Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Diputados, en 27 de noviembre de 1828

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 27 de noviembre de 1828
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 56, EN 27 DE NOVIEMBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON MELCHOR DE SANTIAGO CONCHA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Proyecto de institucion de becas en el Liceo de Chile. —Id. de provision de las del Instituto Nacional. —Oficio comunicatorio del proyecto de institucion de becas en el Liceo de Chile. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un proyecto que la Comision de Gobierno propone para sustituir el rechazado ayer sobre institucion i provision de becas en el Liceo de Chile. (Anexo núm. 181 V. sesion del 26.)
  2. De unos poderes que acreditan a don Agustin de Vial Santelices en el carácter de diputado por Chillan. (Anexos núms. 182 i 183.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar en la forma que en el acta consta, el proyecto de institucion de becas en el Liceo de Chile.
  2. Oficiar al Senado espresándole que él puede redactar en la forma que juzgue conveniente, el oficio comunicatorio del proyecto de institucion de becas en el Liceo de Chile, por estar ello en sus facultades.
  3. No aprobar el artículo primero del proyecto que dispone que el Tesoro Público pague al del Instituto Nacional las sumas que a este adeuda i declarar que los establecimientos piadosos i de educacion deben hacer sus presentaciones en papel comun. (V. sesion del 19 de Noviembre de 1828 i C. de SS. en 9 de Julio de 1833.)
  4. Disponer que cada Municipalidad provea una beca del Instituto Nacional.
  5. Que la Comision Calificadora dictamine sobre los poderes del señor Vial.

ACTA editar

SESION DEL 27 DE NOVIEMBRE

Se abrió con los señores Araos, Argüelles, Barros, Bilbao, Castillo, Concha, Collao, Echeverría, Elizalde, Escanilla, Gana, González, Infante, Larrain, Marín, Molina, Muñoz, Novoa, Reyes, Sotomayor, Ureta i Valdés. Faltaron con licencia los señores Albano, Argomedo, Cortés, Cotapos, Campino, Orgera, Ramos, Urízar, Valdivieso i Villar. Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Inmediatamente se leyó i se puso en discusion el artículo segundo del proyecto sobre creacion de cuarenta i dos becas en el Liceo de Chile nuevamente redactado por la Comision respectiva, i despues de un considerable debate, se votó, i en consecuencia quedó aprobado del modo siguiente: "El Poder Ejecutivo hará la provision de ellas."

El señor Novoa indicó que debia considerarse el artículo 3.º, que, a juicio de la Comision, despues de aprobado el anterior, estaba rechazado, para lo que se corrió votacion, de la que resultó no deberse discutir, i por consiguiente, quedar concluida la lei.

En seguida, se puso en discusion jeneral el proyecto sobre declarar a cada Municipalidad el derecho de proveer una beca en el Instituto Nacional, i despues de un considerable debate, el señor Presidente suspendió la discusion en primera hora.

En segunda, continuó ésta en jeneral; pero habiéndose declarado bastantemente discutido, el señor Presidente dijo que en el proyecto de lei sancionado en primera hora aun restaba que considerar la nota aprobada por el Senado con que debia comunicarse al Gobierno; i a consecuencia de algunas lijeras observaciones, se acordó se dijese al Senado comunicase la lei con la nota que creyese conveniente, puesto que su redaccion, cualquiera que fuese, estaba en sus facultades.

Luego se consideró en jeneral el proyecto sobre recomendar al Gobierno el pago de las sumas que el Tesoro Público adeuda al del Instituto Nacional; mas, declarado suficientemente discutido, se tomó en consideracion el artículo 1.º; pero puesto en votacion, fué desechado. Inmediatamente se pasó al segundo, que fué aprobado en los términos siguientes:

Artículo único. Los recursos que tuvieren necesidad de instaurar los Administradores de cualquier establecimiento piadoso o de educacion, se harán en papel comun i serán considerados en la secuela de ellos como de pobres.—

Inmediatamente se leyó i puso en discusion el artículo 1.º del proyecto sobre provision de becas en el Instituto Nacional por las Municipalidades; i despues de un largo debate, se puso en votacion i fué reformado, aprobándose de la manera siguiente, como asimismo el 2.º:

Artículo primero. Cada Municipalidad de las que existen o en adelante existieren, proveerá una beca en el Instituto Nacional, cuya pensión será pagada con toda puntualidad i preferencia por el Tesoro Público.

Art. 2.º Las ocho becas que actualmente costea el Poder Ejecutivo, se declaran supernumerarias i cesarán con todas las que se hallan ocupadas bajo el mismo título con las personas que las obtienen.

El artículo 3.º fué desechado, i siendo la hora avanzada, se levantó la sesion. —CONCHA.


ANEXOS editar

Núm. 181 editar

La Comision de Gobierno ha considerado detenidamente sobre los artículos que deben sustituirse a los que ayer ha desechado la Sala, relativos al modo i forma de proveer las cuarenta i dos becas en el Liceo de Chile; i opina por que a continuacion del sancionado se apruebe el siguiente artículo:

"2.º El Poder Ejecutivo hará la provisión de ellas". —Santiago, Noviembre 27 de 1828. —Valdes. -Araos. —B. Larrain.


Núm. 182 editar

Solo anoche vinieron a mis manos los poderes de la ciudad i distrito del partido de Chillan, que incluyo a Vd. para los fines que se sirve indicarme en su nota del 24 a que contesto.

Cuando los he recibido, estoi próximo a marchar al campo para tomar los aires de costa, que me han mandado los facultativos como recurso necesario de mi salud achacosa notoriamente: así espero lo haga usted presente a la Sala, asegurándole que adoptaré el temperamento de hacerlo al aproximarse el feriado de Pascua para conciliar el cargo con la asistencia, sin que no se puede desempeñar. —Saludo a Vd. con la consideración de S. S. S. —Santiago, 26 de Noviembre de 1828. —Agustin de Vial.

Noviembre 27. —A la Comision Calificadora de Poderes. -(Hai una rúbrica).


Núm. 183 editar

En vista de lo preceptuado en la convocatoria mandada publicar i obedecer en todas las ciudades i partes reintegrantes de la República, fueron reunidos con arreglo a dicha institucion todos los vecinos de este pueblo i los habitantes del partido, quienes, intelijenciados en sus derechos, iniciaron la operacion mas interesante i única capaz de cimentar el órden constitucional, por el nombramiento de un Presidente de la mesa, cuyo cargo recayó en el alcalde de segunda eleccion don José Antonio Zúñiga, ante quien continuaron exhibiendo los sufrajios relativos a la de escrutadores, i habiendo resultado con pluralidad de votos los ocho que voi a referir: el señor doctor don Anjel Gatica, don Nicolas Muñoz, don José Manuel Rozas, don José María Soto, don José Antonio Sepúlveda, don José Antonio Lantaño, don Ignacio Zañartu i don Bernardino Torres; fueron éstos depositados en un cántaro, i habiendo presentado la suerte en preferencia a don Anjel Gatica, don Nicolas Muñoz, don José Manuel Rozas i don José María Soto, en conformidad a lo ordenado por la Soberanía, procedieron éstos a jurar el cargo, i a desempeñarlo con la mayor exactitud i relijiosidad i previas las dilijencias necesarias, por un excesivo número de sufrajios recayó el nombramiento de diputado para la Soberanía de la Nacion en el benemérito, señor don Agustin Vial Santelices por la renuncia del señor don Pedro Mena, a cuyo señor, en uso de las facultades que nos han sido conferidas i nos competen como escrutadores i Presidente de la mesa electoral, le conferimos, a nombre del pueblo i demás habitantes del partido, poderes amplios i universales para que, en union de los demas señores que constituyen la Soberanía, trabaje con incesante anhelo en constituirla, dictando al efecto sabias leyes, que proporcionen a la República una base indeleble de la felicidad chilena, demarcando como la primordial la Relijion Católica, Apostólica, Romana, sola, única, i esclusiva de cualquiera otra en el Estado de Chile, protejida positivamente por todos los majistrados de la República en sus ministros i en todas sus atribuciones, en la estension que en términos precisos espresa el sagrado Concilio Tridentino, dando por nulas las anteriores resoluciones que se opusieren al sentir odio, i natural de los decretos concernientes a la disciplina de dicho Concilio, igualmente restableciendo de un modo directo las relaciones, desgraciadamente cortadas, con la Santa Sede, con el objeto de proveer los Obispados vacantes i organizar la jerarquía eclesiástica en todos sus ramos. Para los fines indicados, i cuanto mas consideren benéfico a estos sus comitentes, cuya situación es deplorable, e igualmente para el reclamo del cumplimiento de leyes dictadas a nuestro favor e inobservadas, i cuanto tenga tendencia al bien de la República, se hallan suficientemente autorizados, en bastante i la mas necesaria forma, por lo que pueden i deben entrar al uso i ejercicio de sus empleos, sirviéndoles este poder tal cual se requiere para el desempeño de tan alto cargo, a cuyo efecto se les pasará oficialmente una copia legalizada del presente acuerdo que firmamos ante el Actuario i de la Ilustre Municipalidad. —En la ciudad de Chillan, en veintiocho dias del mes de Octubre de mil ochocientos veintiocho. —José Antonio Zúñiga. —Anjel Gótica. —Nicolás Muñoz. —José María Soto. —José Manuel Rozas. —Ante mi. —Juan Manuel Arriagado, Escribano Público i de Cabildo.

Es copia del orijinal que queda en el Archivo de mi cargo, el que va bien i fielmente copiado, correjido i concertado, al que en caso necesario me refiero. —Juan Manuel Artiagada, Escribano Público i de Cabildo.