Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Diputados, en 7 de noviembre de 1828

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 7 de noviembre de 1828
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 41, EN 7 DE NOVIEMBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON MELCHOR DE SANTIAGO CONCHA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precede —Cuenta. —Reposicion de los cabildantes de San Felipe en sus puestos. —Sueldos del coronel Gana i de los oficiales de Secretaria, —Exequias del jeneral Cruz. —Sesion estraordinaria. —Proyecto de lei de elecciones. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República comunica haber mandado tomar razon del acuerdo relativo al abono de sueldos al diputado coronel Gana. (Anexo núm. 142 V. sesion del 30 de Octubre de 1828.)
  2. De otro oficio en que el mismo Magistrado comunica haber mandado tomar razón del acuerdo que fija la época en que empezaron a correr los sueldos de los oficiales de Secretaría. (Anexo núm. 143 V. sesion del 30 de Octubre de 1828.)
  3. De una mocion de don Enrique Campino, quien propone se mande celebrar exequias fúnebres en honor del jeneral don Luis de la Cruz. (Anexo núm. 144 V. sesion del 26 de Marzo de 1828.)
  4. De un dictámen presentado asegunda hora por la Comision de Gobierno sobre la anterior mocion; la Comision opina que se apruebe la mocion indicada. (Anexo núm 145)
  5. De una solicitud del cabildo de San Felipe, el cual pide que se reponga a sus individuos en sus puestos, en conformidad a la Lei de Olvido. (Anexos uúms. 146, 147 i 148. V. sesiones del 23 de Abril i 2 de Octubre de 1828.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision Calificadora dictamine sobre la solicitud del Cabildo de San Felipe.
  2. Que la Comision de Gobierno dictamine sobre la mocion del señor Campino relativa a las exequias del jeneral Cruz.
  3. Celebrar sesion estraordinaria esta noche para discutir dicha mocion.
  4. Aprobar en la forma que en el acta consta los artículos 39 a 52 del proyecto de lei de elecciones. (V. sesiones del 6 i el 8.)

ACTA editar

SESION DEL 7 DE NOVIEMBRE

Se abrió con los señores Albano, Araos, Argomedo, Argüelles, Barros, Campino, Castillo, Collao, Concha, Cortés, Elizalde, Escanilla, Gana, Infante, Larrain, Marin, Orihuela, Palacios, Ramos, Reyes, Sotomayor, Valdés, Valdivieso i Villar. Faltaron con licencia los señores Bilbao, Echeverría, González, Molina, Muñoz, Novoa, Orgera, Ureta i Urízar; sin ella el señor Cotapos.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Se dió cuenta de una solicitud del Cabildo de San Felipe para que sus individuos, en virtud de la Lei de Olvido, sean repuestos al ejercicio de sus cargos, de que estaban separados por consecuencia de los anteriores movimientos políticos. Pasó a la Comision Calificadora.

Se leyeron dos notas del Poder Ejecutivo avisando haber hecho tomar razon en las oficinas correspondientes de los dos acuerdos de esta Sala sobre abono de sueldos al señor diputado coronel Gana i oficiales de la Secretaría. Se mandaron archivar.

Se dió tambien cuenta de un proyecto de decreto presentado por el señor Campino para que se prevenga ai Ejecutivo que disponga las exequias fúnebres del jeneral de division don Luis de la Cruz, i pasó a la comision de Gobierno.

Se puso en discusión jeneral el capítulo 4.º del reglamento de elecciones; i declarado suficientemente discutido, se procedió a tratar en particular de cada uno de sus artículos, i tomado en consideracion el primero de ellos, que es el 39 del proyecto, quedó sin resolverse en primera hora.

En segunda, se dió cuenta del dictámen de la Comision de Gobierno sobre la mocion del señor Campino i se puso en tabla, citando el señor Presidente a sesion estraordinaria para la noche de este dia con el objeto de resolver este negocio, por habeilo pedido así algunos señores diputados.

Continuó la discusion del artículo pendiente, el que quedó aprobado, como asimismo todos los restantes del capítulo 4.º, en la forma siguiente:

CAPÍTULO IV
De las Juntas Municipales

Art. 39º. Las Juntas Municipales se elejirán el dia 2 de Diciembre en la forma prevenida en el artículo 14 con solo la diferencia de que cada Municipal elejirá doce de los inscritos en los rejistros del partido i se sacarán quince ciudadanos, que serán los que compongan la Junta.

Art. 40º. El cargo de calificador i de vocal i de las Juntas Municipales no podrá recaer en gobernadores, alcaldes, rejidores, jueces territoriales, párrocos, inspectores, ni alcaldes de barrios.

Art. 41º. Inmediatamente se comunicará por secretaría el nombramiento a los sorteados i se exijirá constancia del aviso.

Art. 42º. Las Juntas Municipales se reunirán en la Sala municipal respectiva, los días 8, 12 i 15 del mismo mes con el único i esclusivo objeto de pronunciarse sobre las reclamaciones que le entregue el Presidente de la Municipalidad.

Art. 43º. Las sesiones de las Juntas Municipales serán públicas.

Art. 44º. Podrán funcionar con dos tercios al ménos de sus miembros, i, el primer dia de su reunion, nombrarán de entre ellos mismos, a pluralidad de votos, su Presidente i Secretario.

Art. 45º. Su fallo no podrá tener efecto, siendo contrario al de la Junta Calificadora, sin el voto conforme de los dos tercios al ménos de los miembros asistentes.

Art. 46º. Declarado por la Junta Municipal que el reclamante tiene las calidades requeridas por la Constitucion, se le dará el número de boletos de que habla el artículo 16, los cuales deberán ser concebidos en los mismos términos que aquellos i firmados por el Presidente i Secretario de la Junta Municipal. El nombre del reclamante se inscribirá por ésta en el rejistro de la parroquia respectiva.

Art. 47º. Si el fallo de la Junta Municipal anulase la resolucion afirmativa de la Calificadora, se pondrá nota de su constancia en el rejistro correspondiente junto al nombre de la persona escluida. El Presidente i Secretario filmarán esta nota i oficiarán al Presidente de la Municipalidad para que, en tiempo oportuno, avise a la mesa receptora a fin de que no admita los boletos de aquella persona.

Art. 48º. Las Juntas Municipales, en cada uno de los días de sus sesiones, levantarán acta de lo que hubiesen decidido.

Art. 49º. Lo dispuesto en los artículos 23, 26 i 38 con relacion a las juntas calificadoras, comprende tambien a las municipales.

Art. 50º. Desde el dia 27 de Noviembre hasta el 12 de Diciembre todo ciudadano podrá dirijir sus reclamaciones al Presidente de la Municipalidad sobre la resolucion de las juntas calificadoras. El Presidente le dará recibo i remitirá las reclamaciones a la Junta Municipal inmediatamente despues de su instalacion, o si las recibe despues de ésta, inmediatamente despues de hallarse en su poder.

Art. 51º. En el mismo término podrá denunciarse por cualquier ciudadano la inscripcion de alguno en dos o mas parroquias con el mismo o diferente nombre, i, probado el hecho por el cotejo de los rejistros, o por informaciones tomadas al efecto, se castigará al acusado con un año de destierro. Art. 52º. El Presidente de la Municipalidad que entregase a la Junta mas o ménos reclamos de los que hubiese recibido, sufrirá la multa de doscientos pesos.—

En este estado, siendo ya las dos de la tarde, se levantó la sesion, quedando para la inmediata en discusion jeneral el capítulo 5.º del Reglamento. —CONCHA. —Molina.


ANEXOS editar

Núm. 142 editar

El Vice-Presidente de la República ha recibido la honorable comunicacion de 3 del actual del señor Presidente de la Cámara de Diputados, que contiene el acuerdo de la Sala sobre abono de sueldos al Diputado coronel Gana en los meses de Agosto i Setiembre últimos; de cuya disposicion se ha mandado tomar razon a las oficinas que corresponde para su cumplimiento.

I el Vice-Presidente de la República, al comunicarlo al señor Presidente de ia Cámara de Diputados, tiene la honra de reiterarle su adhesion i aprecio.

Santiago, Noviembre 4 de 1828. —F. A. Pinto. —Francisco Ruiz Tagle -Al Señor Presidente de la Cámara de Diputados.

Núm. 143 editar

El Vice Presidente de la República ha recibido la honorable comunicación, 31 del próximo pasado, del señor Presidente de la Cámara de Diputados, que contiene la declaración de la Sala sobre la época en que principiaron a optar el sueldo los oficiales de su Secretaría; cuya disposición se ha mandado cumplir i anotar a las oficinas que corresponda.

I el Vice-Presidente de la República, al comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Diputados, tiene la honra de reiterarle su adhesión i aprecio. —F.A. Pinto. —Francisco Ruiz Tagle.


Núm. 144 editar

Honorificar la memoria postuma de los valientes defensores de la patria i acordar honores fúnebres a sus grandes servicios, ha sido siempre un deber de todas las Naciones que cubren el globo. Chile, elevado al rango de Nacion libre e independiente, se halla tambien obligado a tributar el debido homenaje de gratitud a los heroicos esfuerzos de sus dignos promotores. El Jeneral de Division don Luis de la Cruz, que acaba de morir en campaña, prestando un eminente servicio a su país en el último tercio de su vida, es uno de ellos. Ya no existe pero sus sacrificio patrióticos i sus desvelos tributados a la felicidad de la República deben estar grabados en el corazon de los Representantes Nacionales, a quienes corresponde decretar los honores públicos que merecen sus grandes servicios, conforme al artículo 46 de nuestra Constitución política. Apoyado en estos fundamentos, el que suscribe se atreve a proponer a la Cámara de Diputados el siguiente.

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. El Poder Ejecutivo, con la brevedad posible, dispondrá las exequias fúnebres a las cenizas del ilustre Jeneral de División de los ejércitos de Chile, don Luis de la Cruz.

Santiago, Noviembre 7 de 1828. —Enrique Campino.


Núm 145 editar

La Comision de Gobierno en-la mocion presentada para que se decreten honores fúnebres a las cenizas del Jeneral don Luis de la Cruz, opina que debe sancionarse el artículo que ella contiene en los mismos términos que se encuentra redactado. —Santiago, Noviembre 7 de 1828. —Valdés. —B. Larrain. —Barros.

El Diputado que suscribe, opina que debe declararse previamente si pertenece o nó a la Cámara de Diputados el conocimiento de la materia. —Santiago, Noviembre 7 de 1828. —Manuel de Araos.


Núm. 146 editar

S.V.I. editar

El Cabildo de esta ciudad, ante V.S. por el recurso que mas haya lugar en derecho, dice: que se halla suspenso de las funciones municipales anexas a los empleos con que este pueblo le condecoró en su plena i legal eleccion, celebrada en 1.º de Enero de este año, a causa de los movimientos políticos acaecidos en la provincia ántes de la Constitucion. Mas, como, segun la lei publicada el 5 del corriente, se hallan en perpetuo olvido todos los que han dado mérito a esa suspension, i deben considerarse como si nunca hubieran existido, se sigue precisamente que es del todo removido el obstáculo que nos impedia funcionar i, por consiguiente, que esta Municipalidad debe ser repuesta al uso i ejercicio de su institucion En virtud de esto, no podemos ménos que implorar de su notoria justificacion se digne, en uso de sus facultades, mandar se nos ponga en la posesion i pleno goce de nuestros destinos. La peticion es tan justa i tan racional, que no puede denegarse; ántes, por el contrario, si no se concediera, seria impedir los efectos de esa lei i dejarla incompleta en una parte esencial, si es verdad que por ella quedó removido el inconveniente que impedia el ejercicio de nuestros empleos, es decir, la formacion de causa.

Por otra parte, de nada serviria que en virtud de esa lei se olvidase una causa (tal vez supuesta) si nuestro honor, nuestro concepto i nuestras prerrogativas quedasen vulneradas i oscurecidas, lo cual es contrario al mismo espíritu i tenor de la lei, que manda poner a todos en el pleno goce de sus derechos, que es decir, que vuelva al mismo estado en que se hallaban ántes de esos movimientos, que yacen olvidados. El asunto es demasiado claro, i aun seria oscurecerlo si entráramos en discusiones; por lo que, omitiendo el difundirnos i divagamos en superfluas esplayaciones i esclarecimientos, concluimos con el axioma: quitada la causa, se quita el efecto, i en su virtud.

A V.S. suplicamos que, habiendo por interpuesto el reclamo, se sirva proveer i mandar como dejamos pedido en el cuerpo de esta solicitud. Es justicia etc. —Pedro Antonio Ramírez. —Juan Pablo Martínez. —José María Luco. —Gabriel Traslaviñas. —Pedro José Oyaneder. —José Ignacio Ramírez. —Vicente Cataldo.

San Felipe, Octubre 10 de 1828. —Por presentados; i no habiendo emanado del Gobierno-Intendencia la suspension de que se hace mérito, i sí a virtud de suprema órden, fecha 15 de Abril último; dirijan su solicitud los suplicantes a aquella suprema autoridad. —SILVA. —Marcoleta, Secretario interino.


Núm. 147 editar

Excmo. Señor: El Cabildo de San Felipe, ante V.E., como mas haya lugar en derecho, dice: que habiendo ocurrido al Gobierno-Intendencia de esta provincia por medio de la representacion que antecede, para ser repuesto a su destino, se le ha dicho ocurra a esta Supremacía, de donde emanó la órden de suspensión. En su virtud, elevamos a V. E. el mismo recurso, insistiendo en las razones que en él se espresan, para que, en virtud de ella°, se sirva V.E. acceder a lo que pedimos Por tanto, A V.E suplicamos que, habiendo por presentada nuestra solicitud, se sirva acceder a ella, que es justicia. —Pedro Antonio Ramírez. —Pedro José Oyaneder. —José Ignacio Ramírez. —Juan Pablo Martínez. —José María Luco. —Gabriel Traslaviñas. —Vicente Cata Ido.

No correspondiendo al Gobierno la aplicacion de las leyes, entiéndase lo mismo con respecto a lo de indulto que reclaman los suplicantes. —Santiago, 17 de Octubre de 1828. —(Hai una rúbrica.) —Rodríguez.


Núm. 148 editar

Soberano Señor:

El Cabildo de San Felipe, como mas haya lugar, ante V. S. dice: que a virtud de la Lei de Olvido publicada en esta provincia el 5 del próximo pasado, solicitó la reposicion al ejercicio de sus funciones de que se hallaba suspenso (porque tres de sus individuos tomaron parle en el movimiento del 7 de Abril último), haciendo ver que, respecto a hallarse removida la causa de que pendia la suspension, i a que la espresada lei manda poner a todos en el pleno goce de sus derechos, era una consecuencia natural que quitada la causa cesase el efecto, i que, por lo mismo, debia continuar en el uso de sus facultades, mucho mas cuando la mayor parte de la corporacion se halla exenta de todo cargo. Mas, como los recursos que se acompañan no han producido el efecto que se solicita, ha sido de necesidad ocurrir a V. S. para que, en vista de la lei citada, se digne declarar que la suspension, como accesoria a la formacion de causa, debe cesar, habiéndose removido este obstáculo. La declaracion de un punto tan obvio i tan sencillo, cae de su peso i no necesita de discusiones para resolverse sobre tabla. Para esto debe tenerse mui presente que la formación de causa únicamente se ordenó para los que se habian mezclado en el movimiento, como era natural, i solo la arbitrariedad purfo haber hecho estensiva la suspension a los que se hallaban inermes, por motivos de rivalidad i resentimientos. Sobre todo, la Lei de Olvido todo lo ha sepultado i quedaria incompleta en una parte esencial si se suspendiera su principal efecto, cual es restituir a todos al pleno goce de los derechos de que se hallaban despojados. Así, A V. S. suplicamos se digne declarar como pedimos en uso de sus augustas atribuciones. —Juan Pablo Martínez. —José María Luco. —Gabriel Traslaviñas. —Pedro José Oyaneder. —José Ignacio Ramírez. —Vicente Cataldo.

A la Comision Calificadora. —Noviembre 7. —Arriaran, Pro-Secretario.

El que suscribe, como miembro de la Comision Calificadora, se refiere en el todo a la providencia de dos de este espediente. —Sotomayor.