Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Diputados, en 6 de diciembre de 1828

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 6 de diciembre de 1828
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 62, ESTRAORDINARIA, EN 6 DE DICIEMBRE DE 1828
RESIDENCIA DE DON BRUNO LARRAIN


SUMARIO. —Asistencia. —Conmutacion de la pena de muerte dictada contra el subteniente Villegas —Acta. —Anexo.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De una solicitud del coronel don José Santiago Sánchez, quien pide se conmute la pena de muerte a que su defendido, el subteniente don Lorenzo Villegas, ha sido condenado. (Anexo núm 197. V. sesión del 24 de Noviembre de 1828.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Tratar sobre tabla la solicitud del coronel Sánchez.
  2. Conmutar la pena de muerte dictada contra el subteniente Villegas i autorizar al Presidente para comunicar el acuerdo al Ejecutivo si fuere aprobado por el Senado.

ACTA editar

SESION DEL 6 DE DICIEMBRE

Reunidos los señores Albano, Araos, Arguelles, Barros, Bilbao, Campino, Castillo, Collao, Escanilla, Gana, Larrain, Marin, Molina, Novoa, Orgera, Palacios, Ramos, Reyes, Sotomayor, Ureta, Valdés, Valdivieso i Villar:

El señor Presidente espuso que el objeto de la sesion estraordinaria a que se habia citado a los señores diputados era el de conocer de una solicitud del coronel don José Santiago Sánchez, defensor del subteniente don Lorenzo Villegas, condenado a ser pasado por las armas, en la que imploraba de la Sala se le conmutase la pena de muerte en otra cualquiera arbitraria; i tomada en consideracion, se acordó se resolviese sobre tabla, escusándose los trámites de Reglamento, por cuanto el tiempo que quedaba para observar estas formalidades era demasiado angustiado. Inmediatamente el señor Presidente sometió a la Sala en cuestion la proposicion siguiente: "¿se conmuta o nó la pena de muerte a que está condenado el subteniente don Lorenzo Villegas?" i despues de un lijero debate, se acordó:

  1. Conmútase la pena de muerte al subteniente don Lorenzo Villegas;
  2. Comuníquese inmediatamente esta resolucion a la Cámara de Senadores;
  3. Queda autorizado el Presidente de la Sala para comunicar al Ejecutivo la resolución del Congreso si la Cámara de Senadores se conforma con el acuerdo de ésta.

En este estado, se levantó la sesion. —LARRAIN.


ANEXO editar

Núm. 197 editar

SS. RR. editar

El coronel don J. Santiago Sánchez, defensor del subteniente de inválidos don Lorenzo Villegas, a la Soberanía Nacional representa i dice: que sin contar con los distinguidos servicios que mi ahijado ha prestado a la patria, i las informalidades de que está lleno el proceso, careciendo a mas del recurso natural de apelacion, contra la igualdad i abolicion de clases privilegiadas sancionados en los artículos 125 i 126 de la Constitucion: solo recuerdo que su causa es la de los sarjentos indultados, siendo su crimen, por todas circunstancias, mucho menor, está tambien de hecho i derecho incluido en ese indulto soberano, que no hai autoridad en la República para atrepellar, mucho mas cuando le ha mandado ejercer la causa. Finalmente, Señor, esta justicia no puede surtir ni llenar el objeto de la luz, que es el escarmiento; pues indultados los mas criminales, i decapitado el mas inocente, i esto con una precipitacion contra todas las leyes i humanidad, se creerá que una prevencion i nó el ministerio de la lei por jueces imparciales, ha decretado este fallo, tan ilegal como violento. Recuerdo, en fin, que mi protejido perdió el uso de una pierna en Talcahuano, i en Rancagua un brazo, que lleno de hijos, jamas le pagan el triste sueldo de un inválido, i que anteriormente sufrió una prision por error o equivocacion, i así.

Dígnese V.S. estender i declarar a Villegas el indulto concedido a los coreos dobles criminales, por ser gracia de rigurosa justicia. —SS. RR. —J. Santiago Sánchez.