Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Diputados, en 23 de octubre de 1828

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 23 de octubre de 1828
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 28, EN 23 DE OCTUBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON MELCHOR DE SANTIAGO CONCHA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Proyecto de creación de la Inspeccion Jeneral de Cuentas. —Informe sobre supresion de la comisaria de marina. —Id. sobre la renuncia del taquigrafo. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un informe de las Comisiones de Hacienda i Gobierno sobre el proyecto de lei que suprime la comisaría de marina; las Comisiones opinan por la aprobación salvo una modificación que proponen. (Anexo núm. 109. V. sesion del 20.)
  2. De otro informe de las Comisiones de Policía interior i de Inspeccion de diarios sobre la renuncia del taquígrafo; las Comisiones proponen que se le exima de la asistencia a la Cámara con cargo de entregar compuestas tres sesiones de las atrasadas por semana. (Anexo núm. 110. V. sesion del 22.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar en la forma que en el acta consta los artículos 4.º, 5.º , 6.º, 7.º i 8.º del proyecto de lei que crea una Inspeccion Jeneral de Cuentas. (V. sesion del 22.)
  2. Poner en tabla el informe sobre el proyecto de lei que suprime la comisaría de marina. (V. sesion del 25.)
  3. Poner asimismo en tabla el informe sobre la renuncia del taquígrafo. (V. sesion del 29.)

ACTA editar

SESION DEL 23 DE OCTUBRE

Se abrió con los señores Albano, Araos, Argomedo, Argüelles, Rarros, Bilbao, Concha, Collao, Cortés, Echeverría, Elizalde, Gana, González, Infante, Larrain, Marin, Molina, Muñoz, Navarro, Novoa, Orgera, Orihuela, Palacios, Reyes, Sotomayor, Valdivieso i Villar. Faltaron con licencia los señores Campino, Castillo, González, Ramos, Valdés, Ureta i Urízar.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Inmediatamente se leyó el artículo 4.º del proyecto en discusion que quedó pendiente en la discusion anterior, i despues de consideradas sus partes según Reglamento, fué aprobado en la forma siguiente:

Art. 4.º Son atribuciones i obligaciones de esta Inspeccion:

  1. Velar sobre que las oficinas remitan las cuentas en el tiempo prescrito;
  2. Concluir su exámen i fenecimiento precisamente en el semestre siguiente a aquel a que correspondan;
  3. Hacer a la oficina respectiva los reparos de sus cuentas a medida que los vaya advirtiendo para que Ies salve;
  4. Tomar razón de los decretos i órdenes del Gobierno que tengan relacion con el Tesoro público, si no están en oposicion con la Constitución i las leyes; i si lo estuvieren, representar al Gobierno conforme a las disposiciones vijentes.

En seguida se tomó en consideracion el artículo 5.º, no habiéndose alcanzado a resolver en primera hora sino su primera i segunda parte.

En segunda, se dió cuenta del informe de las Comisiones de Hacienda i Gobitrnoen el acuerdo riel Senado sobre supresion de la Comisaría de Marina, i se mandó traer por su órden en tabla. Luego el de las Comisiones de Policía interior e Inspeccion de diarios i la solicitud del taquígrafo; la que tambien se puso en tabla.

En seguida continuó la discusión en la parte tercera del artículo 5.º, i despues de considerada debidamente, se puso en votacion i fué aprobada. Inmediatamente se leyó i puso en discusion el artículo 6.º i despues de un lijero debate se aprobó, como asimismo el 7.º i 8.º, todos del tenor siguiente:

Art. 5.º Son atribuciones del Inspector Jeneral de Cuentas:

  1. Presenciar acompañado de uno de sus oficiales el corte i tanteo mensual que debe practicarse en las oficinas de esta Capital;
  2. Hacer efectiva la responsabilidad que resulte de las cuentas presentadas;
  3. Cuidar de que otorguen i renueven las correspondientes fianzas los empleados que deban prestarlas, i aprobarlas si son de su satisfaccion.

Art. 6.º La responsabilidad por liquidacion de cuentas de las oficinas i demas personas de que habla el artículo 2.ª espira en el semestre siguiente a aquel a qi e correspondan (si no resulta algún juicio contencioso) i la responsabilidad gravitará desde entonces sobre el Inspector que no hizo los reporos en el tiempo prefijado por la lei.

Art. 7.º Para que en su caso pueda hacerse efectiva la responsabilidad de que habla el artículo anterior, el Inspector dará fianza de seis mil pesos a satisfacción del Superintendente Jeneral de Hacienda.

Art. 8.º El Inspector Jeneral de Cuentas gozará del sueldo de dos mil quinientos pesos anuales; el oficial mayor, de mil quinientos; el oficial primero, de mil; el segundo, de ochocientos pesos; el auxiliar i archivero, de quinientos cada uno i el portero, de ciento cincuenta pesos.

En este estado i siendo la hora de reglamento, se levantó la sesion. —CONCHA. —Molina, Secretario.


ANEXOS editar

Núm. 109 editar

Señores Representantes:

Las Comisiones de Hacienda i Gobierno han considerado detenidamente la sanción de la Cámara de Senadores, relativa a la supresión de la Comisaría de Marina, i teniendo presente poderosos fundamentos, opina por su aprobacion de conformidad con el Senado i en los mismos términos que se halla redactada, a excepcion del artículo 2.º que deberá redactarse en estos términos: 2º Dicha oficina será servida por un teniente de ministro, que ántes se hallaba establecido. —Los motivos justos i de conveniencia pública que han decidido a las Comisiones se manifestarán en la Sala. —Santiago, 23 de Octubre de 1828. —Julián Navarro. —Elizalde. —Novoa. —Collao. —Araos. —Barros. —Santiago Muñoz de Bezanilla.


Núm. 110 editar

Las Comisiones de Policía interior i de diarios, sobre la solicitud del Taquígrafo a efecto de que se le exima de la responsabilidad por el acuerdo de esta Sala en que se le ordenó dar dos sesiones semanales de las pertenecientes a la discusión de la Constitucion, i por incidencias sobre la renuncia que parece interponer, considerando:

  1. Que nada importa haber tenido Taquígrafo, ni Redactor, si no habian de ver la luz pública las discusiones i mui principalmente las de la Constitucion; resultando en este caso que se habria hecho un lasto crecido sin la menor utilidad, i que justamente el público se quejaría de que se habían malgastado sus fondos, fruto siempre de las fatigas i trabajos del ciudadano.
  2. Que la asistencia diaria del Taquígrafo i Redactor a la Sala no hace mas que continuar aquel lasto sin que sirva para otra cosa que para imposibilitar mas a uno i otro en dar las sesiones atrasadas, resultando que ni éstas ni otra alguna se publica.
  3. Que el mismo Taquígrafo hace presente el mal estado de su salud i conoce se trabaja sin fruto.
  4. Que al ménos podrá conseguirse la interesante publicacion de las sesiones del Congreso en Valparaíso, si se manda suspender la taquigrafía hasta que se hubiese verificado aquella.
  5. Que, suspendida la asistencia, no hai un embarazo para que no se publiquen tres sesiones al ménos semanalmente. Por tales fundamentos se propone el siguiente
    PROYECTO DE DECRETO

Articulo primero. Cesará la asistencia a la Sala del Taquígrafo i Redactor hasta que hubiera publicado las sesiones atrasadas.

Art. 2.º De estas sesiones se entregarán a Secretario semanalmente al ménos tres.

Art. 3.º La falta en lo prevenido en el anterior artículo será penada a juicio de lasmismas Comisiones. —M. Santiago Concha. —Ignacio Molina.—José Francisco Gana. —Manuel Echeverría.