Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Diputados, en 26 de noviembre de 1828

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 26 de noviembre de 1828
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 55, EN 26 DE NOVIEMBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON MELCHOR DE SANTIAGO CONCHA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Informe sobre los proyectos de supresion de unas oficinas fiscales i reforma del Estanco. —Proyecto de institucion de becas en el Liceo de Chile. —Acta. —Anexo.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un informe de la Comision de Hacienda sobre los proyectos de lei que suprimen la Caja de descuentos i la Contaduría de diezmos i reforman el Estanco; la Comision propone que se aprueben con lijeras modificaciones. (Anexo núm. 180. V. sesion del 22.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Poner en tabla los proyectos de lei relativos a la supresion de la Caja de descuentos i de la Contaduría de diezmos i a la reforma del Estanco. (V. sesion del 28.)
  2. Aprobar el artículo primero del proyecto de institucion de becas en el Liceo de Chile, desechar el 2.º i encargar a la Comision de Gobierno que lo redacte de nuevo. (V. sesiones del 25 i el 27.)

ACTA editar

SESION DEL 26 DE NOVIEMBRE

Asistieron los señores Albano, Araos, Argomedo, Argüelles, Barros, Bilbao, Castillo, Concha, Collao, Cotapos, Echeverría, Elizalde, Escanilla, Gana, Infante, Larrain, Marin, Molina, Muñoz, Novoa, Orgera, Orihuela, Palacios, Ramos, Reyes, Sotomayor, Ureta i Valdés.

Faltaron con licencia los señores Campino, Cortés, González, Urízar, Valdivieso i Villar.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

En seguida leyóse el dictámen de la Comision de Gobierno en el proyecto aprobado por la Cámara de Senadores sobre autorizar al Poder Ejecutivo para que costee cuarenta i dos becas en el Liceo de Chile; i luego el artículo primero, que se puso en discusión, no habiéndose alcanzado a resolver en primera hora.

En segunda, se dió cuenta del informe de la Comision de Hacienda en los proyectos de abolicion de la Caja de descuentos, Contaduría de diezmos i traslación de la Factoria de tabacos a poder del Gobierno. Se puso en tabla.

Luego continuó la discusion del artículo primero sobre creación de becas, suspensa en primera hora; i despues de un debate bastantemente sostenido, se votó la proposicion siguiente: "¿en pró o en contra del artículo?" i resultó aprobado de la manera siguiente:

Artículo primero. Se autoriza al Gobierno a costear cuarenta i dos becas en el Liceo de Chile.—

Los señores Infante i Molina salvaron sus votos.

Inmediatamente se votó el artículo segundo del mismo proyecto i fué desaprobado, ordenándose pasase a la Comision respectiva para que lo redacte de nuevo.

El señor Palacios, que votó contra el artículo, pidió que así se espresase.

En este estado i siendo la hora avanzada, se levantó la sesion. —CONCHA.


ANEXO editar

Núm. 180 editar

SS. RR. editar

La Comision de Hacienda ha examinado prolijamente los tres proyectos de lei en que ha tomado la iniciativa la Cámara de Senadores, i opina: en cuanto al primero sobre abolicion de la Caja de descuentos, que debe aprobarse, suprimiendo en el tercer artículo la clausula "luego que se arregle dicha Tesorería", ya por considerarse innecesaria esa prevención al Poder Ejecutivo, ya tambien para que guarde conformidad esta lei con las demas.

En cuanto al segundo proyecto de lei sobre la supresion de la Contaduría de diezmos, cree la Comision que debe aprobarse en los mismos términos que se ha sancionado por el Senado. Sobre el tercero, parece mas conveniente se redacte del modo siguiente:

Artículo primero. Queda sujeta la Factoría del estanco al Poder Ejecutivo: la provision de sus empleados será hecha a propuesta del Factor; i los contratos de especies estancadas serán ajustados por aquel jefe, quedando consumados si obtuvieren la aprobacion del Gobierno.

Art. 2.º El Poder Ejecutivo hará el plan de sueldos de los empleados de aquella comision, presentándolo a la Lejislatura para su aprobacion i trabajará también los reglamentos necesarios al mejor servicio de la renta.

Art. 3.º Queda vijente la lei de 2 de Octubre de 1826 en lo que no se oponga a la presente.—

Esta nueva redaccion que ha dado la Comision le parece mas clara i que espresa mejor las facultades del Factor, i las que ejerce el Poder Ejecutivo sobre esta renta. —Sala de la Comision i Noviembre 26 de 1828. —Elizalde. —Collao. —Barros. —Novoa. —S. Muñoz de Bezanilla.