Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Senadores, en 19 de setiembre de 1828

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 19 de setiembre de 1828
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 9.ª, EN 19.º DE SETIEMBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Sueldos de los escribientes del relactor i el taquígrafo. —Acuerdo de la Cánnra de Diputados relativo a los inasistentes i comision para redactar una contestación. —Interpretación del artículo 85 de la Constitución. —Acta.— Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que la Cámara de Diputados comunica haber aprobado el proyecto que manda abonar los sobresueldos de unos escribientes, a contar desde el 25 de Mayo. (Anexo núm. 388 . V. sesiones del ro 1 el 17.)
  2. De otro oficio en que la misma Cámara trascribe un acuerdo relativo a los diputados inasistentes. (Anexo núm. 389.)
  3. De un dictámen de la Comision de Lejislacion sobre la intelijencia del inciso 8.º del artículo 85; la Comision propone que se mande observar a la letra el inciso indicado. (Anexo núm. 390. V . sesión del 13.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Archivar el oficio de la Cámara de Diputados relativo al abono de los sueldos de unos escribientes i comunicar al Gobierno el proyecto respectivo. (Anexo núm. 391. V . sesión del 24.)
  2. Sobre el proyecto relativo a los diputados inasistentes, declarar que incumbe a cada Cámara arreglar su órden económico, nombrar una comision que redacte en este sentido la contestación i aprobar ésta en los términos que en el acta consta.
  3. Despues de alguna discusión, dejar pendiente la del dictámen de la Comision de Lejislacion sobre el inciso 8º del artículo 85 de la Constitución. (V. sesión del 22.)

ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Calderón, Fernández, Gormaz, González, Guerrero, Lira, Marin, Novoa, Prado, Prieto, Vial i Vicuña. Se leyó i aprobó ei acta de la sesión anterior. Se dió cuenta de dos comunicaciones del Presidente de la Cámara de Diputados; la primera anunciando haberse conformado con la resolución dictada por la de Senadores sobre el abono de sueldos vencidos a los escribientes del redactor i taquígrafo; se mandó archivar, i que se comunicase al Poder Ejecutivo; la segunda participando un acuerdo sobre los diputados inasis tentes; habiéndose acordado considerarlo prontamente sin darle otra tramitación, se resolvió, despues de un largo debate, que el Senado no podia concurrir con su aprobación en este asunto; nombrándose al mismo tiempo una comision compuesta de los señores Marin i Fernández para que redactase el proyecto de contestación.

A segunda hora fué presentado en estos términos. "Estando facultada cada Cámara para darse los reglamentos correspondientes a su réjimen económico i peculiar, la de Senadores ha creído que no es de necesidad su concurrencia al acuerdo que ha celebrado para la reunión de sus miembros, que se sirve comunicarle el señor Presidente de la Cámara en su honorable nota de diecisiete del corriente, a que contesta, i se aprobó.

Se dió cuenta del dictámen de la Comision de Lejislacion sobre las esplicaciones que pide el Poder Ejecutivo de la parte 8.ª del artículo 85 de la Constitución, al que se contrajo la Sala, sin haber resuelto cosa alguna por haber llegado la hora de levantar la sesión. —Juan de Dios Vial del Rio. —J. Domingo de Amunátegui, Pro-Secretario.


ANEXOS editar

Núm. 388 editar

La Cámara de Diputados ha convenido en sesión de quince del corriente con la resolución acordada por la de Senadores sobre abonos de sueldos vencidos a los escribientes del taquígrafo i redactor del Congreso, don Eusebio Carmona i don Francisco Caballero.

El que suscribe tiene la honra de volver a su digno Presidente los antecedentes que con fecha doce del corriente se sirvió mandar sobre este particular, i de saludarle con las consideraciones de su mayor aprecio. —Cámara de Diputados. —Santiago, 17 de Setiembre de 1828. —M . Novoa. Ignacio Molina, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 389 editar

La Cámara de Diputados ha aprobado en sesión de 15 de corriente el siguiente proyecto de decreto:

>"Artículo primero. —El >Diputado que no asista despues de tres requerimientos hechos de cinco en cinco dias, por secretaria, queda privado del cargo de Diputado.

Art. 2.º Se llamará inmediatamente a su suplente e impedido éste legalmente de representar se procederá a nueva >elección.

Art. 3.º Se comunicará al Poder Ejecutivo, el que lo avisará al pueblo que lo elijió, diciéndole que aquel individuo no ha correspondido a sus confianzas."

El que suscribe tiene la honra de comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Senadores i de saludarle con las consideraciones de su aprecio. —Cámara de Diputados. —Setiembre 17 de 1828. —M. Novoa. Ignacio Molina, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 390 editar

La Comision de Lejislacion ha considerado mui detenidamente la nota de S. E. el señor Presidente de la República, que pide una modificación o reforma del artículo 85, parte 8.ª de la Constitución. Esta lei prohibe al Ejecutivo es pedir órdenes sin rubricarlas, i sin la firma del Ministro respectivo. La Comision quisiera que el Senado tuviera presente la discusión del Con- greso sobre este artículo. En Valparaíso se hicieron todas las observaciones que se contienen en la nota, i nada fué bastante para retraer a los Constituyentes de su anhelo a establecer la seguridad pública. Examinemos en qué se quiere reforma por vía de esplicacion. Se dice que la lei no debe ser estensiva a las comunicaciones oficiales de los Ministros con los subalternos; la Comision opina que el poder Ejecutivo nacional debe entenderse siempre con los jefes, para que éstos impartan las órdenes a sus subalternos. Es artículo espreso del Código de Intendentes, que ninguna real órden, cédula ni despacho circule en la provincia sin el cúmplase del Intendente. Lo mismo sancionó la Asamblea de Coquimbo respecto de su provincia. En lo militar es conforme a ordenanza; i toda la administración se trastorna, invertido este órden. Son solo ocho intendencias, i por consiguiente no se necesita mucho tiempo para igual número de firmas. Las órdenes de los Ministros para la salida de correos, son comunmente verbales, o recados enviados con un edecán o ayudante. Si estas órdenes envuelven responsabilidad i por lo mismo el jefe de la oficina exíje que se le den por escrito, están entónces en el caso de que se suscriban por S. E. Si las trascripciones de los acuerdos no se suscriben por el Presidente, la Comision no sabe en qué casos tenga lugar el artículo de la Constitución. Se pondera el encadenamiento i método que se observa en las secretarías, i casualMente tres individuos de la Comision han sido Ministros, i saben cuanto se puede abusar en la materia. Es cosa mui diferente cuando la comunicación incluye la copia de una órden o comunicación anterior, porque entónces basta que el es copia, sea suscrito por el secretario que dá fe pública, i la rúbrica puesta sobre el oficio remitente autoriza el testimonio que se incluye. Por tanto, la Comision opina que se sancione la proposicion siguiente:

"Obsérvese a la letra el artículo 85, parte 8.ª de la Constitucion." —Santiago i Setiembre 19 de 1828. Francisco R. Vicuña. — José Gaspar Marin. —Manuel Antonio González. — M. Novoa. — Pedro Lira .


Núm. 391 editar

El Congreso Nacional ha acordado: que a don Eusebio Carmona i a don Francisco Caballero, escribientes del taquígrafo i redactor, debe abonárseles, desde el veinticinco de Mayo, la gratificación acordada a los empleados durante su mansión en Valparaíso.

El Presidente de la Cámara de Senadores en donde ha tenido su oríjen esta resolución, tiene la honra de comunicarlo al Vice Presidente de la República i de saludarle con las consideraciones de su aprecio.— Setiembre 19 de 1828.

A S. E. el Vice-Presidente de la República.