Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Diputados, en 22 de noviembre de 1828

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 22 de noviembre de 1828
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 51, EN 22 DE NOVIEMBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON MELCHOR DE SANTIAGO CONCHA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Proyectos de lei relativos a la supresion de varias oficinas fiscales i reforma del Estanco. — Mocion relativa a los fondos de festividades de santos. —Id. id. a las penas que se deben aplicar a los diputados inasistentes. —Proyecto de lei de imprenta. —Acta —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Senado acompaña tres proyectos de lei: uno que suprime la Caja de Descuentos, otro que suprime la Contaduría de Diezmos i el otro que reforma el Estanco. (Anexo núm. 173.)
  2. De una mocion de don Santiago Muñoz de Bezanilla, quien propone que se apliquen a las Municipalidades para gastos de la educación pública los fondos que en sus respectivos distritos estén destinados a funciones de santos. (Anexo núm. 174 . V. sesiones del 1.º de Marzo de 1822 i 28 de Julio de 1826.)
  3. De un informe de la Comision de Policía Interior sobre la mocion del señor Argomedo relativa a penar a los diputados que falten a las sesiones estraordinarias; la Comision propone la aprobación. (Anexo núm. 173. V . sesion del 13.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre los proyectos de lei que suprimen dos oficinas fiscales i reforman el Estanco. (V. sesion del 26.)
  2. Que las Comisiones Eclesiástica i de Gobierno dictaminen sobre la mocion del señor Muñoz de Bezanilla. (V. sesion del 5 de Diciembre de 1828.)
  3. Integrar con el señor Escanilla la Comision Eclesiástica.
  4. Discutir en segunda hora la mocion del señor Argomedo relativa a las penas que se deben aplicar a los diputados inasistentes i citar en seguida a sesion estraordinaria. (V. sesion del 24.)
  5. Aprobar en la forma que en el acta consta los artículos restantes del proyecto de lei de imprenta i los que habian quedado pendientes en las sesiones precedentes. (V. sesiones del 21 de Noviembre i 4 de Diciembre de 1828.)

ACTA editar

SESION DEL 22 DE NOVIEMBRE

Se abrió la sesión con los señores Albano, Araos, Barros, Bilbao, Castillo, Collao, Concha, Echeverría, Elizalde, Escanilla, Gana, González, Larrain, Marin, Muñoz Orihuela, Palacios, Ramos, Reyes, Sotomayor, Ureta, Valdés i Valdivieso. Faltaron con licencia los señores Argomedo, Argüelles, Campino, Cortés, Molina, Novoa, Urízar i Villar.

Leida el acta de sesion anterior, fué aprobada.

Se dió cuenta de una nota de la Cámara de Senadores incluyendo tres proyectos de decretos sancionados por ella para la supresion de la Caja Nacional de Descuentos, Contaduría de Diezmos i reforma de la Factoría de Estanco. Se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Se leyó una mocion del señor Muñoz para que los fondos destinados para festividades de santos se pongan a disposicion de las Municipalidades a fin de que los apliquen a los gastos de la enseñanza pública. Se mandó pasar a las Comisiones Eclesiástica i de Gobierno, nombrando al señor Escanilla para integrar la primera.

El señor Larrain hizo indicacion para que se citase a sesion estraordinaria para la noche de este dia con el objeto de resolver los negocios particulares que hubiese pendientes; i despues de algunas lijeras explicaciones, se acordó que en segunda hora se resolvería la mocion del señor Argomedo sobre las penas que debian imponerse a los diputados que no asistan a las sesiones estraordinarias, i en seguida se citaria para la que solicitaba el señor Larrain.

Se puso en discusion el artículo 39 de la Lei de Imprenta i fué aprobado con los siguientes, sin contradicción alguna.

Art. 39.º El juez sorteado que se negare a concurrir al juicio sin ninguno de los motivos indicados en el artículo 37, será condenado a pagar una multa de cien pesos.

Art. 40.º Reunidos los jueces en número necesario, el juez de derecho les esplicará las funciones que van a ejercer, reducidas a fallar si há lugar o nó a formación de causa sobre la acusación presentada.

Art. 41.º Inmediatamente les exijirá el siguiente juramento: "¿Juráis por vuestro honor i conciencia desempeñar fielmente el cargo para que habeis sido nombrado i fallar verdadera i legalmente sobre si há lugar o nó a formacion de causa contra la persona responsable del impreso que os va a ser presentado?" Los jueces responderán: "Sí juramos." El juez de derecho dirá: "Sí así lo hiciereis, Dios os ayude; i si nó, os lo demande."

Art. 42.º En seguida entregará el juez de derecho el impreso i la acusacon a los de hecho, i se retirará dejándolos solos, i sin permitir que persona alguna interrumpa su sesion.

Art. 43.º Los jueces nombrarán entre sí un Presidente i deliberarán sin poder separarse hasta estar de acuerdo en el fallo, el cual resultará de la mayoría absoluta de votos, í será precisamente concebido en estos términos: há lugar a formación de causa = o = no há lugar a formacion de causa.

Art. 44.º El fallo será escrito a continuacion de la acusacion i firmado por todos los jueces de hecho.

Art. 45.º Si el fallo fuere = no há lugar a formación de causa, = el Presidente lo entregará al juez de derecho, quien decretará a continuación = no há lugar = i lo hará entregar a la parte acusadora.

Art. 46.º Si el fallo fuere = há lugar a formación de causa = el Presidente lo entregará al juez de derecho, quien acto continuo hará comparecer al impresor, le notificará el fallo i le exijirá el nombre de la persona responsable que haya firmado el orijinal.—

Los artículos 47.º i 48.º fueron devueltos a la Comision para que les diese nueva redaccion.

En seguida fueron sancionados por unanimidad, hasta la conclusion de la lei, los siguientes:

Art. 49.º Si la persona presentada por el impresor confiesa ser responsable, o es convicta de serlo, el juez decretará su prisión o admitirá la fianza si le satisface, i en uno i otro caso, ántes de separarse entregará al que resulte reo copia autorizada de la acusacion i una lista de todos los jueces de hecho para que de ellos recuse diez.

Art. 50.º Al dia siguiente el acusado presentará al juez de derecho los nombres de los jueces de hecho que recuse sin alegar motivo.

Art. 51.º Ántes de cumplidas 48 horas despues de la prisión o fianza del acusado, haya éste presentado o nó sus recusaciones, el juez de derecho avisará al Cuerpo Municipal para que proceda al sorteo de trece jueces i cuatro suplentes, que deberán fallar definitivamente sobre el impreso acusado, incluyendo la lista de los recusados para que sean escluidos del sorteo.

Art. 52.º En las 24 horas siguientes al aviso del juez de derecho, el Cuerpo Municipal procederá en sesion pública al sorteo, de que serán tambien escluidos los jueces que fallaron en el primer juicio.

Art. 53.º Inmediatamente se remitirá al juez de derecho la lista de los jueces sorteados, i el juez los citará para el dia siguiente, no pudiendo ninguno de ellos escusarse si no es por los motivos enunciados en el artículo 37.

Art. 54,º Los jueces que dejen de asistir sin aquellos motivos pagarán cien pesos de multa, i de todos modos quedatá completo con los suplentes el número de trece, necesarios para el segundo juicio.

Art. 55.º Reunidos los trece jueces i presididos por el de derecho, empezará el juicio que deberá ser público i continuará hasta el fallo sin interrupcion i en los términos que espresan los artículos siguientes:

Art. 56.º Ante todas cosas el juez de derecho exijirá a los de hecho el juramento siguiente: "¿Juráis por vuestro honor i conciencia desempeñar fielmente el cargo para que habeis sido nombrados i fallar verdadera i legalmente sobre la acusacion que os va a ser presentada?" Los jueces responderán: "Sí juramos." El juez de derecho dirá: "Si así lo hiciereis, Dios os ayude; i si no, os lo demande."

Art. 57.º Inmediatamente el escribano leerá la acusacion i los lugares del impreso acusado sobre que ella jira.

Art. 58.º El acusador por sí o por otra persona podrá fundar su acusacion de palabra, i sin que le sea lícito leer discurso alguno, ni estenderse fuera de los puntos sobre que jira la acusacion.

Art. 59.º En seguida tomará la palabra el acusado u otra persona en su defensa i alegará las pruebas que juzgue oportunas, si el caso lo requiere, pudiendo leer otros lugares del mismo impreso que sirvan de esplicacion a los que motivaron la acusacion.

Art. 60.º El juez de derecho i cualquiera de los de hecho podrán hacer al acusado las preguntas que tengan a bien para esclarecer el asunto i dar una recta intelijencia a los lugares acusados.

Art. 61.º Terminados estos actos, el juez de derecho hará de palabra un breve resúmen de la acusacion i de la defensa, i en seguida los jueces de hecho se retirarán a deliberar.

Art. 62.º Despues de haber nombrado un Presidente de entre ellos mismos, deliberarán sobre el fallo sin interrupcion hasta su pronunciamiento, permaneciendo solos entretanto.

Art. 63.º El fallo que resulte de la mayoría absoluta de votos no podrá jirar sino sobre la nota que haya aplicado al impreso la acusacion, i si es favorable al acusado se espresará en los términos siguientes: = no es blasfemo = no es inmoral = no es sedicioso = o no es injurioso.

Art. 64.º Si el fallo fuere contrario al acusado, espresará la nota comprendida en la acusación i el grado en que los jueces lo califiquen en los términos siguientes: = es blasfemo, inmoral, sedicioso, o injurioso, en primero, segundo o tercer grado.

Art. 65.º Los jueces escribirán el fallo i todos ellos lo firmarán, hecho lo cual, pasarán a la sesion pública, i el Presidente lo entregará al juez de derecho.

Art. 66.º Si el fallo fuere favorable al acusado, el juez escribirá a continuacion = absuelvo = lo firmará i notificará allí mismo al acusado, quien en aquel instante quedará libre.

Art. 67.º Si el fallo fuere contrario al acusado, el juez de deiecho escribirá la pena correspondiente, segun lo dispuesto en los artículos 18, 19 i 20, lo firmará i notificará allí mismo al acusado, mandando inmediatamente que se ejecute la sentencia.

Art. 68.º Todos los actos de que se componen los dos juicios de que se hace mencion en esta lei, serán autorizados por un escribano, quien filmará con el juez los fallos i redactará un acta de todo lo obrado, que custodiará en su protocolo.

Art. 69.º El escribano que actúe en estos juicios no exijirá derecho alguno cuando se versen sobre la primera, segunda i tercera nota señaladas en el artículo 11.

Art. 70.º Las sentencias que recaigan en las causas sobre abusos de libertad de imprenta se publicarán en todos los periódicos por órden del Gobernador local, a quien las comunicará el juez de derecho.

Art. 71.º No se admitirá apelación de las sentencias en los juicios sobre abusos de libertad de imprenta.

ARTÍCULOS ADICIONALES

Artículo primero. Inmediatamente despues de concluido el 1.º i 2.ºjuicio, tomará el Tribunal en consideracion si la escusa de los jueces de hecho sorteados, que se hubieren negado a concurrir a alguno de ellos, está fundada en alguna de las excepciones del artículo 37. Si no está, lo declararán así, con cuya declaracion procederá el Juez de derecho a hacer efectiva la multa que señalan los artículos 39 i 54, decretando inmediatamente ejecucion i embargo de bienes equivalentes, en caso de no entregarse.

Art. 2.º Las multas de que hablan los artículos 2.º, 4.º, 7.º, 8.º i 9.º se harán efectivas por el Gobernador local, quien las entregará a la caja de la Municipalidad, previa la sumaria informacion que acredite el hecho.

Art. 3.º Las multas de que se habla en esta lei serán aplicadas a gastos de beneficencia; principalmente los que se dirijen a la ilustracion de la juventud, entregándose al efecto en la caja de la Municipalidad.

Art. 4.º El Fiscal de la Corte de Apelaciones o el Procurador de la Municipalidad pasarán al archivo de ésta los impresos de que habla el artículo 3.º, luego que se hayan instruido de ellos.—

En segunda hora, presentó la Comision de Negocios Constitucionales algunos nuevos artículos para que se agregasen a la lei acabada de sancionar i otros reformados conforme a las observaciones que se habian hecho anteriotmente en la Sala. En primer lugar, se tomó en consideracion uno redactado espresamente para salvar las dificultades que se habian tocado en los artículos 47 i 48, i puesto en votacion, resultó aprobado en estos términos:

Art. 50.º La responsabilidad que imponen al impresor los artículos 5.º, 47.º i 48.º, cesará únicamente en el caso que el autor no pueda responder segun derecho o ser habido en juicio por causas posteriores a la entrega que le hizo del escrito.—

Por una consecuencia de la aprobacion de este artículo, fueron tambien sancionados los dos últimos de su referencia en estos términos:

Art. 47.º Si no pudiere ser habida la persona responsable, se procederá a la prision del impresor, quien obrará, de entónces en adelante, como parte acusada, pudiendo quedar en libertad si da fianza a satisfaccion del Juez i siendo responsable de las resultas del segundo juicio.

Art. 48.º Si el impresor presentare persona responsable, el juez tomará declaracion a ésta en presencia de aquél sobre si es o nó responsable del impreso acusado; si lo negare, al impresor toca probarlo, i no haciéndolo, queda él mismo responsable en los términos del artículo precedente.—

Se presentó tambien a la Sala el artículo 17, nuevamente redactado por la Comision, el que despues de discutido, fué aprobado en la forma siguiente:

Art. 17.º No merecerán tampoco la nota de injuriosos los impresos en que se atribuyan a alguna persona crímenes que produzcan accion popular, con tal que el autor pruebe la verdad de los hechos en los términos perentorios de esta lei.—

Luego se leyó una adicion presentada para el artículo 31, la cual fué aprobada, quedando tambien el artículo en esta forma:

Art. 31.º Ningun ciudadano podrá eximirse del ejercicio de estas funciones, cuando sea designado a ellas por el Cuerpo Municipal, bajo la multa de trescientos pesos.

Se dió cuenta, por último, del dictámen de la Comision acerca de la adicion que propuso el señor Araos para el artículo 23 i despues de dos discusiones que sobre él se tuvieron, se votó la siguiente proposicion: "¿Por el dictámen o contra?" resultando aprobado por 14 sufrajios contra 7, i por consiguiente, desechada la adicion propuesta por el señor Araos.

En este estado, siendo ya las dos de la tarde, se levantó la sesion. CONCHA—.


ANEXOS editar

Núm. 173 editar

La Cámara de Senadores ha aprobado los tres proyectos de lei que tengo la honra de trascribir con los números uno, dos i tres.

NÚMERO 1

Artículo primero. Queda abolida la Caja de Descuentos.

Art. 2.º Las funciones de que actualmente está encargada esta oficina, se desempeñarán por la Tesorería Jeneral.

Art. 3.º El Poder Ejecutivo proveerá lo necesario al cumplimiento de esta lei, luego que se arregle dicha Tesorería.

Art. 4.º Aplicará igualmente las piezas que ocupa esta oficina, i las demás que haya sobrantes, a aquellos objetos de servicio o utilidad pública para los cuales las crea nías apropósito.

NÚMERO 2

Artículo primero. Queda suprimida la Contaduría de Diezmos.

Art. 2.º La Tesorería Jeneral desempeñará sus funciones.

Art. 3.º El Poder Ejecutivo decretará lo conveniente al cumplimiento de esta lei.

NÚMERO 3

Artículo primero. Queda sujeta la Factoría del estanco al Poder Ejecutivo, quien ejercerá sobre esta oficina las facultades que la lei vijente concedia al Factor sobre los empleados: compra de especies estancadas i demas que se detallan en dicha lei.

Art. 2.º El Poder Ejecutivo designará el sueldo de sus empleados, en proporcion a sus trabajos i al que gozan los demás de su clase, i hará los reglamentos necesarios al mejor servicio de esta renta.—

El Presidente de la Cámara de Senadores, al comunicarlo al de la de Diputados, se complace de saludarle con su distinguido aprecio i respeto.

Cámara de Senadores, Noviembre 21 de 1828. —JOSÉ M. Novoa. —Francisco Fernández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 174 editar

MOCION

La Carta, que señala a las Municipalidades una estensa línea de atribuciones, no les determina fondos para plantearlas: este vacío es preciso llenarlo, porque aquellas serán ilusorias; i no podrá decirse que esto puede verificarse con sus entradas naturales, porque ellas, en toda la República eran insuficientes aun para sus gastos, entónces tambien, naturales.

El proyecto que voi a someter a la deliberacion de la Cámara hará algun eco entre los seres abyectos que, esclavizados por el odioso fanatismo, son la carga de la especie humana en la vida social; pero los SS. RR. i demas hombres ilustrados lo mirarán como saludable i benéfico. Hablo de esas sumas injentes que se consumen en funciones de santos, cuando podian invertirse en abrir la senda a la bienaventuranza a infinitos cristianos, talvez reprobados porque su ignorancia los haya precipitado a excesos que en el inexorable Tribunal divino no tienen, segun los moralistas, disculpa, aun por esa causa; i por esto es que, en mi opinion, destinándose esas entradas para la educacion de la juventud, se llena mas satisfactoriamente el espíritu de la obra piadosa, que en mi juicio se reduce de otro modo a actos esteriores ruidosos únicamente. En esta atencion someto a la deliberacion de la Sala el siguiente:

PROYECTO DE LEI

Artículo primero. Se señalan a las Municipalidades de toda la República, para fondos destinables a la educacion pública, todas las dotaciones que haya en el distrito respectivo de cada una para funciones de santos.

Art. 2.º Los dias designados por los instituidores de esas fiestas se celebrarán solo con una misa cantada, sin hacer gasto alguno otro; i a cuyo efecto, la respectiva Municipalidad dará seis pesos a la persona que estuviese hecha cargo de la celebracion, o lo dispondrá del modo que lo crea conveniente, no habiéndola.

Art. 3.º En esta virtud, desde el dia de la publicacion de esta lei, los Cabildos tomarán razon de todas las dotaciones que haya en los distritos de sus respectivas comprensiones, disponiendo se enteren en sus Tesorerías las dotaciones con el objeto que espresa el primer artículo.

Art. 4.º Comuniqúese a quienes corresponda, etc. —Santiago, Noviembre 22 de 1828. —Santiago Muñoz de Bezanilla.


Núm. 175 editar

A la Comision parece debe sancionarse el artículo propuesto. —Castillo. —Echeverría. —González. —Concha.