Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Diputados, en 9 de octubre de 1828

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 9 de octubre de 1828
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 17, EN 9 DE OCTUBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON MELCHOR DE SANTIAGO CONCHA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Oficio de recibo del Gobierno. —Solicitud de doña Carmen Ibañez en demanda de montepío. —Id. del teniente don Ignacio Morote sobre que se mande calificar. Artículo 2.º del proyecto de indulto del reo Cárlos Campos. —Proyecto de provision de las canonjías vacantes. —Solicitud del escribiente don José Mesa sobre abono de sueldos. —Proyecto de publicacion de las sesiones. —Informe sobre los proyectos de Hacienda e impresión de todos los antecedentes. —Arreglo de los asientos. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República avisa haber recibido aquel por el cual se le notició la renovación de la Mesa. (Anexo núm. 78. V. sesiones del 2 i el 31.)
  2. De un dictámen con que la Comision de Hacienda acompaña, con algunas modificaciones, los tres proyectos presentados por el Gobierno sobre supresión del Tribunal de Cuentas i creacion de otras oficinas. '(Anexos núms. 79, 80, 81 i 82. V. sesion del 2.)
  3. De una solicitud de doña Cármen Ibáñez, quien pide se le mande pagar el montepío que le corresponde como viuda de don F.S. Briseño. (V. sesion del 2 bis de Junio de 1828.)
  4. De otra de don Ignacio Morote, quien pide se le mande reformar.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Archivar el oficio del Gobierno.
  2. Que la Comision Calificadora informe sobre la solicitud de doña Cármen Ibáñez. (V. sesion del 14 de Enero de 1829.)
  3. Que la misma Comision informe sobre la solicitud del teniente don Ignacio Morote. (V. sesion del 31.)
  4. Desechar el artículo 2.º del proyecto de indulto del reo Cárlos Campos. (V. sesiones del 7 i el 25.)
  5. Oir a la Comision Eclesiástica sobre el proyecto de provision de las canonjías (V. sesiones del 7 i el 25.)
  6. Autorizar a las Comisiones de Justi cía i Policía interior para resolver sobre la solicitud del escribiente don José Mesa. (V. sesiones del jo de Setiembre i el 30 de Octubre de 1828.)
  7. Aprobar, en la forma que en el acta consta, el proyecto de decreto relativo a la publicación de las sesiones i compulsion del redactor i el taquígrafo. (V. sesiones del 30 de Setiembre i 29 de Octubre de 1828.)
  8. Poner en tabla los proyectos de Hacienda informados i mandarlos publicar. (V. sesion del 11.)

ACTA editar

SESION DEL 9 DE OCTUBRE

Se abrió con asistencia de los señores Albano, Araos, Argomedo, Argüelles, Bilbao, Campino, Collao, Concha, Cortés, Echeverría, Elizalde, Gana, González, Infante, Larrain, Marin, Molina, Muñoz, Navarro, Orgera, Palacios, Reyes, Sotomayor, Valdés i Villar. Faltaron con licencia los señores Castillo, Novoa, Orihuela, Ramos, Urízar, Ureta i sin ella el señor Elizondo.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Se dió cuenta en seguida de una nota del Poder Ejecutivo, en que acusa récibo de la que se le pasó de esta Cámara el 2 del corriente comunicándole la eleccion de Presidente i Vice-presidente de la Sala. Se mandó archivar. Se instruyó a la Sala de una solicitud de doña Cármen Ibáñez, que, como viuda de don Francisco Solano Briseño, pide se le conceda el monte de piedad correspondiente al empleo de su finado marido. Pasó en informe a la Comision Calificadora.

También se dió cuenta de una solicitud del teniente don Ignacio Morote para que se le mande reformar, i pasó a la misma Comision.

Se puso en discusion el 2.º artículo del proyecto de la Comision de Justicia sobre el indulto de Cárlos Campos; i despues de discutido suficientemente, se puso la siguiente proposicion: "¿por el artículo o contra?" resultando desechada por una mayoría absoluta.

En segunda hora, se puso en discusión el informe de la Comision de Gobierno sobre el proyecto de lei presentado por el señor Orihuela para previsión de canonjías vacantes; i como dicha Comision solo pedia que para abrir dictámen se oyese previamente a la Eclesiástica, convino en ello la Sala sin oposicion alguna.

Se leyó tambien el dictámen de la Comision Calificadora sobre la solicitud de don José Mesa i despues de una breve discusión se conformó la Sala con él, por unanimidad, quedando, en consecuencia, autorizadas las Comisiones de Justicia i Policía interior para resolver definitivamente sobre dicha solicitud.

Se tomó en consideración el proyecto de decreto que la Comision de Policía interior acompañó con su informe sobre la retencion de sueldos del taquígrafo i redactor que la Cámara de Senadores ha acordado hasta tanto que no publiquen todas las sesiones del Congreso; i puesto en discusion el primer artículo, fué aprobado en la forma siguiente:

Artículo primero. El taquígrafo i redactor publicarán en cada semana dos sesiones. —No habiendo convenido la Sala con los otros dos artículos del referido proyecto, fueron redactados de nuevo por el señor Presidente, i en consecuencia, aprobados sin contradicción alguna en la forma siguiente:

Art. 2.º En caso de faltar a la obligación que les impone el artículo anterior, se les suspende el sueldo del mes respectivo.

Art. 3.º La Comision de inspeccion de diarios queda encargada del cumplimiento de esta resolucion.

-Se leyó el informe de la Comision de Hacienda sobre los tres proyectos de leyes presentados por el Ejecutivo sobre supresión del Tribunal de Cuentas i creación de las oficinas que deben subrogarle.

El señor Presidente espuso que siendo este un asunto de bastante urjencia e importancia debia ponerse en tabla para la sesion próxima, citándose al señor Ministro de Hacienda, que debe sostener la discusion. El señor Infante, tomando la palabra, dijo que se opondria a semejante resolucion interin no se repartiese impreso el informe de la Comision, para lo cual hizo espresa indicación. Despues de un lijero debate sobre el particular, se sentó la siguiente proposición: "¿queda o nó en tabla este negocio?" i resultó la afirmativa por quince votos contra seis. En seguida se puso esta otra: "¿se imprime o nó el informe de la Comision?" resultando la afirmativa por unanimidad.

El señor Larrain pidió se encargase al Secretario de hacer componer los asientos de la sala por estar incómodos; pero habiendo espuesto el señor Presidente que ya habia tomado medidas sobre el particular, no se consideró la indicacion.

En este estado, se levantó la sesion a las dos de la tarde, quedando en tabla los asuntos pendientes. —CONCHA. —Ignacio Molina, Diputado-Secretario.


ANEXOS editar

Núm. 78 editar

El Vice-Presidente de la República ha tenido el honor de recibir la apreciable comunicacion de 2 del corriente, en que la Cámara de Diputados le anuncia haber elejido para Presidente i Vice-presidente de Sala a los representantes don Melchor de Santiago Concha i don Blas Reyes. El se complace de poderle ofrecer nuevamente las consideraciones de su estimación i respeto. Santiago, Octubre 6 de 1828. —F. A. Pinto . —Cárlos Rodríguez . —A la Cámara de Diputados.


Núm. 79 editar

La Comision de Hacienda empeñada sumamente en despachar, con la posible brevedad, los tres proyectos de leyes que se han sometido a la sancion de la Sala por el Poder Ejecutivo con el objeto de estinguir el Tribunal Mayor de Cuentas, sustituyendo una Inspeccion Jeneral que guarde conformidad con el pacto social que acabamos de jurar, se ha contraido a examinarlas detenidamente i con la profunda meditación que exije una reforma que puede traer males o bienes reales; pero ántes de manifestar la Comision la opinion que ha formado sobre dichos proyectos, debe prevenir a los señores Representantes que ellos no solo son de suma importancia pública i de una necesidad urjente, sino también de los que debe ocuparse la presente lejislatura, i están comprendidos en el artículo 184 de nuestro Código fundamental. Allí se previene que solo pueda tratarse por las Cámaras de las leyes necesarias a ponerlo en ejecucion, i ¿cómo podrá plantearse sin que se dé el primer paso de arreglar la Hacienda i su contabilidad? Todos sabemos que la felicidad de los Estados se halla principalmente cifrada no tanto en sus rentas i entradas, cuanto en el arreglo de ellas mismas, porque es el principio vital que sostiene las máquinas políticas. Si es un principio inconcuso que sin leyes no hai sociedad, no es ménos manifiesto que sin rentas arregladas tampoco pueden sostenerse aquéllas. Esta verdad es tan notoria i evidente, que no necesita demostrarse porque cada uno de los señores Representantes se halla penetrado íntimamente por la triste esperiencia que ha tocado en nuestro propio país. No se ha empeñado la Comision en fundar mas sobre que este negocio toca a la Lejislatura presente porque, a mas de tener una íntima relacion por nuestra Carta constitucional, los señores Representantes se han pronunciado unánimemente por la afirmativa cuando se han presentado a la Sala asuntos de igual naturaleza.

Contrayéndose, pues, la Comision a los proyectos de leyes indicados, opina por la conformidad en sus bases. Los fundamentos en que se apoyan por el Poder Ejecutivo son tan fuertes i ajustados a nuestras actuales instituciones, a mas de su notoria conveniencia pública, que la Comision se ha decidido sin contradiccion alguna. No obstante, ha creido necesario hacer algunas reformas, ya en sus artículos, i ya en su redaccion, por la propiedad que debe observarse en las leyes, porque al paso de ser uniformes con las mismas bases, traban mejor la administracion de esas nuevas oficinas. Teniendo presente la Comision que el señor Ministro de Hacienda se ha encargado de sostener la discusion de dichos proyectos, no ha querido hacer mas difuso el informe, fundando las conveniencias de las reformas que se advertirán adelante, reservándose la Comision hacerlo en la misma Sala. Mas, ha creido conveniente poner en consideracion de los señores Representantes que la reforma le importa al Fisco una ganancia en sueldos solamente, mas de diez mil pesos; por tanto, le parece a la Comision que deben sancionarse los proyectos de lei en los términos siguientes:


Núm. 80 editar

PROYECTO DE LEI

Artículo primero Queda suprimido el Tribunal Mayor de Cuentas creado por decreto de 8 de Junio de 1820.

Art. 2.º Una Comision especial nombradapor el Gobierno se ocupará en el exámen i fenecimiento de las cuentas anteriores al semestre que empezó el 1.º de Junio del presente año, empezando sus trabajos por las mas antiguas.

Art. 3.º El Presidente de esta Comision se personará por el Fisco, coadyuvando al Fiscal en la instauracion i proseguimiento de los juicios que resultaren o hayan resultado ya de dichas cuentas atrasadas, ante los jueces que se detallan en el artículo siguiente.

Art. 4.º Si los reparos no pasaren de mil pesos, si las partes se convienen, se decidirán por arbitraje, nombrándose dos individuos, uno por parte del Fisco i otro por el interesado; i para en caso de discordia los mismos jueces elejirán un tercero a la suerte, cuya resolucion no tendrá recurso alguno, quedando el juicio enteramente concluido.

Art. 5.º Esta Comision terminará el encargo que por esta lei se le comete, en el término perentorio de un año contado desde el dia de su nombramiento.

Art. 6.º El Gobierno queda autorizado para señalar a los individuos de esta Comision los sueldos que crea proporcionados a sus trabajos, con tal que no exceda de la dotacion de la Inspeccion Jeneral.


Núm. 81 editar

PROYECTO DE LEI

Artículo Se establece una oficina que se denominará Inspeccion Jeneral de Cuentas. Art. 2.º A ella deben dirijir sus cuentas por semestre todas las oficinas pagadoras i recaudadoras del Estado, i todas las personas que en comision o de cualquier otro modo manejen fondos públicos.

Art. 3.º Constará de un Inspector, un oficial mayor con opcion a la vacante, que le reemplazará en caso de inasistencia; un oficial 1º, un 2º. un auxiliar i un archivero.

Art. 4.º Son atribuciones i obligaciones de esta Inspeccion:

  1. velar sobre que las oficinas remitan las cuentas en el tiempo prescrito;
  2. concluir su exámen i fenecimiento precisamente en el semestre siguiente a aquel en que corresponde;
  3. hacer a la oficina respectiva los reparos de sus cuentas a medida que los vaya advirtiendo para que los salve i represente al Fisco en caso de hacerse contencioso el negocio; mas, con respecto a las provincias distantes se hará en el tiempo mas oportuno i espedito;
  4. tomar razon de los decretos i órdenes del Gobierno que tengan relación con el Tesoro público, si no están en oposicion con la

Constitucion i las leyes: en este caso representará al Gobierno conforme a las disposiciones vijentes.

Art. 5.º Son atribuciones del Inspector Jeneral de Cuentas:

  1. Presenciar, acompañado de uno de sus oficiales, el corte i tanteo mensual que debe practicarse en las oficinas de esta Capital;
  2. Hacer personería por el Fisco en los juicios que resulten del reparo de sus cuentas en todas instancias;
  3. Cuidar de que otorguen i renueven las correspondientes fianzas de los empleados que deben prestarlas, i aprobarlas si son de su satisfaccion.

Art. 6.º La responsabilidad de todo deudor al Fisco por liquidacion de cuentas, espira en el semestre siguiente a aquel en que las cuentas son remitidas a la Inspección para su exámen, i la responsabilidad de las deudas que resulten gravitará desde entónces sobre el Inspector que no hizo los reparos en el tiempo prefijado por la lei.

Art. 7.º Para que en su caso pueda hacerse efectiva la responsabilidad de que habla el artículo anterior, el Inspector dará fianza de 6,000 pesos a satisfaccion del Superintendente Jeneral de Hacienda.

Art. 8.º El Poder Ejecutivo reglamentará el modo i forma de hacer efectiva la responsabilidad de los que se ausentaren del país ántes de cumplir el semestre, arreglándose al artículo antepróximo.

Art. 9.º El Inspector Jeneral de Cuentas gozará del sueldo de 2,500 pesos anuales; el oficial mayor de 1,500; el oficial primero de 1,000; el segundo de 800; el auxiliar i archivero de 500 cada uno.


Núm. 82 editar

PROYECTO DE LEI

Artículo primero. Se establece en la Secretaría de Hacienda, bajo las órdenes inmediatas del Ministro, una Mesa llamada de Residencia.

Art. 2.º Se compondrá de un oficial mayor, un oficial primero i otro segundo.

Art. 3.º Son obligaciones de esta Mesa:

  1. revisar las cuentas que le remita por semestre la Inspeccion Jeneral de Cuentas;
  2. presentar al Ministro los reparos que encuentre en ellas para que se haga efectiva la responsabilidad de la Inspeccion;
  3. Terminar el exámen de las cuentas precisamente a los seis meses despues de remitidas por la Inspeccion, en cuyo término cesa la responsabilidad de esta oficina;
  4. El Gobierno queda autorizado a dotar los empleados de la Mesa de Residencia, con los sueldos que crea correspondientes a sus trabajos; con tal que no exceda de la dotacion de los de la Inspeccion Jeneral.

Santiago, Octubre 9 de 1828. -Elizalde. —Collao. —Santiago Muñoz de Bezanilla. —Barros.