Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Diputados, en 20 de noviembre de 1828

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 20 de noviembre de 1828
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 49, EN 20 DE NOVIEMBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON MELCHOR DE SANTIAGO CONCHA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Informe sobre la institucion de becas en el Liceo de Chile. —Mocion sobre la provision de ellas. —Proyectos de lei relativos a la supresion de unas oficinis fiscales i creacion de otras. —Empleados cesantes de la Contaduría Mayor. —Proyecto de lei que suspende los derechos de imposicion de capellanías. —Querella de doña Maria Dunn por infraccion de garantías. —Proyecto de lei de libertad de imprenta. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision de Gobierno sobre la institucion de becas en el Liceo de Chile, i sobre el privilejio otorgado a ciertos establecimientos para litigar como pobres; la Comision propone que se apruebe el proyecto en la forma que lo ha remitido el Senado. (Anexo núm. 168. V. sesion del 19.)
  2. De un informe particular que don Diego Antonio Barros, individuo de la Comision de Gobierno, presenta sobre el mismo asunto, en discordancia de parecer. (Anexo núm. 169)
  3. De una mocion de don Bruno Larrain, quien propone una manera especial para proveer las becas del Liceo de Chile. (Anexo núm. 170.)
  4. De una querella por infracción de garantías entablada por doña María Dunn, quien se queja del despojo de unos bienes secuestrados, adquiridos en pública subasta. (Anexo núm. 171.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Poner en tabla el proyecto de lei relativo a la institución de becas en el Liceo de Chile.
  2. Oue la Comision de Gobierno dictamine sobre la mocion del señor Larrain, relativa a la provision de dichas becas. (V. sesion del 21.)
  3. Aceptar las enmiendas hcchas por el Senado en los proyectos de lei relativos a la supresion del Tribunal Mayor de Cuentas i creacion de otras oficinas fiscales. (V. sesiones del 19 de Noviembre i 10 de Diciembre de 1828.)
  4. Sobreseer en el proyecto de lei relativo al pago de medio sueldo a los empica dos cesantes de la Contaduría Mayor. (V. sesiones del 13 de Noviembre de 1828 i 13 de Enero de 1829.)
  5. Aprobar en la forma que en el acta consta, el proyecto de lei que suspende por seis meses los derechos de imposicion de capellanías. (V. sesiones del 19 de Noviembre i 23 de Diciembre de 1828.)
  6. Que la Comision Calificadora dictamine sobre el recurso dedoña María Dunn(I).[1]
  7. Aprobar en la forma que en el acta consta, los artículos 17 i 18 del proyecto de lei de imprenta. (V. sesiones del 19 i el 21.)

ACTA editar

SESION DEL 20 DE NOVIEMBRE

Asistieron los señores Araos, Argomedo, Barros, Bilbao, Castillo, Concha, Collao, Echeverría, Elizalde, Escanilla, Gana, González, Infante, Larrain, Marin, Molina, Muñoz, Orihuela, Palacios, Reyes, Sotomayor, Ureta, Valdés i Valdivieso. Faltaron con licencia los señores Albano, Argüelles, Campino, Cortés, Novoa, Orgera, Ramos, Urízar i Villar.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Luego se dió cuenta del informe de la Comision de Gobierno en el proyecto de lei sobre que el Poder Ejecutivo costee cuarenta i dos becas en el Liceo de Chile. Se puso en tabla.

Inmediatamente se leyó una mocion del señor Larrain a efecto de declarar a cada Municipalidad el derecho de proveer una btca en el Instituto Nacional, pagada de los fondos públicos. Pasó a la Comision de Gobierno.

Púsose en discusion el informe de la Comision de Hacienda sobre las alteraciones hechas por el Senado en los proyectos de leyes relativos a la supresion del Tribunal Mayor de Cuentas i creacion de las oficinas que le sustituyen; i despues de considerado bastantemente, se fijó la proposicion siguiente: ¿en pro o contra del dictámen de la Comision? quedando, en consecuencia, resuelto por la afirmativa; esto es, que se conformaba con las alteraciones hechas.

Por indicacion del señor Collao, se tomó en consideracion su proyecto, relativo a declarar medio sueldo a los empleados de la Contaduría Mayor, suprimida ya; pero, habiéndose hecho indicaciones a efecto de sobreseerse en la discusión de este asunto, se votó por la proposicion siguiente: ¿en pro o contra del dictamen de la comision? i se decidió en contra: luego se corrió votacion en la siguiente: ¿se sobresee o nó? i quedó resuelta por la afirmativa.

Inmediatamente el señor Barros pidió se considerase el proyecto del Gobierno sobre suspension de derecho de quince por ciento en la imposicion de capellanías i patronatos; i habiendo convenido la Sala en esta indicacion, se puso el proyecto en discusion jeneral, i despues de un considerable debate i declarado bastantemente discutido, se pasó a considerar el primer artículo, habiéndose indicado en el curso de la discusion que solo tuviese lugar en las imposiciones de capellanías laicales, i se aprobó en los términos siguientes:

Artículo primero. Se suspende por el término de seis meses, contados desde la promulgacion del presente decreto, el derecho de quince por ciento que deben pagar las imposiciones de capellanías i patronatos laicales.

El señor Infante salvó su voto.

En segunda hora, se dió cuenta de una queja que de infracción de girantías hace al Congreso doña María Dunn, en el despojo de bienes secuestrados, comprados al Supremo Gobierno en subasta pública 1 con la mejor fé. Se mandó a la Comision Calificadora.

Luego continuó la discusion en el proyecto del Gobierno sobre suspension del derecho de quince por ciento; i habiéndose leído el artículo 2.1 i declarado bastantemente discutido, se puso en votacion, de la que resultó aprobado del modo siguiente, como asimismo el 3.º.

Art. 2.º Queda reducido este derecho al seis por ciento por el mismo término señalado en el artículo precedente.

Art. 3.º Se exceptúan los capitales que se impongan en favor de establecimientos de beneficencia, los cuales no pagarán derecho alguno por su imposicion.—

Incontinenti se puso en discusion el artículo 17 del Reglamento sobre abusos de libertad de imprenta, el que, despues de un largo debate, se puso en votacion i resu'tó aprobado, como de la misma manera el 18, ambos del tenor siguiente:

Art. 17.º Los impresos acusados con alguna de las notas mencionadas en el artícu1.º11 no podrán ser condenados por el Tribunal correspondiente sino con la nota adicional de en primer grado, en segundo grado o en tercer grado, denotando por la primera designacion el grado ínfimo i por la última, el superior de la criminalidad.

Art. 18.º A los impresos blasfemos, inmorales, sediciosos o injuriosos en primer grado, corresponde la pena de doscientos pesos de multa o treinta dias de cárcel. En este estado i siendo la hora avanzada, se levantó la sesion. —CONCHA. —Molina, Diputado-Secretario.


ANEXOS editar

Núm. 168 editar

SS. RR. editar

La Comision de Gobierno ha considerado detenidamente los artículos sancionados por la Cámara de Senadores sobre la autorizacion que el Poder Ejecutivo le pide para proveer cuarenta i dos becas en el Liceo de Chile, i considerando:

  1. Que nada es mas interesante a la República que el que se difundan las luces en todas las clases de la sociedad;
  2. Que si la Cámara reprobase el proyecto, no haria otra cosa sino negarse a que se plantee una institucion que debe producir los mas preciosos frutos;
  3. Que esta negativa haria recaer sobre el Congreso una nota que mancharia la digna marcha que ha llevado;
  4. Que el espíritu del artículo 134 de la Constitucion nunca puede ser el que las Cámaras no pudiesen protejer la instrucción publica, porque sin ella ni la Constitucion permaneceria ni las leyes que sucesivamente deben darse encontrarian el apoyo necesario a su existencia;

Opina por que se sancionen todos los artículos aprobados por el Senado tal como se encuentran redactados. —Santiago, Noviembre 19 de 1828. —Valdés. —Araos. —'Bruno Larrain.


Núm. 169 editar

El Diputado que suscribe, como miembro de la Comision de Gobierno, considera que la presente indicacion en nada tiende a la plantacion de la Constitucion: opina que debe desecharse. Fecha ut supra.—Diego Antonio Barros.


Núm. 170 editar

El Diputado que suscribe, secundando el noble empeño que manifiestan las Cámaras por la propagacion de las luces, i considerando quenada es mas digno del Congreso de 1828 que protejer todo establecimiento destinado a difundirlas i cerrar sus importantes tareas dejando a la posteridad un testimonio de su constante anhelo en favor de todos los ramos de prosperidad pública, tiene el honor de proponer a la Cámara de Diputados el siguiente:

PROYECTO DE LEI

Artículo primero. Cada Municipalidad de las que existen o en adelante existieren proveerá una beca en el Instituto Nacional, cuya pensión será pagada con toda puntualidad i preferencia por el Tesoro Público.

Art. 2.º Las otras becas que actualmente costea el Poder Ejecutivo, se declaran supernumerarias, i cesarán con todas las que se hallan ocupadas bajo el mismo título con las personas que las obtienen.

Art. 3.º El Poder Ejecutivo hará que se pague en lo sucesivo, con la misma puntualidad, las rentas que debe percibir el Instituto Nacional de los fondos públicos, cualquiera que sea su procedencia.

Art. 4.º Comuniqúese, etc. —Santiago, Noviembre 20 de 1828. —Bruno Larrain.


Núm. 171 editar

Señor Diputado Secretario del Congreso Nacional:

María Dunn, viuda del finado inglés don Ricardo Dunn, tutora i curadora de nuestros menores hijos, en mi nombre i en el de estos huérfanos, respetuosamente dirijo esta representacion al señor Diputado Secretario, suplicándole se sirva elevarla a la Representación Nacional, la única que puede remediar los males que causa la administracion de justicia de que quejo i que han motivado este humilde recurso a la justicia i a la benignidad de la Soberanía del país.

El asunto es el siguiente:

Cuando entró glorioso en Chile el Ejército patrio, secuestró los bienes de todos aquellos que fugaron con los enemigos para hacer guerra a la libertad. Don N. Novajas fué uno de estos; entraron sus bienes como los de otros muchos al Fisco, (hecho corriente en todas partes, que no solo se confiscan los bienes de los que fugan, sino de los paisanos i adictos a un enemigo que hace la guerra); vendióse una casa que poseía en este Puerto de Valparaíso, despues de puestos carteles, dados pregones i hechas posturas ante la Junta de Almoneda, la que verificó esta venta en público remate a don Juan Tortel. Con los documentos de propiedad no tuvo éste embarazo de hacer enajenación de dicha casa, vendiéndola a don Cárlos Delegal, pagando alcabala i escritura; tomó el comprador la correspondiente posesion, la adornó e hizo algunas mejoras. En este estado se la trató a Dunn, mi finado esposo, i habiendo convenido en el precio, hubo de comprarla; pagándose asimismo escritura i alcabala i recibiendo sus títulos de propiedad.

Dueño de este fundo, a virtud del dinero que desembolsó por él, asegurado con la escritura otorgada por los señores de la Junta de Almo neda a nombre del Supremo Gobernante que mandaba la Nacion, i de una venta, hecha entónces en público remate, todo le manifestaba que era un señor absoluto de esa especie, i esto le obligó a hacer cuantiosos gastos, haciendo altos i un hermoso almacén, cuando, de repente, se aparece Novajas despues que la Patria fué triunfante en el Perú i quitó a sus enemigos hasta la mas remota esperanza de volver a esclavizarla; i cuando el sistema liberal dió en Valparaíso a los fundos un valor estraordinario, entonces, vuelvo a decir, se aparece este individuo reclamando unos derechos tan justamente perdidos, i entabla un juicio contra mi finado esposo, en el que despues de gastado un dineral, recibe el doloroso fallo de entregar la casa a Novajas, reservándole su derecho para que repita contra el vendedor. No le queda reclamo alguno porque esta sentencia fué en segunda instancia: apela solo a los débiles i embromatorios artículos, que siempre son de peso i entidad cuando la razon i la justicia los auxilia. Entre ellos fué uno la injente cantidad que ha invertido en ese fundo, i que ínterin no se tase esa importante mejora i se le pague su valor, le proteje la lei en la pose sion, pues esa mejora, si hai algunas de buena fé, debe serlo ésta. Felizmente, ha hecho duradero el litis un artículo de esta clase, mas ya tengo noticia que aun esto sea perdido, i que mandan entregar el fundo sin que se anticipe este pago, porque el contrario ha alegado que no tiene cómo hacerlo, i que con los alquileres lo irá verificando. Muchos abogados aseguran que hai en este juzgamiento, un quebrantamiento espreso de las leyes que rijen en el país, i este mismo reclamo he entablado, manifestando dos leyes que han sido barrenadas con ese auto de la Ilustrísima Corte. Nada se ha decidido, pero estoi segura que el motivo de este retardo es porque existe un Congreso, i el temor de que se les haga manifiesto un hecho de esa clase, les hace callar; mas, apénas dejará de existir, cuando las leyes irán por tierra i se ejecutará lo juzgado.

Los inconvenientes que presenta la sentencia, a mas de lo espuesto, son: que yo debo repetir contra el que le vendió a mi finado marido, sujeto que no reside en el país, ni se sabe si es muerto o vivo, i que, a mayor abundamiento, se presentó por quebrado, cuyo hecho es notorio a todo el país. Un celemín de pleitos será necesario: primero el de mí contra Delegal, segundo el de éste contra Tortel, i tercero el de Tortel contra el Fisco. Este hecho solo, manifiesta que la sentencia no será la mas arreglada i conforme a justicia, cuando en vez de concluir un pleito forma tres litijios: por último, el mayor valor que ha dado el tiempo i el sistema liberal a ese fundo, no puede abonarlo el Fisco, siendo el mas fatal resultado que venga a lograrlo el que no lo merece, en perjuicio de los que hicieron desembolso con el riesgo de que si triunfaban las armas del Rei, habian de perderlo, i con el beneficio de que este dinero iba a servir para la misma defensa del país: mas, no hai consideracion en estos juzgadores, ni se respeta un remate público, ni el honor que caracteriza la firmeza que deben tener los contratos del Supremo Gobierno. A mí me parece que demasiada gracia se haria a Novajas si el Congreso dijera: "devuélvasele el dinero que recibió el Gobierno por la venta de su casa; a cuyo va'or solo puede tener pretensiones".

Finalmente, la infrascrita espera humildemente que la Soberanía se digne dar a esta solicitud un lugar en sus sesiones, bajo la firme intelijencia que si lo juzgado es con arreglo a las leyes del país, quedará mui satisfecha con que así lo declare la sabiduría del Congreso; pero, si por el contrario, estas leyes i el honor i la buena fé del Gobierno en sus contratos resisten al proceder que han observado los jueces, deseará que se desagravie i deje tranquilos en nuestros derechos a mí i a los huérfanos por quienes hablo, acreedores en el dia a las mayores consideraciones, pues merecemos ciertamente la proteccion de todas las leyes en todo el mundo civilizado por mujer i viuda yo, i ellos por párvulos i huérfanos. En esta virtud:

Yo que suscribo, saludo al señor Diputado-Secretario, i vuelvo a suplicarle se sirva hacer como le he pedido, i le ofrezco toda mi consideracion i respeto. —Valparaíso, Octubre 30 de 1828. —María Dunn.


  1. (1) En el acta aparece que de la solicitud de doña María Dunn, se dió cuenta en la presente sesion; pero en la providencia puesta al pié de la misma solicitud, consta que se presentó en la sesión del 6 de Noviembre. —(Nota del Recopilador.)