Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Senadores, en 13 de noviembre de 1828

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 13 de noviembre de 1828
CÁMARA DE SENADORES
SESION 39.ª, EN 13 DE NOVIEMBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA NOVOA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Proyecto de ereccion de una Inspeccion Jeneral de Cuentas. —Id. id. de una Mesa de Residencia. —Acta. —Anexo.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar en la forma que en el acta consta los artículos restantes, el 7º i el 8.º, del proyecto que erijeuna Inspección Jeneral de Cuentas. (V. sesion del 12.)
  2. Aprobar en jeneral el proyecto que crea en la secretaria de Hacienda una Mesa de Residencia, i en particular el artículo 1.º (V. sesiones del 27 de Octubre i el 7 i el 14 de Noviembre de 1828.)

ACTA editar

Se abrid con los señores Albano, Fernández, González, Gormaz, Guerrero, Marin, Novoa, Prieto, Recabárren, Sánchez, Vial i Vicuña.

Faltaron con licencia los señores Calderon, Lira i Prado.

El señor Marin llegó despues de la lectura del acta

Se aprobó la de la sesion anterior. Se puso en discusión el artículo 7.º del proyecto de lei sobre establecimiento de una Inspeccion Jeneral de Cuentas, pendiente de la sesión anterior, i fué aprobado con el 8.º en primera hora, en los términos siguientes:

"Art. 7º. Para que en su caso pueda hacerse efectiva la responsabilidad de que habla el artículo anterior, el Inspector dará fianza de seis mil pesos a satisfacción del Ministerio de Hacienda.

Art. 8º. El Inspector Jeneral de Cuentas gozará el sueldo de dos mil quinientos pesos anuales; el oficial mayor de mil quinientos; el oficial primero de mil; el segundo de ochocientos: el auxiliar i archivero de quinientos cada uno, i el portero de ciento cincuenta pesos."

En segunda hora se puso en discusión jeneral el proyecto signado con el número 3, sobre establecimiento de una Mesa de Residencia en el Ministerio. Admitido, se pasd ala discusion del artículo 1.º, el cual fué sancionado en los términos siguientes:

"Artículo primero Se establece en la secretaría de Hacienda, bajo las drdenes inmediatas del Ministro, una Mesa llamada de Residencia."

Siendo la hora avanzada, se levantó la sesion. —J. M. Novoa.


ANEXO editar

Núm. 477 editar

A consecuencia de la facultad que S. E. el Vice-Presidente de la República se sirvió concederme, según me lo comunica V. S. en su res petable nota del 27 de Octubre, para que elija la imprenta en que haya de publicarse el diario de sesiones del Senado, anunciando al Gobierno la contrata que celebre, he estipulado con don Nicolás Ambrosi la que tengo el honor de acompañar a V. S. para que se digne elevarla al superior conocimiento de S. E.

El que suscribe se complace de saludar, etc. —Santiago, Noviembre 13 de 1828. —Por Secretaría. —Al señor Ministro del Interior.