Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión del Congreso Nacional, en 8 de marzo de 1827

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión del Congreso Nacional, en 8 de marzo de 1827
CONGRESO NACIONAL
SESION 158, EN 8 DE MARZO DE 1827
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Incorporacion de don Pedro García de la Huerta. —Quorum para prorrogar el Congreso i certificacion pedida por el señor Infante. —Publicacion de las sesiones. —Irrevocabilidad del acuerdo relativo a la disolucion del Congreso. —Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De unos poderes que acreditan a don Pedro García de la Huerta en el carácter de diputado propietario por el Parral, i que vienen favorablemente informados por la Comision respectiva.(Anexos núms. 270 i 271. V. sesion del 6.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar los poderes del señor García de la Huerta i llamarle a prestar juramento.
  2. Que la prorrogacion de las sesiones del Congreso, una vez aprobados los proyectos de Constitucion i de atribuciones de las Asambleas, no se puede hacer sino con acuerdo de los dos tercios de los diputados presentes, i que se dé al señor Infante certificado de su voto contrario. (V. sesion del 7.)
  3. Que se proceda a publicar las sesiones ya redactadas, i que una vez que se principie la discusión del proyecto de Constitucion i del de atribuciones
  4. Que el proyecto aprobado sobre disolucion del Congreso sea irrevocable i no se admita mocion contraria.
  5. Dejar en tabla el proyecto de las atribuciones de las Asambleas. (V. sesiones del 7 i del 9.)

ACTA editar

Se abrió con los señores Aguirre, Balbontín, Benavides, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Bilbao, Campos, Casanova, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, González, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Marcoleta, Mena, Meneses don Juan Francisco, Molina, Montt don José Santiago, Montt don Lorenzo, Novoa, Olivos, Ojeda, Prats, Pradel, Prado, Pérez, Sapiain, Santa María, Vicuña don Francisco Ramon i Vera.

Leida el acta anterior, fué aprobada.

Presentados i aprobados los poderes del señor García de la Huerta, diputado por el Parral, prestó el juramento de estilo i se incorporó a la Sala.

Entróse a considerar el segundo artículo del proyecto en discusion, i declarado bastantemente discutido, se votó la proposicion siguiente: Dos tercios de los diputados presentes, o la mayoría absoluta, ¿son necesarios para la prorrogacion de las sesiones del Congreso, espedidas las leyes que se han acordado? Resultó aprobado el primer estremo, i el señor Infante, habiendo votado contra los dos tercios, salvó su voto, i pidió certificado de ello, como copia del acta, que se le acordó.

En segunda hora, el mismo señor pidió la publicación de las sesiones, i se acordó se procediese a la impresión de las ya redactadas, publicándose con preferencia las de Constitucion i lei de atribuciones de provincia, luego que se dé principio a ellas i que el Presidente espida las providencias conducentes para llevar a efecto esta disposicion.

Continuó la discusión en el tercer artículo del proyecto indicado, i fué sancionado en los términos siguientes: "El presente decreto es irrevocable i no se puede admitir mocion alguna que tienda a destruirlo o anularlo".

En este estado i siendo ya la hora de levantar la sesion, se suspendió, anunciándose para la siguiente la de atribuciones de Asambleas. —Benavente. —Montt.


ANEXOS editar

Núm. 270 editar

La Comision de Poderes halla corrientes los que el Parral ha conferido a don Pedro García de la Huerta para diputado de este Congreso. —Santiago i Marzo 8 de 1827. —José Silvestre Lazo.


Núm. 271 editar

En la villa del Parral i en seis dias del mes de Febrero de mil ochocientos veintisiete años, nos los individuos de la mesa de elección decimos: que por cuanto el dia de ayer se ha verificado la de un diputado i un suplente que representen por este partido en el Congreso Nacional por renuncia de los ciudadanos don Casiano Arce i don José María Fernández, que obtuvieron este nombramiento, teniendo a la vista la comunicacion del señor gobernador-intendente de esta provincia, de doce de Diciembre próximo pasado, en que trascribe a este gobernador otra del señor Ministro del Interior, fecha dos del mismo, en que se autoriza a este vecindario para que pueda elejir sus diputados, aunque sean de otra vecindad i residencia, no obstante lo prevenido en el artículo noveno de la convocatoria de quince de Marzo último, por haber representado el referido gobernador no haber en este vecindario una persona capaz de desempeñar cumplidamente tan delicado cargo, habiéndose preferido, bajo este principio i en virtud de lo prevenido en la citada convocatoria, según lo manifiesta lo obrado el dia de ayer, recayó la mayoría de sufrajios para diputado en la persona del ciudadano don Pedro García de la Huerta i, para suplente, en la del presbítero don Dámaso Ruiz, a quienes se confiere el poder bastante i sin limitacion para que (cada uno en su caso), representen por este partido en el Congreso Nacional, en cuyo Cuerpo podrán incorporarse i funcionar sin necesidad de mas poder que el presente, a que queremos dar i damos de nuestra parte toda la autenticidad i lejitimidad que se requiere i lo firmamos. —Alejandro de Urrutia. —Manuel José Ibáñez. —Agustín Méndez. —José Maña Quintana. —José Miguel Miers.

Es copia de su orijinal que queda en este archivo. Por ausencia del escribano, lo firmo. —Alejandro de Urrutia.