Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión de la Cámara de Diputados, en 10 de noviembre de 1828

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 10 de noviembre de 1828
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION EN 43, EN 10 DE NOVIEMBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON MELCHOR CONCHA


SUMARIO. -Asistencia. -Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Proyecto de lei de elecciones. —Acta.

ACUERDO editar

Se acuerda:

Aprobar en la forma que en el acta consta, los artículos 56, 57, i 69 a 80 del proyecto de lei de elecciones. (V. sesiones del 8 i el 12.)


ACTA editar

SESION DEL 10 DE NOVIEMBRE

Se abrió con los señores Albano, Araos, Argomedo, Argüelles, Barros, Bilbao, Campino, Concha, Collao, Cortés, Elizalde, Escanilla, Gana, Infante, Larrain, Marín, Molina, Orgera, Orihuela, Palacios, Ramos, Reyes, Sotomayor, Valdés, Valdivieso i Villar. Faltaron con licencia los señores Castillo, Echeverría, González, Muñoz, Novoa, Ureta i Urízar.

Leyóse i púsose en discusion un artículo del proyecto de Lei de Elecciones nuevamente redactado por la Comision respectiva, en el cual refundió el artículo 56 i 57 del capíttdo 5.º; i despues de considerado debidamente, fué aprobado del tenor que sigue:

Art. 56º. Lo dispuesto en los artículos 15, 23, 26 i 28 se guardará tambien con respecto a las mesas receptoras.—

Inmediatamente se leyó i tomó en consideracion el capítulo 6.º, el que, declarado suficientemente discutido, se pasó a considerar sus artículos, que fueron aprobados desde el 69 hasta el 80 inclusive, del modo siguiente:

CAPÍTULO VI
Del escrutinio

Art. 69º. AL dia siguiente de hallarse reunidas las cajas de todas las mesas receptoras del partido, la Municipalidad, en sesion pública i a presencia de un comisionado por cada mesa, abrirá la caja principal en que hubiesen sido depositadas; se sacarán primero las dos que correspondan a las parroquias mas lejanas i así sucesivamente las demas, a cuyo efecto vendrán con su rótulo.

Art. 70º. Cotejado el número de votos con el de boletos que se hayan sacado de sus respectivas cajas, i resultando iguales, se compararán los boletos con la lista de aquella mesa receptora, pasando despues a examinar si los nombres de dicha lista se hallan comprendidos en el rejistro de la parroquia.

Art. 71º. Por cualquiera notable inexactitud que resulte de las confrontaciones del artículo precedente, será castigada la respectiva mesa con la pena del articulo 32; si el número de votos cerrados fuese en este caso mayor que el de boletos, se les volverá a la urna de donde se estrajeron, i se sacarán a la suerte los que fueren precisos paia igualar su número con el de los segundos; siendo menor, no viciará la votacion; pero la Junta sufrirá la pena establecida.

Art. 72º. El voto que, bajo su cierro, apareciese duplicado o nombrase un número indebido de candidatos, se tendrá en el primer caso por uno, i en el segundo por nulo i no viciará la votacion.

Art. 73º. El Presidente de la Municipalidad leerá en alta voz el contenido de cada voto i no apareciendo defecto alguno, conforme al artículo anterior, dos de los individuos de la mesa lo irán escribiendo en un rejistro que llevarán por separado.

Art. 74º. Hecho el escrutinio de todas las cajas, se leerá en alta voz el resultado que presten ambos rejistros, i si entre ellos hubiese alguna duda o diferencia, será allí mismo decidida a pluralidad absoluta de votos por la Municipalidad i comisionados.

Art. 75º. Los nombres de los electos se avisarán al público por carteles el mismo dia en que termine el escrutinio, cuya duración será de dos dias o de tres a lo sumo.

Art. 76º. El secretario de la Municipalidad estenderá una acta según el formulario que se hará i, firmada por la Mesa escrutadora, se avisará a los electos con una copia de ella, firmada por el Presidente i Secretario, remitiéndose por el Gobernador al Intendente otra igual para que la comunique a quien corresponda.

Art. 77º. Estas copias se omitirán en la eleccion deelectores de Presidente i Vice-Presidente de la República i solo se mandará una del resultado del escrutinio a la cabecera de la provincia con un comisionado por la Municipalidad, el cual deberá intervenir con voz i voto en el escrutinio jeneral.

Art. 78º. Este se verificará inmediatamente que hayan llegado las actas de los escrutinios municipales, las cuales deberán hallarse en la Municipalidad de la cabecera de la provincia ántes del 26 de Marzo.

Art. 79º. El escrutinio de que trata el artículo anterior se hará i publicará en un mismo dia, debiendo anunciarse inmediatamente a los electos su nombramiento.

Art. 80º. Todo Municipal o individuo que, debiendo intervenir por este Reglamento en cualquiera de los escrutinios del presente capítulo, se negare a concurrir, sufrirá la pena de cien pesos de multa, aplicable a fondos nacionales i cuya recaudacion verificarán los administradores de ellos bajo su mas estricta responsabilidad.—

Los señores Campino i Gana salvaron sus votos en los artículos 77, 78 i 79.

El acta de la sesion anterior se aprobó en segunda hora.

En este estado, se levantó la presente. —BILBAO. —Molina, Secretario