Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Diputados, en 2 de octubre de 1828

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 2 de octubre de 1828
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 15.ª, EN 2 DE OCTUBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON MELCHOR DE SANTIAGO CONCHA


SUMARIO.— Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Renovacion de la Mesa. —Oficios del Ejecutivo i el Senado. —Proyectos de Hacienda. —Reintegro de la Comision de Hacienda.— Impresion de los proyectos de Hacienda. —Proyecto de provision de las canonjías. —Indulto de Cárlos Campos.—Inasistencia del señor Orgera.—Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Vice-Presidente de la República, acompaña tres proyectos: el primero sobre supresion del Tribunal Mayor de Cuentas i la creacion de una Comision que lo reemplace, (V. sesiones de 18 de Mayo de 1820 i 9 de Octubre de 1828) el segundo sobre creacion de una inspeccion de cuentas (V. sesiones del 18 de Agosto de 1819, 13 de Noviembre de 1826 i 20 de Octubre de 1828) i el tercero sobre creacion de una Mesa de residencia. (Anexos núms. 64, 63,66, 67 i 65. V. sesionesdel 9 i del 24.de Octubre de 1828 i 13 de Diciembre de 1826.)
  2. De otro oficio en que el mismo majistrado comunica haber sancionado la Lei de Olvido. (Anexo núm.69. V. sesion de 30 de Setiembre último.)
  3. De otro oficio en que el Senado avisa la renovacion de su Mesa. (Anexo núm. 70.)
  4. De una mocion de don Francisco B. de Orihuela, quien propone se integren los coros de los obispados encargando al Ejecutivo hacer los nombramientos. (Anexo núm. 71 V. sesion del 2 bis de Junio de 1828.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Elejir por un nuevo período para presidente de la Cámara a don Melchor de Santiago Concha i para Vice-Presidente a don Blas Reyes. (Anexo núm. 72. V. sesiones del 5 de Setiembre i 9 de Octubre de 1828.)
  2. Archivar el oficio en que el Gobierno comunica haber sancionado la Lei de 0lvido (V. sesion del 7 de Noviembre de 1828.) i el en que el Senado comunica la renovacion de su Mesa.
  3. Pedir dictámen a la Comision de Hacienda sobre los tres proyectos del Ejecutivo.(V. sesion del 9.) #
  4. Reintegrar la Comision de Hacienda con los señores Manuel Novoa i José Manuel Barros.
  5. Que la Secretaría haga imprimir los proyectos de Hacienda junto con el oficio acompañatorio del Gobierno.
  6. Que la Comision de Gobierno dictamine sobre el proyecto de provision de las canonjías vacantes. (V. sesion del 7.)
  7. Sobre el indulto de Cárlos Campos, dejarlo para segunda discusion. (V. sesiones del 30 de Setiembre i y 7 de Octubre de 1828.)
  8. Dejar para la sesion siguiente la resolucion de si se debe o no considerar como falta la inasistencia del señor Orgera a la lectura del acta.



ACTA editar

SESION DEL 2 DE OCTUBRE

Se abrió la sesion con los señores Araos, Argomedo, Argüelles, Barros, Bilbao, Campino, Concha, Collao, Echevtriía, González, Infante, Marin, Meneses, Molina, Navarro, Novoa, Orihuela, Palacios, Ramos, Reyes, Sotomayor, Valdés i Villar.

El señor Orgera llegó despues de leída el arta. Faltaron con licencia los señores Albano, Castillo, Cortés, Elizondo, Larrain i Ureta; sin ella el señor Gana.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se procedió a la eleccion de Presidente i Vice-Presidente; i no habiendo resultado mayoría absoluta en la primera votacion, se procedió a segunda, por la que obtuvo para Presidente el señor Concha, catorce sufrajios; el señor Infante, ocho; el señor Novoa, dos; el señor Elizalde, uno; para Vice Presidente, el señor Reyes, trece votos; el señor Orgera, nueve; el señor Campino, uno; el señor Argüelles, uno; i el señor Bilbao, uno. En consecuencia, los señores Concha i Reyes se declararon electos i pasaron a ocupar su; respectivos asientos.

Se leyó en seguida una nota del Gobierno avisando haber dado cumplimiento a la Lei de Olvido sancionada por el Congreso. Se del también cuenta de otra del Presidente de la Cámara de Senadores, en que anuncia la nueva eleccion de Presidente i Vice de dicha corporación. Ambas se mandaron archivar.

Se leyó una memoria del Poder Ejecutivo acompañando tres proyectos de leyes para la supresion del Tribunal de Cuentas, creacion de una Inspeccion Jeneral i de una Mesa de residencia que deben subrogarle. Se mandaron pasar a la Comision de Hacienda, la que, estando incompleta por ausencia de dos de sus miembros, fué reintegrada con los señores Novoa i Barros para que funcionasen en calidad de interinos.

El señor Infante espuso que los proyectos de leyes que se acababan de leer i Iaesposicion que les precedía, eran demasiado vastos i de suma importancia para que la Sala pudiese decidir por la simple lectura del manuscrito que se habia presentado, i que era indispensable exijir del Gobierno su impresion para que los individuos que la componen se instruyesen a fondo i meditasen con detención un asunto de tanta trascendencia. Despues de algunas lijeras esplicaciones sobre este particular, se decidió que los referidos proyectos i esposiciones del Gobierno se hiciesen imprimir por Secretaría en la imprenta que estaba a disposición de la Cámara.

Se dió cuenta de un proyecto de lei presentado por el señor Orihuela para proveer las canonjías vacantes en los coros de la República, i se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

Se leyó el informe de la Comision de Justicia sobre la solicitud de indulto hecha por Cárlos Campos; i despues de un considerable debate se difirió la resolución de este asunto para segunda discusion por haberlo pedido así el señor Novoa.

En este estado i siendo la hora avanzada, se levantó la sesion; pero al dejar sus asientos los señores, pidió el señor Orgera tuviese a bien la Sala no considerar como falta la de no haber estado presente a la lectura del acta, por varias razones que consiguientes a su profesion de abogado espuso, recordando al efecto una resolucion del Congreso alusiva a la materia; mas como al terminar su discurso no hubiese Sala, se reservó este asunto para la siguiente sesion. —CONCHA. —Molina, Secretario.



ANEXOS editar

Núm. 64 editar

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de someter a la consideracion del Congreso Nacional tres proyectos de leyes que el Gobierno ha creído absolutamente necesarios para poner en ejecución la Constitucion que los pueblos acaban de recibir de la sabiduría de sus Representantes.

El primero de estos proyectos comprende la abolicion del Tribunal Mayor de Cuentas i la creacion de una Comision a que se encargará la liquidación de todas las cuentas atrasadas.

El segundo se dirije a crear una Inspeccion de Cuentas, en que se refundirán las principales i mas importantes funciones de la Contaduría.

El tercero crea en el Ministerio de Hacienda una Mesa de Residencia, en que vendrán a fenecer todas las cuentas del Tesoro público. La Contaduría Mayor, como existe en la actualidad, no puede mirarse sino como una anomalía del réjimen popular i republicano que es la base de nuestra existencia política. Hemos heredado esta institucion del sistema colonial, al que se adaptaba perfectamente, como autoridad fiscal de los ajentes inferiores de la Hacienda i como instrumento de opresion i de vejaciones para los subditos. Es verdad, que desde la declaracion de nuestra Independencia, se ha despojado en gran parte de sus odiosas atribuciones; pero, por los vicios de su organizacion i por la acumulacion de los trabajos que le son peculiares, no ha cesado de ser un obstáculo insuperable a la exactitud de la contabilidad de todos los particulares que han tenido negocios con el Tesoro público. Léjos de poder estar al corriente de las cuentas en los períodos determinados repetidas veces por las leyes, léjos de poder terminar en seis meses el finiquito de los negocios pendientes, la Contaduría, obligada a sobrecargarse cada dia mas de trabajo, se ve en el caso de examinar las cuentas con cuatro i mas años de atraso, i a suscitar reclamaciones por negocios que debian ya creer terminantemente concluidos los interesados en ellos. Muchas i mui amargas han sido las quejas que se han dirijido al Gobierno con este motivo. Los comerciantes, sobre todo, esperimentan considerables pérdidas i trastornos de resultas de un órdea de cosas tan incompatible con la puntualidad que demandan los negocios meriantiles i con la seguridad que es el alma de este importante ramo de prosperidad nacional. El consignatario que ha desempeñado plenamente las obligaciones de tal; que ha satisfecho las sumas i cumplido con las formalidades que ios ajentes del Fisco le han impuesto; que ha terminado de un todo las dependencias de la consignacion, i quizas sus relaciones con la casa principal, se ve al cabo de cuatro o cinco años requerido por el pago de una cantidad relativa al mismo negocio, i forzado a sufrir las consecuencias de un error que debió ser descubierto en un término fijo que la lei le aseguraba i en cuya espiracion debian acabar todas sus inquietudes. No pueden ocultarse a la penetracion del Congreso los funestos resultados que necesariamente han de emanar de semejante órden de cosas. Los ciudadanos padecen en su tranquilidad i en su fortuna miéntras el Gobierno, ofuscado por una masa enorme de negociados en atraso, se halla en la imposibilidad de formar ideas exactas de sus recursos, condenado a marchar en medio de tinieblas interminables, i privado del principal elemento, que le es necesario, para regularizar la distribución i el manejo de los fondos públicos.

El artículo 84 de la Constitucion impone al Gobierno las obligaciones de presentar cada año al Congreso el presupuesto de los gastos necesarios i dar cuenta instruida del presupuesto anterior. ¿Cómo pueden desempeñarse estos encargos cuando el Gobierno no puede valerse para ello sino de una máquina tardía en sus operaciones, complicada en sus resortes i sobrecargada de ministerios heterojéneos, lentos i laboriosos? El Jefe de esta institucion, llamado a formar parte de la Junta de Hacienda, distraído mensualmente del trabajo de su oficina para asistir al corte i tanteo de las inferiores de la Capital, obligado a llevar una correspondencia activa, a responder diariamente a los informes que los Ministerios le piden, ¿cómo podrá dirijir unos trabajos , tan vastos, luminosos, tan urjente?, como los que exijen las operaciones a que alude el citado artículo de la Constitucion? Él mismo lo ha manifestado así en un informe que el Gobierno ha tenido presente al decretar los adjuntos proyectos, i cuyo contesto es en sí mismo una amarga censura de la organizacion de la Contaduría. Pero la principal consideracion en que el Gobierno se ha fijado, es la ilegalidad de aquella oficina desde el momento en que se ha promulgado el código político de la República, cuyas disposiciones terminantes pugnan abiertamente con las funciones esenciales del Tribunal de Cuentas. En él reside la autoridad de juzgar en primera instancia toda duda a que den lugar las cuentas entre el Fisco i los particulares: bajo este aspecto reviste un carácter verdaderamente judiciai, i forma una excepción a la disposición constitucional del artículo 93, en que se declara que el Poder Judicial reside en la Corte Suprema, en las Cortes de Apelaciones i en los Juzgados de primera instancia. Esta unidad judicial, tan conforme a los principios de toda lejislacion sábia i justa, tan análoga a la igualdad republicana, se halla necesariamente rota por la existencia de un cuerpo que sin pertenecer a ninguna de aquellas tres ramificaciones, ejerce el poder que a ellas sola i esclusivamente señala la Constitucion, poder formidable que la misma Constitucion circunda de trabas i restricciones, i que existe sin ninguna de ellas en manos de unos funcionarios dependientes del Gobierno, i que formando de este modo parte del Poder Ejecutivo, reúnen las funciones de otro que debe estar separado de aquél por una inmensa distancia. Por esta combinacion queda trasformada en confusion i desórden la simétrica armonía i recta distribucion de poderes, primer fundamento de todo réjimen representativo, i que nuestra Constitución deslinda con tanta escrupulosidad i esmero.

El Gobierno se ha creido imperiosamente llamado por su ardiente deseo de ver planteada la Constitucion, a fijar la atencion del Congreso en una monstruosidad que le presentará, ínterin exista, un obstáculo insuperable. Ella aparta a los ciudadanos de sus jueces naturales i los somete a una jurisdiccion privilejiada, que, como parte de la administracion de justicia, carece de garantía i de responsabilidad; ella acumula en la misma persona las representaciones de juez i parte; ella erije a los ajentes del Gobierno en árbitros de las cuestiones en que el mismo Gobierno está interesado.

Al proponer la supresion de semejante irregularidad, el Gobierno ha procurado poner a cubierto los intereses nacionales, nivelándolos en la parte jurisdiccional con los de los ciudadanos, i determinando su representacion legal en primera i segunda instancia: tambien ha cuidado de poner un término a las cuentas atrasadas, que confiadas a una Comision esclusivamente de dicada a este encargo, no podrán ménos de llegar a su fin en el período que el proyecto señala. Seria tan irregular como injusto prolongar indefinidamente esta operacion i tener suspensos, sin término fijo, tantos intereses i amedrentados con un justo recelo a tantos individuos.

Cualquiera que haya sido la causa de una postergacion tan ruinosa, el Gobierno ha debido pensar sériamente en evitarla para siempre i en combinar la claridad i exactitud de sus cuentas, con la seguridad de los ciudadanos. Tal es el fin que se ha propuesto al proyectar la creacion de una Inspección de Contabilidad, que es el objeto de otra de las leyes adjuntas. El Congreso observará que en esta oficina se ha procurado reunir las funciones mas importantes de la Contaduría, despojándola de todo cuanto podria entorpecer sus procedimientos. Una de las necesidades mas imperiosas de la administracion es el conocimiento positivo del estado presente de sus recursos i de sus empeños: sin él es absolutamente imposible aprovecharse de los unos i satisfacer los otros, prever las exijencias i acudir oportunamente a satisfacerlas. La esperiencia ha hecho ver que la organizacion actual no puede desempeñar estos encargos. Ha sido, pues, necesario simplificar en lo posible la importante operacion de la liquidacion corriente, i trazar una línea de deberes perentorios i sencillos, que no se ofusquen ni compliquen con atribuciones estrañas.

Mas, este primer grado de exámen no puede bastar al complemento de la responsabilidad que sobre el Gobierno gravita. En el réjimen colonial las cuentas pasaban a las altas autoridades de la Metrópoli, donde sufrian su último análisis i su fallo irrevocable. En la estructura de nuestra jerarquía económica, no se habia pensado en llenar este vacío. El tercer proyecto de lei se dirije a este fin. El Gobierno ha creído que el método que propone combina la prontitud con la seguridad, i que separando, como debe hacerse en todo réjimen constitucional, la parte judicial de la administrativa, i reduciendo a ésta en sus límites naturales, el último escalon de la contabilidad debe colocarse con inmediacion a la autoridad superior de la Hacienda. Esta graduacion es la que parece indicada por la naturaleza misma de esta clase de negocios. Debiendo partir toda la ejecucion del Ministerio, a él deben venir a parar todos los resultados, i siendo responsable él mismo de toda la recaudacion e inversion, nada parece mas justo que poner a su alcance los medios de sobrellevar tan grave peso. La mesa de revision no debe considerarse sino como una adicion necesaria a la Secretaría de Hacienda, adicion que con cualquiera otro nombre llegaría a ser indispensable en una parte tan vasta, tan delicada i tan laboriosa de la administracion. El Ministerio de Hacienda que sirve a los otros dos, i que desempeña sus compromisos, es el centro en que vienen a refundirse muchos de sus trabajos, a refrendarse muchos de sus decretos i a sostenerse muchas de sus operaciones.

El Gobierno desea que el Congreso mire en estos proyectos un anuncio de las grandes innovaciones que demanda la Hacienda si ha de ponerse al nivel de las otras instituciones e impregnarse del espíritu de regularidad i de justicia que domina en nuestra Constitucion.

El Ministro de Hacienda está encargado de sostener la discusion de los tres proyectos.

I el Vice-Presidente de la República al elevarlos a la consideracion del Congreso Nacional tiene la honra de protestarle su adhesion i respeto. —F. A. Pinto. —Francisco Ruiz Tagle.


Núm. 65 editar

PROYECTO DE LEI

Artículo primero. Queda suprimido el Tribunal de Cuentas creado por decreto de 8 de Junio de 1820.

Art. 2.º Una Comision especial nombrada por el Gobierno se ocupará en la liquidacion i exámen de todas las cuentas anteriores al semestre que empezó en 1.ºde Junio del presente año.

Art. 3.º El Presidente de esta Comision hará personería por el Fisco ante los Tribunales nacionales en la instauracion i proseguimiento de los juicios que resulten o hayan resultado ya de dichas cuentas atrasadas.

Art. 4.º Esta Comision terminará el encargo que por esta lei se le comete en el término perentorio de un año contado desde el dia de la fecha.

Art. 5.º El Gobierno queda autorizado para señalar a los individuos de esta Comision los sueldos que crea proporcionados a sus trabajos. —Santiago, Setiembre 30 de 1828. —Ruiz Tagle.


Núm. 66 editar

PROYECTO DE LEI

Artículo primero. Se establece una oficina que se denominará Inspeccion Jeneral de Cuentas.

Art. 2.º A ella deben dirijir sus cuentas por semestres todas las oficinas pagadoras i recaudadoras del Estado, i todas las perdonas que en comision o de cualquiera otro modo, manejen fondos públicos.

Art. 3.º Constará de un Inspector, un Oficial Mayor, que lo reemplazará en caso de inasistencia por motivo legal, un Oficial primero, un segundo, un ausiliar i un archivero.

Art. 4.º Son atribuciones i obligaciones de esta Inspeccion:

  1. examinar i liquidar las cuentas, i velar sobre que las oficinas se las remitan en el tiempo prescrito.
  2. Concluir su exámen i liquidacion precisamente en el semestre siguiente a aquel en que corresponden.
  3. Presentar a la oficina respectiva los reparos de sus cuentas, a medida que los vaya advirtiendo, para que los salve, i represente al fisco en primera instancia en caso de hacerse contencioso el negocio.
  4. Dar cuenta al {{|MarcaCL|I|Ministro de Hacienda|OK| Proyecto de Ley que establece una Inspección General de Cuentas}}Ministro de Hacienda de los reparos que haga en las cuentas, al tiempo de comunicarlos a la oficina respectiva.
  5. Tomar razón de los decretos i órdenes del Gobierno que tengan relacion con el Tesoro público.
  6. Representar al Gobierno, cuando al guno de sus decretos esté en oposicion con las leyes vijentes.

Art. 5.º Son atribuciones del Inspector Jeneral de Cuentas:

  1. Presenciar, acompañado del Oficial segundo, el corte i tanteo mensual que debe practicarse en las oficinas de esta Capital.
  2. Hacer personería por el Fisco en les juicios que resulten del reparo de las cuentas, en grado de apelacion.
  3. Cuidar de que otorguen las correspondientes fianzas los empleados que deben prestarlas por la lei, i aprobarlas si son de su satisfaccion.

Art. 6.º La responsabilidad de todo deudor al Fisco por liquidacion de cuentas espira en el semestre siguiente a aquel en que las cuentas son remitidas a la Inspeccion para su exámen; i la responsabilidad de las deudas que resulten, gravitará desde entonces sobre el Inspector, que no hizo los reparos en el tiempo prefijado por esta lei.

Art. 7.º El Inspector Jeneral de Cuentas gozará del sueldo de 2,500 pesos anuales; el oficial mayor de 1,500 pesos; el oficial primero de 1,000 pesos; el segundo de 800; i el auxiliar i archivero de 500 pesos cada uno. —Santiago, Setiembre 30 de 1828. —Ruiz Tagle.


Núm. 67 editar

PROYECTO DE LEI

Artículo primero. Se establece en la Secretaría de Hacienda, bajo las órdenes inmediatas del Ministro, una mesa, llamada de Residencia.

Art. 2.º Se compondrá de un oficial mayor, un oficial primero i otro segundo.

Art. 3.º Son obligaciones de esta mesa:

  1. revisar las cuentas que le remita por semestres la Inspeccion Jeneral de Cuentas;
  2. presentar al Ministro los reparos que encuentre en ellas, para que se haga efectiva la responsabilidad de la Inspección;
  3. terminar el exámen de las cuentas precisamente a los seis meses despues de remitidas por la Inspeccion, en cuyo término cesa la responsabilidad de esta oficina.

Art. 4.º El Gobierno queda autorizado a dotar los empleados de la Mesa de Residencia con los sueldos que crea correspondientes a sus trabajos. —Santiago, Setiembre 30 de 1828. —Ruiz Tagle.

Núm. 68 editar


Observaciones sobre el proyecto de lei que en 2 fr Octubre de 1828 pasó el Poder Ejecutivo al Lejislativo para la abolicion frl Tribunal de Cuentas(I)[1]

La Constitucion conserva todas las oficinas i establecimientos que no aparecen disueltos. Consiguiente a este incontestable principio, se declara en la parte 8.ª del artículo 46 de las atribuciones esclusivas del Congreso que a él corresponde establecer aduanas i derechos, i en la parte 12 del mismo artículo, crear o suprimir empleos públicos, determinar o modificar sus atribuciones, manteniendo asi esplícitamente todo lo existente de la Administracion. El tribunal que quiso derogar, lo hizo terminantemente, por ello es que el artículo 129 dice: "La República no conoce fuera de su territorio tribunal algunon, quitando con esto las apelaciones del Ordinario Eclesiástico al Metropolitano del Perú i a la Corte Romana. Como no anuló otros tribunales, quedó existente el de Cuentas.

El Gobierno, en su proyecto de reforma, pretende manifestar que ese tribunal no existe; porque quedó anulado desde que se promulgó la Constitucion Política, en cuyo artículo 93 se fija la autoridad judicial en los juzgados de primera instancia, Cortes de Apelaciones i Suprema de Justicia. De aquí induce no competir al Tribunal de Cuentas la facultad de juzgar; pero aquí está el error. La Constitucion nunca quiso ni pudo querer que absolutamente todo juicio de primera instancia compitiese esclusivamente a los jueces de letras. Hai materias del todo incompatibles con el fuero común, i de éstas no habla el artículo 93 ni el 101. Son juicios de primera instancia los que se siguen en el órden espiritual. Lo son también los que se pronuncian en un Consejo de guerra en materias de disciplina militar. ¿I podrán venir estos juicios al fuero comun, sin trastorno del órden i sin causar males a la sociedad? Es, pues, claro que la Constitucion ni atrajo toda clase de juicios a los jueces de letras, ni por consiguiente escluyó otros juzgados de primera instancia, a quienes compete esa clase particular de juicios.

Pasaremos a manifestar que el Tribunal de Cuentas se halla en el mismo caso de los juzgados especiales, de que se acaba de hablar.

El cálculo mas bajo de los reparos anuales a las cuentas de todas las oficinas, será de ochocientos a mil, despues de rebajados los que se anulan en la audiencia verbal. Cada reparo nace de diversos principios o corresponde a diversas personas, i todos son referentes a especiales documentos, rejistros i libros de las oficinas. Si examinada v.gr. la cuenta de la Aduana, i sacados sus reparos, se forma un concurso de deudores ante el juzgado de letras, el juicio es interminable. Todos estos deudores deben ocurrir a examinar esos documentos; todos deben ser oidos por escrito; ¿i el exámen de doscientos o trescientos reparos con otros tantos deudores, podrá verificarse i excepcionarse en un tiempo definido? Si los concursos de acreedores se hacen interminables, aun cuando el número de estos sea pequeño, por la dificultad en el exámen de documentos i defensa de los acreedores, ¿qué deberá esperarse en un concurso de deudores? Allí son interesados en reembolsar sus créditos; aquí en demorar el pago. I si en el primer caso es indefinido el tiempo, en el segundo será interminable. A esto se agrega que si en ese concurso se presentan los documentos orijinales, es preciso sacarlos de las oficinas donde deben obrar para otros efectos i paralizar éstos; de que resultaria también un atraso indefinido en las demas cuentas con que ellos tengan relacion, lo que es mui frecuente. Si para evitar este inconveniente se sacase testimonio, seria una operacion que demandaria muchas manos auxiliares, mucho tiempo, mucho costo. Si los reparos se han de enjuiciar separadamente, serán tantos pleitos cuantos son los reparos, de modo que el primer año serán ochocientos o mil; el segundo serán mil seiscientos a dos mil; el tercero, tres mil i así progresivamente; porque los deudores empeñados en demorar el fallo, pues en esto consiste su interés, pondrán en ejercicio cuantos medios dicta la chicanería, tan común en el foro. Todos sabemos que los ajentes del Fisco nunca son tan activos como los particulares. Los apremios, las rebeldías, que son los arbitrios legales de activar los juicios, son mui raros en los representantes fiscales; i lo será mucho mas cuando por el número de pleitos fuere necesario usar en cada dia de otros tantos apremios cuantos pleitos lo exijiesen. Seria tambien preciso aumentar el número de los juzgados de primera i segunda instancia, porque de otro modo no podrían resolverse tantos juicios. Entre los reparos son muchos los que no llegan a ciento cincuenta pesos, i de éstos no pueden conocer los juzgados de primera instancia, porque su autoridad empieza desde esta cantidad para arriba; seria, pues, preciso, según el proyecto presentado, que los jefes de oficinas se personasen a demandar ante los inspectores o prefectos, dejando abandonado su despacho, i que el Inspector Jeneral de Cuentas siguiese la alzada ante los prefectos o subdelegados. ¿Tiene esto decencia o conformidad con el órden de las rentas fiscales? ¿Manifiesta conveniencia con el privativo desempeño de las oficinas? Las leyes preexistentes, para evitar todos estos males, han dado un órden especial a los juicios de cuentas en el cual quedan aquellos salvados. Esta medida es en beneficio de la comunidad interesada en sostener los productos fiscales, de cuyas entajas parte su seguridad, propiedad i libertad. Es, pues, visto que el juicio de cuentas fiscales tiene incompatibilidad con el órden común de los demas juicios; i por lo mismo, que el tribunal encargado de ellas está en el mismo caso que los juzgados militares de rigurosa disciplina, los cuales no fueron anulados por la Constitucion. No se llame por esto fuero privilejiado, porque no lo es, sino un juzgado acomodado a la naturaleza i conocimientos prácticos del asunto, de que deben carecer los otros juzgados de primera instancia.

El Tribunal de Cuentas en Chile es tan antiguo cuanta es su separacion del Gobierno del Perú. Él no se ha creado (como dice el proyecto) el año de 1820; lo que se hizo entónces fué aumentarle dos jefes, manteniéndole en las atribuciones que le daban las antiguas leyes; éstas no han sido deprimidas hasta ahora por la autoridad Lejislativa; así es que no se podrá citar una sola en contrario; siendo un error decir que desde la declaracion de nuestra independencia, se le ha despojado de gran parte de sus atribuciones. Tan léjos de eso han estado las disposiciones legales, que la Constitucion del año de 1818 se las conservó; lo mismo que la de 1823 en su artículo 239.

Se dice tambien que la Contaduría Mayor como existe, no puede mirarse sino como una anomalía del réjimen popular; que ella es una institucion colonial adoptada perfectamente como autoridad fiscal de los ajentes inferiores de la Hacienda, como instrumento de vejaciones para los súbditos; que los vicios de su organizacion, i por la acumulacion de los trabajos que le son peculiares, no han cesado de ser un obstáculo insuperable a la exactitud de la Contabilidad. La Francia no es colonia, i el gran sabio Bonaparte, rodeado de los primeros talentos de la nacion, creó en 1807 Tribunal Mayor de Cuentas (véase la Revolucion de Francia por Dulaure). La España tampoco ha sido colonia, i tenía en su seno Contaduría Mayor de Cuentas. Una sala del Consejo Real de Hacienda formaba ese tribunal.

Los juzgamientos del Tribunal de Cuentas re caen sobre errores que resultan en el exámen de las cuentas que se le presentan por los administradores de rentas fiscales; su jurisdiccion i su juicio solo obra sobre ellos como responsables de su manejo i no sobre el comercio, a cuyos individuos no tiene el Tribunal que llamar sino en casos estraordinarios. Los jefes responsables cobran al comercio; porque reforman la liquidacion, retrotrayéndose al tiempo en que erraron la primera. Si los jefes se creen agraviados en el reparo o el comercio en la reforma de la liquidación, las leyes preexistentes les franquean el remedio. Con esto se conocerá la impropiedad con que se dice que el Tribunal de Cuentas es un instrumento de vejaciones.

La organizacion del Tiibunal es la mas sencillia i clara que puede presentarse. Ella conciba el Ínteres fiscal i del comercio en su pronta espedicion. Su manejo es el siguiente: Presentada por el administrador la cuenta de su responsabilidad, se encarga su exámen i glosa a una mesa compuesta de dos oficiales de conocimientos peculiares en ella, estando siempre el Contador sobre sus operaciones. Concluido el exámen, se cita al jefe responsable para que, en audiencia verbal i teniendo a la vista los documentos, rejistros, libros i disposiciones a que se contrae cada reparo, los absuelva. Los que no absuelve, se sacan en limpio i se le pasan para que, dentro de un breve término dé su contestacion al márjen de cada uno. Sobre ésta decide el Contador i les pasa el pliego de alcances líquidos. En cada uno de estos juicios puede personarse el Fiscal, como lo disponen las leyes, i hacer cuanto crea conveniente a los intereses públicos. Satisfecho el pliego de alcances por los jefes responsables, que según la lei debe ser al tercer dia de su notificacion, el Contador Mayor estiende su autodefinitivo. De las desiciones del Contador solo puede apelarse a la Junta de Hacienda en sala de ordenanza, despues de haber hecho los enteros en caja.

Si estos recursos no tuvieran esa traba, jamas se pagarian los alcances; todos se reducirian a pleitos a fin de retardar i entorpecer los lejitimos pagos. Así es que, desde que en Chile hai Tribunal de Cuentas han sido pocos los recursos que se han entablado sobre los alcances líquidos. Prueba eficaz de su lejitimidad, i a no tenerla, nada importaria el depósito del importe del reparo, para perseguir su accion. Por todo esto se conocerá que no puede haber juicios mas propios a esta naturaleza, i que su organización no padece vicios ni es un obstáculo insuperable a la exactitud de la contabilidad, como se ha dicho en el proyecto de lei.

Si el comercio ha entorpecido esos juicios, es porque se ha negado al pago del valor del reparo que le hacen cargo los jefes responsables, i no busca para su remedio medidas legales, sino que anda divagando por el Gobierno con solicitudes impertinentes. Si encontrasen allí una justa repulsa a sus solicitudes, los pagos se harian efectivos i no se debilitaría la accion del jefe responsable para esas cobranzas. El Contador Mayor no puede obligar a los jefes a que hagan los enteros dentro de tercer dia, como se lo manda la lei, porque la pequenez de sus fianzas no alcanza a cubrir los cargos, i así es preciso dejarles un vacío para que ellos cobren de los individuos por quienes son obligados a satisfacer. El cobrar lo líquido legalmente no puede llamarse vejacion.

Si al Contador Mayor le imposibilita la espedicion de su cargo, por la acumulacion de trabajos que le son peculiares, o auméntesele manos auxiliares, o el Gobierno, cumpliendo con la lei 108, título 1.º, libro 8º de las de América, no le dé comisiones ni encargos que le separen de su verdadero instituto. No lo emplée en despachar tanta multitud de informes que le pide. Arréglese para ello a lo espresamente mandado en la lei 67, título 1.º, libro 8.º de América. No le saque oficiales para destinar en otras oficinas, sin su anuencia, como se ha hecho con Beytía, por mas tiempo de un año, ni dé licencias dilatadas a los subalternos sin acuerdo del Contador Mayor. A esto se agrega que el año de 1820, cuando se le dió al Tribunal nueva planta, poniéndole dos jefes mas, el Gobierno proveyó a su arbitrio todas las plazas subalternas, bajo el especioso pretesto de corresponder a él la provisión por ser nueva la planta, i colocó algunos oficiales enteramente ineptos. Estas causas, unidas al atraso en que encontró el Tribunal el actual Contador el año de 1820, i la multitud de cuentas particulares que ha presentado el estado de guerra en que nos hemos visto, lo ha llevado a la postergacion que se reclama. Si se quiere minorar las tareas del Tribunal i hacerlas ménos pesadas, el Poder Ejecutivo auxilie eficazmente sus providencias, como se lo encargan las leyes, i entonces no aumentará sus trabajos i se facilitarán las cobranzas fiscales.

"Se dice tambien que el comercio recibe perjuicios con la demora de las cuentas por no ser vistas en el tiempo que le asegura la lei; i que el consignatario que desempeñó plenamente las obligaciones de tal, que ha satisfecho las sumas que los ajentes del Fisco le han impuesto, que ha terminado de un todo las relaciones con la casa principal, se ve, al cabo de cuatro o cinco años, requerido por el pago de una cantidad relativa al mismo negocio i forzado a sufrir las consecuencias de un error que debió ser descubierto en un término fijo, que la lei le aseguraba i en cuya espiración debian concluir las inquietudes."

A esto se contesta, lo primero: que el término designado por la lei para ver las cuentas es inmemorial i no es fatal; si lo fuera, no habria rezagos ni habria leyes dictadas para proceder al exámen de ellos. Si esos términos fueran fatales, la lei absolvería a los deudores de su res ponsabilidad i la trasmitiría a los funcionarios. Nada de esto hai, luego no son fatales. Si lo fueran, no hubiera decretado el Gobierno, en Julio de 1827, que las cuentas rezagadas, desde el año de 1810 hasta el de 1826, se examinasen i glosasen a la mayor brevedad posible. Por el contrario, la lei 20, título 18, libro 9.º de la Recopilacion, declara hábil al Fisco para cobrar en cualquier tiempo lo que se le hubiere dejado de pagar, aun cuando sea por neglijencia o remision de los administradores. Si esos términos fueran fatales, el proyecto de lei número no crearia una mesa para ver las cuentas rezagadas cuando todos los términos están trascurridos. Si fueran fatales, el comercio no tendria que temer a los cargos que al presente se le hacen, porque ocurriendo a los tribunales de justicia debían vivir seguros de que allí salvarian su responsabilidad.

Si esos términos fueran fatales, los jefes responsables se darian mañana para retardar la presentacion de sus cuentas i entorpecer su curso para que espirase el término designado i quedar así absueltos de un manejo criminal, talvez coludidos con los mismos comerciantes. Si el término fuera fatal i se obligara a los jefes a semejantes responsabilidades, el comercio jemiria, porque ellos, para cubrir ese insoportable reato, exijirian siempre derechos indebidos. Si se dice que el comercio no lo toleraria, es confesar que éste es sabedor de lo que debe pagar i que obra sin pureza, cuando, omitiendo el administrador exijirle los justos derechos, no le hace las competentes advertencias. Quedaba tambien al arbitrio del Contador Mayor no fenecer las cuentas en el tiempo señalado, para que así quedasen canceladas en perjuicio fiscal. En una palabra, seria al arbitrio i voluntad de los funcionarios el cumplimiento de la lei. Estos no podrian dar fianza abierta para semejantes responsabilidades; i aun cuando vencieran ese imposible, su defensa seria eterna i el tiempo seria el que los absolviese.

Segundo: el comercio no recibe perjuicios con la retardacion del exámen de las cuentas; ántes por el contrario, recibe el beneficio de jirar con el caudal fiscal sin Ínteres alguno, i sin mas responsnbilidad que la del jefe administrador.

Tercero: el comercio no recibe perjuicio en cobrarle lo que justamente ha debido pagar, cuando tambien se le devuelve lo exijido indebidamente, i cuando sus negociaciones las jira por el estado de la plaza i no por el de sus principales i costos.

Cuarto: es quimérico el perjuicio que se dice recibe el comerciante, cobrándole despues de haber rendido las cuentas a sus consignantes, porque sabedores de sus acciones, teniendo a la mano los reglamentos de comercio, i siendo intelijentes en la aritmética, debe conocer i retener en su poder las sumas que ha dejado de pagar. Si se confiesa ignorante de estos principios, al ménos sabe que hai un Tribunal de Cuentas que debe juzgar la de su correspondencia. ¿Por qué, si tiene que rendir cuentas a su consignante, no pide el juzgamiento ántes de esa rendicion? ¿Por qué olvidar el artículo 95 del reglamento de libre comercio de 1813, que implícitamente le faculta pedir el exámen de sus cuentas en los períodos convenientes? El actual Contador Mayor, desde el año de 1820 que entró al Tribunal, en todas las jestiones que ha hecho el Comercio, les ha estado diciendo e invitando a esto mismo, i hasta ahora ha habido uno solo que haya pedido el exámen de sus cuentas porque se vaya o porque tenga que rendirlas a su consignante; luego les conviene la retardación del exámen. No nos cansemos en estos manejos; el Fisco es el que sale perjudicado.

Quinto: a mas de esto, si el comerciante, aun cuando se le retarde el exámen de su cuenta i él haya remitido la suya a su consignante, cobra la que pagó de mas en virtud del reparo del Tribunal de Cuentas ¿cómo no ha de quedar obligado a pagar lo que hubiese omitido satisfacer? El Gobierno, en el mes próximo pasado de Agosto, ha mandado satisfacer a un comerciante setecientos i mas pesos que el Tribunal de Cuentas, en el exámen de las atrasadas, declaró haberse cobrado indebidamente. Si iguales providencias se dictaran por los cargos que el Tribunal saca a beneficio fiscal, el comercio quedaría burlado en sus pretensiones ilegales. Ha llegado el caso que algún comerciante se niegue a pagar i recibir; pero esto ha sido cuando es mas lo que se les cobra que lo que se les devuelve. ¿I qué se dirá de esos decantados perjuicios que tanto gritan algunos comerciantes por la retardacion en el exámen de las cuentas, cuando se oiga que reparos de importancia, sacados en el año de 1822 a la cuenta de ese mismo año, no ha podido conseguirse hasta ahora su satisfaccion? Si para esos no ha habido retardacion en el exámen de la cuenta ¿por qué no los han cubierto i tratan de evadirse de los cargos con ataques en falso? Se deben algunos miles. Su cubierto pudiera desahogar al Erario, al paso que se evitarian perjuicios a los que nada deben.

Pregunta, pues, ahora el Contador Mayor, si el manejo del Tribunal Mayor de Cuentas, tal cual es en la realidad i se ha manifestado, pueda entorpecer la marcha del Gobierno, para que se diga en el proyecto de lei "que el Ejecutivo, condenado a marchar en medio de tinieblas interminables i privado del principal elemento que le es necesario, no puede regularizar la distribucion i el manejo de los fondos públicos." Se deja al juicio imparcial de los lectores la decision sobre el particular, por ser demasiado obvia i no dilatar tanto este papel. Olvidábase decir que el Consulado, no há muchos dias movido por los comerciantes deudores, representó al Gobierno los perjuicios i demas que a su favor abrazan los fundamentos del proyecto de lei, por las sumas que los jefes responsables les cobran a virtud de los reparos del Tribunal de Cuentas. El Consulado cita en apoyo de su solicitud varias nuevas disposiciones que solo tienen lugar delante de los que no estén al alcance de ellas. Se pidió informe al Contador Mayor, quien hizo ver el tiempo que cada una de esas determinaciones habia durado i su verdadera intelijencia. No han tenido qué contestar ni lo podrán hacer jamas. Hoi parece que se ha impreso aquella representacion u otra igual; pero con el defecto de no imprimir a su pié el informe del Contador Mayor. El negociante ha pensado seguramente que solo por el Gobierno patrio se ha fijado término al Contador para el exámen de las cuentas. Lea la lei 25, título 1.º, libro 8.º, de las de América i otras cédulas posteriores i sabrá que a los Contadores se daba el término de un año para fenecerlas, i, sin embargo, los rezagos se cobraban con arreglo a las mismas leyes.

No puede omitirse el error con que se asienta en el proyecto de lei que, en el antiguo réjimen colonial, las cuentas pasaban a las altas autoridades de la Metrópoli, donde sufrian su último análisis i su fallo irrevocable. La remesa que hacia este Tribunal de Cuentas a la Contaduria Jeneral de la Metrópoli, no era otra cosa que el juicio que él seguia sobre cada cuenta i una copia de las partidas de los libros endonde aparecian ramificadas todas sus entradas i gastos: no se remitia un solo comprobante de esa cuenta; luego ¿cómo podia hacerse exámen de ella en la Contaduria Jeneral? Esa ordenacion que se mandaba, era reducida a decir fulano pagó tantos pesos por la entrada o salida. Pregúntase ahora si el leer esas partidas podrá llamarse examinar cuentas, para que se diga que en la Península recibían su último análisis i fallo irrevocable. Si se remitia esa ordenacion, vuelvo a decir, era para que allí tuviesen conocimiento de lo que producia cada ramo de la Administracion, de lo que se consumia i existia en arcas fiscales, para arreglar mejor la imposicion o restriccion de derechos i envío de caudales. La Contaduría Jeneral solo reveia el juicio que el Tribunal habia formado a cada cuenta, el cual iba orijinal, archivándose aquí el testimonio.

Si se hubiera meditado un medio capaz de anular la Hacienda por su administracion, i de no ver jamas concluido un juicio de cuentas, no se habria forjado mejor un proyecto de lei como la de los números 2 i 3. Se crea una oficina nominada Inspeccion Jeneral de Cuentas. A ella deben pasar las suyas por semestres todas las oficinas pagadoras i recaudadoras del Estado i todas las personas que, en comision o de cualquier modo, manejen fondos públicos. Su exámen se ha de verificar precisamente dentro de los seis meses siguientes a la presentacion de cada cuenta. Para estas labores se nombra un inspector, tres oficiales, un ausiliar i un archivero. Pondremos mas en claro la proposicion, anotando aquí los departamentos u oficinas obligadas a rendir cuentas a la Inspeccion, que son los siguientes:


Tesorería Jeneral, que, por la multitud de negocios que en ella se versan, ya puede colejirse cuál será su importancia i trabajo en el exámen de sus cuentas.

La de los Tenientes de Ministros de Quillota, Petorca, Ligua, Aconcagua, Andes, Casablanca, Melipilla, Valparaíso, Rancagua, San Fernando, Curicó i Talca.

La Tesorería de Concepcion.

La Tesorería i Aduana de Coquimbo.

La Tesorería i Aduana del Huasco.

La Tesorería i Aduana de Copiapó.

La Tesorería i Aduana de Valdivia.

La Tesorería i Aduana de Chiloé.

La Aduana de Santiago.

La Aduana de Valparaíso.

La Aduana de Concepcion.

La Casa de Moneda en Santiago.

La de Coquimbo.

La Administracion Jeneral de Correos, i las cuentas de veintisiete estafetas en todo el Estado.

La Factoría Jeneral de Tabacos i sus veinte administraciones.

La Comisaría Jeneral del Ejército, que comprende todos los ajustes de la tropa i demas de su atinjencia.

La Comisaría del Sur.

La Caja Nacional de Descuentos.

Las cuentas de la obra de la Catedral.

Las del Panteon.

Las del Hospicio.

La de la Casa de Correccion.

La de Huérfanos.

Las de los Institutos de Santiago, Concepcion i Coquimbo.

La de los hospitales de caridad de Santiago, Talca, Chillan, Concepcion, Valdivia i Coquimbo.

La cuenta de Maestranza de Santiago, Valparaíso, Concepcion, Valdivia i Chiloé. Sobre este maremagnun de cuentas entran las particulares de todo el Estado; de modo que aunque algunos establecimientos queden sujetos al conocimiento de las asambleas provinciales, siempre son ellas de gran magnitud. Medítese ahora sobre la gravedad i enormidad de todas estas cuentas i se conocerá, clara i evidentemente, que tres oficiales i un auxiliar, aunque sean invulnerables, no son suficientes en el término señalado para su exámen, glosa i fenecimiento; pues, aunque los individuos de la Inspeccion son seis, las atribuciones que se le dan al Jefe no le dejan lugar a entrar en el trabajo de las cuentas; lo mismo que al archivero, que debe ocupar todo el dia en las tomas de razón, arreglo de su archivo i entregas de documentos i cuentas de las administraciones. Esto es prescindiendo de que no se da al Jefe un amanuense para el despacho, ni portero para que cuide del aseo de la oficina, la abra oportunamente, lleve i traiga libros i documentos de las oficinas, cuando los necesitare el Tribunal, o aquéllas los pidieren, i para otros servicios indispensables i económicos de los empleados, que se mantienen siete horas encerrados. Verdad es que esto tiene remedio, aumentando el número de individuos, mas no por eso deja la lei de tener un grave defecto, emanado de no haberse fijado en el centro de la Administracion.

Por el artículo 4.º del proyecto de lei número 2, se quita a los jefes de renta la responsabilidad absoluta de su manejo, pues, en caso de no salvar el reparo puesto por la Inspeccion, debe cada uno de ellos ajitar un espediente en primera instancia. Con este recurso que se le presenta al comercio, jamas satisfará reparo alguno; porque reduciéndolos a pleito ántes de hacer los enteros, el tiempo solo los anulará.

Por el artículo 5.º de la espresada lei número 2, se obliga al Inspector a personería por el Fisco en los juicios que resulten del reparo de la cuenta en grado de apelacion. El oirlo solo enternece. No habrá un reparo que el comerciante no lleve hasta los últimos trámites que le permite el derecho, porque con esa retardacion hará inútiles los esfuerzos fiscales. Ya se ha sentado anteriormente: no bajarán los reparos anuales despues del esclarecimiento de muchos de ellos, de ochocientos, que son otros tantos pleitos. ¿I cómo se concibe que el Inspector ha de ajitar, defender i personarse en los tribunales superiores en ese número de pleitos, ni aun cuando se reduzcan a trescientos? ¿Qué hombros son los que pueden con este peso? ¿I quién aquel que sea capaz de desempeñado? ¿A dónde están los tribunales que han de despachar esa multitud de pleitos que se preparan, por dar a los juicios de cuentas una tramitacion que las leyes sabiamente le han negarlo? ¿No se clamorea por todos que los vicios de la lejislacion del fuero jeneral hacen eternos los pleitos? ¿A qué, pues, buscar esos escollos que han de anular la Hacienda, cuando la secuela actual de esos juicios es tan limitada, que si se observa i proteje por el Gobierno, mui pronto se ve su resultado?

Sobre la fuerza imperiosa de estas reflexiones, no debe olvidarse que si en las provincias de Coquimbo i Concepcion se crease Cámara de Justicia (como ya se dice), ¿cómo el Inspector se persona i defiende en esos tribunales las apelaciones que a ellos se hagan por los reparos a las cuentas de cada provincia?

Se trata de destruir el Tribunal Mayor de Cuentas, sin advertir que gran parte de la lejislacion de Hacienda está tan íntimamente unida con él, que, concluido el establecimiento, concluyen tambien aquellas disposiciones que le eran inherentes, i que no puede reasumir otra autoridad, como que solo fueron dictadas para él especialmente i trabar i asegurar los intereses fiscales. Omitimos traer a consideracion las demas obligaciones que el proyecto de lei da al Inspector, por estar bastante especificadas en él; mas, no podremos desentendernos de la que se le impone, el concluir precisamente dentro de seis me es las cuentas que se le presentaren, gravitando desde allí sobre él la responsabilidad de ellas; sin acordarse siquiera que, para las contestaciones que recaigan sobre los reparos de las rentas de Coquimbo, Concepcion, Valdivia i Chiloé, no es ese un plazo bastante para poderlo verificar. Si los pleitos de los reparos están pendientes, ¿cómo ha de fenecerlas? No se le obliga a fianzas al Inspector i ¿cómo se le obliga a responsabilidades? ¿No se advierte que la responsabilidad, sin la fianza, es una quimera? I cuando se le obligara a rendirlas ¿quién le daría una fianza abierta, que seria la necesaria e indispensable para responder a los males que podia ocasionar al Fisco en la retardacion de las cuentas de todo el Estado, supuesta la cesacion de la responsabilidad de los lejítimos deudores? No nos cansemos; por este i otros principios, los sabios lejisladores han dejado a los deudores semejantes reatos. De otro modo, la Administracion de Hacienda seria una máquina sin ajustes que, por cualquiera parte que se le diera el mas pequeño golpe, se desarmaria.

Tampoco puede comprenderse cómo el Inspector ha de pasar a esa Mesa llamada de Residencia, que se establece en el corazon del Ministerio, las cuentas que haya examinado dentro de los seis meses que se le designin para ello, cuando pendientes los juicios de los reparos sacados por él, no están fenecidas. Si se pasan pendientes esos juicios i la espresada Mesa salva los reparos, que los tribunales de justicia condenaren o vice-versa ¿quid faciendum? ¿Si el Inspector espone ser indebidos e injustos los cargos que le resulte esa Mesa de revision i residencia, no es cierto que se formará una contencion entre el Ministro i el Inspector? ¿I quién es el juez para este caso? ¿I cuáles los tribunales para todos los recursos? Vaya, que no podria encontrarse una semilla que formase tan brillante enredadera, para que la Administracion de Hacienda se llenase de abusos, reduciéndonos así a nulidad i esponiéndonos a ser presa de nuestros antiguos opresores o de cualquiera otra nacion estranjera.

Por el artículo 4 del segundo proyecto de lei, se declara de la responsabilidad del Inspector representar al Gobierno contra los decretos que éste librase en oposicion de las leyes vijentes. En el tercer proyecto de lei, se establece en el Ministerio, bajo la direccion del Ministro, una Mesa de Residencia contra el Inspector, en donde deben examinar i revisar las cuentas que él hubiere despachado i hacer efectiva su responsabilidad. No quisiera reflexionar sobre este particular. ¿Cómo quiere el Poder Ejecutivo que haya un Inspector que le represente sobre indebidos decretos, cuando le tiene atado con una cadena a su Ministerio, por medio de esa Mesa que fija en él para residenciarlo i declararle responsabilidades? Esto equivale a decir que los funcionarios públicos, encargados de una parte de la Administracion, sean unos siervos del Gobierno, i que no puedan ni deban representar al Presidente de la República los males que reciba la Hacienda por los abusos de un Ministerio. Ni en el antiguo despotismo se habrá oído semejante pensamiento. La sangre se hiela al considerarlo, i el mas apático no dejará de inflamarse. Prescindo de que en este proyecto se arrolla la Constitucion, porque estando esa Mesa a las órdenes del Ministro, que es parte del Ejecutivo, ejerce jurisdiccion contenciosa, lo que le prohibe la lei fundamental. Omito demostrar la física imposibilidad que hai para que esos tres oficiales de la Mesa de Residencia puedan, en el término de seis meses, revisar todas las cuentas del Estado.

Reservaba para este lugar el hablar sobre el proyecto de la lei número 1. El dice:

Una Comision especial se ocupará en el exámen de las Cuentas anteriores al semestre que empezó en primero de Junio del presente año; que el presidente de esta Comision hará personería por el Fisco ante los tribunales nacionales en la instauracion i perseguimiento de los juicios que resulten o hayan resultado ya de dichas cuentas atrasadas.

Se prescinde que no hai cuenta que principie en 1.º de Junio, como dice el proyecto, por ser esa una lijera equivocacion; de lo que no puede prescindirse es que se mande instaurar i proseguir espedientes ante los tribunales, de los juicios que hayan ya resultado de dichas cuentas. Esto se llama claramente anular todos los juicios o decisiones que el Tribunal ha puesto a los reparos de las cuentas atrasadas; i por dicho, que no se cobre lo que está declarado de alcance líquido, dándose así al proyecto de lei un efecto retroactivo contra los sanos principios de toda lejislacion.

Se encarga al presidente de la Comision, no solo el exámen de las cuentas atrasadas, sino tambien la instauracion i proseguimiento de los juicios ante los tribunales nacionales; i luego dice que la Comision debe cesar en el perentorio término de un año, contado desde la fecha. Si solo el Contador Mayor sabe el atraso del Tribunal, ¿cómo se fija un año para concluir con esos rezagos? Si la Comision en ese año termina su cargo i, por dicho, la secuela de los pleitos, ¿quién los ha de seguir, si el proyecto de lei no nombra subrogantes para el caso? Luego todos los injentes miles que se deben, quedan anulados por esa falta i obligado a llenarla el vecino con sus bienes propios. Todo esto sin traer a la memoria que el presidente de esa Comision es necesario bilocarlo, para que así pueda seguir en Concepción, Valdivia, Chiloé, Valparaíso i Coquimbo los juicios que resulten de esos rezagos, que se le encargan a él esclusivamente. Todos estos inconvenientes podrían haberse obviado si, para formar ese proyecto, se hubiese oido al Tribunal Mayor de Cuentas, como lo dispone la lei 91, título 1.º, libro 8.º de América. Sus observaciones habrían ilustrado la materia para que se adoptasen los verdaderos remedios.

Finalmente, dígase cuanto se quiera contra el Tribunal Mayor de Cuentas: él ha presentado felices resultados i lo aseguran mas de cuatrocientos mil pesos esclarecidos por sus trabajos, desde Junio de 1820. La razón por menor de todo ello estará espedita luego que la pida alguna de las autoridades competentes. El Tribunal es un establecimiento que, sujeto a sus principios i manteniéndolo bajo la órbita que le fijan las leyes, es el freno i una espuela aguda de los administradoies de las rentas nacionales, i de todos aquellos que, por cualquiera causa, entrasen en su poder intereses fiscales. Su independencia del Poder Ejecutivo le mantiene con la enerjía suficiente para representar si por los Ministerios hubiese transgresión de la lei. El establecimiento, vuelvo a decir, es bueno; puede no serlo la persona que está a su frente. Mas, eso tiene remedio. Jubílesele; pues mas de treinta años de servicios i su quebrantada salud, piden ya un justo retiro.

Fijense al Tribunal tres Ministros, i se tranquilizará la desconfianza que puedan inducir las resoluciones de uno solo sobre materias tan graves i delicadas. No conviene que sean dos, porque la diverjencia que pueda haber entre ambos paralizará a cada momento el curso del despacho. Las cuentas rezagadas sométanse al esclusivo conocimiento de uno de sus jefes, hasta tenerlas reparadas, entendiéndose en adelante con los tres. Mándese a todos los jefes de las rentas presenten sus cuentas por trimestres; provéase al Tribunal de los oficiales necesarios, a consulta de sus jefes; no ocupe el Gobierno al Tribunal en tan continuados informes; no le dé encargos ni comisiones que se niegue a desempeñar por falta de tiempo; no tengan efecto los autos definitivos que pronunciare, sin que haya pasado el término permitido para las apelaciones que pudiese intentar el Fiscal por los reparos absueltos, a cuyo efecto se pondrán en su noticia los espresados autos. Teniendo tres Ministros el Tribunal de Cuentas, se proveerá la Junta de Hacienda de jueces permanentes i suficientes; no acontecerá con facilidad la implicancia que a cada momento se presenta por ser a las veces miembros de ella los administradores de las rentas. Así no se verá que un Ministro de la Tesorería sea juez en materias de aduanas, ni un jefe de éstas lo sea de la de aquélla, no teniendo ambos otro conocimiento que el de las rentas que administran. No sucede así a los Contadores Mayores, porque ellos, por las obligaciones de su cargo, deben reasumir el conocimiento de todas las rentas en jeneral. De lo contrario, ni llenarán sus deberes, i serán la burla de los subal ternos que ocupen los conocimientos de la Mesa que se les encargue; oiga el Gobierno al Tribunal, como se lo manda la lei, en cualquiera no vacion que sobre él recaiga; no le quite subalternos ni dé a éstos licencia sin su audiencia; no le pida mas informes que aquellos que le permite la lei 67, titulo I, libro 8.º ya citado.

Un Contador arregle la contabilidad i forme modelos de cuenta i razon para cada oficina; formalice los estados de cada renta, bajo un método sencillo i capaz de la intelijencia comun; arregle en cada semestre, con aprobacion de sus compañeros, un estado jeneral de valores que manifieste claramente las entradas i gastos, que especifique la deuda activa i pasiva de la Hacienda, i lo pase al Ministerio para que, con las advertencias necesarias, cumpla el Gobierno con la parte 3.ª del artículo 84 de la Constitucion. De otro modo, será ilusoria la ejecucion de esa lei. Al paso que semejante operacion debe partir de una oficina en cuya responsabilidad ha de descansar el Gobierno i el pueblo; presente tambien el Tribunal un plan de Hacienda, pues solo él debe estar al alcance de los perjuicios que recibe el Tesoro Público por la mala administracion, i ningun otro se halla dentro de la economía de las rentas; no se provean los jefes de ellas sino a propuesta del Tribunal, quien debe conocer exactamente las aptitudes de los empleados.

Con este método, los remedios de la administracion llevarán una marcha uniforme, no como hasta aquí que, formando cada Ministro diversos planes i variándose aquéllos continuamente, han dejado la administracion hecha un laberinto.

Por conclusion, confieso que la preciosa ciencia de la Economía Política es la productora de las riquezas; pero que, para aplicarla a la economía de las rentas i su método administrativo, es preciso que esté unida a los conocimientos locales i a los vicios de la administracion, que no pueden alcanzarse sin la práctica. Sin ella, con las mejores intenciones i con profunda lectura de los economistas, pueden cometerse errores que arruinen las naciones, i cuyo remedio según Sully, es obra de siglos.

El Contador cree haber llenado sus deberes, haber servido a la causa pública sin acepcion de personas, i está mui penetrado que éste es el único oríjen de los ataques que hoi sufre. —Santiago de Chile, Octubre 11 de 1828. —Rafael Correa de Saa.


Núm. 69 editar

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de anunciar a la Cámara de Diputados que ha dado las órdenes convenientes al cumplimiento de la lei que sancionó el Congreso Jeneral, i que aquella se sirve trascribirle en su apreciable comunicación datada el dia de ayer.

Con este motivo se congratula de poderle reiterar las consideraciones de su adhesión i respeto. —Santiago, 1.ºde Octubre de 1828. — F.A . Pinto. — Cárlos Rodrigues. —A la Cámara de Diputados.


Núm. 70 editar

La Cámara de Senadores ha elejido en sesión de hoi al señor don Casimiro Albano para Presidente, i al señor don Pedro Prado Montaner para Vice-Presidente.

El que suscribe tiene la honra de comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Diputados i de ofrecerle las consideraciones de su mayor afecto. —Cámara de Senadores, Octubre I.° de 1828. —JUAN DE Dios Vial Del Rio. —J. Domingo de Amunátegui, Pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.

Octubre 2 de 1828. —Archívese i contéstese —Molina

Núm. 71 editar

MOCION

Siendo una de las atribuciones del Poder Ejecutivo, segun la parte 5.ª, artículo 83 de la Constitucion, proveer los empleos militares i eclesiásticos conforme a la Constitucion i a las leyes, i habiendo señaladas reglas fijas i determinadas para proceder en los dos primeros casos, i estar suspenso el uso del último por decretos particulares prohibitivos de proveer las canonjías vacantes de los coros de la República; reclamando, por otra parte, en el dia su integracion la decencia del culto que la lei fundamental ha declarado esclusivo i el único nacional, e igualmente ofrecer a la clase eclesiástica un estímulo en esos ascensos para que se esfuercen en hacerse dignos de su opcion, ya que se les priva a los que obtengan beneficios curados hasta de poder ser electos representantes; en cuya virtud, el que suscribe, somete a la deliberación de la Cámara el siguiente

PROYECTO DE LEI

Artículo primero. LOS coros de los obispados de la República, se integrarán hasta el número de individuos señalados por las leyes de su erección, ménos las canonjías supresas por cédulas de la Corte de España.

Art. 2.º Esta integracion se hará por el Ejecutivo de gracia en eclesiásticos seculares de acreditadas luces, patriotismo i que hayan prestado servicios a la causa pública durante la revolucion, de la Independencia. Art. 3.º Las vacantes que resultaren despues de esta integracion, se proveerán por el Poder Ejecutivo a virtud de propuesta de los respectivos Cabildos hecha en la forma prescrita por los cánones; pero de eclesiásticos precisamente seculares que hayan prestado o estén sirviendo algún empleo público.

Art. 4.º Comuniqúese a quienes corresponda. —Santiago, Octubre 2 de 1828. —Francisco B. de Orihuela.


Núm. 72 editar

En sesion de este dia ha procedido la Cámara de Diputados a nueva eleccion de Presidente i Vice-Presidente, cuyos cargos recayeron en el señor don Melchor de Santiago Concha i don Blas Reyes.

El que suscribe tiene la honra de comunicarlo al señor Vice-Presidente de la República i de saludarle con su mayor respeto. —Santiago, Octubre 2 de 1828. —ENRIQUE CAMPINO. —Ignacio Molina, Secretario. —Al Gobierno, avisando la eleccion de Presidente i Vice.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Hacienda e Industria, años 1833 a 74, tomo XII, pajina 7, del archivo de la secretaría de la Cámara de Diputados. (Nota del Recopilador).