Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Diputados, en 22 de octubre de 1828
CÁMARA DE DIPUTADOS SESION 27, EN 22 DE OCTUBRE DE 1828 PRESIDENCIA DE DON MELCHOR DE SANTIAGO Y CONCHA SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Renuncia del taquígrafo don M. Carmona. —Rechazo por el Senado del indulto de dos subtenientes. —Proyecto de lei que crea una Inspeccion Jeneral de Cuentas. —Provision de la imprenta destinada a la publicación de las sesiones. —Acta. —Anexos. CUENTA editarSe da cuenta:
ACUERDOS editarSe acuerda:
ACTA editarSESION DEL 22 DE OCTUBRE
Se abrió con los señores Araos, Argüelles, Barros, Bilbao, Collao, Concha, Cortés, Echeverría, Elizalde, Gana, González, Infante, Larrain, Marin, Molina, Muñoz, Navarro, Novoa, Orgera, Orihuela, Palacios, Reyes, Sotomayor i Valdivieso. Faltaron con licencia los señores Albano, Argomedo, Campino, Castillo, Ramos, Ureta, Urízar, Valdés i Villar. Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada. Leyóse en seguida el segundo proyecto del Gobierno relativo a la creacion de la Inspeccion Jeneral de Cuentas, nuevamente redactado por la Comision de Hacienda. Luego una solicitud del taquígrafo para que la Sala le admita su renuncia, i por consiguiente se le permita poner una cátedra de taquigrafía, sin perjuicio de dar semanalmente las dos redacciones a que se le ha obligado. Se mandó a la Comision de Policía interiore Inspección de diarios. Inmediatamente se leyó una nota del Senado por la que instruye a esta Sala haber desechado su acuerdo referente a la suspensión de la sentencia pronunciada contra los subtenientes Paredes i Trujillo. Se mandó a la Comision que conoció de este negocio. Despues de haberse dado cuenta de todas estas nuevas ocurrencias, se suscitó un lijero debate sobre si se deberia discutir en primer lugar el segundo proyecto del Gobierno, presentado por la Comision, o el acuerdo del Senado sobre elecciones de Gobernadores locales, para lo que se corrió votacion, resultando de ella deber considerarse el primero, el que inmediatamente se puso en discusion jeneral, i cuestionado debidamente, según Reglamento se pasó al primer artículo; pero éste no se alcanzó a resolver en primera hora. En segunda, el señor Gana, individuo de la Comision de Inspeccion de diarios, hizo presente que el redactor le habia espuesto no poder corresponder en sus tareas a los deseos del Congreso respecto de la publicacion de las sesiones, por cuanto la imprenta que estaba a disposicion de esta Cámara carecia de papel, oficiales, etc., i en consecuencia de esta esposicion, la Sala ordenó al Secretario tomase razón de las inconveniencias que hubiese que superar a este fin, i le diese cuenta oportunamente. Luego continuó la discusion del primer artículo, que quedó pendiente en primera hora, el que puesto en votacion fué aprobado; asimismo el segundo i tercero, del tenor siguiente: Artículo primero. Se establece una oficina que se denominará Inspección Jeneral de Cuentas. Art. 2.º A ella deben dirijir sus cuentas por semestres todas las oficinas pagadoras i recaudadoras del Estado, i todas las personas que en comision o de cualquier otro modo manejen fondos públicos. Art. 3.º Constará de un Inspector, un oficial mayor, que le subrogará en caso de inasistencia, un oficial primero, un segundo, un auxiliar, un archivero i un portero.— Púsose en discusion el artículo 4.º del mismo proyecto; pero no se alcanzó a resolver, habiéndose levantado la sesion. —CONCHA. —Molina, Diputado-Secretario. ANEXOS editarNúm. 106 editarNúm. 107 editarLa Comision de Hacienda ha redactado nuevamente el 2.º proyecto del Gobierno sobre la creacion de la Inspeccion Jeneral de Cuentas i tiene la honra de someterlo a la consideracion de los señores ▼ Representantes en los términos siguientes: ▼PROVECTO DE LEÍ
Artículo primero. Se establece una oficina que se denominará Inspeccion Jeneral de Cuentas. Art. 2.º A ella deben dirijir sus cuentas por semestres todas las oficinas pagadoras i recaudadoras del▼ Estado, i todas las personas que en comision o de cualquiera otro modo manejen fondos públicos. Art. 3.º Constará de un Inspector, un oficial mayor, que lo reemplazará en caso de inasistencia, un oficial primero, un segundo, un auxiliar, un archivero i un portero. Art. 4.º Son atribuciones i obligaciones de esta Inspeccion:
Art. 5.º Son atribuciones del Inspector Jene tal de Cuentas:
Art. 6.º La responsabilidad por liquidacion de cuentas de las oficinas i demas personas de que habla el artículo 3.º espira en el semestre siguiente a aquel a que correspondan (si no resulta algun juicio contencioso), i la responsabilidad gravitará desde entónces sobre el Inspector, que no hizo los reparos en el tiempo prefijados por la lei. Art. 7.º Para que en su caso pueda hacerse efectiva la responsabilidad de que habla el artículo anterior, el Inspector dará fianza de seis mil pesos a satisfacción del Superintendente Jeneral de Hacienda. Art. 8.º El Inspector Jeneral de Cuentas gozará del sueldo de dos mil quinientos pesos anuales: el oficial mayor de mil quinientos; el oficial primero de mil, el segundo de ochocientos; el auxiliar i archivero de quinientos pesos cada uno, i el portero de ciento cincuenta pesos. —Santiago, 21 de Octubre de 1828. —▼Santiago Muñoz de Bezanilla.—▼Diego Antonio Barros. —▼[[:bcnbio:Diego Antonio Barros Fernández|]Fernando A. Elizalde]. -▼[[:bcnbio:Miguel Collao|]Miguel Collao]. Núm. 108 editarSS. RR. editarManuel Carmona ante V.S. respetuosamente espongo: Que habiéndose resuelto por esta Cámara tener sus sesiones diarias, me hallo imposibilitado para dar su cumplimiento al acuerdo de V.S. en dias anteriores; pues la ccntinua asistencia produce necesariamente un atraso considerable en la traduccion. En este estado de estrechez, alternando en dos trabajos, que son insoportables i superiores a las fuerzas de un solo individuo, he creido oportuno repararlo en tiempo para que, sometiéndolo a la penetración i equidad de los señores Representantes, se me exima de la responsabilidad a que estoi sujeto. Por otra parte, estoi persuadido de lo inconducente que es la escritura taquigráfica si ella no se traslada a la que es comun; i esto no puede conseguirse sino adoptando algun medio que concibe los obstáculos que se presentan A este fin debo advertir que la escritura del dia es abso lutamente inoficiosa, en cuanto ella posterga la traduccion de las sesiones de la Constitucion, i presenta los mayores embarazos para su publicacion, suponiendo que se debe empezar por ellas, las que son muchas i bastante difusas. A todo esto se agrega lo conveniente que seria aprovechar este tiempo en la enseñanza de este arte, a fin de proveer a las lejislaturas venideras de individuos que desempeñen este mismo trabajo. Por lo espuesto, V.S. deberá resolver sobre estos fundamentos en que apoyo mi solicitud, i por consiguiente concederme la renuncia que solicito para no continuar en la escritura que, a mas de ser inoficiosa, va gravitando sobre mi salud; i destinándoseme (si así lo estimare conveniente) en la enseñanza pública de este arte, lo que podrá ser sin perjuicio de la traduccion, a la cual quedaré obligado a publicar semanalmente sin dejarlo de hacer, bajo la pena que se crea oportuna. Si V.S. accediese a esta solicitud, que no es sino una prudente medida que puede allanar los embarazos que ya se han demostrado, habrá a un mismo tiempo conseguido hacer efectiva la redaccion de unas sesiones tan necesarias, e igualmente beneficiado a un individuo que ha colocado su suerte bajo los auspicios de V.S. Por tanto: Suplico a la Cámara de Representantes se digne resolver como llevo pedido; es gracia que implora, Soberano Señor. —Manuel Catmona. |