Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Senadores, en 20 de octubre de 1828

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 20 de octubre de 1828
CÁMARA DE SENADORES
SESION 23.ª, EN 20 DE OCTUBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON CASIMIRO ALBANO PEREIRA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Proyecto relativo a la continuación del protector i el tribunal de imprenta. —Id. de redacción i publicación de las sesiones. —Nombramiento de redactor de sesiones. —Proyecto de libertad de imprenta. —Tabla. — Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un oficio en que la Cámara de Diputados devuelve con algunas modificaciones el proyecto que dispone la continuación del protector i el jurado de imprenta. (Anexo núm. 438. V . sesión del 10.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Eximir del trámite de comision el proyecto devuelto por la Cámara de Diputados sobre continuación del protector i el jurado de imprenta; i despues de algún debate, dejarlo para segunda discusión. (V. sesión del 23.)
  2. Aprobar en la forma que en el acta consta el proyecto de redacción i publicación de las sesiones del Senado. (Anexo núm. 439 . V. sesiones del 17 i el 29.)
  3. Nombrar redactor de sesiones al senador-secretario.
  4. Poner en discusión el proyecto de libertad de imprenta. (V. sesiones del 13 i el 23.)

ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Calderon, Fernández, Gormaz, González, Guerrero, Lira, Marin, Novoa, Prieto, Recabárren, Sánchez i Vial.

Faltaron con licencia los señores Prado i Vicuña.

Se aprobó el acta de la sesión anterior. Se leyó una nota de la Cámara de Diputados, por la cual aprueba el acuerdo sobre continuación de protector i Tribunal de jurados actual, con la agregación de dos artículos: se mandó a la Comision de Gobierno, pero casi unánimemente se pidió se escusase este trámite i se tomase inmediatamente en consideración. Se resolvió así. El señor Recabárren, que fué de voto contrario, pidió se le diese certificado de ello. Se puso en consecuencia en discusión el artículo que dice: "Los miembros del Tribunal, que siendo citados por el escribano de órden del Presidente, se negasen a concurrir sin causa lejítima, pagarán una multa de cincuenta pesos, que se aplicará a fondos municipales. n Habiéndose discutido i estando para votarse, pidió el señor Recabárren segunda discusión.

Se continuó en seguida la del artículo segundo del proyecto sobre redacción de un diario, pendiente de la sesión anterior, i fué aprobado, e igualmente el tercero, despues de discutido cada uno suficientemente, en los términos que siguen:

" 1.º La redacción contendrá:

  1. El acta del dia i un estracto o compendio de las razones en pro i contra de lo sancionado por la Cámara;
  2. Todos los documentos que se introduzcan a ella i la resolución que sobre cada uno de ellos se diese; 3º Al redactor nombrado por la Sala, con el encargo de que habla el artículo anterior, se le abonarán por todo trabajo quinientos pesos durante la temporada de su comision, que deberán cubrirse mensualmente en proporcion a esta asignación."

Se procedió en seguida al nombramiento de redactor, el cual recayó en el senador-secretario, quien hizo repetidas renuncias, las cuales no fueron admitidas.

Se leyó el proyecto sobre libertad de imprenta. Se anunció su discusión, pero siendo la hora avanzada, se levantó la sesión, anunciándose su continuación en la siguiente. —Casimiro Albano.


ANEXOS editar

Núm. 438 editar

Habiendo la Cámara de Diputados tomado en consideración el acuerdo de la de Senadores para que continúe el protector i Tribunal de libertad de imprenta hasta que se dé la nueva lei, no ha tenido inconveniente en aprobarle; pero sí ha creído necesario darle alguna mayor latitud, a fin de salvar las muchas dificultades que ha presentado siempre la reunión de los individuos que componen dicho Tribunal. En esta atención ha resuelto lo siguiente:


"Artículo primero. Continúe el protector i Tribunal de jurados actual de libertad de imprenta, hasta que se dé la nueva lei que está en discusión.

Art. 2.º Los miembros de él, que siendo citados por el escribano de órden del Presidente se negaren a concurrir sin causa lejítima, pagarán una multa de cincuenta pesos, que se aplicarán a fondos municipales.

Art. 3.º Esta multa se recaudará por el Tesorero de la Municipalidad con el decreto que deberán poner los que se hubiesen reunido, i ninguna autoridad oirá al multado, Ínterin no justifique haber hecho el entero."

El que suscribe tiene la honra de comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Senadores, por contestación a su honorable nota de 13 del corriente. Saludándole con todo su respeto. —Cámara de Diputados. —Santiago, 18 de Octubre de 1828. — M. DE SANTIAGO DE CONCHA. Ignacio Molina, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 439 editar

La Cámara de Senadores ha resuelto lo siguiente:

"Artículo primero. —Habrá un Diario de sesiones de la Cámara.

Art. 2.º La redacción contendrá:

  1. La acta del dia, i un estracto o compendio de las razones en pro i contra de lo sancionado por la Cámara.
  2. Todos los documentos que se introduzcan a ella, i la resolución que sobre cada uno de ellos se diese.
  3. Al redactor nombrado por la Sala con el encargo de que habla el artículo anterior, se le abonarán por todo trabajo quinientos pesos, durante la temporada de su comision, que deberán cubrirse mensualmente en proporcion a esta asignación.

I nombrado en consecuencia redactor al señor don Francisco Fernández."

El Presidente de la Sala tiene la honra de comunicarlo a S. E. el Vice-Presidente de la República para los efectos consiguientes, i de ofrecerle las consideraciones de su mayor aprecio. —Octubre 29 de 1828. —Al E. S. Vice-Presidente de la República.


Núm. 440 editar

Por encaigo de S. E. el Vice Presidente de la República, tengo la satisfacción de acompañar a V. S . un cuadro de la Constitución política del Estado, a fin de que se coloque en la Sala de sesiones de la Cámara, si ésta lo tuviere a bien.

Dios guarde a V. S. —Santiago, 17 de Octubre de 1828. Cárlos Rodríguez. —Al secretario de la Cámara de Senadores.


Núm. 441 editar

El Secretario que suscribe, tiene la honra de acusar recibo al señor Ministro del Interior, de su apreciable nota de 17 del corriente, con que se sirve acompañar un cuadro de la Constitución política de la República, que se ha colocado en la Sala de sesiones de esta Cámara, conforme a las intenciones de S. E. el Vicepresidente.

Dios guarde a US. —Octubre 20 de 1828. —Al señor Ministro del Interior.