Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Diputados, en 23 de octubre de 1828
CÁMARA DE DIPUTADOS SESION 28, EN 23 DE OCTUBRE DE 1828 PRESIDENCIA DE DON MELCHOR DE SANTIAGO CONCHA SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Proyecto de creación de la Inspeccion Jeneral de Cuentas. —Informe sobre supresion de la comisaria de marina. —Id. sobre la renuncia del taquigrafo. —Acta. —Anexos. CUENTA editarSe da cuenta:
ACUERDOS editarSe acuerda:
ACTA editarSESION DEL 23 DE OCTUBRE
Se abrió con los señores Albano, Araos, Argomedo, Argüelles, Rarros, Bilbao, Concha, Collao, Cortés, Echeverría, Elizalde, Gana, González, Infante, Larrain, Marin, Molina, Muñoz, Navarro, Novoa, Orgera, Orihuela, Palacios, Reyes, Sotomayor, Valdivieso i Villar. Faltaron con licencia los señores Campino, Castillo, González, Ramos, Valdés, Ureta i Urízar. Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada. Inmediatamente se leyó el artículo 4.º del proyecto en discusion que quedó pendiente en la discusion anterior, i despues de consideradas sus partes según Reglamento, fué aprobado en la forma siguiente: Art. 4.º Son atribuciones i obligaciones de esta Inspeccion:
En seguida se tomó en consideracion el artículo 5.º, no habiéndose alcanzado a resolver en primera hora sino su primera i segunda parte. En segunda, se dió cuenta del informe de las Comisiones de Hacienda i Gobitrnoen el acuerdo riel Senado sobre supresion de la Comisaría de Marina, i se mandó traer por su órden en tabla. Luego el de las Comisiones de Policía interior e Inspeccion de diarios i la solicitud del taquígrafo; la que tambien se puso en tabla. En seguida continuó la discusión en la parte tercera del artículo 5.º, i despues de considerada debidamente, se puso en votacion i fué aprobada. Inmediatamente se leyó i puso en discusion el artículo 6.º i despues de un lijero debate se aprobó, como asimismo el 7.º i 8.º, todos del tenor siguiente: Art. 5.º Son atribuciones del Inspector Jeneral de Cuentas:
Art. 6.º La responsabilidad por liquidacion de cuentas de las oficinas i demas personas de que habla el artículo 2.ª espira en el semestre siguiente a aquel a qi e correspondan (si no resulta algún juicio contencioso) i la responsabilidad gravitará desde entonces sobre el Inspector que no hizo los reporos en el tiempo prefijado por la lei. Art. 7.º Para que en su caso pueda hacerse efectiva la responsabilidad de que habla el artículo anterior, el Inspector dará fianza de seis mil pesos a satisfacción del Superintendente Jeneral de Hacienda. Art. 8.º El Inspector Jeneral de Cuentas gozará del sueldo de dos mil quinientos pesos anuales; el oficial mayor, de mil quinientos; el oficial primero, de mil; el segundo, de ochocientos pesos; el auxiliar i archivero, de quinientos cada uno i el portero, de ciento cincuenta pesos. En este estado i siendo la hora de reglamento, se levantó la sesion. —CONCHA. —Molina, Secretario. ANEXOS editarNúm. 109 editarSeñores Representantes: Las Comisiones de Hacienda i Gobierno han considerado detenidamente la sanción de la ▼Cámara de Senadores, relativa a la supresión de la ▼Comisaría de Marina, i teniendo presente poderosos fundamentos, opina por su aprobacion de conformidad con el Senado i en los mismos términos que se halla redactada, a excepcion del artículo 2.º que deberá redactarse en estos términos: 2º Dicha oficina será servida por un teniente de ministro, que ántes se hallaba establecido. —Los motivos justos i de conveniencia pública que han decidido a las Comisiones se manifestarán en la Sala. —Santiago, 23 de Octubre de 1828. —Julián Navarro. —Elizalde. —Novoa. —Collao. —Araos. —Barros. —▼Santiago Muñoz de Bezanilla. Núm. 110 editarLas Comisiones de Policía interior i de diarios, sobre la solicitud del Taquígrafo a efecto de que se le exima de la responsabilidad por el acuerdo de esta Sala en que se le ordenó dar dos sesiones semanales de las pertenecientes a la discusión de la Constitucion, i por incidencias sobre la renuncia que parece interponer, considerando:
Articulo primero. Cesará la asistencia a la Sala del Taquígrafo i Redactor hasta que hubiera publicado las sesiones atrasadas. Art. 2.º De estas sesiones se entregarán a Secretario semanalmente al ménos tres. Art. 3.º La falta en lo prevenido en el anterior artículo será penada a juicio de lasmismas Comisiones. —▼M. Santiago Concha. —▼Ignacio Molina.—▼José Francisco Gana. —▼Manuel Echeverría. |