Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Senadores, en 12 de diciembre de 1828

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 12 de diciembre de 1828
CÁMARA DE SENADORES
SESION 61.ª, EN 12 DE DICIEMBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RAMON DE VICUÑA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Proyecto relativo a as capellanías colativas. —Id. de lei de elecciones. —Id. de reforma militar. —Legacion de Chile en el Perú. —Dictámen relativo a una solicitud del hospicio. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República comunica haber resuelto retirar al actual Ministro Plenipotenciario de Chile en el Perú, don Pedro Trujillo, i nombrar ájente de negocios al secretario don Miguel Zañartu. (Anexo número 540. V. sesiones del 29 de Noviembre de 1826 i 29 de Diciembre de 1828.)
  2. De un dictámen de la Comision de Lejislacion sobre el proyecto relativo a las capellanías colativas; la Comision proponé la aprobacion. (Anexo núm. 54 .1 . V. sesion del 11.)
  3. De un proyecto presentado por la misma Comision para reemplazar los artículos reformados de la lei electoral. (V. sesion del 10.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Poner en tabla el proyecto de lei que regla la sucesión de las capellanías colativas. (V. sesion del 18.)
  2. Aprobar en la forma que en el acta consta los artículos restantes del proyecto de lei de elecciones.
  3. Aprobar igualmente en la forma que en el acta consta el proyecto de lei que acuerda una compensación a los oficiales que, en la reforma de los servicios militares quedaren sin colocacion. (V. sesiones del 10 i el 22.)
  4. Considerar en la próxima sesion la solicitud de los administradores del hospicio. (V. sesiones del 10 i el 18).

ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Calderon, Fernández, González, Lira, Marin, Prado, Prieto, Recabárren, Sánchez i Vicuña.

Faltaron con licencia los señores Gormaz Guerrero, Novoa i Vial.

El señor Calderon llegó un poco despues de la lectura del acta i recordó al secretario haber salvado su voto en la cuestion sobre. los bienes de los relijiosos observantes dominicos, i cuya circunstancia se habia omitido.

Se aprobó la de la sesión anterior.

Se dió cuenta del dictámen de la Comision de Lejislacion, en la mocion sobre capellanías colativas. Se puso en tabla.

Se procedió despues a la discusión del artículo 7.º de los adicionales a la lei de elecciones, i fué aprobado en los términos que lo pasó la Cámara de Diputados, acordándose que en segunda hora la Comision presentase la redacción de los artículos pendientes i de los que habian sido reformados. Presentados a este tiempo, fueron aprobados en los términos siguientes:

Art. 2º. Están comprendidos en el artículo 8.º de la Constitucion los individuos del clero regular, los soldados, cabos i sarjentos del ejército permanente, los aprendices de artes mecánicas i los peones gañanes.

Art. 9º. La instalacion de las asambleas se hará el último domingo de Febrero i la de los cabildos el primer domingo de Marzo.

Art. 64. La municipalidad entregará a cada mesa las dos cajas de que habla el artículo 61, las cuales deberán tener tres cerraduras diferentes, cuyas llaves, en las horas en que ha de suspenderse la votacion, se depositarán en el presidente de la mesa, uno de los vocales, i cualquiera de los concurrentes, debiendo quedar marchamadas del modo mas seguro.

Art. 74. Despues de leido el voto de que habla el artículo anterior, el presidente de la municipalidad lo pasará a los miembros de la mesa de escrutinio que quieran examinarlo.

Art. 82. Reunidos los electores en la capital de la provincia, a las nueve de la mañana del dia señalado por la Constitucion, en la sala capitular, procederán a nombrar de entre ellos mismos un presidente i dos secretarios.

Art. 97. En las elecciones de candidatos para jueces letrados de primera instancia, se tendrá presente el artículo 102 de la constitucion haciéndose con las formalidades requeridas para la de intendentes i vice intendentes.

Artículos adicionales

{{May|. Las elecciones de juntas calificadoras municipales i receptoras de cabildos, asambleas provinciales i de candidatos para intendentes i vice intendentes i jueces letrados de primera instancia, se harán en la primera vez......la de diputados al Congreso i senadores se verificará...... despues de aquel que determina la Constitución; i la de electores despues del prevenido por ella misma."

El artículo 4.º se suprimió, acordándose igualmente que no se determinase la época que fija la lei para las próximas elecciones, por ignorar los dias que puede demorar la Cámara de Diputados en sancionar las cortas adiciones hechas por ésta, i conformándose desde ahora con lo que aquella disponga en este particular.

Continuó despues el proyecto sobre premio militar, i fué sancionado en los términos siguientes:

"Artículo primero. Los oficiales que se escluyeren del servicio activo en virtud de la reforma, obtendrán de una vez en fondos públicos de seis por ciento el valor total del sueldo de su empleo multiplicado por los dos tercios de los años que hayan servido.

Art. 2º. La época desde la acción de Rancagua hasta la gloriosa batalla de Chacabuco, no se considera como tiempo interrumpido en la continuación del de sus servicios.

Art. 3º. Tendrán opcion a la reforma los que no se hallen en actividad de servicio, los inválidos i retirados con sueldo.

Art. 4º. Se nombrará por el Gobierno una junta que califique el tiempo de servicio de los militares que se reformen i con las justificaciones producidas ante ella, despues de pasadas al Gobierno, dispondrá éste se les espida el correspondiente libramiento.

Art. 5º. Tendrán también opcion a la reforma los oficiales de la marina nacional i demás empleados en ella que no se encuentren en servicio activo."

Últimamente se leyó un oficio del Gobierno avisando para los efectos de la lei del caso, deben retirar al actual Ministro Plenipotenciario de este Gobierno cerca de el del Perú i nombrar un ájente de negocios; i del dictámen de la Comision de Hacienda en la solicitud de los administradores que el Gobierno recomienda a las Cámaras. Se acordó se consideraría en la siguiente sesion.

Siendo la hora avanzada, se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente los asuntos pendientes. —Francisco R. de Vicuña.


ANEXOS editar

Núm. 540 editar

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de participar a la Cámara de Senadores que ha resuelto retirar al actual Ministro Plenipotenciario de este Gobierno cerca de el del Perú, don Pedro Trujillo; i que creyendo al mismo tiempo conveniente a los intereses del pais i a la conservacion de las relaciones que existen entre ámbas Repúblicas el nombrar un ájente de negocios, ha determinado dejar con este carácter al secretario de dicha Legación don Miguel Zañartu.

Al someter a la aprobacion del Senado esta determinacion conforme lo prescribe la lei, el Vice-Presidente no duda obtenerla, cuando de ella no solo no resulta ningún perjuicio al servi cio, sino que se consigue una verdadera economía para el Erario.

Con este motivo, reitera a la Cámara de Senadores los sentimientos de su mayor consideracion i aprecio. —Santiago, Diciembre 12 de 1828. —F. A. Pinto.Cárlos Rodríguez. —A la Cámara de Senadores.


Núm. 541 editar

La Comision de Lejislacion ha considerado detenidamente el precedente proyecto i cree que debe sancionarse en los mismos términos en que está presentado.

Sala de sesiones del Senado i Diciembre 12 de 1828. —Pedro F. Lira. —Manuel Antonio González