Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión del Congreso Nacional, en 28 de marzo de 1827

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión del Congreso Nacional, en 28 de marzo de 1827
CONGRESO NACIONAL
SESION 175, EN DE 28 MARZO DE 1827
PRESIDENCIA DE DON JUAN MANUEL BENAVIDES


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Renuncia del señor Molina. —Oficio del intendente de Curicó sóbrela trasladen de la Asamblea a Nancagua. —Inasistencia del señor Aguirre. —Proyecto de Constitucion i de division política. —Consulta de la Suprema Corte sobre la manera de dirijirse al Ejecutivo. —Proyecto de tramitacion de los recursos contenciosos. —Fijacion de la tabla. —Citacion del señor Gandarillas Romero. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un proyecto de leí presentado por los señores Fariñas, Lazo, Albano i Benavides para dividir la República en nueve provincias. (Anexo núm. 331. V. sesion del 27.)
  2. De un oficio en que el señor Molina hace renuncia del cargo de diputado por Rere. (Anexos núms 332, 333 i 334.)
  3. De otro oficio con que la Corte Suprema acompaña copia de varios documentos i consulta si puede o no oficiar directamente al Presidente de la República o si debe hacerlo por conducto de los Ministros de Estado. (Anexos núms. 335, 336 i 337. V. sesion del 18 de Mayo de 1820.)
  4. De otro oficio con que el intendente de Curicó acompaña varios documentos i relata lo ocurrido en aquella ciudad, con motivo de la traslacion de la Asamblea de Colchagua a Nancagua. (Anexos núms. 338, 339, 340 i 341 V sesion del 26.)
  5. También se da cuenta de que el señor Aguirre no asiste a las sesiones por encontrarse enfermo.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Policía sobre la renuncia del señor Molina.
  2. Que la Comision de Lejislacion dictamine sobre los sucesos de Curicó. (V. sesion del 2 de Abril venidero.)
  3. Despues de alguna discusion, dejar pendiente la del artículo 2º del proyecto de Constitución relativo a la division política del Estado. (V. sesiones del 27 i del 29.)
  4. Sobre la consulta de la Corte Suprema, relativa a la manera de dirijirse al Eje cutivo, que la Comision de Lejislacion informe. (V. sesion del 29.)
  5. Sobre la tramitacion de los asuntos contenciosos, discutir en particular los artículos del proyecto. (V. sesiones del 24 i del 29.)
  6. Dejar en tabla los mismos asuntos fijados en la sesion anterior.
  7. Oficiar nuevamente a don J. Gandarillas Romero, encargándole que presente sus poderes a fin de que pueda incorporarse a la Sala. (Anexo núm. 342. V. sesiones del 23 i del 29)

ACTA editar

Se abiió con los señores Albano, Balbontin, Benavente don Mariano, Bilbao, Benavidts, Calderon, Campos, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, García de la Huerta, González, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, Luco, Mena, Meneses, Molina, Montt don José Santiago, Muñoz de Bezani la, Novoa, Olivos, Prats, Pradel, Prado, Pérez, Sapiain, Santa María i Vicuña don Rafael.

Leida el acta anterior fué aprobada.

Leyóse la renuncia del señor Molina i pasó a la Comision de Policía.

Se leyó también el oficio del intendente de Curicó, noticiando a la Sala de lo ocurrido en aquella villa por la traslacion de la Asamblea a otro punto, i se pasó a la Comision de Lejislacion para que despache con brevedad.

Anunciada la enfermedad del señor Aguirre, que motivaba su inasistencia, entróse a la órden del dia en el artículo 2º de la Constitucion que demarca el territorio de la Reptíbliea en ocho provincias. Hiciéronse varias observaciones, pero no se obtuvo resolucion.

En segunda hora, dióse cuenta del oficio de la Suprema Corte i los documentos que acompaña para no oficiar al Ejecutivo por el conducto de sus Ministros, i se pasó a la Comision de Lejislacion.

Llamóse a discusion el informe de la Comision sobre el jiro que debia darse a los negocios contenciosos venidos al Congreso. Declarado bastantemente discutido, se votó si debian discutirse los artículos en particular, o desecharse. Resultó el primer estremo aprobado, i siendo ya mas de la hora del reglamento, se suspendió la sesion, anunciándose en la órden del dia siguiente los mismos negocios puestos en las anteriores. —Benavides. —Montt.


ANEXOS editar

Núm. 331 editar

Las diferencias que se presentan diariamente en la demarcacion de provincias, que hizo el Consejo Directorial, i que despues se aprobó provisoriamente por el actual Congreso, han movido a los diputados que suscriben a presentar el siguiente proyecto de demarcacion del territorio del Estado, en ocho provincias, a saber:

Primera provincia. —Desde el desierto de Atacama hasta la orilla norte del rio Choapa. Esta se nombrará la provincia de Coquimbo; su capital, la ciudad de la Serena.

Segunda provincia. —Desde la orilla sur del rio Choapa hasta el cordon de cerros de Chacabuco, con esclusion de la delegacion de Quillota, bajo los límites que hoi reconoce. Se llamará la provincia de Aconcagua; su capital, la ciudad de San Felipe.

Tercera provincia. —Compónese de la delegacion de Quillota, gobierno de Valparaíso, delegacion de Casablanca i Melipilla, todas bajo sus límites reconocidos hasta hoi. Esta provincia se nombrará la de Valparaíso; su capital, la ciudad de este nombre.

Cuarta provincia. —Desde la márjen sur del rio Maipú hasta la orilla norte del rio Tcno, siguiendo su curso o confluencia a Mataquito, hasta su embocadura en el mar. Su capital, San Fernando; su denominación, la provincia de Colchagua.

Quinta provincia. —Desde la márjen norte del rio Teño, siguiendo el curso del mismo modo hasta la márjen norte del rio Maule. Su capital, la ciudad de Talca; su denominacion, la de este pueblo.

Sesta provincia. —La provincia de Cauquénes, segun sus límites i capital que reconoce por la demarcacion ya aprobada.

Sétima provincia. —La de Concepcion, según sus límites que hoi reconoce.

Octava provincia. —Bajo los límites que reconocían ántes las de Valdivia i Chiloé. Su capital, la ciudad de Castro; su denominacion, la provincia de Chiloé.

La ciudad de Santiago, con las subdelegaciones de Renca, Colina i Lampa, por el norte, i las de San José i Tango, por el sur, forman la capital nacional independiente de todas las demas provincias, debiéndose, por una lei particular, reglar la forma en que deben ser administradas.

Esta demarcacion no podrá ser reclamada, ni pueblo, ni provincia alguna pedir con ningún pretesto alteracion en ella hasta pasado un decenio ante la Lejislatura Nacional, que en aquella época presidiese. —Sala de Sesiones i Marzo 27 de 1827. —Juan Fariñas. — José Silvestre Lazo. —Juan Albano. —Juan Manuel Benavides.


Núm. 332 editar

Señor:

El diputado que suscribe, a Vuestra Soberanía, respetuosamente, espone: que nueve meses en el ejercicio de la mision que me delegaron los pueblos que tengo la honra de representar, he podido soportar los gastos consiguientes a un forastero de Santiago. Hoi no tengo recursos para continuar mis tareas (vergüenza es esta confesion, pero debo instruir a los señores representantes de la causa que me hace renunciar), i ya una escasa fortuna no me los dispensa. Yo suplico a los señores diputados i al pueblo que me oye, me hagan la justicia de creerme que cuando hago mi renuncia al Congreso, no es queja porque no se me ha asistido con dietas; no me quejo contra el majistrado, no. La culpa de tres o cuatro perversos que han querido hacerme perecer de hambre, no la tiene el majistrado. Renuncio, porque ya no tengo un medio con que sostenerme, i si lo tuviera, lo sacrificaría, por hacer a mis compatriotas este servicio, que lo creo el mas interesante.

En esta virtud, a Vuestra Soberanía suplico se digne admitirme la renuncia que respetuosamente hago, asegurando que no me retiro de la Sala, porque me haya quitado la gana de servir a los chilenos, sino porque no puedo hacerlo ya. —Ignacio Molina. —Al Soberano Congreso.


Núm. 333 [1] editar


renuncia del diputado por rere a sus comitentes

Señores:

Yo he debido persuadirme que vuestra solemne voluntad sobre la forma de gobierno que mas conviene a vuestros intereses, está pronunciada por los diputados que enviásteis a la Asamblea, i cuyo voto descansa en el sistema de centralizacion diametralmente opuesto a aquél por el cual yo emití el mió a vuestro nombre, i en vuestro concepto, por supuesto, yo me he equivocado, i entónces debo renunciar para satisfaceros.

De que ámbos sistemas de gobierno son directamente opuestos, nada hai mas verdadero, i daré la razon. El primero deja en ejercicio la mas desenfrenada i monstruosa arbitrariedad, si se quiere, i el segundo, es pasto de la mas blanda i liberal filantropía. La triste esperiencia de dieziseis años que del primero tenemos, i con el que se ha manchado nuestra revolucion, es bastante convencimiento de esta verdad eterna, que los enemigos de nuestra libertad, jamas podrán desmentir; i las lecciones de justicia que del segundo nos presenta Estados Unidos de Norte-América, con solo cuarenta i nueve años de antigüedad, es documento infinitamente superior a los deshonrados prestijios con que se quiere engañar a los pueblos. Adoptad, señores, la forma de gobierno que quisiéreis, que no sea el confederado; pero yo me atrevo a presajiar vuestro arrepentimiento, cuando mas inmediatamente penseis sobre vuestros intereses. Entónces vereis si yo os he traicionado; entónces quedareis convencidos si fuera del sistema federal hai otro en el cual no esté peligrosamente comprometida la libertad pública i entónces os persuadiréis del interes que a mí me anima i que no es el que fuerza a nuestros enemigos a sostener el sistema unitario, escalon aciago, por donde suben a entronizarse crímenes i maldades... Vosotros que habéis sido el juguete de los infortunios, víctimas del desenfreno de escandalosas pasiones, lo sabéis mejor que yo.

Mi permanencia en el Cuerpo Lejislativo Nacional, supone una conformidad de ideas con vuestros diputados en el deliberativo provincial; pero si no me engaño, nos separa una inmensa distancia i oposicion que en representantes de un mismo partido es tan irregular como peregrina.

Yo, por supuesto, he de reglar mi conducta política como hasta aquí, siempre consecuente a los principios que en otra ocasion he manifestado, i aun con las armas en las manos he sostenido contra los enemigos de mi Patria. I en tal caso el mas pequeño disentimiento a mi anterior opinion, seria apreciarme mui poco, seria desprenderme de la mejor recomendacion, esto es, de la firmeza de mi carácter; lo que no está conforme con mis sentimientos. Por esto i porque no tengo una docilidad de condicion, tan fácil de doblegarme a emitir un dictámen contra el deber de mi conciencia, contra lo que mi razon reprueba, contra mi propio convencimiento, i, finalmente, contra la justicia misma de la causa que hemos sostenido con una sangrienta lucha, a vosotros suplico me admitais la renuncia que interpongo debidamente, asegurándoos que no la he hecho a la Representacion Nacional, tanto porque no me la habia de admitir, cuanto porque solo toca quitar al que dar ha podido. Vosotros me confiásteis vuestros destinos para que los representase al tiempo de celebrarse el pacto de nuestra mútua union; pues, a vosotros os los devuelvo, cuando por corresponder a los impulsos de mi razon voi a contrariarlos [2]. Dejaré la silla que a vuestro nombre he ocupado, ya que tan dignamente teneis derecho en el Capitolio Nacional, i me quedará el satisfactorio placer de haber honrado mi mision (a pesar de mis enemigos) con la intencion mas recta i pura i con la mejor buena fe, de cuya conducta el público imparcial me hará justicia. —Santiago, 8 de Enero de 1827. —Ignacio Molina.


Núm. 334 [3] editar

Cuando se trata de mejorar la especie humana en Chile, dándole instituciones que correspondan a la espresion de sus necesidades públicas; cuando se redoblan los esfuerzos por arrancar la servidumbre moral de las ideas que, con el trascurso de los años, el hábito de envejecidas preocupaciones, ha subyugado; cuando se quiere sustituir al deshonrado espíritu de rutina, el ejercicio de la recta i liberal justicia; cuando se principia a acrimentar sobre bases estables, la libertad pública e individual, la igualdad social, la felicidad comun i el mútuo compromiso entre las provincias de la union de cooperar recíprocamente a la comun seguridad, i cuando está próximo a considerarse el Código Constitucional que ha de reglar la moral pública, es cuando el infrascrito tiene el sentimiento de hallarse embarazado en el ejercicio administrativo de los poderes que Rere le delegó, i cuyos intereses ve con dolor representados del modo mas monstruoso en la directa contradicción de principios que se advierte entre diputados de un mismo partido i electos a un mismo fin. Sobre esto, el que suscribe se escusará de hablar por ahora como sobre la rectitud i tortuosidad de su conducta política, reservándose para el dia en que Rere quiera llamarle a juicio sobre ella, [4] si se cree traicionado, i solo se contraerá a dar al Cabildo, aunque lijeramente, una que otra idea de las consideraciones que tuvo que respetar, en la declaracion de la forma de gobierno que hizo el Congreso, ya que ha tenido la satisfaccion de concurrir con su voto. Ellas acaso pueden tenerse presentes en el acto de tomarse en consideracion la renuncia que, con fecha 8 del actual, tuvo el honor de dirijir a ese Cuerpo por conducto del gobernante i sobre las cuales puede recaer la espresion de la voluntad de Rere de lo que mas convenga a sus intereses en la cuestion que sobre sistema de gobierno se versa.

El 20 de Octubre del año próximo pasado, el infrascrito tuvo la honra de significar a esa Municipalidad haber emitido su dictámen contra el sistema de gobierno central i sí en favor del federal, justamente convencido que es el único en el cual goza el ciudadano de libertad i en el que ménos espuesta está la seguridad pública a los ataques del despotismo. Quien se haga cargo de la infamia con que la humanidad ha sido ultrajada, no le negará el timbre de inmortal memoria a que se hace acreedor un representante que sentó el fallo contra la negra, funesta i deshonrada ambicion. El que habla es federalista por convencimiento, de lo que jamas tendrá que arrepentirse. Que el resultado de sus tareas no corresponda al sublime fin que en ellas se propuso, tendrá que lamentarlo a la par que sus conciudadanos con sola la esperanza de que algún dia se hará a cada uno la justicia que se merezca por sus pensamientos políticos; que algún dia se sabrá lo que la libertad vale, aunque ahora apénas se sepa lo que ha costado, que finalmente, algún dia conocerán los pueblos a sus verdaderos amigos, los que han querido establecerles justicia, que será cuando ni ésta la haya, ni libertad, ni Patria; pero si gobierno central o monarquía, que es una misma cosa.

Se dice que el federalismo no está conforme con los intereses de la provincia de Concepcion; el que suscribe no entiende esto ni bajo qué respecto se habla. Entiende sí que nada hai mas conforme con la libertad que los desgraciados pueblos de esa misma provincia ¿i no es la libertad el interes mas caro que tiene el hombre? ¿Hai un malvado que digaio contrario? ¿ó aun se quiere mantener en ese degradante envilecimiento a la honradez penquista? No nos equivoquemos. El triunfo de la justicia es infalible. Tarde o temprano los pueblos harán su deber. Ellos saben mui bien, como todos lo sabemos, que hasta la Lejislatura de 826 no han tenido libertad; la capital i uno que otro adulon de los pueblos (que se dice subalterno) son los que han merecido algunas consideraciones. Los hombres que aprecian su dignidad, que aman la libertad de sus conciudadanos, que han pegado i pegan contra los abusos del poder; esos son díscolos, esos anarquistas, esos son ignorantes, esos enemigos del órden. El que sus cribe, verdadero araucano por sentimientos liberales mas que por su otíjen, es uno de esos, i acaso mas de una vez se le ha querido deshonrar con esos epítetos, que altamente ha despreciado, como a los malvados que lo calumnian. Pongamos de una vez a la vista del mundo los motivos que han dado márjen a estas maldades i diremos que la libertad ha sido para unos pocos, miéntras los demás chilenos han jemido bajo el mas horrendo i criminal despotismo; i diremos que sobre las ruinas de la fortuna pública i común se ha erijido la particular de unos pocos que nada han trabajado i que acaso han sido nuestros enemigos; i diremos que despues de una tolerancia indebida a su rapaz conducta, hoi se quieren sobreponer al mérito mas esclarecido, a la mas leal constancia; i diremos otros mil que diremos. Pero lo que aun es mas ecandaloso que, en esta época de discusiones políticas, hayamos visto a estos mismos declarar una guerra abierta a las instituciones liberales, olvidando que desde los primeros ensayos de nuestra revoluciOn no se ha oido resonar otro eco que el de libertad. ¡Libertad! ¿Para quienes? Para los que han ocupado los primeros destinos políticos, para la turba de pelucones, para los jefes del Ejército, a excepcion de los liberales que son bien pocos i felizmente chilenos por nacimiento. He aquí para los que ha sido la libertad en toda su estension, a que se agrega que, para llevar a su término la desesperacion de los mejores patriotas, el Gobierno ha observado la conducta mas admirable de jenerosidad con los españoles, con los franceses,etc. dispensándoles altas consideraciones i los mejores destinos. Pero, como todos los chilenos son ricos i no tenian necesidad de empleos para vivir, poco importa que se haya hecho lo que se ha querido i no lo que se debia hacer. ¿Qué importa tener godos ya en... ya en... i ya en .. [5]. ¡Ah! escandalosos ingratos. .. a estos abusos, señores, es a lo que se ha querido poner término con la declaracion hecha. Entónces, para ocupar estos destinos, se dará preferencia al mérito i nada mas, puesto que contra la justicia no se puede hacer favor.

Toco inmediatamente los inconvenientes que la provincia de Concepción tiene para plantear el federalismo. Esto es, la creacion de los departamentos políticos, fiscal, eclesiástico, judicial, casa de rentas fiscales, etc. ¿I quién se atreve a asegurar que, sin la simultánea creación de todas esas regalías políticas i civiles, que nada contribuyen a la dignidad de las provincias, i mucho ménos a su seguridad, no puede haber federalismo? ¿Dónde está esa urjente necesidad de crearlos en el momento? Sobre todo, cada uno aparece al mundo como puede o le conviene. Ni cuando se ha dicho a las provincias "sed soberanas", se les ha querido decir "ostentad un fausto o boato que no teneis". Se les ha dicho sí: "Ahí teneis un baluarte impenetrable para la seguridad de vuestra libertad pública. Allí habreis burlado siempre a cualquier alevoso que quiera vulnerarla". A este fin hemos consagrado nuestras tareas, porque constituidas las provincias federales ¿habria un tirano tan osado que pusiese en ejecucion el descabellado proyecto de esclavizarnos? Pero supongamos que alguna vez fuesen sojuzgadas algunas provincias (que todas es imposible a un mismo tiempo); las que estaban en libertad irán a las armas para defender la justicia de la causa de sus hermanas i por conservar la propia. Esto es lo que se ha querido i nada será mas probable a ménos que nos creamos una turba de serviles, indignos de libertad.

No hai este recurso de común seguridad en un gobierno central, donde existe la mas deshonrada, peligrosa e inmediata dependencia de los intendentes i gobernantes de los pueblos hácia el Ministerio que para estos destinos se buscan, pero a satisfacción del Robespierre que está bajo el solio. Entónces la causa de los pueblos es el juguete de los infortunios a que quiera condenarlos el capricho de aquel liberticida. Entónces el idiotismo adulador continúa en la baja necedad de que los pueblos son para hacer la felicidad del mandatario, i no éste para hacer la de los pueblos. I por cierto que ya es tiempo de hacer ver lo contrario. ¿I de qué modo? Con el federalismo, sin duda. Dejemos a los pueblos sus naturales prerrogativas, elíjase de entre sus mismos vecinos el ciudadano que conceptúen digno de presidirles, que entónces éste sabrá que va a hacer un sacrificio en favor de la común felicidad del pueblo, i no a sacrificar a éste para hacer la suya propia, como hasta hoi. Esto es lo que quieren con el sistema federal los amantes de la libertad de Chile, i esto es lo que repugnan los sectarios del despotismo.

El infrascrito, al haber brevemente bosquejado su opinion política, como la oposicion que divisa en sus co-representantes en Asamblea a la forma de gobierno declarada, tiene el honor de suplicar a la Ilustrísima Municipalidad de Rere que le dispense cualquiera divagacion que se advierta en ella, como de asegurarle que esa misma con tradiccion de principios le hace renunciar.

Con este motivo, etc.—Santiago, Enero 20 de 1827. —Ignacio Molina. —A la Ilustre Municipalidad de Rere.


Núm. 335 editar

Señor:

La Suprema Corte de Justicia pone en consi deracion de la Representacion Nacional la materia del espediente que tiene el honor de acompañar. Si la decision que pide hubiera menester un largo tiempo que sabe se ha destinado casi eselusivamente a negocios determinados, habria omitido este recurso; pero ello es de fácil aunque interesante resolucion, si, como debe ser, se ha de dar a los Tribunales aquella dignidad que demanda su carácter, i es tan necesario para su respetabilidad, sin la que dejan de ser lo que son por su naturaleza i por la lei.

Espera, pues, la Suprema Corte que la Representacion Nacional consagre una hora a este punto, que consiste solo en si el Poder Ejecutivo i la Suprema Corte deban entenderse derechamente en sus correspondencias. Ya el Gobierno ha resuelto por la negativa, según la nota número i; mas, la Suprema Corte, sin embargo de los fundamentos espuestos en la contestacion número 2, quiso suspender una competencia por etiqueta, que aunque tocaba ya a su dignidad, producía el atraso de los negocios; quedando siempre reservada la resolucion, de conformidad de ámbas autoridades a la Representacion Nacional.

La Suprema Corte cree resuelta la cuestion de un modo terminante en el senado-consulto de 24 de Mayo de 1820, inserto en Gaceta Ministerial, número 46, tomo II, cuya copia acompaña con la nota número 3. El decide que, cualquiera autoridad por alta que sea, no hable directamente por oficios a los tres Supremos Poderes Ejecutivo, Lejislativo i Judicial; sino a los secretarios respectivos; tal significa una proposicion indefinida, que equivale a universal. Decide mas, i es que bajo de ese supuesto, las relaciones de los tres Supremos Poderes deban ser correlativamente personales, negando a toda autoridad, como no ser suprema, la facultad de entenderse derechamente con los tres Supremos Poderes, solo permiten esta intelijencia entre sí mismos respectivamente. No hai duda, el senado-consulto abraza los puntos en cuestión, i no se puede esperar otra cosa que el que se mande llevar a efecto en todas sus partes.

La Corte Suprema aprovecha esta ocasion para ofrecer a la Representacion Nacional los sentimientos de su mas alta consideracion i respeto. —Suprema Corte de Justicia, Santiago, 28 de Marzo de 1827. —Juan de Dios Vial del Rio. —Modesto A. de Villegas, secretario. —Soberano Congreso Nacional.


Núm. 336 editar

En oficio de 16 de Marzo de 1826, el Excmo. Señor Presidente de la República, sobre ceremonial de oficios, dijo lo siguiente:

"En cuanto a lo que espuso la diputacion en nombre de V. E., acerca de la direccion que debia tener la correspondencia de esa Suprema Corte con el Poder Ejecutivo, ha acordado, asimismo, el Supremo Director, se diga a V. E. que, en adelante, todas sus comunicaciones las haga directamente al Ministerio respectivo, hasta tanto que la Representacion Nacional, próxima a reunirse, determine lo conveniente sobre el particular i fije una regla permanente para lo sucesivo.

"Tengo el honor de participarlo a V. E., de órden suprema, para su conocimiento. — Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Marzo 16 de 1826. —Ventura Blanco Encalada. —Señores de la Suprema Corte de Justicia."

Concuerda con el oficio orijinal que existe en el archivo de esta Secretaría de mi cargo; i de órden verbal de la Suprema Corte, doi éste en Santiago, capital de la República de Chile, a 23 de Marzo de 1827. —Modesto A. de Villegas, secretario.


Núm. 337 editar

Con fecha 21 de Marzo último, habia dirijido a S. E. el oficio del tenor siguiente:

"Excmo. Señor: Queda enterada la Suprema Corte del decreto de S. E., relativo al ceremonial que deben observar las autoridades subalternas en las visitas estraordinarias de cárcel i lugares de detencion, que se comunicó el 1 6 del corriente por el Ministerio.

"Asimismo, ha leido la resolucion de S. E. sobre la dirección de la correspondencia oficial entre el Supremo Poder Ejecutivo i el Judicial. En todo debe tener lugar la diferencia que hai entre las autoridades subalternas i la que goce el carácter de suprema. Si aquéllas i ésta se entienden con el Ministerio en su correspondencia oficial, seria insignificante, en este punto, la calidad de suprema. Habria una perfecta igualdad en el modo de sus relaciones, i seria confundir el rango que da una jerarquía que en su clase no tiene par.

"La Corte no desconoce el grado de elevacion del Poder Ejecutivo, pero tampoco desconoce que ese grado es compatible con la intelijencia en derechura con otro Poder independiente, i tambien supremo; aunque respectivamente. El Ejecutivo Jeneral i el Lejislativo se corresponden derechamente, sin embargo de las diferencias de jerarquías, porque tratan de materias que tienden al conocimiento relativo a la supremacía, porque estas materias son presentadas por un majistrado que inviste carácter supremo; sin que embarace la mas elevada i estensiva facultad del Cuerpo Lejislativo por todos respectos.

"La Corte, en fin, cree que la mas o ménos ampliacion de facultades supremas no desnudan del derecho incuestionable de corresponderse en derechura mutuamente dos poderes reconocidos legalmente por supremos. La posesion de esta prerrogativa de dirijirse al señor Director, en que ha estado la Corte, se le da para continuar esta etiqueta como hasta aquí, miéntras la Representacion Nacional dicta i fija una regla permanente. En materias jenerales todos los derechos respetan la posesion, pero en punto a etiquetas convienen todos los políticos que tiene una fuerza inmoble. La razon, en verdad, está en apoyo de los políticos.

"Sin embargo de lo espuesto, a consecuencia del decreto de S. E., de 6 del corriente, el Tribunal, deseoso de cortar etiquetas que refluyen en perjuicio del público, protesta de usar de sus derechos a su tiempo ante la autoridad que corresponde".

Se lo trascribo a US. para los efectos consiguientes.

Dios guarde a US. muchos años. —Suprema Corte, Santiago, 11 de Abril de 1826. —Juan de Dios Vial del Río. —Señor Ministro del Interior.

Es copia del oficio que se halla en el libro copiador de éstos i de informes que está a mi cargo, i corre a fojas 9 vuelta de él; i doi ésta de órden verbal de la Suprema Corte. —Secretaría de ella, 23 de Marzo de 1827. —Modesto A. de Villegas, secretario.


Núm. 338 editar

Señor:

Mui sensible me es poner en el conocimiento de Vuestra Soberanía que hallándose esta Honorable Asamblea funcionando tranquilamente i con el empeño de tareas diarias, en un momento desapareció todo, sucumbiendo el órden i entronizándose la maldad.

El 20 del que rije, instruida la Sala de la comunicacion que le pasé para que me facilitase recursos capaces de contener la fuerza que debia ponerse en pié, con prontitud para oponerse a los amagos que de los enemigos se temian, según el parte recibido, se renovó por una faccion la mocion intentada en el mes de Enero para trasladar la Asamblea a un punto mas cubierto, sin contraerse a la urjencia de mi solicitud. La parte sana del Cuerpo Representativo provincial, instó sobre que debia discutirse con primacía acerca de la nota del Ejecutivo Provincial; i en efecto, logró por un momento separar a la faccion de la idea propuesta, convocándome a la Sala para investigar los resortes que podian tocarse en tales circunstancias. Me presenté a ella, i enterado de lo que la Representacion pensaba, como ser echar mano del caudal existente en el estanco por no haberlo en las tesorerías de la provincia, según las noticias que pocos dias ántes habian pasado los tenientes de Ministros; i pidiéndoseme un presupuesto del gasto, como que al mismo tiempo se me previno indagase del administrador del estanco del caudal disponible que hubiese, me sepaté de la Sala despues de haber presentado dos cartas que acababa de recibir de la Cordillera, en que espresaba, particularmente una, no ser el riesgo tan inminente como el parte lo significaba, pero, con todo, presentaba siempre algún cuidado.

Inmediatamente me contraje a las operaciones que la Honorable Asamblea me encomendó, camo que, en efecto, remití en la misma noche el reglamento a la Sala estraordinaria que hubo, i al siguiente dia el corte i tanteo dado por el administrador de estanco a! caudal existente, importante ciento catorce pesos cuatro reales; cuya suma espuso el administrador en su oficio no podía entregar a otro que no fuese el Jeneral en Jefe del Ejército, según la órden que trascribió del señor Factor Jeneral, en que lo hace responsable.

Animada otra vez la faccion, repite su instancia en que se discute la traslacion de la Asamblea, hasta el estremo de acalorarse tanto en la mocion, que el pueblo, sabedor, se agolpó a la barra para orientarse a fondo de la disputa. Inmediatamente me fué preciso repetir a la Sala oficialmente sobre que se entregase al punto principal, por no tener humanamente como sostener la fuerza, quejándome que la comunicacion anterior se habia dado de mano por el Presidente don Francisco Borja de Orihuela, sin ordenar siquiera su lectura. En la misma comunicacion encarecí a la Sala dirijiese su marcha por el camino de la lei de su fundacion, la que destinaba su tiempo para la disputa de la traslacion de las Asambleas o capitales de provincias, que aun no era llegado. Con esto i a instancia de la parte sana de la Sala, tuvo un corto paréntesis la porfiada disputa i se contrajeron a meditar sobre los auxilios, que duró mui poco con el corte dado por los señores don Ramon Formas i don Juan José Echeñique, quienes optaron la suma de los ciento catorce pesos cuatro reales, por que no se tocase el dinero del estanco.

Al siguiente dia se hizo fuerza de vela por la faccion, para que se llegase al término de la cuestion propuesta i disputada, sobre la traslacion de la Asamblea. Ya no hubo atajo; todo se despreció; i llamándose a votacion, se separaron de la Sala los señores diputados de Curicó, presbítero don Juan José Uribe, don Mateo Labra, don Francisco Merino i don Fernando Olmedo. El primero, pasó inmediatamente oficio al gobernador i Cabildo, pidiendo se convocase al pueblo para devolverle sus poderes que le habia confiado, i espresa los motivos que le impelian a ello; se juntó el pueblo en bastante número; escuchó el razonamiento de su diputado, que fué apoyado i confirmado por los otros tres señores diputados. El pueblo, resentido i airado por el hecho tan estemporáneo e infundado, (como que no tenia otro principio que el de los pasquines de que se habia escoltado la facción de la Asamblea, los que, léjos de insultarla, le mostraban su sentimiento por la traslacion, i le ofrecían su asistencia), respira ira i venganza por tal atentado. Me llama el pueblo en circunstancias de hallarme contestando a la Asamblea la neta que me acababa de pasar, haciéndome saber su marcha a Nancagua; en cuyo contesto le hago ver la infraccion de la lei i que, separándose de esta capital, asignada para su reunión, de hecho, no la reconozco por tal Representacion provincial, a la que no merecí contesto. En seguida, me presenté al pueblo; quien me patentiza el agravio que la Asamblea, sin fundamento, le hace; me presenta el acta que aun no habia concluido su estension; me pide sujete los papeles del archivo; miro en sus semblantes lo exaltado de sus espíritus; i tomo la prudencia de amonestarlo i atraerlo al órden, manifestándoles, que de mi parte le habia ya oficialmente negado el reconocimiento a la Asamblea, como les constaba a los vecinos que me vinieron a convocar, a quienes habia manifestado el oficio en el libro copiador, i que me pasasen, concluida que fuese, el acta para obrar. Con esto logré por un momento aquietar el pueblo; mas, al corto momento volvió a insistir, segunda vez, en que le quitase al señor Formas parte de los papeles del archivo de la Asamblea que ya habian sacado; le mando al señor Formas un recado atento, con mi ayudante para que los entregue, i su contesto es, que no puede. Me avisan que el pueblo maquina echarse sobre la casa de habitación de la faccion; i en el acto le paso oficio al pueblo i Cabildo, encareciéndoles se sirvan abstenerse, para evitar los males que se divisaban; les amonesto en él, se muestren cuerdos como hasta aquí; que el tiempo dará lugar a la defensa de los derechos del pueblo.

Confieso, Señor, con injenuidad que solo el afecto que siempre he merecido a este vecindario, logró temperar los ánimos, i evitó muchas desgracias, como Vuestra Soberanía lo penetrará.

Contenido el pueblo, oficié a la Asamblea, haciéndole saber el acta del pueblo, i espresando la queja contra el señor Formas; pero nada hemos sacado, ni aun contesto, i ayer mañana se han marchado reunidos, sin duda a Nancagua.

Adjunto, por credencial de lo espuesto, los oficios en copia pasados a la Asamblea; el que presenté al Cabildo i pueblo, como también el acta de éste i el decreto librado al pié.

Réstame últimamente consultar al Soberano Congreso, si será bien renovar completamente a todos los diputados de la Asamblea, por las causas que patentemente se demuestran, o lo que mejor resuelva la Sala, a quien sumisamente se dirije. —Intendente de Colchagua, Curicó, 24 de Marzo de 1827. —Isidoro de la Peña. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 339 editar

El pueblo de Curicó, reunido a su Cabildo, para recibir el razonamiento del representante de esta capital, en la Asamblea provincial, presbítero don Juan José Uribe, i el de los señores don Francisco Merino, diputado por Vichuquen; don Fernando Olmedo, por Peralillo, i don Mateo Labra, por Tutuquen, sobre los motivos poderosos que habian tenido para separarse de la Asamblea, me ha pasado un acta en que previene, sobre otras cosas, que no se saque un papel del archivo de la Asamblea, siempre que ésta se mude a esta capital, i que suspenda sus funciones, autorizando al Ejecutivo, miéntras el Soberano Congreso resuelve.

Sobre los papeles, reconvine hoi a medio dia al señor diputado don Ramon Formas, por medio de mi ayudante, para que los repusiese en la Secretaría, con arreglo al recibo, que de ellos dió el secretario don Luis Labarca, i su contestacion fué tan corta como impolítica: que no podia. Espero que US. se sirva hacer que el señor Formas devuelva los papeles a la Secretaría, donde serán custodiados hasta la resolucion del Soberano Congreso; i, en el entretanto, también cesará la Asamblea en sus funciones.

El que suscribe saluda al señor Presidente con el afecto que merece. —Intendencia de la provincia, Curicó, Marzo 22 de 1827. —Isidoro de la Peña. —Al señor Presidente de la Honorable Asamblea.


Núm. 340 editar


oficio

Señor Gobernador i Cabildo:

El diputado de este pueblo tiene el honor de anunciar a US, que despues de haber desempeñado su cargo, con el empeño i honor que le caracterizan, hoi se ha visto en el caso de separarse de la Sala con otros señores diputados, porque no han querido traicionar las confianzas de sus comitentes, i pide que US. se sirva convocar al pueblo para instruirle del motivo i causa de su separacion, para que éste acuerde lo que halle mas conveniente en la materia.

Dios guarde a US. muchos años. —Curicó, Marzo 22 de 1827. —Juan José Uribe.


Curicó, veintidós de Marzo de mil ochocientos veintisiete. —Para deliberar, cítese al pueblo. —Labbé. —Muñoz. —Vidal. —Márquez.


Núm. 341 editar


acta del pueblo

En Curicó, a veintidos de Marzo de mil ochocientos veintisiete, reunido el pueblo i su gobernador local i Cabildo, i leídose el oficio de su representante en la Asamblea provincial, el presbítero don Juan José Uribe, que ha motivado la convocatoria, resolvió se citase a dicho señor di putado i a los señores don Mateo Labra, don Francisco Merino i don Fernando Olmedo, que son los que indica el oficio, como lo hizo con un recado de atencion, conducido por dos de sus vecinos; i habiendo concurrido los cuatro, tomando la palabra el señor Uribe, dijo que, desde el momento que fué instalada la Asamblea, habia procurado, con los mayores esfuerzos, llenar los deberes de su comision, promoviendo instituciones benéficas, que fundasen la felicidad de la provincia. Que en este estado, habiendo asomado en la Sala una perniciosa faccion en el mes de Enero, comenzó a pervertir el órden con la propuesta tan estraña como ilegal de que la Asamblea debia trasladarse al paraje de Chimbarongo, a continuar allí sus funciones. Que en aquel entónces fué felizmente rechazada esta propuesta con las razones justas i de convencimiento que se pusieron de contrario. Que ahora, tomando mas cuerpo la faccion con algunos señores diputados del partido de San Fernando, que se han creido ofendidos, porque se les compelió con apremios (aunque éstos no tuvieron efecto) al concurrir a la Sala, ha renovado segunda vez la misma instancia de que la Asamblea debe trasladarse a otros puntos, como en efecto, se hizo moción sobre ello ántes de ayer, aduciéndose por motivo de que, hallándose Pincheira en nueva posesion de sus acuartelamientos, según se tenia noticia, podria invadir a este pueblo. Que desvanecidos estos temores con una carta fidedigna que el señor intendente manifestó a la Sala, cuyo contesto ponia en duda la noticia antedicha, i con el auxilio de un escuadron de milicias bien montado, que acaba de acuartelarse como guarnición del pueblo, se contuvo el pretendido intento, no obstante el mucho séquito que tenia en su apoyo. Que al siguiente dia, que fué el de ayer, amaneciendo unos pasquines en el pueblo que en nada ofendían a la Asamblea en común, sino en particular, al diputado don Francisco de Borja Orihuela, por amenazarle uno de ellos, a causa de ser el mas encaprichado partidario a favor de las aspiraciones de la faccion, tomó ésta por nuevo motivo, los sobredichos pasquines, para que se trasladase la Asamblea al partido de San Fernando, i se entró tercera vez en la disputa, en la cual, moviendo ios aspirantes todos sus esfuerzos, consiguieron atraerse la mayoría, que ya tenian ganada, i siguiéndola discusion hasta el término de votacion tuvo a bien el esponente, para no traicionar sus poderes i para no convenirse en el quebrantamiento de la lei del Congreso, salirse de la Sala con los otros tres diputados de Curicó don Mateo Labra, don Francisco Merino i don Fernando Olmedo, quedándose en ella como adheridos a la faccion don Antonio Castillo, don José María Silva, don Juan Francisco Azúa i don Francisco de Borja Orihuela, también diputado por Curicó. Así lo espuso el señor Uribe i lo confirmaron los otros tres diputados convocados que le acompañaban. I tomando el pueblo en consideracion estos acontecimientos con el consiguiente de saber se habia declarado por los diputados que quedaron en la Sala, fuera de la Asamblea trasladada a Nancagua, lugar del partido de San Fernando, acordó se retirasen, enhorabuena, los diputados, ínterin la resolucion del Congreso Nacional; pero que, en el entretanto, no le reconocía por Asamblea lejítima. Que, para la conservacion del órden i tranquilidad pública, revestía al Ejecutivo Provincial de todas las facultades ordinarias i estraordinarias qne como un pueblo puede i debe conferir en cuanto es de su parte. Que no se saque papel alguno de la Secretaría de la Asamblea. Que a los cuatro señores diputados arriba nombrados, que han convenido en la traslación, se les haga entender en términos formales que na están autorizados para tal deliberacion, así como no lo está toda la Sala por la lei del Soberano Congreso, que fija por el local de las Asambleas las capitales de cada provincia. I que esta resolucion se pase al señor intendente, para que se digne tomar las providencias convenientes. —José María de Labbé. —Francisco Muñoz. —José Antonio Vidal. —Manuel Márquez. —Pedro Antonio Urzúa. —José Ignacio Vidal.—Fernando López. —Francisco Valenzuela. —José Silva. —Lúcas Grez. —Adrián Corvalan. —José Antonio Alcázar. —Manuel José Olmos. — Miguel Vila. —Baltasar Olmedo. —José Maturana. —Juan Esteban Muñoz. —Manuel Méndez. —Simon Riquelme. —Pedro Juan Rojo. —Nicolas Rodenas. —Manuel José Fermandois. —José Domingo Urzúa. —Bartolomé Fermandois. —Manuel Fermandois. —Manuel Cubillos. —Francisco Filano Ibarra. —José Poblete. —Antonio Rodríguez. —Lorenzo Rojas. —Manuel Poblete. —José Manuel Olmedo. —Francisco Donoso. —Dionisio Perfecto Merino. —José Silva. —Francisco Javier Urzúa. —Santiago González. —Antonio Vidal. —Carlos Campos. —Manuel Prado. —Mauricio Merino. —Manuel Olmos i Maturana, escribano público del número.


Curicó, veintidos de Marzo de mil ochocientos veintisiete. —No habiendo sido bastantes las notas pasadas por esta Intendencia, desde el dia de ayer, para traer a la razon i al cumplimiento de las leyes a la parte corrompida de la Asamblea; llegando a tal empeño su desenfreno que ni aun contestacion se ha servido dar a las comunicaciones del dia, mostrando en esto menosprecio a la soberanía del pueblo ocular de las operaciones, en virtud de las cuales i de la esposicion de los señores diputados don Juan José Uribe, don Francisco Merino, don Mateo Labra i don Fernando Olmedo, se ha estendido esta acta; sáquese testimonio de ella para dar cuenta al Soberano Congreso Nacional, a S. E., el señor Presidente de la República, i al Ilustre Cabildo de San Fernando; circulándose, igualmente, por todas las doctrinas de este partido, para que se publique ante sus respectivos vecindarios. —Peña.

Es copia fiel i legal de sus orijinales, a que me refiero. —Curicó, Marzo 22 de 1827. —Manuel Olmos i Maturana, escribano público del número.


Núm. 342 editar

El Congreso Nacional ba acordado, en la sesion de hoi, que se oficie nuevamente a US. para que presente los poderes para incorporarse a la Sala, como diputado por el partido de Curicó; lo que tengo el honor de hacer, para que se sirva verificarlo a la mayor brevedad. El secretario que suscribe aprovecha esta oportunidad para ofrecer a US. las distinguidas consideraciones de su aprecio.—Secretaría del Congreso, Marzo 28 de 1827. —A don J. Gandarillas Romero.


  1. Este documento ha sido transcrito del volumen titulado Periódicos, El Telégrafo Mercantil i Político, años 1826 a 1828, tomo VI, pájina 81, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  2. Esta idea es tan conforme a la honradez republicana que lo distingue al diputado que habla, que el público halla en ella una garantía del juicio que en su favor ha pronunciado. Nuestros Congresos, por un abuso funesto, se habian arrogado la soberanía primitiva. Cada diputado ha sido creido representante de la Nacion i separado de la mision especial a que son destinados por sus comitentes. Es por este principio que los pueblos se han visto despojados de su voluntad propia. Los Congresos, Asambleas, Convenciones, etc., han entendido siempre en las renuncias, i por consecuencia de este abuso se llevan hasta el exceso de nombrar diputados suplentes de aquellos pueblos impedidos para verificar su cooperacion; poco a poco se ha erijido entre nosotros este abuso escandaloso en principio. Una reunion de diputados en Santiago se ha visto asumir la Representacion Nacional, sin la concurrencia de las (lernas provincias; destituir el majistrado nacional de su investidura pública, i tener la imprudencia de nombrar otro, dando a esta farsa el carácter de voluntad jeneral. Por desgracia, tales máximas han sido sostenidas en el mundo por hombres eminentes que se han pronunciado por lo que la frase llama monarquía constitucional; se cuenta en este número el célebre Blackstone.
  3. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Periódicos, El Telégrafo Mercantil i Político, años 1826 a 1828, tomo VI, pájina 86, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  4. No hai una sola cláusula, una espresion sola en que este joven honrado no sincere sus procedimientos. Sin embargo que el Congreso declara inviolables a sus miembros en sus opiniones, sin que autoridad alguna pueda entrar en su juzgamiento, él desecha este asilo de la mala intencion i somete al exámen de sus representados su conducta; i vosotros demás pueblos, ¿lograreis igual satisfaccion de vuestros diputados?
  5. Si habria querido decir en el Ministerio de Guerra o en el rejimiento de dragones, o en la comisaría de marina, o en el tesoro de Chiloé o acaso por el comandante que fué del número l.°, ayudante de la guardia de honor o guardia de Corps, que es una misma cosa, porque todos eran españoles, i era necesario que los subalternos de aquel cuerpo pasasen a ser jefes u otro tanto por su recomendable dedicacion cuanto por sus grandes conocimientos etc.