Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Senadores, en 17 de noviembre de 1828
CÁMARA DE SENADORES SESION 41.ª, EN 17 DE NOVIEMBRE DE 1828 PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARIA NOVOA SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Proyectos de la Comision de Hacienda. —Supresión de la Caja de descuentos. —Acta. —Anexos. CUENTA editarSe da cuenta:
ACUERDOS editarSe acuerda:
ACTA editarSe abrió con los señores Albano, Calderon, Fernández, González, Gormaz, Lira, Novoa, Prieto, Recabárren, Sánchez i Vicuña. Faltaron con licencia los señores Guerrero, Marin, Prado i Vial. Se aprobó el acta de la sesión anterior. Se dió cuenta de cinco proyectos que presentó la Comision de Hacienda sobre la supresión de unas oficinas i arreglo de otras. Se discutió bastantemente si debían considerarse inmediatamen te o reservarse para dos dias despues. Votada esta proposicion, resultó el primer estremo. Se puso, en consecuencia, en discusion el proyecto número 1.º sobre abolicion de la Caja de descuentos. Admitido en jeneral por la competente votacion, se procedió a la discusion del ▼artículo 1.º, que dice: "Queda abolida la Caja de descuentos." Puesto en votacion, resultó aprobado unánimemente, habiendo no obstante salvado su voto el señor Calderon, i resuéltose que no se suspendiese la votacion como se habia indicado. Se levantó la sesion, siendo la hora avanzada. —J. M. Novoa. ANEXOS editarNúm. 481 editar▼La Comision de Hacienda convencida de: Que sin Hacienda pública no puede ponerse en ejecucion la ▼Constitucion; Que el estado decadente de aquella demanda prontos i eficaces remedios; Que el ahorro de gastos en la recaudacion de los impuestos es uno de los mas poderosos i que recomiendan tanto los principios de la ciencia económica como el Ínteres de la comunidad; Que el sistema actual de recaudación i servicio de las oficinas respectivas está fundado en bases inconvenientes i contrarias al principio ántes asentado; Que una parte considerable i excesiva de las rentas absorven los establecimientos u oficinas recaudadoras i pagadoras; Que hai algunas innecesarias i que no sirven al objeto de su institución en cuyo caso se halla la Caja de descuentos que nada descuenta, porque carece de los fondos con que debia descontar; Que las atenciones de otras se han disminuido en la mayor parte, como las de la ▼Casa de Moneda; Que es preciso concentrar i arreglar las que siendo dependencias o ramificaciones de otras se hallan divididas, cuya división no solo produce el mal de gastos supérfluos sino también el de embarazos i dificultades en las transacciones respectivas, presenta a la Cámara para su sancion los siguientes proyectos. La Comision espondrá en la discusión los pormenores de cada uno de ellos. Se ha reservado para esta época, porque abrazando el ménos importante una porcion de detalles i minucias, seria necesario un largo escrito i porque basta la esposicion de los principios fundamentales para que la Cámara se digne tomarlos en consideracion. "NÚMERO 1.º
▼Artículo primero. Queda abolida la Caja de descuentos. Art. 2º. Las funciones de que actualmente está encargada esta oficina se desempeñarán por la Tesorería Jeneral. Art. 3º. El Poder Ejecutivo proveerá lo necesario al cumplimiento de esta lei, luego que se arregle dicha Tesorería." Núm. 482 editar"NÚMERO 2.º
▼▼Artículo primero El Poder Ejecutivo reducirá el número de empleados de la ▼Casa de Moneda a aquellos que sean absolutamente precisos para satisfacer la demanda que haya de amonedacion. Art. 2º. Designará igualmente el sueldo correspondiente a los trabajos de cada uno. Art. 3º. Destinará el local a aquellos objetos, servicio o utilidad pública para los cuales lo crea de mas a propósito. Art. 4º. Dará oportunamente cuenta al ▼Congreso de los reglamentos que haga para el cumplimiento de esta lei, en la parte que ellos exijan su aprobación según la ▼Constitucion." Núm. 483 editar"NÚMERO 3.º
▼▼Artículo primero Queda suprimida la Contaduría de diezmos. Art. 2º. La Tesorería Jeneral desempeñará sus funciones. Art. 3º. El Poder Ejecutivo decretará lo conveniente al cumplimiento de esta lei." Núm. 484 editar"NÚMERO 4.º
▼Artículo único —Se estinguen los Resguardos del Estanco luego que se arreglen los de aduana, por las cuales se desempeñarán las funciones de aquellos." Núm. 485 editar"NÚMERO 5.º
▼Artículo primero Se estingue la Comisaria Jeneral del Ejército. Art. 2º. Sus funciones se desempeñarán por la Tesorería Jeneral. Art. 3º. El Poder Ejecutivo decretará lo conveniente a dar cumplimiento a esta lei, luego que se arregle la Tesorería Jeneral." —Manuel Gor ▼maz. —▼Francisco R. Vicuña. —▼ Francisco Fernández. —▼J. Ignacio Sánchez . Núm. 486 [1] editar▼"Art. 3.º La Factoria del Estanco queda dependiente del Poder Ejecutivo i en los mismos términos que lo tenían los empresarios. ▼Art. 4.º El que designará el sueldo de sus empleados en proporcion a sus trabajos i al que gozan los demás de su clase i hará los reglamentos necesarios al mejor servicio de esta renta." ▼Artículo primero. Espérese el proyecto indicado a la Comision de Hacienda por el ▼Ministro de Estado en este departamento, sobre ▼Casa de Moneda. Art. 2.º El local que resulte sobrante se aplicará a aquellos objetos de servicio o utilidad pública para los cuales lo crea mas a propósito. Art. 4.º Las piezas que ocupa esta oficina i las demás que hayan sobrantes se aplicarán a cualquier servicio público." |
- ↑ Parece que la Comision quiso, con los artículos siguientes, reformar los de los proyectos anteriores. Los hemos colocado aquí porque así se hallan en el documento respectivo. —(Nota del Recopilador.)