? Negar el abono de estos tan importantes servicios, es desconocer sus favorables resultados, su mérito i atacar el derecho de propiedad que han adquirido a ellos.

Otra habria sido la suerte de la República i de otras del continente, si este ejército no se hubiese decidido por la buena causa, i auxiliándose éstas recíprocamente. La Cámara no olvidará que apénas estalló la revolución, cuando parte de ese ejército, al cual hoi se le niega el abono de los servicios que ántes de esa época prestó, corrió en auxilio de un estado vecino.

Es impolítica, porque se separa de los principios que han reglado la conducta de nuestro Gobierno i la de otros del mismo hemisferio que se han hallado en idéntico caso. Cuando cuasi en todos se ha reconocido la deuda anterior a la revolución por ser del Gobierno de Chile que nunca perece, i que siempre ha existido bajo diferentes formas: ¿no presenta un contraste la negativa al reconocimiento de los servicios? Se va a dar un premio a los valientes que conquistaron la independencia, i que aun trabajan por la libertad ¡i se mezquina ese premio! Van a retirarse del servicio i descargar a la Nación de un enorme peso de gastos ¡i se desconoce el mérito que contrajeron al abandonar las banderas de la tiranía, i romperlas!

Mas, en el conflicto que presenta el caso, parece a la Comision: 1.º, Que pase la lei con las alteraciones hechas; 2º, Que se considere como nuevo i se sancione el siguiente artículo: "Se deroga el artículo 1.º de la lei de premio militar en cuanto prescribe que los servicios se cuenten desde el 18 de Setiembre de 1810. En consecuencia, se contarán éstos por los que se hubiesen hecho desde ántes de la revolución;" 3.º Que si no pasase, se envíe una comision a la Cámara de Diputados que recabe su sancion. —Sala de sesiones, Diciembre 23 de 1828. —Francisco Calderón. —Joaquin Prieto.


Núm. 579 editar

Mi dictámen es que no puede el país abonar los servicios hechos a la monarquía española, porque en ese caso a todos los oficiales españoles o americanos que están en actual servicio por haberse pasado a nuestras banderas, debería abonárseles la antigüedad desde el tiempo que principiaron a servir al Rei de España en los países que comprende i comprendía dicha monarquía.

El artículo 1.º de la lei del premio militar debe derogarse, no por las razones que presenta la mayoría de la Comision, sino porqué deben contarse los servicios desde el año ocho, época en que fueron disueltos los vínculos de la monarquía española. El Rei abandonó a la Nacion contrastando su voluntad, los pueblos de la península reasumieron en sí todos sus derechos, formaron juntas provinciales, invitaron a la América a hacerlo i nombraron comisionados para establecerlas del mismo modo. Los gobernadores, prevalidos de la fuerza, impidieron este paso que de derecho les correspondía a los americanos: desde esta época, los tiranos fijaron la consideracion en los cuerpos militares i en los que tenían influencia i principió a sentirse una persecucion atroz. —Sala de sesiones del Senado, Diciembre 24 de 1828. Manuel Antonio Recabarren . —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 580 editar

El Congreso Jeneral ha tomado en consideracion la nota que le dirijió el Poder Ejecutivo, fecha 27 de Noviembre próximo pasado, en la forma siguiente: (Sigue el proyecto en la forma en que fué devuelto por la Cámara de Diputados.)

El Presidente del Senado, donde ha tenido su oríjen, tiene la honra de comunicarlo al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República i de repetirle las consideraciones de su aprecio. —Diciembre 27 de 1828. —A l Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 581 [1] editar

Relacion de los oficiales del ejército que en conformidad de la lei de 2 de enero últimno, han sido reformados, habiendo en esta virtud obteniendo los billetes del Crédito público con las cantidades que se espresan hasta fin de Marzo ultimo:

Subtenientes de Artillería


En billetes
 En sonante


Ps.

Ps.
Rs.
Don  José María Beltran 1,600
53
5
½
"
José Ortiz 4,800
94
2

De infantería
Don Patricio González 1,600
49
7
¾
"
Manuel Vinagre 1,000
61
6
¾
"
Lorenzo Callejas. 2,000
18
1

"
Alejo Remuzgo 1,500

9
6
¼
"
Andrés Salazar 2,100
74
7
¼
"
Santiago Diaz 1,600
65
¼
"
Lucas Solis de Ovando. 1,000
59
1
½
"
Lorenzo Valdovinos 1,100



De caballería
Don Joaquín Pacheco 3,000
12
4
¼
"
Pablo Ferreira 3,000
13
2

"
José María Casanueva 1,600
43
3

"
Antonio Aresti. 1,500
8
3
¾
"
José Miguel Quesada 1,600
50
6

Tenientes de Artillería


En billetes
 En sonante


Ps.

Ps.
Rs.
Don Benedo León. 4,000
60


"
José Mónico Sánchez .
4,300

45
6

"
Juan Francisco Ávila
3,900

83
1

"
Lúcas Lujan
3,200

34
6

"
Lúcas Garai
6,300

42

½
"
Vicente Labreda
6,300

51
4
½
De infantería
Don José Federico Góngora
3,200

87
5
½
"
Francisco Ramos
2,100

14
6

"
José Manuel Dávila
2,500

72
6

"
Pedro Rojas
1,600

10
6
¼
"
Antonio Izmondi
1,700

50
6

"
Tomás Vallejos
3,300

35

¾
"
José Antonio López
5,100

90
7

"
Domingo Diaz
3,000

37
1
¾
"
Eusebio Gutiérrez
3,600

68
7

"
Felipe Niño
1,900

5
4
½
"
Juan Diego Lezana
3,400

11
2
¾
"
Ramón Barceló
2,500

58
7
¼
De infantería
Don Juan Castro
5,000




"
Andrés Arredondo
2,800

76
6
½
"
Nicolas Donoso
5,100

21
5
½
De caballería
Don José Antonio Barnachea
4,700

44
6
¾
"
Antonio Hernández 3,000

77

¼
"
Nicolás Saenz 5,600

33
2
¼
"
José Antonio Quesada
2,200

35
2

"
Antonio María Barroso 2,600

54
7
½
"
Antonio Grazo 2,900

26


"
Francisco Noya 4,800

54
5

"
José María Ayala. 3,500

89
6

"
José Manuel Huidobro 2,300

89
6

"
José Soto 2,600




"
Hermenejildo Torres 5,200

87
7
¼
"
Segundo Tolosa 1,800

82


"
Juan de Dios Ruiz 2,300

98
2

Ayudantes de artillería
Don Pedro Nolasco de Uriarte 4,800

49
6
¾
De infantería
Don Ramón Nieto 5,600.

90


"
Fernando Noya 5,800

91
7
½
"
José Miguel Cebreros 3,900

92
2

"
Juan de Dios Picarte 2,700

12
6
½
"
Luis Contreras 6,400

6


"
Segundo Gana 3,800

15
4
¼
De caballería
Don
Felipe Carvajal
4,300

99
1
½
"
José Miguel Caballero 4,800

81
7

"
Alejo Carreño 7,600

77
4

"
Ramón Ruiz 4,600




"
Agustín Valdivieso 3,500

27
7
¼
Capitanes de artillería
Don
Miguel Burgués 4,300

31
7

"
Bernardo Barrueta 9,300

74
7
½

Don Márcos Escamilla 7,100




"
Luis Toribio Reyes 4,600

89

½
"
Diego González 3,800

84
6
½
"
Pedro Antonio Prado 6,400

8
4
½
"
José Corvalan 4,100

45

½
"
José María Concha 6,200

49
4
¾
"
Tiburcio Frijolé 4,200

3
6

"
Fernando Contreras 4,400

78
7
½
"
Márcos Lebancini 4,100

90
7
½
"
Manuel Diaz 4,200

85
7

"
José Miguel Millas 7,100

14
5
½
"
Felipe Salazar 4,600

84
6
½
"
Agustín Vidaurre 4,100

58
7
½
De caballería
Don
Gregorio Braudinis 11,200

76
5
¾
"
Francisco Gana 11,200

76
5
¾
"
José Manuel Luque 7,300

75
3

Capitanes de caballería
Don
José Pinto 5,100

3
6
½
Oficiales de marina
Piloto, don Juan Mark Dangall 8,000

78
7

Teniente 2.º don Francisco Aranzana 8,000

47
2
¾
( Continuará)



Núm. 582 editar


Concluye la relacion de los oficiales reformados, principiada en "La Clave" número 97, tomo 2.º[2]



En billetes
 En sonante


Ps.

Ps.
Rs.
Don Juan Mark Dangall, piloto 8,000
78
7

Teniente de Artillería


En billetes
 En sonante


Ps.

Ps.
Rs.
Don Gregorio Murillo 3,000

7
4

Capitanes de infantería
Don Francisco Sotomayor 5,600
6
4
¼
"
Casimiro Briceño. 4,100
89
6
¾
"
José Antonio del Canto 4,600
49
4
¾
"
Felipe La Rosa 4,600
58
1

"
Venancio Lorca 3,100
57
2
¾
"
Justo Diaz 7,100
15
5

Capitanes de caballería
Don Don Francisco Velarde 7,400
12
4

"
Ramón Navarrete 8,800
88
5

"
José María Videla 5,800
13
1
¼
"
Florencio Cabrera 7,200
41
7
½
"
Miguel María Lezaeta 5,700

11
6

"
José Antonio Francino 6,700
38
5
½
"
Eujenio Cabrera 11,200
66
4
½
"
Pedro Quiroga 5,600
74
5
½
"
José Bernardo Uriarte 11,200
66
4
½
"
Manuel Coo 6,900
90
2
¼
"
Francisco Bascuñan 7,200
67
2
¼
"
Simón Santuchos 7,400
12
4

Sarjento mayor de artillería
Don Ramón Ravest 14,400
30
3
¼
Sarjentos mayores de infantería
Don Domingo Arteaga 9,300
92


"
Manuel Gregorio Quiroga 7,700
61
6
¼
Idem de caballería
Don Daniel Cason 9,900
79 1
½
"
Ildefonso Rodrfguez 10,100
52

"
Juan José Valderrama 8,800
 56 4
¼
"
Rosauro García 16,000



Tenientes coroneles de caballería
Don Manuel Acosta 14,600
33 2
½
"
José Santiago Muñoz Bezanilla 18,500
 92 6
¼
Coroneles de infantería
Don  Pedro Ramón Arriagada 24,100
36 6
½
"
Jorje Beauchef. 18,200
86 1

Ministerio de la Guerra.— Santiago, Jueves 4 de Junio de 1829.


  1. Este documento ha sido tomado de La Clave de Chile, 2-3. 1828 1829, páj. 399. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido tomado de La Clave de Chile, 2-3, 1828-1829, páj. 403 vuelta. —(Nota del Recopilador.)