Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Diputados, en 12 de diciembre de 1828

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 12 de diciembre de 1828
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 65, EN 12 DE DICIEMBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON BRUNO LARRAIN


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion anterior previa una modificacion. —Cuenta. —Proyecto de enajenacion de los bienes nacionales. —Id. de institucion del Crédito Público. —Id. de supresion de los Resguardos. —Id. de supresion de la Comisaría Militar. —Bienes de los recoletos dominicos. —Renuncia del señor Infante i eleccion de su reemplazante. —Autorizacion especial al Presidente de la Sala. —Suspension temporal de las sesiones. —Acta. —Anexos.

CUENTA= editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Senado trascribe un proyecto de lei que regla la enajenacion de los bienes nacionales. (Anexo número 204.)
  2. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que exceptúa de la enajenacion los bienes pertenecientes a los recoletos dominicos. (Anexo núm. 205.)
  3. De un informe de la Comision de Hacienda sobre la supresion de los Resguardos de Aduana i Estanco; la Comision propone la aprobacion. (Anexo núm. 206. V. sesion del 11.)
  4. De otro informe de la Comision de Poderes, sobre la dimisión del señor Infante; la Comision propone que se acepte dicha dimision. (Anexo núm. 207. V. sesion del 5.)
  5. De otro informe, de la Comision de Hacienda, sobre la supresión de la Comisaria Jeneral. (V. sesion del 28 de Noviembre de 1828.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar el acta de la sesion anterior, suprimiendo el número 1 con que se marca en ella el modelo de los billetes que la Caja de Amortizacion debe tirar.
  2. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre el proyecto de lei de enajenacion de los bienes nacionales i que se pidan al Senado los antecedentes de este asunto. (V. sesiones del 19 i el 23.)
  3. Aprobar en la forma que en el acta consta, los artículos restantes del proyecto de lei que instituye el Crédito Público. (V. sesiones del 12 de Diciembre de 1828 i 8 i 31 de Enero de 1829.)
  4. Aprobar igualmente en la forma que en el acta consta, el proyecto de lei que su prime los resguardos de Aduana i del Estanco. (V. sesion del 11.)
  5. Despues de alguna discusion, que se reforme el proyecto de lei relativo a la supresion de la Comisaría Jeneral, mandándose a la Comision respectiva. (V. sesion del 17.)
  6. Pasar en informe a la Comision de Hacienda el proyecto de lei que exceptúa de la enajenacion los bienes pertenecientes a los recoletos dominicos. (V. sesion del 19.)
  7. Admitirla rcnunciadel señor Infante i mandar que se elija nuevo Diputado por Petorca. (Anexo núm. 208.)
  8. Autorizar al Presidente de la Sala para comunicar al Senado las resoluciones del dia, sin esperar la aprobacion del acta. (V.sesiones del 5 i el 15.)
  9. Suspender las sesiones hasta el miércoles de la entrante semana.

ACTA editar

SESION DE 12 DE DICIEMBRE

Asistieron los señores Araos, Argomedo, Argüelles, Barros, Campino, Castillo, Collao, Cortés, Echeverría, Escanilla, Gana, González, Larrain, Marin, Molina, Muñoz, Novoa, Orgera, Orihuela, Palacios, Reyes, Sotomayor, Ureta, Valdivieso i Villar. Faltaron con licencia los señores Albano, Bilbao, Concha, Elizalde, Infante, Ramos i Urízar.

Leida el acta de la sesion anterior, el señor Barros espuso que creia conveniente se suprimiese el número 1 con que se marcaba el modelo de billetes que debían tirarse por la Caja de Amortizacion para que circulen en cambio, por cuanto el primer billete seria el único que fuese marcado con el número I, i los demás llevarían el número segun el de billetes que se emitan a la circulacion. Despues de haber convenido la Sala en la supresión del número, se aprobó el acta.

Inmediatamente se dió cuenta de una nota del Senado por la que somete a la aprobacion de la Cámara un proyecto de lei relativo a la forma en que deben enajenarse los bienes nacionales. Se acordó oficiar al Senado pidiendo los antecedentes a este respecto, i se mandasen a la Comision de Hacienda para que informe en el proyecto.

Púsose en discusion el artículo 1.º del capítulo 3.º sobre el establecimiento del Crédito Público, el que, puesto en votacion, fué aprobado, como asimismo el segundo hasta el 10 inclusive de dicho capítulo, i desde el 1.º del capítulo 4.º hasta el 3.º del 6.º quedando concluida la lei, de la manera siguiente:

CAPÍTULO III
De la Caja de Amortización

Artículo primero. Para la administracion de los fondos públicos se establece una oficina denominada Caja de Amortizacion.

Art. 2.º Los fondos que compondrán el capital de la Caja de Amortizacion, serán los unos especiales i fijos, i los otros jenerales i eventuales.

Art. 3.º Fondos especiales i fijos son los que con arreglo a la forma prescrita en el artículo 3.º, capítulo 1.º, se asignan para la estincion del capital fundado i pago de la renta que se instituye.

Art. 4.º Los fondos jenerales i eventuales son toda entrada que tenga la Caja, a mas de las designadas en el artículo anterior, en virtud de cualquier jénero de arbitrios que se le asignen i del producto de las ventas de propiedades fiscales que se le señalan por el artículo siguiente.

Art. 5.º Se adjudican a los fondos jenerales de amortizacion los productos de toda venta i propiedades en bienes raíces que posee en el dia la República, i que no estén ligados a alguna hipoteca especial, i los que poseyere en adelante desde la fecha de este establecimiento.

Art. 6.º Ninguna oficina de la República podrá retener ni dar 01ra inversion que la que se ordena en el artículo anterior a los productos especificados en él, i todas las Administraciones i Cajas quedan obligadas a enterar en la Caja de Amortizacion cualquiera cantidad resultante de los fondos espresados, a la mayor brevedad posible, sin necesidad de órden alguna ni de mas formalidad que la correspondiente toma de razon.

Art. 7.º La oficina que administra el ramo que se afecta al pago de una renta pública i de su respectivo capital amortizante, enterará en la Caja de Amortizacion en cada mes la duodécima parte de la cantidad anual que le ha sido impuesta.

Art. 8.º La Caja de Amortizacion pagará al contado en metálico por cuartas partes, en los dias 1.º, 2.º i 3.º de los meses de Enero, Abril, Julio i Octubre, las rentas que estén libradas a la circulacion.

Art. 9.º La Caja de Amortización empleará mensualniente en compra de fondos la parte del capital amortizante que ha recibido el mes anterior, i la suma proporcional que corresponde por mes a todas las rentas que tenga compradas.

Art. 10.º Tambien invertirá en el objeto i forma que espresa el artículo anterior los productos de los fondos jenerales i eventuales.
CAPÍTULO IV

ARTÍArtículo primero. La Caja de Amortizacion está i permanecerá bajo la inmediata proteccion de la Lejislatura Nacional. Estará siempre situada en el edificio que ocupa el Senado i será administrada con entera independencia de toda otra autoridad.

Art. 2.º La Administracion de la Caja de Amortizacion se compondrá de un Senador i un Diputado, de los que el uno será Presidente i el otro Vice-Presidente; del Ministro de Hacienda, de un hacendado i un comerciante.

Art. 3.º La eleccion del Senador i Diputado i de los individuos que designa el artículo anterior, solo se hará por entero la primera vez; en adelante se sucederán por mitad, es i podrán todos ser reelejidos.

Art. 4.º El tiempo i método de la eleccion del hacendado i comerciante se prescribirán por decreto separado.

Art. 5.º La Administracion tendrá un Contador que servirá de secretario, i un Tesorero pagador; uno i otro sin voto.

Art. 6.º La Administracion proveerá los empleos de contador i tesorero pagador, dando previamente cuenta al Congreso Nacional para su aprobacion, i en seguida para la espedicion de títulos con la designación de sueldos que se les acuerde.

Art. 7.º La Administracion provista de contador i tesorero, presentará al Congreso Nacional la minuta de un Reglamento que metodice sus funciones interiores i las que les corresponden por el capítulo 3.º, i que determine los gastos que sus operaciones demanden.

Art. 8.º Se proveerá a los gastos de la administracion por una asignación especial que se pagará de la Tesorería Jeneral, independiente de la suma destinada a la amortización i de las cantidades afectas al pago de las rentas.

Art. 9.º Con arreglo al artículo 8.º, capítulo 2.º, la Administracion elevará al Congreso Nacional la minuta de decreto que fije la calidad del papel i el modelo de los billetes, que regle la emision de éstos a la circulación, prevenga todo fraude, i haga mas espedita i segura su administracion.

Art. 10.º La Administracion elevará el ultimo dia de cada mes al Congreso Nacional, i en su receso a la Comision Permanente, un estado de la Caja de Amortizacion i una razon de sus operaciones; i cada tres meses dará al público un boletin que repartirá gratis con el resultado de los tres meses anteriores.

Art. 11.º La mocion de uno de los Representantes apoyada por otros dos, bastará a decidir el que el Ptesidente o Vice-Presidente de la Administracion de la Caja de Amortizacion dé los informes que se pidan por cualquiera de las Cápiaras.

CAPITULO V

Artículo primero. La Tesorería Jeneral de la capital queda sujeta en toda la estension de su haber, sin designacion de ramo ni esclusion de alguno, i con preferencia a todo otro destino ordinario o estraordinario, a enterar en la Caja de Amortizacion la suma anual de cuarenta i dos mil pesos por el órden que prescribe el aitículo 7.º, capítulo 3.º.

Art. 2.º La Tesorería Jeneral no verificará por sí pago alguno, ni fijará libramiento contra Aduanas ni contra cualquiera otra Tesorería de la República hasta que no haya vertido mensualmente en la Caja de Amortizacion la duodécima parte de la cantidad que designa el artículo anterior.

Art. 3.º La Administracion de la Caja de Amortizacion pagará de la cantidad asignada por el artículo 1.º, la renta de treinta i seis mil pesos, creada por el artículo 4.º, capítulo 2.º correspondiente al capital de seiscientos mil pesos, e invertirá en la amortizacion de él la cantidad de seis mil pesos, que hacen la centésima parte de aquel capital.

Art. 4.º Los pagos e inversiones mandados por el artículo anterior, se harán con arreglo a los artículos 8.º i 9.º del capítulo 3.º.

CAPÍTULO VI

Artículo primero. La negociacion i aplicacion de cada renta que se establezca, se arreglará por decreto especial.

Art. 2.º Toda renta, o parte de ella, durante el tiempo que corra desde su creacion hasta que sea emitida a la circulacion, estará depositada en la Caja de Amortizacion.

Art. 3.º La cantidad correspondiente a la parte de rentas depositadas, se empleará durante el depósito en la compra de rentas circulantes por el órden que previene el artículo 9.º, capítulo 3.º.

En segunda hora se leyó el informe de la Comision de Hacienda en el proyecto relativo a la supresion de los Resguardos de Aduana i Estanco; otro de la misma Comision, conducente a autorizar al Poder Ejecutivo para que suprima la Comisaría Jeneral si, a su juicio, cree que puede desempeñar sus funciones la Tesorería. El primero se puso en discusion jeneral, i el segundo en tabla; i despues de haberse verificado dicha discusion con respecto al primero, se procedió a la de los artículos en particular segun el informe de la Comision, i fueron aprobados en los términos siguientes:

"Artículo primero. Se suprimen los Resguardos de Aduana i Estancos.

Art. 2.º El Poder Ejecutivo, para el lleno de ambos obietos, establecerá en los mismos puntos un Resguardo. Art. 3.º A fin de que los artículos anteriores tengan la mas pronta ejecucion, el Poder Ejecutivo presentará a la aprobacERion de las Cámaras el Proyecto de Reglamento que crea conveniente."

Por no ser llegada la hora de Reglamento, se tomó en consideracion el segundo proyecto que se habia ordenado poner en tabla; i despues de un considerable debate, se acordó se reformase, mandándose a la Comision respectiva.

Luego se leyó una nota del Senado sobre que en la enajenacion de bienes de regulares se exceptúan los que pertenezcan a los Recoletos Dominicos de estricta observancia. Se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Inmediatamente se tomó en consideracion la renuncia del señor Infante, i se acordó se le admitiese i se oficiase al Gobierno a efecto de que nombre el pueblo de Petorca el que deba subrogarle.

El señor Presidente indicó se le autorizase para comunicar al Senado lo resuelto en la sesion de este dia sin esperar la aprobacion del acta. Así se acordó.

En seguida se determinó tener sesion el miércoles de la semana entrante, por no haber ántes asunto alguno que considerar.

En este estado i siendo la hora avanzada, se levantó la sesion. —BRUNO LARRAIN.


ANEXOS editar

Núm. 204 editar

La Cámara de Senadores, para la mas pronta enajenacion de los bienes nacionales, ha acordado lo siguiente:

"Artículo primero. El precio total del terreno, edificios i planteles quedará a censo de un cuatro por ciento al año. Los subastadores no podrán redimir el todo ni parte del principal, sin previo asenso del Poder Lejislativo, quien lo impondrá precisamente en otro fundo que lo garantice bastantemente.

Art. 2.º El precio de los semoventes i muebles se entregará al contado por tercias partes, debiendo hacerse la primera al mes, la segunda a los tres i la tercera a los seis.

El subastador, al tiempo del remate, dará la competente fianza de que asegure el pago en estos plazos, los cuales deberán contarse desde la fecha del remate.

Ninguno podrá subastar dos hijuelas en un mismo fundo, i en caso de hacerlo, se tendrá por nula la subasta de la segunda, cuyo vicio será rcclamable en cualquier tiempo.

Art. 3.º Las posturas no deberán admitirse por ménos de los dos tercios de la tasacion. En caso que la pujanza pase de dicha tasacion, solo podrá tener lugar un tercio mas sobre ellas.

Art. 4.º Cuando dos o mas postores ofrezcan el tercio mas sobre la tasacion, será preferido el no propietario al que lo sea. Si ninguno fuere propietario o todos lo sean, tendrá la preferencia el casado respecto del soltero, i entre dos casados, el que tenga mayor número de hijos. En caso de igualdad de circunstancias, por ejemplo, siendo ambos solteros o teniendo igual número de hijos, se preferirá al mas pobre. Si ambos lo fuesen igualmente, decidirá la suerte quién deba ser preferido.

Art. 5.º Se dividirán los fundos precisamente en cuantas hijuelas o cuadras se pueda cómodamente, con tal que queden susceptibles de regadío si el terreno lo necesitare.

Art. 6.º El Poder Ejecutivo, sobre estas únicas bases, proveerá lo necesario al mas pronto i puntual cumplimiento de esta lei, sin dar lugar a reclamo alguno durante la ejecucion de ella i hasta poner en posesion a los licitadores."

El Presidente del Senado, al comunicarlo al de la Cámara de Diputados, se complace en saludarle con sentimiento de su mayor aprecio. —Diciembre 11 de 1828. —Francisco R. de Vicuña. —Francisco Fernández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 205 editar

La Cámara de Senadores ha acordado lo siguiente:

"Quedan exceptuados de la lei que ordena la enajenacion de bienes de regulares les que pertenezcan a los relijiosos dominicos de estricta observancia."

El Presidente del Senado tiene la honra de comunicarlo al de la Cámara de Diputados i de ofrecerle los sentimientos de su mayor aprecio. —Diciembre 12 de 1828. —Francisco R. de Vicuña. —Francisco Fernández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 206 editar

SS. RR. editar

La Comision de Hacienda, habiendo meditado el proyecto de lei que antecede, cree que debe aprobarse en todos sus artículos, a excepcion de que en el segundo se supriman las palabras siguientes: bajo la misma forma i facultades que fueron detalladas al del Estanco. —Sala de Comisiones, Diciembre 12 de 1828. —Muñoz Bezanilla. —Barros. —Novoa. —Collao.


Núm. 207 editar

La Comision de Poderes cree que puede admitirse la renuncia del señor Infante por su no toria i grave enfermedad.—Santiago, Diciembre 12 de 1828. —Dr. Orgera. —Villar. —Sotomayor. —Ureta.


Núm. 208 editar

La Cámara de Diputados lia tenido a bien en sesion de este dia, admitir la dimision que ha hecho V.S. del cargo de representante por el pueblo de Petorca en su apreciable comunicacion de 1.º del corriente, que tengo el honor de contestar, i al comunicar a V.S. esta resolución, tengo la complacencia de rendirle mis respetos i consideraciones. —Ignacio Molina, Diputado Secretario.