Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión del Congreso Nacional, en 29 de marzo de 1827

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión del Congreso Nacional, en 29 de marzo de 1827
CONGRESO NACIONAL
SESION 176, EN 29 DE MARZO DE 1827
PRESIDENCIA DE DON JUAN MANUEL BENAVIDES


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Oficio del Gobierno relativo a la ereccion de un juzgado de comercio en Valparaíso. —Informe sobre la renuncia del señor Gandarillas Romeros. —Representacion del Cabildo de Quillota sobre que se erija la provincia de Valparaíso. —Comunicacion directa de los poderes públicos. —Aprobacion del artículo 2.º del proyecto de Constitucion. —Indicacion para que los pueblos disconformes con la division polítíca queden sujetos a los poderes jenerales. —Proyecto de tramitacion de los asuntos contenciosos.—fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E., el Presidente de la República, comunica que de seguida va a plantear, en mérito de la autorizacion lejislativa, el juzgado de Valparaíso. (Anexo núm. 343. V. sesion del 26.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica quedar enterado del acuerdo del Congreso sobre la solicitud de doña Josefa Gómez. (Anexo núm. 344. V. sesion del 26.)
  3. De otro oficio en que don Joaquín Gandarillas Romero hace renuncia del cargo de diputado. (V. sesion del 28.)
  4. De un informe de la Comision de Lejislacion sobre el reclamo entablado por la Corte Suprema, contra una órden del Ejecutivo, cual es la de dirijirse a él por conducto del respectivo Ministerio; la Comision opina que los tres poderes públicos deben entenderse entre sí directamente. (Anexo núm. 345. V. sesion del 28.)
  5. De una representacion que el Cabildo de Quillota hace, en demanda de que se forme una provincia nueva compuesta de Valparaíso, Quillota i Casablanca. (Anexe número 346. V. sesion del 26.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Archivar el oficio del Gobierno, relativo a la erección del juzgado de comercio de Valparaíso.
  2. Pedir informe a la Comision de Policía Interior sobre la renuncia del señor Gandarillas Romero. (V. sesion del 11 de Mayo de 1827.)
  3. Tener presente la representacion del Cabildo de Quillota, relativa a la ereccion de una nueva provincia. (V. la lei del 27 de Octubre de 1842.)
  4. Sobre el reclamo de la Corte Suprema de Justicia, que los tres poderes públicos deben comunicarse directamente entre sí. (Anexos núms. 347 i 348. V. sesion del 7 de Abril de 1827.)
  5. Aprobar el artículo 2º del proyecto de Constitucion, artículo que divide el Estado en ocho provincias. (V. sesiones del 28 i del 30 de Marzo i del 2 de Abril de 1827.)
  6. Tratar en la próxima sesion de una indicacion hecha por varios diputados para someter a los poderes jenerales a los pueblos disconformes con la division política i continuar hoi con la órden del dia. (V. sesiones del 28 i del 30.)
  7. Despues de alguna discusión, dejar pendiente la del proyecto de tramitacion de los asuntos contenciosos (V. sesion del 28 i del 30) i los demas en tabla.

ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Balbontin, Benavides, Benavente don Mariano, Bilbao, Campos, Calderon, Donoso, Fariñas, González, García de la Huerta, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, Luco, Marcoleta, Meneses, Mena, Molina, Montt don José Santiago, Muñoz de Bezanilla, Novoa, Olivos, Prats, Pradel, Prado, Pérez, Sapiain, Santa María i Vicuña don Rafael.

Leida el acta de la sesion anterior, se aprobó.

Se leyó un oficio del Poder Ejecutivo, anunciando ir a plantear el juzgado de comercio en Valparaíso, que se mandó archivar.

Leyóse la renuncia del señor Gandatillas Romero, i se pasó a la Comision de Policía Interior.

Dióse cuenta de la solicitud del Cabildo de Quillota para ser provincia con Valparaíso, que se mandó tener presente.

Se leyó el informe de la Comision de Lejislacion en la solicitud de la Suprema Corte de Justicia, i se acordó que, siendo tres los poderes que hai en la República, deben entre sí comunicarse directamente i no por medio de los Ministerios.

Los señores Eyzaguirre i Fernández estuvieron impedidos para asistir. Despues de esto continuó la discusion del artículo 2.º del proyecto de Constitucion, que fué aprobado en estos términos:

"Art. 2.º Se divide el territorio en las ocho provincias siguientes: Coquimbo, Aconcagua, Santiago, Colchagua, Maule, Concepción, Valdivia i Chiloé."

Desechándose al mismo tiempo el proyecto que se habia presentado de una nueva demarcacion de provincias.

El señor Lazo votó en contra del artículo, i pidió se salvase su voto.


A segunda hora, queriendo algunos diputados que se tratase sobre la indicación de que los pueblos que no se conformasen con la demarcacion de las provincias, quedasen sujetos inmediatamente a los poderes jenerales; se opuso la Sala, acordando que se pasase a la órden del dia i que de la indicación se trataría en la sesión siguiente en primera hora.

El proyecto de la Comision de Justicia sobre asuntos contenciosos ocupó al Congreso en seguida, sin que quedase nada resuelto, levantándose la sesion a la hora acostumbrada i anunciándose para la órden del dia siguiente la indicacion antedicha i los demás negocios pendientes. —Benavides. —Montt.


ANEXOS editar

Núm. 343 editar

El Presidente de la República ha recibido la resolucion que le comunica el señor Presidente del Congreso, en su apreciable nota de ayer, por la cual se ha dignado autorizarle la Sala para que plantee el proyecto sobre juzgado de comercio en Valparaíso, i lo demás que en ella se contiene; lo que inmediatamente va a poner en ejecucion en virtud de la predicha autorizacion.

El Presidente de la República aprovecha esta oportunidad para saludar al del Congreso con su acostumbrada consideracion. — Santiago, Marzo 28 de 1827.—Ramon Freire. —M. J. Gandarillas. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 344 editar

El Presidente de la República tiene el honor de acusar recibo al de la Sala del Soberano Congreso, en que le comunica el acuerdo sancionado sobre la solicitud que elevó a ese Cuerpo doña Josefa Gómez.

El Presidente de la República recibe la honra de asegurar al de la Sala del Soberano Congreso su mas distinguida consideración. — Santiago, Marzo 28 de 1827. —Ramon Freire. —Tomas Obejero. — Al Presidente de la Sala del Soberano Congreso.


Núm. 345 editar

La Comision de Lejislacion ha visto el recla mo que hace la Suprema Corte de Justicia, a virtud de habérsele ordenado por el Ejecutivo que sus comunicaciones las dirija al secretario de él, i opina que, siendo tres los poderes que hai en la República, deben entre sí comunicarse directamente i no por medio de los Ministerios. —Santiago, Marzo 29 de 1827. —J. Silvestre Lazo. —S. A. Pérez. —J. F. Meneses.


Núm. 346 editar

Soberano Señor:

La Municipalidad de Quillota tiene el honor de elevar a la consideración de Vuestra Soberanía que este pueblo, reflexionando detenidamente sobre sus intereses, desea con el mayor ahinco pertenecer a una provincia compuesta de los gobiernos de Valparaíso, Quillota i Casablanca. Las razones que le impelen son las ventajas a la Nacion en jeneral, la necesidad i conveniencia a los mismos pueblos componentes.

Es Valparaíso el puerto principal del Estado; es el mas cercano a la corte i, tanto que, cayendo éste en presa de algún ejército conquistador, esas mismas huestes estarán en el siguiente dia apoderadas de aquélla. I ocupadas por los enemigos, toda la Nación se desalienta; los pueblos forman excesivo concepto del valor i pericia de los invasores; se desorganiza el sistema de subordinacion que los une, sucediendo en el cuerpo político lo mismo que en el físico, donde, desasistida de sus funciones la cabeza, las demás partes quedan paralizadas u operan con desórden, destruyéndose recíprocamente.

A fin de prevenir tan funesta catástrofe, observamos a todas las naciones empeñar sus esmeros en fortalecer sus puertos principales i tenerlos guarnecidos con formidables defensas. Aun en la apatía del Gobierno español vemos sus cuidados por mantener inespugnables los puertos del Callao, Montevideo i otros de América. De consiguiente Chile, no puede, sin suma imprudencia i culpa detestable, dejar de plantear i perpetuar en Valparaíso una fuerza incontrastable a cualquiera hostil invasion. Hasta hoi no se divisa en el Erario arbitrios de conservar allí el número suficiente de tropa veterana. La carestía de habitacion i mantenimientos en ese pueblo hace mui escasos los sueldos de la ordenanza militar, para que puedan subsistir; la estrechez de su terreno no cede espacio para establecer capaces cuarteles. Así es que jamas ha existido allí mucho tiempo un batallón completo. ¿Pues qué medio para que llene bien ese importantísimo deber i se precautele de ser sorprendido por cualquiera nación ultramarina? No se presenta otro que hacer Intendencia a Valparaíso i capital de la provincia indicada. Ese intendente puede disponer en Quillota de dos mil hombres a caballo, montados en caballos propios, i de mil infantes (es la menor fuerza que puede poner ese pueblo según la lei de arreglo de milicias). Su bravura, robustez i facilidad para instruirse es de chilenos. Solamente les falta adelantar su disciplina i armas para batirse. Lo primero adquirirán mui presto. Lo segundo recibirán de Valparaíso: ya de sus propios de ciudad, que son cuantiosos, ya de la jenerosidad de sus ricos comerciantes, patriotas entusiastas, que erogarán gustosos abundantes sumas para comprar todas las armas necesarias, con calidad de que cada militar devuelva, en plazos cómodos, la importancia de la que reciba. En Casablanca se logrará lo mismo, i allí pueden levantarse al ménos mil hombres de armas. Unos i otros habitadores residen tan aproximados que, en ménos de un dia natural, pueden reunirse en Valparaíso, i compuesto el camino como debe hacerse, ántes de cuatro horas pueden estar sobre la rada. ¡Oh cuán gran ventaja para la Nacion, sin costo del Erario, tener defendida por un ejército permanente de cuatro mil hombres esa importante puerta de la República!

Con la misma fuerza quedan potentísimamente defendidos los desembarcaderos de Concon i la Herradura, cuya aseguración es tan necesaria como la de Valparaíso, pues por esos puntos puede ser tomado a pié enjuto, inofenso, burlándose de sus baterías la escuadra agresora. De modo que la naturaleza ha colocado estos tres pueblos en tal disposicion, que deben formar un solo cuerpo i auxiliarse recíproca i prontísimamente, si no quieren ser presa de la primera invasion marítima que se presente. Disgregarlos unos para una intendencia, otros para otra, es contrariar su exijencia natural; es debilitarlos i ponerlos como oveja maniatada a la codicia del mas pronto depredador que divise.

I entónces ¿qué es de la Nacion? Engrosado el enemigo con la riqueza, víveres i jente que suministran estos pueblos, al primer paso cae bajo su cuchilla la metrópoli nacional i tras de ella los demás pueblos i provincias.

¿I a esto preparará ocasion i oportunidad nuestro Congreso? Nó; ni se imajine. Nuestros lejisladores saben, por la ordenanza de intendentes, que, el fin de distribuir en provincias los Estados de América, ha sido el ponerlos en buen órden, felicidad i defensa. Pero el buen órden i defensa nacional no se presentan con posibles con sujetar estos pueblos de la costa a intendencias del interior, ya por las razones alegadas, ya porque esos intendentes, en una imprevista invasion naval, no pueden impartir a la distancia súbitas providencias con que propulsarla. Interin se les dirijen los parles i se reciben las respuestas, el enemigo ha perfeccionado su desembarque, depredado i destruido los pueblos mas vecinos a la ribera.

Fíjese la vista prescindidamente en Quillota, ciudad que en recta línea solo dista del piélago cuatro a cinco leguas. A esta ciudad se ha dado por capital la de San Felipe que, en el estremo opuesto de la República, colinda su parroquia i territorio con el de la ciudad de Mendoza, i tan cercanamente, que se halla a seis o siete leguas de la cordillera ya divisoria. Cuando Quillota pida auxilio a esa ciudad lejana e impetre órdenes de su intendente, podrá recibir ni uno ni otro con la prontitud i vigor que de Valparaíso. Asimismo a los habitadores de Valparaíso ¿será tan oportuno en un asalto pedir tropas a la ciudad de Santiago, que mandarlas venir de Quillota, donde las tienen a un paso en prosinto a su disposicion?

La conveniencia de los mismos pueblos en tiempo de paz, reclama no ménos imperiosamente la instalacion de esa nueva provincia. La fusion de ellas forma su felicidad por serles absolutamente necesarios la estrecha unión, recíprocos auxilios i amistad imperturbable. El mercado de Valparaíso enriquece a Quillota i las producciones de éste constituyen la alimonia de aquél. De aquí la necesidad de vivir bajo una misma constitucion provincial, unas mismas leyes municipales i un solo intendente, con que se mantengan sólidas e inalterables las relaciones de comercio, la observancia de los pactos i cuanto conduce al engrandecimiento i prosperidad de unos i otros convecinos, en lo que estriba el objeto de toda asociacion bien reglada.

No solo eso: cuando en los recursos a la metrópoli, todo ciudadano es perjudicado con los gastos del viaje i de su existencia en ella, los quillotanos lucran ocurriendo a Valparaíso, pues habiendo de ir allá a vender sus frutos, aprovechan ese viaje para entablar i jestionar sus recursos. Fuera de que la distancia es tan pequeña que nada puede molestarlos. Todo lo contrario sucede ocurriendo a San Felipe. La distancia es incomparablemente mayor, el camino es asperísimo i con dos difíciles cuestas i pedregales de río, que postran e inutilizan la mejor cabalgadura; a mas de que para nada tienen que ir a esa ciudad los quillotanos, pues los frutos que allí se producen son los mismos que gozan éstos en sus fértiles terrenos i nada pueden llevar que vender ni encontrar especies que necesiten comprar.

No se cansará Quillota de lamentar que, cuando se trata de la felicidad de los pueblos, se le compela a tener por metrópoli a San Felipe, ciudad de quien nada espera ni puede recibir, i se le compele a ocurrir en sus negocios allá, donde, despues del penoso viaje por áspero camino, no encuentra siquiera un abogado que le instruya un pedimento, ni un literato con quien consultarse, ni cosa alguna útil. Que, para dirijirse al Ejecutivo Nacional, necesita ir primero a esa ciudad, buscando el conducto de la Intendencia i estraviándose a una curva en que pierde al ménos un dia de camino. De modo que si ántes un chasque a la corte importaba cinco pesos, ahora por la Intendencia no se hace con doce ni catorce pesos.

Por estas consideraciones, la Municipalidad i gobernador local suplican por el pueblo que representan a la Soberanía Nacional se digne establecer una provincia compuesta de los tres pueblos espresados, cuyo intendente i juez de letras resida en Valparaíso i la Asamblea en la ciudad de Quillota, donde los diputados se hallan sin distracciones i sin los influjos de ciudadanos poderosos para lejislar con acierto.

Con este motivo, tenemos el honor de asegurar a la Soberanía Nacional nuestro aprecio, obediencia i respeto. —Gobierno i Municipalidad de la ciudad de Quillota, Sala Consistorial i Marzo 27 de 1827. —Martin Orrego. —Ramon Fuetizaiida. —Diego Pinochet. —Felipe Almandos. —José Antonio Allende. —Pedro Fermín Macaya. —José León Brito, procurador jeneral. —Señor Presidente del Soberano Congreso Nacional.


Núm. 347 editar

El Congreso Nacional, en sesion de ayer, ha sancionado i decretado lo siguiente, a consecuencia de la nota del Presidente del Supremo Poder Judiciario.

"Los tres Supremos Poderes que hai en la República deben comunicarse entre sí directamente i no por medio de los Ministros."

El Vice-Presidente de la Sala tiene el honor etc. —Sala del Congreso, Marzo 30 de 1827. —Al señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia.


Núm. 348 editar

El Congreso Nacional, en la sesion de ayer, ha sancionado i decretado lo siguiente:

"Los tres Supremos Poderes que hai en la República deben comunicarse entre sí directamente i no por medio de los Ministros".

El Vice-Presidente de la Sala al comunicarlo, etc. —Sala del Congreso, Marzo 30 de 1827. —Al Excmo Señor Presidente de la República.Don Gabriel Larrain ha dirijido al Congreso Nacional una representación sobre un asunto que se halla pendiente ante la Suprema Corte de Justicia, sobre nulidad de un matrimonio, i la Comision del Congreso, a donde ha pasado para que abra su dictámen, necesita tener a la vista el espediente que se halla en la secretaría de su cargo; por lo que se servirá Ud. remitirlo a fin de que la resolución sea mas acertada.

El secretario que suscribe saluda etc. —Secretaría del Congreso, Marzo 29 de 1827. —Al Secretario de la Suprema Corte de Justicia.