Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Diputados, en 8 de noviembre de 1828

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 8 de noviembre de 1828
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 42, EN 8 DE NOVIEMBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON MELCHOR DE SANTIAGO CONCHA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Exequias en honor del jeneral Cruz. Proyecto de lei de elecciones. —Acta. —Anexos.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. No habiéndose celebrado la sesion estraordinaria acordada para la noche de ayer, celebrarla en la noche del lunes 10 de los corrientes.
  2. Aprobar en la forma que en el acta consta, los artículos 40, 54, 55, i 58 a 68 del proyecto de lei de elecciones i encargar a la Comision de Negocios Constitucionales que redacte de nuevo el 56 i el 57.(V. sesiones del 7 i del 10.)

ACTA editar

SESION DEL 8 DE NOVIEMBRE

Se abrió con los señores Albano, Araos, Argomedo, Argüelles, Barros, Campino, Castillo, Concha, Collao, Cortés, Escanilla, Larrain, Marin, Molina, Muñoz, Orihuela, Palacios, Reyes, Sotomayor, Valdés i Villar. Faltaron con licencia los señores Bilbao, Echeverría, Elizalde, (rana, González, Infante, Novoa, Orgera, Ramos, Ureta, Urízar i Valdivieso.

Leida el acta de la sesion anterior, fué a probada.

En consecuencia, el señor Campino tomó la palabra i espuso que, creyendo difícil la reunion de la Cámara en sesion estraordinaria, podia dignarse resolver en la presente el proyecto de decreto presentado por él a efecto de autorizar al Ejecutivo para que se hagan exequias fúnebres al jeneral Cruz; pero habiéndose ob ervado que ya la Sala habia resuelto tratar este negocio en sesión estraordinaria, no tuvo lugar su indicacion; i el señor Presidente citó a la Sala a este objeto para el lunes 10 del corriente a las siete i media de la noche.

Púsose en discusion un nuevo artículo con el número 40, redactado nuevamente por la Comision encargada de Negocios Constitucionales, el que debia agregarse al proyecto de lei de elecciones; i considerado debidamente, se puso en votacion, de la que resultó aprobado del modo siguiente:

Art. 40º. Despues de este sorteo se repetirá la operacion del artículo 15, con solo la diferencia de ser cinco los ciudadanos que se elijan aquí para suplentes.—

Inmediatamente se consideró en jeneral el capítulo 5.ºdel espresado proyecto, i despues de declarado bastantemente discutido, se procedió a considerar sus artículos, siendo de ellos aprobados el 54, 55, 58 i siguientes hasta el 68 inclusive, habiéndose remitido el 56 i 57 a la Comision respectiva para que se les dé nueva redaccion.

CAPÍTULO V
De las mesas receptoras

Art. 54º. En toda eleccion popular se establecerá en cada parroquia una junta con el nombre de mesa receptora, destinada a recibir los votos que emitan los sufragantes de aquélla.

Art. 55º. Las mesas receptoras se compondrán de cinco ciudadanos electos i sorteados en la forma i del mismo modo que previene el artículo 14 con relación a las juntas calificadoras, debiendo ser electas por la Municipalidad ocho dias ántes de cada eleccion.

Art. 58º. Se remitirá por la Municipalidad a las mesas receptoras una copia legal del rejistro respectivo i de las actas de la junta municipal, como asimismo un ejemplar del presente Reglamento para los casos en que sea necesario consultar alguno de estos documentos.

Art. 58º. Las votaciones durarán dos dias consecutivos sin poderse prorrogar, principiando a las diez de la mañana hasta las dos de la tarde, i desde las cuatro hasta las seis de la misma.

Art. 60º. Las personas de que habla el artículo 18, se sujetarán en este acto a lo que allí se previene con respecto al lugar en que deban calificarse.

Art. 61º. La mesa, ántes de admitir el voto, confrontará con el rejistro el boleto que debe entregar el sufragante, i resultando conforme, lo pondrá en una caja, echando el voto que deberá presentarse cerrado, en otra, a presencia del que lo emita.

Art. 62º. Uno de los vocales escribirá inmediatamente el nombre del que hubiese votado, en una lista alfabética que se habrá preparado para este objeto.

Art. 63º. Las mesas receptoras tendrán presente i cumplirán en todas sus partes, con lo prevenido en los artículos 32 i 33 de este Reglamento.

Art. 64º. La Municipalidad entregará a cada mesa las dos cajas de que habla el artículo 58, las cuales deberán tener tres cerraduras diferentes, cuyas llaves en las horas en que ha de suspenderse la votacion, se depositarán en el Presidente de la mesa, uno de los vocales i cualquiera de los concurrentes.

Art. 65º. Cerrada la votacion, volverán a distribuirse las llaves en la forma que determina el artículo anterior, i la lista será firmada a continuación por el Presidente i demás miembros de la mesa.

Art. 66º. Las cajas serán conducidas al Cabildo con la lista i el rejistro por el Presidente i el vocal en cuyo poder no exista llave alguna, i uno i otro, como igualmente los que las hubiesen guardado, son responsables de su entrega i seguridad bajo la pena de quedar inhábiles para obtener cargo o empleo público de cualquiera clase por el término de dos años.

Art. 67º. A los dos dias despues de haberse cerrado la votacion, deberán estar precisamente depositadas en la Municipalidad las cajas de que habla el artículo anterior.

Art. 68º. Luego que las reciba la Municipalidad, las hará poner, a presencia de los conductores, en una caja tambien de tres llaves, que se depositarán entre el Presidente de ella i dos ciudadanos.—

En este estado, se levantó la sesion. —CONCHA. —Molina, Secretario.


ANEXOS editar

Núm. 149 editar

De órden del señor Presidente de la Sala recuerdo a V.S. que ya está cumplido el mes por que habia obtenido permiso de retirarse, i que por consiguiente es de absoluta necesidad que se sirva concurrir a la sesion próxima. Estando tan incompleto el número de Representantes, que cada dia se hace mas difícil reunir el necesario para las sesiones ordinarias, es indispensable que V.S. arrostre todos los obstáculos que pudieran oponérsele para protejer con su asistencia la marcha de este Cuerpo, i consumar la grande obra de la organizacion del país.

Dios guarde a V.S . muchos años. —Santiago, 8 de Noviembre de 1828. —Ignacio Molina, Secretario. —Al diputado don Miguel Ureta, reconviniéndole por la inasistencia a las sesiones.


Núm. 150 editar

Por muerte de don Francisco Caballero, oficial de pluma del redactor de sesiones de esta Cámara, el infrascrito ha nombrado para su sucesor a don Lorenzo Orihuela, quien desempeña las funciones de su cargo desde el dia 8 del corriente.

El que suscribe, tiene la honra de comunicarlo al señor Vice-Presidente de la República, saludándole con los sentimientos de su alto aprecio i respeto. Santiago, 29 de Noviembre de 1828. —MELCHOR DE SANTIAGO CONCHA. —Ignacio Molina, Diputado-Secretario.