Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Senadores, en 10 de noviembre de 1828

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 10 de noviembre de 1828
CÁMARA DE SENADORES
SESION 37.ª, EN 11 DE NOVIEMBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARIA NOVOA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Proyecto de una Inspeccion Jeneral de Cuentas. —Código Penal español. —Becas en el Liceo de Chile. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se dió cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña un informe de la Corte de Apelaciones sobre las causas del aumento de la criminalidad, i sobre los medios que se podrían adoptar para reprimirla, i que son el mejoramiento de la policía (V. la sesion ordinaria del 17 de Noviembre de 1823 i la del 4 de Febrero de 1825), la construccion de cárceles i formacion de presidios (V. sesion del 21 de Agosto i 15 de Octubre de 1823 i 5 de Diciembre de 1827) i la adopcion del Código Penal aprobado por las cortes españolas el 8 de Junio de 1822 (Anexos núms. 471, 472, i 473. V. sesion del 15 de Octubre de 1823, 10 de Noviembre de 1828 i el documento 18 de los posteriores a la Asamblea de 1823.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña en demanda de la sancion lejislativa un proyecto de decreto que crea 42 becas en el Liceo de Chile i confiere a los diputados del pasado Congreso Constituyente i despues de ellos a las asambleas provinciales la facultad de proveer dichas becas (Anexo núm. 474.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar el artículo 3.º i los incisos 1.º, 2.º i 3.º del artículo 4.º del proyecto que crea una Inspección Jeneral de Cuentas. (V. sesiones del 10, el 12 i el 21.)
  2. Que la Comision de Lejislacion dictamine sobre la propuesta adopcion del Código Penal español i de las otras medidas aconsejadas por la Corte de Apelaciones. (V. sesión de......)
  3. Que la Comision de Gobierno dictamine sobre la creación de 42 becas en el Liceo de Chile. (V. sesión del 14.)

ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Fernández, González, Gormaz, Guerrero, Marin, Novoa, Prieto, Recabárren, Vial y Vicuña. Faltaron con licencia los señores Calderon, Lira, Prado i Sánchez.

Los señores Calderon i Marin se retiraron con licencia despues de primera hora.

Se aprobó el acta de la sesion anterior. Se puso en discusion el artículo 3.º del proyecto sobre establecimiento de una Inspeccion Jeneral de Cuentas, pendiente de la sesión anterior i fué aprobado en los términos siguientes:

"Art. 3º. Constará de un Inspector, un oficial mayor, que le subrogará en caso de inasistencia, un oficial primero, un segundo, un ausiliar, un archivero i un portero."

En segunda hora se dió cuenta de dos notas del Gobierno: la primera relativa a recomendar a las Cámaras la adopcion del Código Penal, sancionado por las Cortes españolas, i otras indicaciones que le hizo la Corte de Apelaciones; se mandó a la Comision de Lejislacion; i la otra acompañando un proyecto sobre autorizacion para costear 42 becas en el Liceo de Chile; se mandó a la Comision de Gobierno.

Se puso en discusión el artículo 4.º del proyecto ántes citado i fueron aprobadas las partes 1.ª, 2.ª i 3.ª en estos términos:

"Art. 4º. Son atribuciones y obligaciones de esta Inspeccion; 1.ª, velar sobre que las oficinas remitan las cuentas en el tiempo prescrito; 2.ª, concluir su exámen i fenecimiento precisamente en el semestre siguiente a aquel a que correspondan; 3.ª, hacer a la oficinas respectivas los reparos de sus cuentas, a medida que los vaya advirtiendo, para que los salven".

Quedó pendiente la 4.ª i se levantó la sesion. —J. M. Novoa.


ANEXOS editar

Núm. 471 editar

Observando el Gobierno el estremo a que han tocado los crímenes mas atroces i perjudiciales a la seguridad de las personas i de la propiedad, requirió a los juzgados de primera instancia i a la Corte de Apelaciones por la falta de castigos, i por la dilacion en imponer los pocos que se presencian relativamente al número de delincuentes que ocupan las cárceles i entran diariamente en ellas, invitando a este Tribunal a proponerle los medios de remediar tan grave mal, para someterlos a la decisión del Congreso Nacional, en caso que no proveyesen suficientemente a ellos las leyes por las cuales se gobiernan en el pais los administradores de la justicia. Los jueces se han escusado con los mismos inconvenientes que indica la Corte en su oficio del 31 de Octubre, que el Vice-Presidente de la República tiene la honra de acompañar en copia a la Cámara de Senadores, esperando que no se ocultará a su penetración la utilidad que reportaría a la República si se adoptasen las reformas i medidas que en él se propone.

El Gobierno solo debe esceptuar la de cometer al juez del crimen en esta capital la inspeccion de la cárcel, porque velando constantemente quien debe hacerlo sobre el alcaide i demás dependientes de este establecimiento, ellos cumplirán su deber con mas puntualidad i mejor éxito, que no un juez como el mencionado que para atender solo a las inmensas e inevitables atenciones de su destino debe trabajar aun en las horas consagradas al descanso.

Confiándose a su cuidado la llave por donde comunica el local de su despacho con el recinto de los presos, como sucede ahora, se le proporciona la posibilidad de hacer que comparezcan éstos en él cuando fuere necesario, sin el riesgo que produciria con respecto a su seguridad i a la responsabilidad de los encargados de su custodia el método de sacarlos por la puerta principal para que llegasen por la calle hasta las piezas del juzgado. Siempre es mas conveniente que la superintendencia de la cárcel resida como previenen las leyes en el miembro de la municipalidad que desempeña el cargo de alguacil mayor.

La Cámara resolverá lo que fuere mas conveniente en cuanto a la indicación de adoptar el Código Penal sancionado por las Cortes españolas. El Gobierno, que se halla convencido de los absurdos acontecimientos i crueles disposiciones que constituyen el sistema de la actual lejislacion criminal, solo se limitará a significar su apoyo al pensamiento enunciado, que aquella obra fué el fruto de las meditaciones de muchos sabios i de la influencia que habian adquirido las luces en España durante la época de su libertad. A esto debe agregarse la analojía de hábitos y costumbres que reina entre éste i el pais para el cual fué concebida, i siendo por otra parte constante que aunque presentase algunos defectos serian infinitamente menores que los gravísimos de que se resienten unas leyes adaptables solo a los siglos de barbarie i opresion en que fueron dictadas.

El Vice-Presidente de la República aprovecha esta oportunidad para reproducir a la Cámara de Senadores la consideración de su adhesion i aprecio. —Santiago, 7 de Noviembre de 1828. —F. A. Pinto. —Cárlos Rodríguez. —A la Cámara de Senadores.


Núm. 472 editar

INTERIOR [1]

En la época de los robos, asesinatos i toda clase de atentados contra la seguridad individual, que así puede llamarse para la República el tiempo trascurrido de algunos meses a esta parte, es admirable el silencio que guardan las leyes i los encargados de administrarlas contra sus detestables autores. Hace años que no se ve un castigo ejemplar que escarmiente al malvado e infunda confianza al ciudadano honrado i pacífico. El que compare esta escesiva lenidad con el espectáculo horroroso que presentan diaria- mente las víctimas sacrificadas por la ferocidad i la alevosía, es necesario que crea que habita un pais sometido al imperio de pasiones las mas impuras i execrables, o que la lei abandonada en Chile por sus ministros ha perdido su vigor: i solo sirve de vilipendio de la autoridad a los ojos del que quiere atropellada.

La Nacion es compasiva i demasiado inclinada a la misericordia; pero detesta la impunidad i aquella induljencia que no ejerciéndose con la prudencia debida, se hace vituperable porque fomenta los crímenes i es quizas mas perjudicial que la crueldad, porque ésta se ejerce pocas veces sobre toda la sociedad, miéntras aquella aumenta el número de los que la deshonran i vulneran. Sirva de ejemplo a la Corte un suceso que debe tener presente, como que en él intervino eficazmente la antigua Cámara de Justicia a la cual ha sucedido. Cuando en Mayo de 1820 se ejecutaba a los asesinos del ingles don Jorje Perkins, al mismo tiempo que los restos de este hombre infortunado eran conducidos al sepulcro, el pueblo de Santiago aplaudió la enerjía i celeridad con que habian procedido las autoridades, no obstante de esperimentar a la vez una de las sensaciones mas tristes que pueden producir los males de la humanidad. Pero no solo causó un efecto tan lisonjero a los jueces, como al honor nacional vengando la justicia i la muerte de un estranjero, sino que también ahuyentó por mucho tiempo ios desórdenes i asesinatos que habian principiado a manifestarse, i que habrían concluido por llenar de espanto a todo hombre de bien, como sucede ahora, sino se hubiesen contenido de aquel modo.

El Gobierno querría que la Corte de Apelaciones i los jueces subalternes desplegasen la actividad que reclaman la seguridad de los derechos personales, el bien del pueblo i el crédito nacional: que fuesen inexorables en la aplicacion de la lei, el azote de los malvados i la salvaguardia del inocente. Sin esto no habrá leyes, Constitucion, ni patria; habrá sí crímenes sinnúmero, crímenes vergonzosos, i crímenes de que serán responsables la Corte i sus subalternos. Si las leyes se han hecho insuficientes, si hai estorbos en la práctica que les impidan cumplir sus deberes, si carece de arbitrios con que hacer efectivas sus determinaciones i necesita de nuevos ausilios para hacer respetable la justicia i para restablecerla a su antiguo esplendor, hágalo presente al encargado de velar sobre su ejecucion, pídale los socorros que esten a su arbitrio, i aun los que no lo estén, que él tendrá la mayor satisfaccion en solicitarlos de la Representacion Nacional, de cuyo estraordinario celo i patriotismo se deben esperar todas las mejoras que convengan a cualesquiera de los ramos de la administracion.

Dios guarde a V. S. I. muchos años. —Santiago, Octubre 18 de 1828. —Cárlos Rodríguez. —A la Corte de Apelaciones.


Núm. 473 editar

Señor Ministro:

En nota de 16 del que espira significó V. S. a esta Corte de Apelaciones cuán sensible era a S. E. el Vice-Presidente haber visto la República, en meses anteriores, aquejada de robos, asesinatos i de toda clase de atentados, sin que se sepa de algún castigo en sus autores. Esta indicacion fué tanto mas mortificante a la Corte de Apelaciones cuanto está mas segura de que en su actividad i celo por la administracion de justicia nada hai que vituperarle. Se preparaba a contestar, individualizando sus labores, las providencias dictadas de tiempo en tiempo, las causas del mal i sus remedios; pero S. E., anticipándose a las súplicas que iba a hacerle el Tribunal, se dignó venir a presidir una visita de cárcel i presenció entónces lo que ya es escusado referir. Ciertamente fué lamentable la época anterior en que ha influido la guerra i despues las revoluciones, siempre sofocadas i siempre reproducidas bajo varias formas. En peor caso se han visto la Europa i la América toda, porque despues de una guerra, sea cual fuere, se plagan los campos i las ciudades de desertores, i de esa multitud de vagos i desmoralizados que siguen en pos de los ejércitos. Chile salió de la de su independencia i entró en otra peor, la de aspiraciones i partidos, cuya fusión se va logrando por los esfuerzos jenerosos de S. E. i se completará por la obediencia práctica de la Constitucion i de leyes secundarias que la sigan en armonía. Miéntras estas se publican, el Tribunal debe sujetarse a las que existen, so pena de responsabilidad; por ellas, no por otras, ni por su arbitrio le está mandado juzgar. Si al ménos todos i cada uno las hubiera observado, esos robos, asesinatos i atentados del período anterior, no habrían quedado impunes, pero competencias de jurisdiccion, desobediencias padrinadas, usurpacion de facultades, inseguridad de las cárceles, falta de presidios i descuido o ignorancia de jueces subalternos en las villas i campos, han sido obstáculos para proceder a fallar. En otro tiempo se armó a los Tribuna'es i jueces de unas facultades estraordinarias que equivalían a una dictadura, i que están abolidas por los principios i por la Constitución. En 13 de Agosto de 1819 (Gaceta número 7, tomo II), viéndose la cárcel llena de reos, se mandó que no viniesen de fuera sin acompañar al ménos un sumario instructivo que compruebe el delito. Entonces era eso bastante para condenar i aun habia facultad para quitar la vida a un hombre con solo un juicio verbal, cual lo bosqueja el Senado consulto de 30 de Diciembre de 1818, en la Gaceta número 77, tomo I. Por él; por el Reglamento de la Gaceta número 10, tomo II i aclaraciones que le dió el Senado en 16 de Octubre de 1819 (Gaceta número 17 del mismo tomo,) se pudo proceder con tanta celeridad al justo castigo de los que robaron i asesinaron al estranjero don Jorje Peikins, i aun para ello concurrió el feliz acaso de haber sido aprehendidos inmediatamente en la Aguada, pero quedaron impunes sus co-reos Rubio i Baquedano, porque no pudo hallárseles, como lo redacta la Gaceta número 44 del tomo citado. V. S . cita ese ejemplar, pero la Corte de Apelaciones no podrá imitarlo exactamente, porque ya no rijen aquellas facultades estraordinarias que van referidas, ¡ porque el artículo 104 de la Constitucion le impone grave pena si niega o estorba los medios de defensa legal de que el reo quiere hacer uso, i estos son por ahora multiplicados i bien morosos. Este Tribunal se complace en asegurar que desplega toda su actividad i que es inexorable en la aplicación de la lei, como S. E. desea, i para llenar sus votos en toda estension, indicará los remedios que V. S. de suprema órden le invita a proponer. Uno de ellos es dar mas vigor i mejor forma a la policía, especificando bien sus atribuciones, bajo el principio de que donde ella acaba, empieza la justicia; siempre es mejor prevenir los delitos que castigarlos. Bien reglamentada, bien dotada i encargada a ciudadanos adecuados para ese importante ramo, disminuirá el número de delincuentes, i los que lo fueren, serán así fácilmente aprehendidos. No conceder indultos que autorizan la impunidad, que habitúan la tolerancia, que violan el sagrado principio de igualdad ante la lei: una gracia particular, siempre es una injusticia jeneral. Dar seguridad a los presidios, o mas bien, formarlos; pues, en verdad puede decirse que ninguno tenemos, para destinar aquellos reos que no hayan de ser ultimados en un suplicio. El de Juan Fernandez está sin guarnición, el de Valdivia no admite rematados, los devuelve, i si alguno recibe, prontamente está de regreso i mas osado. Mejorar las cárceles, i en cuanto a la de esta capital, que es siempre la mas henchida de reos, que al ménos por ahora no se le coarten las facultades al Tribunal, ni se le embaracen con competencias, mandándose observar las leyes que previenen sea administrada por el alguacil mayor i alcaide que nombrare; que los carceleros den fianzas aprobadas por este Tribunal, cuyas escrituras se deben entregar en Tesorerías; que las llaves solo estén en poder del juez de los presos, que lo es el de letras en lo criminal. Solo de este modo podrá cumplirse con otra lei que manda visitar todas las noches los presos, prisiones, puertas i cerraduras; habrá requisa por dos veces, i no se repetirán las escandalosas fugas por forados o de otro modo. Derogar la escepcion de embriaguez, con que una lei de partida salva de pena capital. Abreviar los términos en los procesos, haciendo compatible el descubrimiento del delito, su prueba, defensas i meditaciones para fallar; reduciéndolos a la mitad en los de asonadas, salteos i homicidios proditoris. Reformar los prolongados términos de la ordenanza del Tribunal para emplazamiento i prueba; pues ya hoi, las fáciles comunicaciones por mar i tierra, no permiten tan escusadas dilaciones. Adoptar el Código Penal que sancionaron las Cortes de España en 8 de Junio de 1822; él es el fruto de la filosofía, de la esperiencia i de las luces; mas análogo a nuestras instituciones, ya incompatibles con la antigua lejislacion penal; el mejdr que se conoce en nuestro idioma i proscripto por el Rei de España, que es un mérito mas para nosotros. Con estas mejoras que S. E. puede proponer a la Representacion Nacional, donde seguramente serán ampliadas i rectificadas, la administracion de justicia en lo criminal disminuirá delitos i dará castigos prontos. Pero, también es preciso que los jueces i Tribunales sean sostenidos en sus determinaciones; no puede haber ni órden ni justicia cuando la autoridad del que falla o manda, está a merced de la voluntad del que debe obedecer. Sírvase V. S. elevar al conocimiento de S. E. el Vice-Presidente de la República esta comunicacion, i aceptar las consideraciones que le tributa —Gabriel José de Tocornal. —Santiago, Octubre 31 de 1828. —Al señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior. —Es copia. —Cárlos Rodríguez.


Núm. 474 editar

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de poner en conocimiento del Congreso Nacional, que debiendo formarse en esta capital un establecimiento de educacion con el nombre de Liceo de Chile, cuyos profesores merecen la confianza del Gobierno, i bajo un plan que ha sido sometido a su sancion, ha creido de su deber contribuir a la propagación de las luces, costeando veinte becas para hijos de ciudadanos beneméritos, de los gastos que está autorizado a hacer en objetos análogos al de que se trata.

No satisfecho el Gobierno con esta medida, deseando dar todavía mas amplitud al beneficio importante de la educacion, i queriendo aprovechar esta circunstancia para dar un testimonio público de respeto i gratitud a los ilustres representantes, a cuyo celo i patriotismo debe la Nacion el pacto constitucional que la liga, tiene la honra de someter al Congreso Nacional el ad junto proyecto de decreto, con el que cree haber combinado aquellos altos fines.

Para satisfacer todas las inquietudes que pudiera inspirar un establecimiento nuevo, al que se confia una parte de la preciosa jeneracion naciente, el Gobierno cree conveniente añadir que se ha reservado el derecho de mandar examinar el Liceo en las épocas que juzgue oportunas, i por las personas de su confianza que con este objeto designe.

El Vice-Presidente tiene la honra de saludar al Congreso Nacional con la debida consideracion. —Santiago, 11 de Noviembre de 1828. —F. A. Pinto. —Cárlos Rodríguez.

PROYECTO

Artículo primero. Se autorizá al Gobierno a costear cuarenta i dos becas en el Liceo de Chile.

Art. 2º. La primera provision de cada una de estas becas se hará por cada uno de los señores diputados del Congreso Constituyente, que firmaron la Constitución Política de la República.

Art. 3º. Las vacantes que resultaren en lo sucesivo, se proveerán por la asamblea provincial de la provincia a que pertenecía el señor diputado que hizo el primer nombramiento, dando la preferencia a los individuos de la misma familia. —Rodríguez.


Núm. 475 [2] editar

PLAN DE ESTUDIOS DEL LICEO DE CHILE CON ALGUNOS PORMENORES SOBRE SU EJECUCIÓN I SOBRE LA DISCIPLINA DEL ESTABLECIMIENTO.

El Liceo de Chile se abrirá el 1.º de Enero de 1829.

El curso jeneral de estudios que en él se han de enseñar durará cinco años, según la distribucion siguiente:

Primer año

Estudios literarios bajo la dirección de don José Joaquín de Mora, por la mañana: gramática latina, traduccion francesa por el sistema de Hamilton; dos veces por semana jeografía descriptiva.

Estudios científicos bajo la direccion de don Andrés Gorbea, por la tarde: aritmética, áljebra, jeometría especulativa i trigonometría rectilínea; una vez por semana en el último semestre, leccion i práctica de la jeometría aplicada.

Segundo año

Por el primero i en el mismo órden: gramática latina, gramática francesa i continuacion de la traduccion por el sistema de Hamilton; dos veces por semana historia sagrada i de los imperios antiguos.

Por el segundo: secciones cónicas, cálculos de combinaciones, permutaciones i probabilidades, ecuaciones superiores, series, trigonometría esférica, uso de los globos, jeometría aplicada a las tres dimensiones.

Tercer año

Por el primero: sintáxis latina aplicada a la lectura de los autores; literatura francesa; dos , veces por semana historia griega.

Por el segundo: cálculos diferenciales, integral i de las variaciones, estática, dinámica, fortificacion pasajera i permanente.

Cuarto año

Por el primero: lectura razonada de autores latinos, gramática castellana analizada; dos veces por semana, historia romana; dos veces por semana en los últimos seis meses, economía política.

Por el segundo: hidrostática; hidrodinámica, magnetismo, óptica i principios de astronomía perspectiva.

Quinto año

Por el primero: lectura razonada i análisis de autores latinos, españoles i franceses. En los seis primeros meses elocuencia castellana i literatura española; en los otros seis ideolojía. Dos veces por semana, épocas de la historia moderna según los sistemas de Koch i de Múller.

Por el segundo: química, cuerpos inorgánicos, cuerpos organizados vejetales i animales; análisis químicos.

El Director del Liceo cree de su deber entrar en algunas esplicaciones necesarias para la intelijencia de los planes que se propone. No es mi ánimo hablar como un especulador que recomienda el negocio que ha emprendido, sino como un hombre franco que profundamente reconocido a los favores de que lo han colmado el Congreso Nacional, el Gobierno i la Nacion chilena, desea darles cuenta exacta de sus miras, escurhar sus consejos i merecer su confianza.

El plan de estudios que precede abraza los principales ramos de la educacion preparatoria. Desempeñado con acierto debe disponer a un joven a emprender con seguridad cualquiera de las ramificaciones científicas necesarias para las carreras lucrativas o para las funciones públicas. Ademas de esta enseñanza jeneral se dará especialmente en el Liceo la que completa dos profesiones importantes i precisas para la seguridad i para la riqueza del Estado, a saber: la milicia i el comercio. Los pormenores siguientes darán una idea del espíritu que va a dirijir i del método a que se han de sujetar estos diferentes estudios.

Estudios literarios

Es inútil subir al exámen de los sucesos i de las circunstancias que han estorbado entre nosotros la existencia de una literatura nacional i que han deteriorado i casi estinguido lo que heredamos de nuestros projenitores. Lo cierto es que carecemos de una literatura indíjena i castiza, i que tanto las ideas i el gusto literario, como el estilo i el idioma han dejenerado en una mezcla confusa e incorrecta de imitaciones estranjeras i heterojéneas, incapaces de representar los tipos de la belleza artística, de inflamar la imajinacion i de servir de materiales i de instrumentos a las inspiraciones del jénio. La intelijencia de un libro latino o francés, la facilidad de encadenar frases i el conocimiento vago de algunos personajes de la antigüedad no forman ni pueden formar la literatura de una nación. Solo puede darse este nombre a un vasto sistema de estudios encadenados entre sí por relaciones estrechas, fundados en los modelos clásicos i que propendan eficazmente a cimentar el verdadero buen gusto, a representar dignamente las creaciones de la fantasía i a servir de órgano a los oráculos de la razón.

La esplicacion de los dogmas santos i de la moral evanjélica, los combates de la tribuna nacional, las nobles tareas del foro, la polémica de los negocios públicos, el cultivo de las relaciones diplomáticas, todos los goces intelectuales que hermosean el destino del hombre desde las sublimes combinaciones de la epop=ya i del drama hasta las efusiones del trato social, tal es el círculo inmenso en que la literatura domina.

La enseñanza literaria del Liceo tendrá por objeto predisponer los jóvenes a fecundar un campo tan vasto i que en un país favorecido pródigamente por la naturaleza, ofrece recursos inagotables. El estudio de la latinidad o por mejor decir de las reglas de la locucion latina, se encadenará íntimamente con la lectura meditada de los autores del siglo de Augusto. El mismo plan se observará con la lengua francesa, modificándolo, sin embargo, con la traducción según el método Hamilton, cuyas ventajas están ya puestas fuera de duda por una larga esperiencia. Mas tarde los cuadros comparados de ambas literaturas servirán de fundamento al estudio de la nacional.

En ésta se redoblarán los esfuerzos del Director. Bacon ha dicho que la gramática de la lengua patria solo puede ser necesaria a los que se dedican a la retórica; hai razones para creer que el plan adoptado en el Liceo demostrará la verdad de aquella opinion.

Los alumnos aprenderán las reglas de la locucion i pasarán inmediatamente a las del estilo. El arte de hablar con elocuencia será para ellos el complemento del arte de hablar con corrección. Para el uno hallarán modelos en los buenos escritores españoles del siglo XVI i en algunos de nuestra época; para el otro en los mejores oradores, poetas, filósofos e historiadores de las naciones mas cultas, antiguas i modernas.

En una escuela práctica proporcionada a sus conocimientos tendrán frecuentes ocasiones de aplicar las teorías que hayan aprendido. No solo compondrán discursos escritos sobre puntos de moral, de gusto i de historia, sino que discutirán entre sí cuestiones de derecho i de polítíca aprovechándose a veces de las ocasiones que le suministren los trabajos de la lejislatura nacional. Esta práctica común en las universidades inglesas ha sido el semillero de muchos grandes oradores i eminentes hombres públicos.

Desde el ingreso del alumno en el Liceo empezará a purificar su idioma, desterrando las locuciones viciosas, los neolojismos i las incorrecciones que afean nuestra habla usual. Al principio se correjiran por hábito, despues saldran los fundamentos de la corrección. En muchos casos será preciso retroceder hasta los primeros elementos de la lectura para enmendar la pronunciacion viciosa de las letras i de las sílabas. La lectura acentuada i oratoria será un ejercicio que se mirará como adorno importante.

La parte de los estudios jeográficos, comprendidos en la division literaria, se reducirá a la descripcion del globo amenizada con los cuadros de Malte Brun e ilustrada con el uso frecuente de los globos i de los mapas; estas preparaciones son indispensables al estudio de la historia, la cual ofrecerá mas bien una clasificación metódica de épocas i de pueblos que una relación minuciosa de sucesos. Cuando el alumno haya adquirido esta llave, le será fácil comprender cualquiera ramificación particular de la historia a que se aplique en virtud de su afición o dé la carrera que elija, i combinar sus relaciones con el sistema jeneral de los anales del mundo.

Despues de la adquisicion de tres gramáticas, el estudio de la ideolojía no es mas que el desarrollo de aquellos elementos. En el Liceo se esplicará el tratado de Destutt Tracy, instruyendo al mismo tiempo al alumno en las opiniones principales de Platón, Aristóteles, Descartes, Mallebranche i la escuela de Escocia.

La economía política, la ciencia social por excelencia, no puede aprenderse en el dia como una ciencia ya completa i apoyada en principios irrevocables. En el Liceo se esplicarán las opiniones mas seguras de Smith, Say, Sismondi, Storch i Jovellanos, arreglándolas al órden que ha seguido Mili en sus elementos. El alumno se iniciará de este modo en el idioma de la ciencia i podrá ensanchar por sí solo la esfera de sus conocimientos, sacar consecuencias exactas de los I hechos que averigüe i aplicarlos a la profesion que cultive i las funciones que ejerza en su edad madura.

Estudios científicos

Las matemáticas puras i las principales ciencias físico-matemáticas entran como partes esenciales en la educación del Liceo. Aquellas enseñan a pensar i pueden considerarse como la lójica verdadera: éstas abren la puerta al estudio de la naturaleza. Por esta razón se dará a las primeras mas estension que a las segundas, cada una de las cuales ofrece bastante amplitud para ocupar las observaciones de la vida entera. La química, sin embargo, exije particular atencion en un país rico en minerales i en que la agricultura perfeccionada puede llegar a ser el manantial de incalculables riquezas. Cualquiera que sea la profesion que abrace un alumno del Liceo, la química podrá serle de la mayor utilidad i la clase propietaria debe mirarla como un medio de multiplicar indefinidamente sus productos.

Arte militar i comercio

El Liceo se obliga a dar al Gobierno un cuerpo de oficiales de todas armas, dotados de todos los conocimientos que requiere una profesion a que la patria fía su defensa, en la contabilidad, en la jeografía comercial i en la teneduría de libros. Estas dos enseñanzas concluiran en el tercer año.

Los alumnos militares, ademas de la parte teórica de su carrera, se instruirán en los pormenores mecánicos del servicio, asistiendo a los cuarteles de los rejimientos de la guarnicion.

Disciplina interior bajo la dirección de don José Urbina

El Director del Liceo está convencido, por una larga esperiencia, de que el acierto de la enseñanza intelectual depende únicamente del órden i de la severidad del réjimen doméstico. Fundado en este principio no oculta a los padres de familia i a los jóvenes que se confien a su cuidado que las reglas del gobierno interior de un establecimiento estriban en una obediencia ciega, en la mas escrupulosa simultaneidad de operaciones, en la mas rigorosa igualdad, en el silencio, en la regularidad i en el órden. La organizacion del conjunto de alumnos será puramente militar; la subordinación se ejercerá por diferentes grados de autoridad entre los alumnos mismos; el tránsito de una ocupacion a otra se verificará con pausa i ordenada colocacion i sabiendo cada alumno el puesto que ha de ocupar siempre en la clase, en la sala de estudio, en el comedor i en el dormitorio, no se dará nunca lugar al alboroto, a la confusion, a la gritería, tan impropias de jentes bien educadas.

Los ejercicios relijiosos empezarán i terminarán el círculo de las tareas diarias. A todas ellas servirá de aviso el toque de tambor.

Las salidas serán jenerales. En ningún caso podran salir solos los alumnos. En uno de los domingos de cada mes podran salir a visitar sus casas en compañía de sus padres o de una persona autorizada por ellos.

Los superiores del Liceo evitarán celosamente toda comunicación entre los alumnos i los criados del establecimiento. No podrá verlos ninguna persona estraña, inclusos sus parientes, sin conocimiento i permiso de un superior.

Réjimen sanitario i dietético

Dos patios espaciosos i un huerto de una cuadra de estension, ofrecen al Liceo toda la amplitud necesaria para la ventilacion i el ejercicio. Los dormitorios tienen cuarenta varas de largo i siete de ancho, i doce ventanas por ambos costados. Entre las camas mediará una distancia de dos varas, así que no debe recelarse ninguno de los inconvenientes que trae consigo la acumulacion de efluvios humanos. Las ventanas de los dormitorios estaran abiertas durante todo el dia. Los alumnos no asistiran a estas piezas sino durante el tiempo destinado al sueño.

El aseo será uno de los objetos mas especiales de la solicitud de los superiores. Los alumnos se levantarán i peinarán todos los dias ántes de salir de los dormitorios. Un vasto estanque, labrado a propósito en el huerto, les ofrecerá el beneficio del baño i les servirá de escuela de natacion.

Habrá dos comidas diarias distribuidas de modo que dejen libre la mayor parte del dia, evitando la interrupción que ocasiona en los trabajos i la pesadez que dá a todas las facultades el método ordinario de comer a las doce o a la una.

Las comidas estaran bajo la inmediata direccion de un cocinero francés, el mas acreditado de los de esta capital.

Los manjares serán variados i sanos.

El uso de la grasa de vaca i de los picantes será severamente proscrito.

Los frecuentes paseos al campo i el ejercicio militar contribuirán eficazmente a conservar la salud í ajitar los miembros de los alumnos.

Condiciones

La contribucion anual de cada alumno será de doscientos pesos, pagados por trimestres.

Cada alumno deberá traer al Liceo:

Una cama completa.

Un lavatorio con jarra i palangana.

Un baúl con llave.

Seis mudas completas de ropa blanca. Seis toallas.

Peines i cepillos de boca, ropa i cabeza.

Diez cuadernillos de papel cada trimestre.

Dos uniformes de verano, hechos por el modelo que presente el Director.

Dos cubiertos de cualquier metal común.

Todos estos objetos deben ser los mas sencillos i baratos, en la intelijencia de que no se admite la menor indicacion de ostentación i lujo.

El lavado i los libros necesarios a la enseñanza correrán por cuenta de los padres.

En La Clave número 6o del 16 del corriente, anuncia el Director del Liceo: "Que despues de publicado el plan de estudios del Liceo, ha parecido necesario establecer una escuela de lectura por el sistema de enseñanza mútua, según se practica en el colejio de señoritas de la señora de Mora."


  1. Este documento ha sido tomado dé la Gaceta de Chile, vol. 11 de varios periódicos de la Biblioteca Nacional. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido tomado de El Mercurio de Valparaíso del 17 de diciembre de 1828. (Nota del Recopilador.)