Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión del Congreso Nacional, en 27 de enero de 1827

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión del Congreso Nacional, en 27 de enero de 1827
CONGRESO NACIONAL
SESION 132, EN 27 DE ENERO DE 1827
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO ELIZONDO


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Llamamiento de los diputados inasistentes. —Discusion sobre la asistencia de suplentes. —Modificacion del quorum. —Incorporacion del señor Meneses. —Proposiciones de avenimiento i amnistía. —Acta. —Anexos.

Don Juan Francisco Meneses presta juramento i se incorpora a la Sala.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el coronel don Enrique Campino invita al Congreso a reunirse con el objeto de presentarle unas proposiciones de avenimiento para terminar la actual crisis. (Anexo man. 96. V. sesion del 25.)
  2. De otro oficio con que el mismo coronel acompaña unas proposiciones de conciliacion firmadas por los jefes i oficiales del Ejército. (Anexos núm. 97 i 98. V. sesion del 20 de Setiembre de 1826.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. En minoría, que el secretario pase personalmente a citar a sesion a los señores diputados que no han asistido. (V. sesion del 29 de Abril de 1828.)
  2. Integrar la Sala con don Melchor de Santiago Concha, suplente del señor Irarrázaval. ( V. sesiones del 29 de Julio de 1826 i del 19 de Enero de 1827.)
  3. Despues de alguna discusion, dejar pendiente sin tomar acuerdo la de si un suplente puede o nó entrar a integrar la Sala, no habiendo faltado el propietario un mes a las sesiones. (V. sesiones del 26 de Noviembre de 1824, del 21 de Febrero i del 14 de Abril de 1828.)
  4. Que en lo sucesivo se abra la sesion cuando se reúna el tercio de los diputados. (V. sesiones del i.° de Diciembre de 1823, del 3 de Setiembre de 1825 i del 2 de Febrero de 1827.)
  5. Aceptar en la forma que en el acta consta las proposiciones de avenimiento; no hacer mérito del suceso del 23 del actual; no perseguir a ninguno de los comprometidos en los últimos sucesos; no aumentar la fuerza; que los revolucionarios continúen en el goce de sus honores i empleos i proceder a la mayor brevedad a la eleccion de Presidente i Vicc-Presidente de la República (Anexo núm. 99. V. sesiones del 25 de Enero i del 5 de Febrero de 1827.)

ACTA editar

Se abrió con los señores Aguirre, Arce, Amagada, Bauza, Carvallo, Campos, Casanova, Elizondo, Fariñas, Fernández, Infante, Lazo, Luco, Marcoleta, Montt, don Lorenzo, Molina, Muñoz Bezanilla, Novoa, Olivos, Pradel, Prado, Prats, Pérez, Sapiain, Silva don Manuel, Silva don Francisco.

El señor Presidente tomó la palabra, e instruyó a la Sala que, sobre las citaciones repetidas que habia hecho a los señores diputados que faltaban en la presente sesion, les habia dirijido una carta privada interesándoles su asistencia i noticiándoles el estado de los negocios en el dia anterior; que, en su consecuencia, los señores que se hallaban reunidos acordasen las providencias compulsivas i otras que creyesen conducentes para reunir el número que la lei determina.

Varios señores tomaron en seguida la palabra e hicieron diversas indicaciones fundadas en los peligros inminentes que amenazaban a la Patria, resolviéndose últimamente que, sin perjuicio de las indicaciones compulsivas, se tocase el último medio de prudencia, llamándose a los señores diputados no asistentes por el secretario. En consecuencia, partió éste al desempeño de dicha comision, estando entretanto suspendida la sesion; volvió dando cuenta de haber citado a los señores Meneses, Bilbao i Santa María, i dejado a las familias de los que no encontró la órden de que inmediatamente se presentasen a la Sala, interesándosela en términos que de su asistencia pendia en aquel dia la salvacion de la Patria, pues el Ejército insurreccionado habia reconocido la autoridad del Congreso, sometídose a sus deliberaciones i hecho, de consiguiente, proposiciones que debian ser consideradas lo mas pronto posible.

Poco despues asistieron los señores Meneses i González; faltando, sin embargo, un diputado para integrar el número legal, el señor Presidente, en union de muchos señores diputados, acordaron que, siendo igual la representacion del suplente que la del principal, se llamase al señor Concha, no encontrándose al señor Irarrázaval; abrióse nuevamente la sesion, enterado el número con el señor Concha, tomo éste la palabra i espuso que las deliberaciones del Congreso podrian resentirse del vicio de nulidad por contrariar su asistencia un artículo del reglamento interior que dispone que los suplentes no sean llamados sino por la ausencia de un mes de los principales. Se impugnó por otro señor diputado la indicacion, i tomando segunda vez, la ratificó i fundó mas estensamente; en estas circunstancias, se presentó el señor Balbontín; enterada con dicho señor la Sala, se cortó la cuestion i se retiró, de consiguiente, el señor Concha.

Abierta legalmente la sesion, se hizo la indicacion para que con cualquier número se procediese en lo sucesivo a deliberar, i que la resolucion de ella debia considerarse preferentemente. Discutida bastantemente, se fijó la proposicion siguiente, con la restriccion a que se dió lugar durante la discusion:

"Existiendo las críticas circunstancias del dia, ¿se abren las sesiones con el tercio del número total de diputados o no?"

Votada, resultó por unanimidad la afirmativa.


Leyéronse despues los oficios del coronel Campino i las proposiciones de la oficialidad del Ejército; entraron éstas en discusion; durante ella se presentó el señor Bilbao, una legacion de la Honorable Asamblea de la provincia de Santiago, compuesta de los señores doctores don Carlos Rodríguez i don José Alejo Eyzaguirre i se recibió tambien el señor diputado Meneses, que habia sido citado en la sesion del dia anterior, prestando el juramento de estilo.

Discutidos bastante los artículos o proposiciones que se fijaron por el señor Presidente i manifestada la opinion de la Honorable Asamblea, por el órgano de la legacion que remitió, de conformidad con ellos se sancionaron en los términos siguientes:

Artículo primero. Contéstese al señor coronel don Enrique Campino i oficialidad del Ejército que el Congreso Nacional protesta a ella i a cada uno de sus individuos las mas efectivas i solemnes garantías, so pena de tenerse por infraccion de la lei aquel que las quebrantare. Declara en consecuencia:

  1. Que por el Congreso ni por autoridad alguna se hará mérito del suceso del 23 del actual i siguientes.
  2. Que, desde el momento de la intimacion de este decreto, no se procederá al aumento de fuerza ni de medida alguna directa o indirectamente hostil.
  3. Que todos los individuos comprendidos de cualquier modo en él continuarán en el goce de sus empleos i honores, como si no hubiere existido esta ocurrencia.

Art. 2.º La fuerza ocupará sus cuarteles a cargo de sus jefes respectivos, i el mando jeneral al del jefe del estado mayor de plaza.

Art. 3.º El Congreso procederá a la mayor brevedad conforme a la mocion en discusion a la eleccion del Presidente i Vice de la República.

Art. 4.º Inmediatamente se oficiará a S. E., el Presidente interino de ella, para que suspenda todas las providencias que haya dictado relativamente a este asunto.

I no habiendo otra indicacion o asunto que tratar, se levantó la sesion anunciándo se se cita ría por el señor Presidente si ocurría algun asunto que la demandase. —Elizondo. —Montt.


ANEXOS editar

Núm. 96 editar

Señor:

La actual situacion de la República presenta el aspecto mas horroroso; él puede mejorarse, si obra la prudencia, el desinteres i patriotismo. El jefe que suscribe se halla dispuesto a sacrificarlo todo en obsequio de los intereses populares que fueron los que lo movieron a ponerse a la cabeza de la fuerza armada; i, si en los momentos de la mayor efervescencia de las pasiones, pudieron cometerse por oficiales subalternos algunos excesos el dia de ayer, hoi ha variado del todo de aspecto la escena con la tranquilidad; en su virtud, i protestando que jamas ni fué mi intencion, ni puede ser la de ningun chileno amante del órden, faltar al respeto i sumision debidos a la Representacion Nacional, sírvase V. E. reunir la Sala para sus sesiones ordinarias i que siga el curso de sus deliberaciones como hasta hoi; no liciándome cuándo se halle en ellas para presentarle las propuestas que del todo terminen el desagradable asunto que ha motivado esta crisis.

Ofrezco a V. E. las consideraciones de mi mayor aprecio i sumision. —Santiago, Enero 26 de 1827. —Enrique Campino. —Al Congreso Nacional.


Núm. 97 editar

Soberano Señor:

El jefe que suscribe tiene la honra de incluir a Vuestra Soberanía la adjunta proposicion que, al efecto de calmar las actuales ajitaciones, han acordado hacer a Vuestra Soberanía los jefes i oficiales de la fuerza que mando; i, al elevarla, me lisonjeo que Vuestra Soberanía la tomará en consideracion con aquel Ínteres propio de los dignos representantes de la Nacion, defiriendo a ella, si no se oponen obstáculos de trascendencia tal, que no pueda ser posible acordarla.

Este motivo proporciona el placer al que suscribe de saludar a la Sala con las consideraciones de su mayor respeto. —Santiago, Enero 26 de 1827. —Enrique Campino. —Al Congreso Nacional.


Núm. 98 editar

Los jefes i oficiales de esta guarnicion, tocados de la flojedad de la administracion que existia, de la ruina i desorganizacion de todos los ramos públicos, de la desconsideracion i descrédito jeneral de la Nacion i conocidos riesgos a que se hallaba espuesta, no divisaban otro remedio a tantos males; i para la restauracion del honor del país, por el que tantas veces todos ellos han combatido i derramado su sangre; que, estableciéndose un Gobierno enérjico que mereciere la confianza pública, cuya medida, por causas que ellos no alcanzaban, hacía meses no podia obtener resolución en el Congreso Nacional; al fin, en un trasporte de su patriotismo, combinaron i verificaron el movimiento de la noche del 24 del presente, dirijido solamente a peticionar del Congreso el nombramiento de este Gobierno, que la necesidad i voto jeneral tan urjentemente reclamaban; sin embargo, como el aparato de la fuerza armada i los incidentes que el calor inevitable en tales ocurrencias traen siempre consigo, mucho mas cuando los que por una i otra parte obran creen proceder seguros de su conciencia, de su patriotismo i de la santidad de los motivos que los determinan, pudieran dar pretesto a que se hicieran pinturas i relaciones deshonrosas de la conducta de la guarnicion de esta capital en estos dias, o suponerse ménos libertad en el Congreso para sus deliberaciones; queriendo tambien dichos jefes i oficiales que se les preste alguna garantía para ponerse a cubierto si prevaleciese algun partido que les fuese personalmente enemigo, lo que no es estraño suponérsele ni temerse en un estado de revolucion como en el que nos hallamos, proponen al Congreso Nacional los siguientes artículos, que esperan sean decretados i que ellos restablezcan la paz i eviten los demás males que se temen.

Artículo primero. Para proceder el Congreso con la mas plena libertad en sus deliberaciones, la fuerza veterana de esta guarnicion, i los cívicos que voluntariamente quisieren reunirse a ella, saldrán a las 48 horas despues de publicado este decreto acantonarse en la provincia de Aconcagua, a cuyo efecto se les proporcionarán los bagajes necesarios i se les anticipará un mes de paga.

Art. 2.º La permanencia en aquella provincia será solo hasta que el nuevo Presidente nombrado de la República tome posesion del mando, a cuya disposicion se pondrán.

Art. 3.º Para evitar las disputas o diferencias que en aquella provincia pudieran ocurrir con el jefe de ella por razon de este acantonamiento, respecto a que el que actualmente se halla lo está solo en comision, se retirará éste, encargándose de su mando político i militar el coronel don Enrique Campino, al que las tropas de esta guarnicion proclamaron por su jefe.

Art. 4.º El Congreso procederá inmediatamente al nombramiento de Presidente i Vice-Presidente, conforme a la mocion que discute sobre esto actualmente; es decir, al artículo que prohibe sea elejido miembro alguno del Congreso. Art. 5.º Ni en el Congreso, ni en el Gobierno, ni en los Tribunales se hablará mas sobre los incidentes públicos del movimiento de estos dias: ni los jefes i oficiales podrán ser removidos o separados de los destinos que en aquella fecha obtenían.

Art. 6.º Entretanto, no se harán venir cuerpos del Ejército del Sur, ni de cualquier otro punto de la República; ni en la capital se pondrán sobre las armas mas que las tropas necesarias para el servicio de la guarnicion.

Art. 7.º El Congreso proveerá bajo su respetable garantía a la solucion de las pagas adeudadas a los jefes, oficiales i tropa de esta guarnicion.

Art. 8.º Igualmente sobre las que devengaren en aquella provincia durante su mansion en ella. Enrique Campino. —D. Guzman e Ibáñez. —Antonio Acosta. —Francisco Thompson, sarjento mayor. —José Antonio Pérez i Cotapos, sarjento mayor. —José María Manterola, sarjento mayor. —Fabio Quezada, sarjento mayor. —Ildefonso Rodríguez, sarjento mayor. —Ventura Ruiz, sarjento mayor. —Por seis capitanes del número 7, Justo Díaz. —Id. id., Felipe de la Rosa, capitan de Ejército. —Juan Vidaurre, capitan de Ejército. —Simon Santuchos, capitan de Ejército. —Juan Torres, id. id. id. —Vicente Bustamante, ayudante en comision. —Por ocho tenientes del Batallon número uno de Guardias Nacionales, Mateo Abello. —Nicolás Maruri. —Pablo Silva. —Vicente González. —Por seis tenientes del número 7, Domingo Gazmuri. -Por la clase de subtenientes, José Pérez. —José Espinosa. —Por ocho capitanes del batallon número 1, José del Sol. —Por los ayudantes del número 2 de Guardias Nacionales, Gaspar Calderon. —Por ocho capitanes del número 2, Pedro Valenzuela. —Por ocho tenientes segundos del número 1, Juan de Dios Conde. —Por ocho subtenientes del número 1, Manuel de los Olivos. —Por ocho subtenientes del número 2, J. Muñoz. —Por los subtenientes de Guías José María de Casanueva. —Por la oficialidad de Artillería, Juan José Godoy. —Bartolomé Asagra, teniente coronel. —D. Felipe Santiago Carvajal, capitan. —Th. Latham, capitan de caballería.


Núm. 99 editar

El Congreso Nacional, en la sesion de hoi, ha acordado lo siguiente:

(Siguen los artículos de las proposiciones de avenimiento insertos en el acta.)

Con este motivo, el Presidente de la Sala ofrece al señor coronel. —Campino las consideraciones de su aprecio. —Congreso Nacional, Enero 26 de 1827. —Al señor coronel don Enrique Campino.