Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Senadores, en 24 de diciembre de 1828
CÁMARA DE SENADORES SESION 68.ª,EN 24 DE DICIEMBRE DE 1828 PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RAMON DE VICUÑA SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Proyecto de lei de elecciones. Id. de condonacion de una deuda del hospicio. —Id. de compensación a los oficiales sin empleo i sesion permanente. —Receso del Senado. —Autorizacion al Presidente para tramitar los asuntos despachados. —Acta. —Anexos. CUENTAeditarSe da cuenta:
ACUERDOSeditarSe acuerda:
ACTAeditarSe abrió con los señores Calderon, Fernández, González, Gormaz, Lira, Prado, Recabárren, Vial i Vicuña. Faltaron con licencia los señores Albano, Guerrero, Marin, Novoa i Sánchez. Se aprobó el acta de la sesion anterior. Se puso en discusion, conforme a la órden del dia, el artículo 1.º adicional a la lei de elecciones. Discutido suficientemente, se votó i resultó aprobado. Se pasó en consecuencia al 2º En el curso del debate, se hizo indicación para que se fundiese éste en el 1.º, haciéndose estensiva la restriccion a los empleados civiles i eclesiásticos. Despues de discutido el artículo i discutida suficientemente esta proposicion, se presentó la siguiente redaccion, la cual, a juicio de su autor, reunia las disposiciones de uno i otro i compren dia también la proposicion hecha. —"Ningún empleado civil, militar, ni eclesiástico que esté a sueldo de la ▼Nación, puede ser elejido ▼Diputado a la asamblea provincial, miembro de municipalidad, ni gobernador local, si no renuncia su empleo i se le admite." —Se votó i resultó aprobada. El señor ▼Francisco Calderón salvó su voto. En segunda hora se dió cuenta de una nota de la Cámara de Diputados por la que comunica haber aprobado la resolución de ésta sobre el hospicio. Tomada en consideración, fué aprobado i sancionado el proyecto en estos términos: —(Sigue el proyecto en la forma en que ha sido devuelto por la Cámara de Diputados.) En seguida se dió cuenta del dictámen de la Comision Militar sobre premio a los individuos del Ejército i Marina que se escluyeron del servicio activo i del voto particular del señor Recabárren, miembro de ella. Se puso en discusion, habiéndose ántes declarado la Sala en sesion permanente, i fué aprobado en los siguientes términos, en que lo sancionó la Cámara de Diputados, desechándose por consiguiente el voto particular. —(Sigue el proyecto en la forma en que fué devuelto por la Cámara de Diputados.) Salvó, su voto el señor Caldero. Se consideró últimamente la indicacion hecha para que se recesase la Cámara hasta el 2 del próximo Enero. Discutida suficientemente, se acordó conforme a la indicación. Salvaron sus votos los señores Calderón i Gormaz. Siendo la hora avanzada i habiéndose concluido el objeto para que se pidió la sesion permanente, se levantó, autorizándose al Presidente para que dirijiese al Poder Ejecutivo las comunicaciones relativas a los asuntos sancionados en ella. —Francisco R. de Vicuña. ANEXOSeditarNúm. 577editar▼La ▼Cámara de Diputados ha sancionado el acuerdo de la de Senadores sobre el hospicio de esta ciudad, en la forma siguiente: ▼"Artículo primero. Se absuelve al hospicio de esta ciudad de la deuda que contrajo con los fondos públicos en la compra de la chacra denominada la Ollería. Art. 2º. Se autoriza a sus administradores para que procedan, en los términos prevenidos por las leyes, a la enajenacion del terreno sobrante i del cual no necesite el establecimiento. Art. 3º. Quedan para siempre sin efecto cualesquiera cargos del hospicio al Fisco por el tiempo que el Gobierno ocupó en años anteriores los edificios i terreno de su establecimiento." El que suscribe, al comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Senadores, tiene la honra de reiterarle sus respetuosas consideraciones.—Cámara de Diputados, Diciembre 24 de 1828. —▼ Rafael Bilbao . —Diego Arriaran, Pro-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados. Núm. 578editar▼La Comision Militar ha visto con sorpresa la alteracion hecha por la ▼Cámara de Diputados al artículo primero del proyecto de lei sobre premio militar que el Poder Ejecutivo pasó a la de Senadores con fecha 27 de Noviembre i que ésta aprobó en los mismos términos. Esta alteracion, que consiste en negar el abono de los servicios anteriores al 18 de Setiembre de 1810, es, a juicio de la Comision, injusta e impolítica. Injusta porque esos servicios han sido prestados en el país, i en favor de él. El hecho de haber abjurado los individuos del ejército las banderas del Rei católico, i corriendo todo jénero de riesgos i privaciones, haber dado los primeros pasos en la espinosa carrera de la revolucion, es el complemento de esos servicios sin duda distinguidos i fuera del alcance de la valorización; la Comision los cree inapreciables. El tiempo ha ratificado esta verdad: sin el heróico concurso de ese puñado de valientes que, atrepellando hasta las consideraciones mas graves i delicadas, solo oyeron los gritos de independencia i volaron en el momento a conquistarla. ¿No se habria retardado ésta? ¿No habria costado mucha mas sangre i tesoros? ¿Gozaríamos hoi los dias serenos i felices que ella nos ha proporcionado? Negar el abono de estos tan importantes servicios, es desconocer sus favorables resultados, su mérito i atacar el derecho de propiedad que han adquirido a ellos. Otra habria sido la suerte de la República i ▼de otras del continente, si este ejército no se hubiese decidido por la buena causa, i auxiliándose éstas recíprocamente. La Cámara no olvidará que apénas estalló la revolución, cuando parte de ese ejército, al cual hoi se le niega el abono de los servicios que ántes de esa época prestó, corrió en auxilio de un estado vecino. Es impolítica, porque se separa de los principios que han reglado la conducta de nuestro Gobierno i la de otros del mismo hemisferio que se han hallado en idéntico caso. Cuando cuasi en todos se ha reconocido la deuda anterior a la revolución por ser del Gobierno de Chile que nunca perece, i que siempre ha existido bajo diferentes formas: ¿no presenta un contraste la negativa al reconocimiento de los servicios? Se va a dar un premio a los valientes que conquistaron la independencia, i que aun trabajan por la libertad ¡i se mezquina ese premio! Van a retirarse del servicio i descargar a la Nación de un enorme peso de gastos ¡i se desconoce el mérito que contrajeron al abandonar las banderas de la tiranía, i romperlas! Mas, en el conflicto que presenta el caso, parece a la Comision: 1.º, Que pase la lei con las alteraciones hechas; 2º, Que se considere como nuevo i se sancione el siguiente artículo: "Se deroga el artículo 1.º de la lei de premio militar en cuanto prescribe que los servicios se cuenten desde el 18 de Setiembre de 1810. En consecuencia, se contarán éstos por los que se hubiesen hecho desde ántes de la revolución;" 3.º Que si no pasase, se envíe una comision a la Cámara de Diputados que recabe su sancion. —Sala de sesiones, Diciembre 23 de 1828. —▼Francisco Calderón. —▼Joaquin Prieto. Núm. 579editar▼Mi dictámen es que no puede el país abonar los servicios hechos a la monarquía española, porque en ese caso a todos los oficiales españoles o americanos que están en actual servicio por haberse pasado a nuestras banderas, debería abonárseles la antigüedad desde el tiempo que principiaron a servir al Rei de España en los países que comprende i comprendía dicha monarquía. El artículo 1.º de la lei del premio militar debe derogarse, no por las razones que presenta la mayoría de la Comision, sino porqué deben contarse los servicios desde el año ocho, época en que fueron disueltos los vínculos de la monarquía española. El Rei abandonó a la Nacion contrastando su voluntad, los pueblos de la península reasumieron en sí todos sus derechos, formaron juntas provinciales, invitaron a la América a hacerlo i nombraron comisionados para establecerlas del mismo modo. Los gobernadores, prevalidos de la fuerza, impidieron este paso que de derecho les correspondía a los americanos: desde esta época, los tiranos fijaron la consideracion en los cuerpos militares i en los que tenían influencia i principió a sentirse una persecucion atroz. —Sala de sesiones del ▼Senado, Diciembre 24 de 1828. —▼ Manuel Antonio Recabarren . —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores. Núm. 580editar▼El ▼Congreso Jeneral ha tomado en consideracion la nota que le dirijió el Poder Ejecutivo, fecha 27 de Noviembre próximo pasado, en la forma siguiente: (Sigue el proyecto en la forma en que fué devuelto por la Cámara de Diputados.) El Presidente del Senado, donde ha tenido su oríjen, tiene la honra de comunicarlo al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República i de repetirle las consideraciones de su aprecio. —Diciembre 27 de 1828. —A l Excmo. Señor ▼Vice-Presidente de la República. ▼ Relacion de los oficiales del ejército que en conformidad de la lei de 2 de enero últimno, han sido reformados, habiendo en esta virtud obteniendo los billetes del Crédito público con las cantidades que se espresan hasta fin de Marzo ultimo:
Núm. 582editarConcluye la relacion de los oficiales reformados, principiada en "La Clave" número 97, tomo 2.º[2]
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Ministerio de la Guerra.— Santiago, Jueves 4 de Junio de 1829. |