Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Diputados, en 19 de noviembre de 1828

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 19 de noviembre de 1828
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 48, EN 19 DE NOVIEMBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON MELCHOR DE SANTIAGO CONCHA


SUMARIO. -Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta.—Institucion de becas en el Liceo de Chile. —Informe sobre los proyectos relativos a la supresion de unas oficinas fiscales i creacion de otras. —Id sobre la suspension de los derechos de imposicion de las capellanías. —Recurso de don F.A. de la Carrera por infraccion de garantías. —Proyecto de lei de imprenta. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Senado acompaña dos proyectos, uno relativo a la institucion de 42 becas en el Liceo de Chile i el otro que ordena el pago de las sumas que el Tesoro público adeuda al Instituto Nacional i autoriza a los establecimientos piadosos o de educacion para litigar como pobres. (Anexo núm. 162.)
  2. De un informe de la Comision de Hacienda sobre los proyectos de lei relativos a la supresion de unas oficinas fiscales i creacion de otras. (Anexo núm. 163. V . sesion del 18.)
  3. De otro informe de la misma Comision sobre el proyecto de lei que suspende por seis meses los derechos de imposicion de capellanías; la Comision propone la aprobacion. (Anexo núm. 164. V. sesion del 17.)
  4. De un recurso de don Francisco Antonio de la Carrera, quien espone haberse querellado por infraccion de garantías ante el Congreso de 1826 i pide que se falle su querella. (V. sesion del 2 de Agosto de 1827.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Gobierno dictamine sobre el proyecto de lei que instituye 42 becas en el Liceo de Chile (V. sesion del 20.) i sobre el que autoriza a los establecimientos piadosos i a los de educacion para litigar como pobres. (V. sesion del 27.)
  2. Poner en tabla el informe de la Comision de Hacienda sobre los proyectos de lei relativos a la supresion i creación de oficinas fiscales. (V. sesion del 20.)
  3. Poner igualmente en tabla el informe relativo al proyecto de lei que suspende los derechos de imposición de capellanías. (V.sesión del 20.)
  4. Que la Comision Calificadora informe sobre el recurso del señor Carrera. (V. sesión del 1.º de Diciembre de 1828.)
  5. Aprobar en la forma que en el acta consta los artículos 15 i 16 del proyecto de lei de imprenta; rechazar otro propuesto por la Comision de Negocios Constitucionales i encargar a la misma que lo redacte de nuevo. (V. sesiones del 18 i el 20.)

ACTA editar

SESIÓN DEL 19 DE NOVIEMBRE

Asintieron los señores Albano, Arao-, Argomedo, Barros, Bilbao, Castillo, Collao, Concha, Cortés, Echeverría, Escanilla, Elizalde, Gana, Infante, Lairain, Marin, Molina, Muñoz, Orgera, Orihuela, Palacios, Ramos, Reyes, Sotomayor, Ureta, Valdés, Valdivieso i Villar. Faltaron con licencia los señores Argüelles, Campino, González, Novoa i Urízar.

Leida el acta de la sesión anterior, fué aprobada.

En seguida, dióse cuenta de una nota del Senado en la que somete a la sanción de esta Cámara un proyecto de lei iniciado por el Gobierno i aprobado por aquel cuerpo, a efecto de que el Poder Ejecutivo costee cuarenta i dos becas en el Liceo de Chile, i cuya provisión se haga por primera vez por los señores Representantes que firmaron la Constitución. Se mandó a la Comision de Gobierno.

Luego se leyó el informe de la Comision de Hacienda en las alteraciones hechas por el Senado en los proyectos de lei sobre supresión del Tribunal Mayor de Cuentas i creación de las oficinas que le subrogan. Se mandó traer en tabla para la primera hora de la próxima sesión.

Otro de la misma Comision en el proyecto de decreto sobre que el Gobierno tomó la iniciativa relativo a suspender por el término de seis meses del derecho de quince por ciento en la imposición de capellanías i patronatos. Se puso en tabla.

Inmediatamente se leyó una solicitud de don Francisco Antonio de la Carrera sobre que la Sala se digne resolver una queja que de infracción de garantías hizo al Congreso de 1826. Se mandó a la Comision Calificadora.

Púsose en discusión el artículo 15 del proyecto sobre abusos de la libertad de imprenta redactado por la Comision a que se mandó en informe; i declarado bastantemente discutido, se puso en votacion i fué aprobado, como asimismo el 16, sancionado por la Cámara de Senadores en los términos siguientes:

Art. 15.º La nota de injurioso corresponde a todo impreso contrario al honor i buena opinion de cualquiera persona.

Art. 16.º Pero no merecerán la nota de injuriosos los impresos en que se publiquen las omisiones o excesos que los empleados públicos cometan en el ejercicio de sus funciones, siempre que el autor pruebe la verdad de los hechos.—

Incontinenti se puso en discusión un otro artículo redactado por la Comision respectiva, el que debia ser un consiguiente del 16; pero no se alcanzó a resolveren piimera hora.

En segunda, continuó la discusión sobre el expresado artículo i despues de un largo i sostenido debate se fijó la proposicion siguiente: ¿en pró o contra del artículo? i habiéndose votado resultó la mayoría por la negativa. Luego se votó sobre si se desechaba o reformaba, quedando acordado que se reformase, pasando al efecto a la respectiva Comision.

En este estado i habiéndose reclamado la hora de Reglamento, se levantó la sesión. —CONCHA. —Molina, Secretario.


ANEXOS editar

Núm. 162 editar

La Cámara de Senadores ha aprobado el siguiente proyecto de lei iniciado por el Poder Ejecutivo con la nt ta fecha 11 del corriente que acompaño.

Art. 1.º Se autoriza al Gobierno a costear cuarenta i dos becas en el Liceo de Chile.

Art. 2.º La primera provisión de cada una de estas becas se hará por cada uno de los señores Diputados del Congreso Constituyente que firmaron la Constitución política de la República.

Art. 3.º Las vacantes que resultaren en lo sucesivo se proveerán por la Asamblea provincial de la Provincia a que pertenecía el Sr. Diputado que hizo el primer nombramiento, dando la preferencia a los individuos de la misma familia.—

Asimismo ha acordado esta Cámara se pase al Poder Ejecutivo esta resolución con la nota siguiente:

El Congreso Nacional ha tomado en consideración el proyecto de lei que el Gobierno le dirijió por conducto de esta Cámara con fecha 11 del corriente, i ha tenido la satisfacción de ver en él un nuevo testimonio, no solo del aprecio que le merecen los Representantes de la nación que han firmado el pacto constitucional que lo liga, sino también del laudable celo que S.E. el Vice-Presidente de la República ha consagrado, en la época de su administracion, a la educacion de la juventud i a todos los medios de facilitarle la ilustracion que debe adornarla cuando sea tiempo de que ella presida los destinos de su país. La Constitucion necesita de ese elemento mas que de ningun otro para producir los bienes que deben nacer de su adopcion. Sin ilustración no puede haber amor ni verdadera adhesion a la lei, porque tampoco puede esperarse que los que la obedecen se sometan a sus mandatos por conviccion i no por el hábito servil de ser mandados.

Asi es que el Congreso estaria siempre dispuesto a dispensar a todo establecimiento que conduzca al mismo objeto que el Liceo de Chile, igual proteccion que la que ahora acuerda a éste, mediante la buena acojída con que ha recibido el proyecto indicado. No espera menos del Gobierno, i persuadido deque es una de las nobles aspiraciones que mas lo ocupan, se congratula tambien de que el Instituto Nacional será reformado i continuará sintiendo, como hasta aquí, el influjo benéfico de su solicitud i eficaz anhelo.

El Presidente de la Cámara de Senadores etc.

Igualmente ha aprobado el proyecto de lei que sigue:

Art. 1.º Se recomienda al Poder Ejecutivo el pago de las sumas que el Tesoro Público adeuda al del Instituto Nacional.

Art. 2.º Los recursos que tuviesen necesidad de instaurar los administradores de cualquier establecimiento piadoso o de educacion, se harán en papel comun i serán considerados en la secuela de ellos como de pobres.—

El Presidente del Senado lo comunica al de la Cámara de Diputados saludándole con las con sideraciones de su mayor aprecio. —Noviembre 18 de 1828. —Al Sr. Presidente de la Cámara de Diputados. —José María Novoa . —Francisco Fernández, Senador-Secretario.


Núm. 163 editar

SS. RR. editar

La Comision de Hacienda ha considerado nuevamente los proyectos de leyes sobre estincion del Tribunal de Cuentas que han sido devueltos por la Cámara de Senadores, aprobados en los mismos términos que lo fueron por la Cámara de Diputados, a excepcion de algunas pequeñas i accidentales diferencias que se notan.

En el primer proyecto de lei, artículo 2.º, se ha variado el mes en que debe principiar el semestre, señalando el mes de Julio en lugar del de Junio. En el mismo artículo se ha suprimido la claúsula que dice: "principiando sus trabajos por las mas antiguas."

En el proyecto de lei número 2.º artículo 7.º, se nota la variacion de ser la fianza a satisfaccion del Ministro de Hacienda, i no del Superintendente Jeneral que indica el artículo.

La Comision opina que son justas las reformas. La primera, sobre la variacion del mes, fué una equivocacion que padeció la Comision i la Sala, no advirtiendo que si empezaba el semestre en el mes de Junio, no seria semestre sino siete meses, i ademas se invertiria el órden de todas las oficinas que por la lei solo tienen señalados seis meses perentorios La segunda reforma que se nota en el citado artículo es puramente reglamentaria; por consiguiente, cree la Comision que debió omitirse dicha cláusula.

Cree igualmente justa la reforma en cuanto a la fianza, porque gravitando la responsabilidad de las rentas i administracipn sobre el Ministerio, por la Constitucipn, al Ministro i no al Presidente de la República toca examinar las garantías que rindan los enppleados. —Santiago, Noviembre 19 de 1828. —Elizalde. —Barros. —Collao. —Muñoz de Bezanilla.


Núm. 164 editar

SS. RR. editar

La Comision de Hacienda en el presente proyecto, despues de haberlo considerado detenidamente, opina por su admisipn, tal como se propone. —Santiago, Noviembre 19 de 1828. —Collao. —Elizalde. —Barros. —Muñoz de Bezanilla.


Núm. 165 editar

El 23 de Octubre próximo pasado, dia último que asistí a la Sala, fué cuando pedí al Sr. Presidente licencia por el término de veinte dias a un mes. Aunque llegara a Santiago el lúnes de la semana entrante, estaria al vencimiento exacto de la licencia. Sin embargo, tomo empeño en marcharme ántes, en intelijencia que uno que otro dia de exceso no estaria en mi culpa, pues que frecuentemente i cuando menos se piensa aparece cortado el puente de Maipú. Con esto queda contestada la nota de V.S. de 14 del corriente que he recibido ayer.

Dios guarde a V.S . muchos años. —Maipú, Noviembre 17 de 1828. —M. Novoa. —Señor Diputado-Secretario de la Cámara de Representantes. —Archívese.—(Hai rúbrica.)


Núm. 166 editar

Secretaría del Cabildo Eclesiástico. —Santiago, Noviembre 19 de 1838.

El Cabildo Eclesiástico, a consecuencia de la órden de la Cámara de Diputados sobre remision de los títulos orijinales o en copia que obtuvo de Racionero el presbítero don José Javier Garro, la que se sirvió V.S. comunicarle con fecha 15 del corriente, proveyó con fecha 17 del actual se despachasen por Secretaría. En su cumplimiento tengo el honor de pasar a manos de V.S. copias certificadas de ellos fiel i legalmente.

Aprovecho la oportunidad de ofrecer a V.S. los sentimientos de mi mayor aprecio i consideracion. —Pedro F. Marín, Secretario de Cabildo Eclesiástico. —Al señor Secretario de la Cámara de Diputados.



Núm. 167 editar

Las Comisiones de Policía interior e Inspeccion de diarios considerando:

  1. Que la taquigrafía i redaccion ha sido siempre una contrata entre particulares i los cuerpos lejislativos, i que sin ser desempeñados estos cargos debidamente, no se debe satisfacer un trabajo que no se ha hecho;
  2. Que en los taquígrafos ha sido notado constantemente este abuso, con grave perjuicio de las rentas del Estado;
  3. Que en el Congreso de 28 se ha observado la misma falta, aun mas sensible todavía que en la de los anteriores, por cuanto éste ha constituido el país, i es necesario al público el conocimiento de las razones de justicia sobre que recayó la sancion de las leyes fundamentales;
  4. Que convencida la Cámara de esta necesidad, acordó el nueve de Octubre publicase el redactor i taquígrafo al ménos dos sesiones cada semana:
  5. Que el 29 del mismo mes hizo nuevo acuerdo sobre la misma materia, haciendo cesar la asistencia diaria de uno i otro empleado a la Sala para que pudiesen espedirse con mas prontitud en el desempeño de sus compromisos;
  6. Que en todo el tiempo pasado desde el 9 de Octubre, tan léjos de haber conseguido la Cámara sus deseos, apenas se han entregado por el taquígrafo cuatro sesiones i media haciendo pesar mas i mas sobre la Hacienda Pública el gravámen de los sueldos de estos empleados, i creyendo que ya no queda recurso para conseguir la publicación de las sesiones, decreta:

Art. 1.º Suspéndansele los sueldos del mes de Octubre i siguientes al taquígrafo, hasta tanto que no haya entregado traducidas exactamente las sesiones del Congreso, conforme al acuerdo de 29 de Octubre.

Art. 2.º Dicho sueldo quedará depositado en la Secretaría de la Cámara i se le entregará al interesado concluidos sus trabajos.

Art. 3.º El redactor podrá recibir el sueldo del mes de Octubre, i el de los meses sucesivos tambien quedará depositado en Secretaría hasta que se haya cumplido con lo acordado en 29 de Octubre.

Sala de sesiones, Noviembre 24 de 1828. —Gana. —Concha. —Echeverría. —Molina.

Páguese al taquígrafo el mes de Octubre i al redactor el de Noviembre. —Cámara de Diputados, Noviembre 31 de 1829. —Elizalde. —Echeverría. —Castillo. —Gana. —Molina.