Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Senadores, en 10 de diciembre de 1828

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 10 de diciembre de 1828
CÁMARA DE SENADORES
SESION 59.ª, EN 10 DE DICIEMBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RAMON DE VICUÑA


SUMARIO'. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Dictámenes de varias Comisiones. —Proyecto de devolucion de los bienes confiscados a los relijiosos dominicos. —Id. de tribunales eclesiásticos. —Debate sobre si se trata del proyecto de lei electoral o del proyecto de devolución de los bienes de los dominicos. —Id. sobre la lei de elecciones. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un dictámen de la Comision de Lejislacion, la cual propone que se apruebe el artículo 7º de los adicionales del proyecto de lei de elecciones. (Anexo núm. 531. V. sesion del 28 de Noviembre de 1828.)
  2. De otro dictámen, de la Comision de Guerra, sobre el proyecto de reduccion de los servicios militares; la Comision propone la aprobacion (Anexo núm. 332. V. sesiones del 1.º i el 12.)
  3. De otro dictámen, de la Comision de Hacienda, sobre la solicitud entablada por el hospicio en demanda de que se le absuelva de cierta deuda fiscal i se le autorice para enajenar ciertos terrenos a censo; la Comision propone el otorgamiento de dicha solicitud. (Anexo núm. 333. V. sesiones del 29 de Octubre i 12 de Diciembre de 1828.)
  4. De un proyecto de lei presentado por la Comision Eclesiástica para fijar los tribunales que conocerán en los juicios eclesiásticos. (Anexo núm. 334. V. la sesion estraordinaria del 9 de Diciembre de 1823 i la del 20 de Enero de 1824 i la del 19 de Diciembre de 1828.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Poner en tabla los proyectos i dictámenes de que se da cuenta mas arriba.
  2. Discutir a primera hora el proyecto relativo a la devolución de los bienes de los relijiosos dominicos, i a segunda hora los artículos restantes del proyecto de lei de elecciones.
  3. A segunda hora entrar a discutir el proyecto de lei electoral, no obstante no haber quedado sancionado el de devolucion de los bienes de los dominicos. (V. sesiones del 9 i el 11.)
  4. Despues de alguna discusion, dejar pendiente la del proyecto de lei de elecciones. (V. sesion del 12.)

ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Calderon, Fernández, González, Lira, Marin, Prado, Prieto, Recabárren, Sánchez i Vicuña.

Faltaron con licencia los señores Gormaz, Guerrero, Novoa i Vial.

Se aprobó el acta de la sesion anterior.

Se dió cuenta del dictámen de la Comision de Lejislacion, sobre el artículo 7.º de los adicionales a la lei de elecciones; de el de la militar, en la reforma; i de el de la de Hacienda en la solicitud de los administradores del Hospicio de esta ciudad.

Se pusieron en tabla.

Se procedió despues a la discusión del proyecto presentado por la Comision de Hacienda sobre devolución de los bienes de los relijiosos dominicos de estricta observancia. Se hizo indicacion por el señor Calderón para que se considerase con preferencia la lei de elecciones por su importancia i demás motivos en que la fundó, pero habiendo el señor Presidente indicado que en segunda hora podría considerarse, continuó la discusión del proyecto ántes indicado.

En segunda hora se dió cuenta de una mocion de la Comision Eclesiástica, sobre el establecimiento de tribunales que conozcan de los juicios eclesiásticos.

Se puso en tabla.

Se repitió despues la indicación hecha sobre preferencia de la lei de elecciones, i el señor Presidente, habiendo notado oposicion, fijó para que se votase la proposicion siguiente: "¿Se considera con preferencia la lei de elecciones, o el asunto sobre devolución de los bienes de los relijiosos dominicos?" Se hicieron observaciones a esta proposicion, indicándose se estimase como un otro artículo de la lei sobre enajenacion de los bienes nacionales el relativo al de la devolucion ántes citada, i se suspendiese por consiguiente. El señor Presidente, entónces, propuso se votase si estaba bien o mal fijada aquella proposicion. Hecha la votacion, resultó el primer estremo i se procedió en consecuencia a votar la proposicion principal, de cuyo acto resultó que debia considerarse la lei de elecciones.

Puesta en discusion, se leyó, a peticion de varios señores, el proyecto del señor Vicuña diferente del que presentó la Comision. Pero no habiéndose alcanzado a resolver por ser la hora avanzada, se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente la continuación de los mismos asuntos. —Francisco R. de Vicuña.


ANEXOS editar

Núm. 531 editar

La Comision ha reconsiderado detenidamente el artículo 7.º de los adicionales de esta lei, i no encuentra un medio mas análogo i conforme a la Constitución para la eleccion de Presidente i Vice-Presidente de la República, que el que en el se propone. —Sala de sesiones del Senado. —Diciembre 10 de 1828. —Francisco R. Vicuña.J. V. Lira. — F. Fernández. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 532 editar

La Comision Militar es de dictámen se apruebe el precedente proyecto. La conveniencia nacional, no ménos que la justicia, reclaman imperiosamente su cesion.

Estando la Sala penetrada de estos mismos sentimientos i opinion, cree la Comision escusado fundar su dictámen. —Sala de sesion, Diciembre 9 de 1828. —Francisco Calderón.


Núm. 533 editar

La Comision de Hacienda cree que este asunto debe resolverlo la Cámara en los términos siguientes:

"Artículo primero. ¡Se absuelve al hospicio de esta ciudad de la deuda que contrajo con los fondos públicos en la compra de la chacra nominada la Ollería.

Art. 2.º Se autoriza a sus administradores para que procedan a la enajenación del terreno sobrante en los términos prevenidos por las leyes. " —Sala de sesiones del Senado, Diciembre 10 de 1828. Manuel Gormas. —Francisco R. Vicuña. —J. Ignacio Sánchez . — Francisco Fernández.


Núm. 534 editar

LEI ESPECIAL

La Comision Eclesiástica, para llenar la lei de que habla'el artículo 123 déla Constitucion, presenta a la sanción del Senado el siguiente

"PROYECTO DE LEI

Artículo primero. Los juicios eclesiásticos seguirán los trámites siguientes: en primera instancia conocerá el ordinario respectivo; en 2.ª el ordinario mas inmediato; en 3.ª el cabildo eclesiástico de la diócesis donde tuvo su oríjen la causa, con esclusion del ordinario que conoció en 1.ª instancia si fuese miembro, o tuviese asiento en cabildo.

Art. 2º. Se confirma i se establece por punto jeneral la loable costumbre de las iglesias de Chile recientemente establecida, a saber, que los vicarios i pro-vicarios solo duren en el ejercicio de su empleo el período de dos años.

Art. 3º. No podran ser reelectos a continuacion por otro período mas.

Art. 4º. Las elecciones de vicarios que anteriormente jure dedo luto iban al metropolitano, irán al ordinario mas inmediato.

Santiago, Diciembre 1.º de 1828. —Doctor Casimiro Albano.