Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión del Congreso Nacional, en 26 de marzo de 1827

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión del Congreso Nacional, en 26 de marzo de 1827
CONGRESO NACIONAL
SESION 173, EN 26 DE MARZO DE 1827
PRESIDENCIA DE DON JUAN MANUEL BENAVIDES


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Traslacion a Nancagua de la Asamblea de Colchagua. — Representacion en demanda de que se forme la provincia de Valparaíso. —Solicitud de doña Josefa Gómez. —Proyecto de Constitucion. —Creacion de un juzgado de comercio en Valparaíso. —Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De una mocion de los diputados de Quillota, los cuales proponen que con aquel partido i los de Valparaíso i Casablanca se forme una nueva provincia (Anexo núm. 321. V. sesion del 31 de Julio de 1826.)
  2. De un oficio en que la Asamblea de Colchagua comunica la renovación de su mesa. (Anexo núm. 322. V. sesiones del 3 de Marzo i del 2 de Abril de 1827.)
  3. De otro oficio en que la misma Asamblea comunica haber resuelto trasladar su asiento a Nancagua. (Anexo núm. 323. V. sesiones del 23 de Febrero de 1827 i del 18 de Agosto de 1830.)
  4. De una solicitud de doña Josefa Gómez, la cual acompaña tres decretos, i pide se mande pagarle la pensión que le corresponde.
  5. De un proyecto redactado por el señor Ministro del Interior i Relaciones Esteriores, para establecer un juzgado de comercio en Valparaíso. (Anexo múm. 324.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Archivar el oficio de la Asamblea de Colchagua sobre su traslacion a Nancagua i avisarle su recibo. (Anexo múm.323. V. sesion del 28.)
  2. Sobre el proyecto de creacion de la provincia de Valparaíso, tenerlo presente. (V. sesion del 29.)
  3. Sobre la solicitud de doña Josefa Gómez, que ocurra al Gobierno. (Anexo número 326. V . sesion del 29.)
  4. Despues de alguna discusion, dejar pendiente la del proyecto de Constitucion. (V. sesiones del 24. i del 27.)
  5. Autorizar al Gobierno para establecer provisoriamente en Valparaíso un juzgado de comercio. (Anexo múm. 327. V. sesiones del 22 deJulio de 1826 i del 29 de Marzo de 1827.)
  6. Dejar en tabla los mismos asuntos fijados en la sesión precedente.

ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Aguirre, Benavente don Mariano, Bilbao, Campos, Calderon, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, Infante, Irarrázaval, Lazo, Mena, Molina, Muñoz de Bezanilla, Montt don José Santiago, Novoa, Olivos, Prats, Pradel, Pérez, Sapiain, Vicuña don Rafael i Vicuña don Francisco Ramon.

Leida el acta del dia anterior, fué aprobada.

Se dió cuenta de la resolucion de la Asamblea de Colchagua, anunciando el retirarse a funcionar provisoriamente al lugar de Nancagua, i se mandó acusar recibo i archivar.

Leyóse la representacion de los señores diputados de Quillota, para que esla ciudad con Valparaíso i Casablanca formen una provincia, i se mandó tener presente en la discusion del dia.

Dióse cuenta de la solicitud de doña Josefa Gómez, i se mandó ocurrir al Ejecutivo.

Entróse a discutir el artículo 2.º de la Constitucion, señalado en la órden del dia; hechas varias observaciones, se suspendió por ia audiencia que solicitó el Ministro del Interior i Relaciones Esteriores para informar a la Sala de la necesidad que habia de establecer un juzgado de comercio en Valparaíso, a cuyo efecto ya él habia redactado un proyecto; tomóse en consideración, i declarado bastantemente discutido, fué sancionado el artículo siguiente, al que, oponiéndose el señor Infante, pidió la salvacion de su voto.

"Se autoriza al Poder Ejecutivo para que plantee, provisoriamente, el proyecto presentado sobre juzgado de comercio en Valparaíso, i no siendo suficiente la suma que él designa para su realización, emplee hasta quinientos pesos mas."

En este estado i siendo ya próxima la hora de levantar la sesion, se suspendió, anunciándose para la siguiente las materias puestas en tabla en la misma. —Benavides. —Montt.


ANEXOS editar

Núm. 321 editar

Soberano Señor:

Los diputados suscritos, con especial encargo del pueblo que representan, a US. esponen: que el pueblo quillotano, consultando detenidamente sus verdaderos intereses, desea con el mayor ahinco pertenecer a una provincia compuesta de los gobiernos de Valparaíso, Quillota i Casablanca. En esto reconoce ventajas a la Nacion en jeneral, necesidad i conveniencia a los pueblos componentes.

Es Valparaíso el puerto principal de la República. Es el mas cercano a la corte, i tanto que siendo él presa de algún ejército conquistador, esas mismas huestes estarán en el siguiente dia apoderadas de la corte. Ocupada ésta por los enemigos, toda la Nación se desalienta, el Estado bambolea, los pueblos forman excesivo concepto del valor i pericia de los invasores, se desorganiza el sistema de subordinacion que los une, sucediendo en el cuerpo político lo mismo que en el físico, donde, desasistida de sus funciones la cabeza, las demás partes del todo quedan paralizadas u operan con desorden, destruyéndose recíprocamente. A fin de prevenir tan funesta catástrofe, observamos a todas las naciones empeñar sus esmeros en fortalecer sus puertos principales i tenerlos guarnecidos con todo jénero de defensa. Aun en la apatía del Gobierno español vemos sus cuidados por mantener inespugnables los puertos del Callao, Montevideo i otros de América. De consiguiente, Chile no puede, sin suma imprudencia i culpa execranda, dejar de plantear i perpetuar en Valparaíso una fuerza incontrastable contra cualquiera hostil invasion.

Hasta hoi no se divisan en el Erario arbitrios de conservar allí el número suficiente de tropa veterana. La carestía de habitación i mantenimientos en ese pueblo, hace mui escasos los sueldos de la ordenanza militar para que puedan subsistir, la estrechez de su terreno no cede espacio para establecer capaces cuarteles.

Así es que jamas ha podido existir allí mucho tiempo un batallón completo.

Pues, ¿qué mide para que llene Chile ese importantísimo deber i se precautele de ser sorprendido por cualquiera nación ultramarina? No se presenta otro que hacer Intendencia a Valparaíso i capital de la provincia indicada. Este intendente puede disponer en Quillota de dos mil hombres de caballería montados en caballos piopios i de mil infantes (Es la menor fuerza que puede poner ese partido, según la lei de arreglo de milicias ) Su bravura, robustez i facilidad para instruirse, es de chilenos. Solamente les falta adelantar su disciplina i armas para batirse. Lo primero adquirirán mui presto. Lo segundo, recibirán de Valparaíso: ya de sus propios de ciudad, que son mui cuantiosos, ya de la jenerosidad de sus ricos comerciantes. Patriotas entusiastas que erogarán gustosos abundantes sumas para comprar todas las armas necesarias, con calidad de que cada militar devuelva en plazos cómodos la importancia de la que reciba.

En Casablanca se logrará lo mismo i allí pueden levantarse al ménos mil hombres de armas. Unos i otros habitadores residen tan aproximados que, en ménos de un dia natural, pueden reunirse en Valparaíso, i compuesto el camino como debe hacerse, ántes de cuatro horas, pueden estar sobre la rada. ¡Oh cuán gran ventaja para la Nacion, sin costo del Erario tener defendida con un ejército permanente de cuatro mil hombres esa importante puerta de la República!

Con la misma fuerza quedan potentísimamente defendidos los desembarcaderos de Concon i Herradura, cuya aseguracion es tan necesaria como la de Valparaíso, porque éste por esos puntos puede ser tomado a pié enjuto, inofenso, burlándose de sus baterías la escuadra agresora.

De modo que la naturaleza ha colocado estos tres pueblos en tal disposicion, que deben formar un solo cuerpo i auxiliarse recíproca i prontísimamente, si no quieren ser presa del primer invasor marítimo que se presente. Empero, disgregarlos unos para una intendencia, otros para otra, es contrariar su exijencia natural, es debilitarlos i ponerlos como oveja maniatada a la codicia del mas pronto depredador que los divise. I entónces ¿qué es de la Nacion? Engrosado el enemigo con la riqueza, víveres i jentes que suministran estos pueblos, al primer paso, cae bajo de la cuchilla la corte i tras de ella los demás pueblos i provincias.

¿I a esto preparará ocasion i oportunidad la alta sabiduría de la Representacion Nacional?

Nó; ni se imajine. Nuestros ilustres lejisladores saben aun por la ordenanza de intendentes, que el fin de distribuir en provincias los Estados de América ha sido el ponerlos en buena órden, felicidad i defensa. Pero el buen órden i defensa nacional no se presentan tan posibles con sujetar estos pueblos de la costa a intendencias de lo interior, ya por las razones alegadas, ya porque esos intendentes en una improvista invasion naval no pueden impartir a la distancia súbitas providencias con que propulsarlas. Interin se les dirijen los partes i se reciben las respuestas, el enemigo ha perfeccionado su desembarque, deprodado i destruido los puertos i pueblos mas vecinos a la ribera.

Fíjese la vista prescindidamente en Quillota, ciudad que, en recta línea, solo dista del piélago cuatro a cinco leguas. A esta ciudad se ha dado por metrópoli la de San Felipe, que en el estremo opuesto de la República colinda su parroquia i territorio con el ultramontano de Mendoza i tan cercanamente que se halla situada a las seis o siete leguas de la Cordillera de los Andes, hito divisorio. Cuando Quillota pida auxilio a esa ciudad lejana e impetre órdenes de su intendente ¿podrá recibir ni uno ni otra con la prontitud i vigor que de Valparaíso? Asimismo a los habitadores de este puerto será tan espedito en un asalto o inesperada escursion pedir auxilios a Santiago, en recibirlos como mandarlos pedir de Quillota, donde los tienen a un paso en procinto a su disposicion.

No consideremos a la República en el estado actual sin enemigo esterno, sino en el sucesivo en que ha de existir, siempre sujeta a los contrastes de la ambicion. Pues ¿que hai alguna imposibilidad de que en el Perú domine Bolívar u otro jeneral tan ambicioso que aspire a enriquecer su reino con la preciosa alhaja del de Chile? I en tal caso ¿quién podrá asegurarnos de que no se combinará con Mendoza, San Juan i otros pueblos ultramontanos para que se impresen hostilmente por los Andes, al mismo tiempo que él lo verifica por las costas de Valparaíso i Quillota? La política impone se halle tan asegurada la República e inconquistable de las naciones aliadas como de las que nos declaren guerra. Pues el que hoi es un amigo puede no serlo mañana. De aquí aquel precepto de la ordenanza militar, que prescribe tan dilijente servicio en tiempo de paz como al frente del enemigo. Con que estará perfectamente dispuesta la República con un intendente en San Felipe, que cuide de hacer impenetrables las embocaduras de los Andes i otro en Valparaíso que, con igual actividad, no deje poner pié sospechoso en toda la costa Vecina.

No ménos imperiosamente exijen i reclaman esta providencia la necesidad i conveniencia de los pueblos interesados. La riqueza de Quillota orijina del mercado de Valparaíso, i los que habitan este puerto no pueden existir sin los frutos i producciones quillotanas. Con esto viven los de uno i otro pueblo con recíproca dependencia i necesitados a conservar siempre las mas estrechas e impenetrables relaciones, lo que no puede verificarse sin estar sujetos a una misma intendencia, bajo una misma constitución provincial i leyes municipales.

No solo eso, cuando todos los ciudadanos recurrentes son perjudicados en los costos del viaje i permanencia en la metrópoli en prosecucion de sus negocios, los de Quillota lucran ocurriendo a Valparaíso, pues habiendo de ir allá a vender sus frutos aprovechan ese viaje i detencion en Valparaíso para instruir i activar sus recursos fuera de que la cercanía los redime de toda dificultad i molestia.

Mas, todo lo contrario acontece, ocurriendo a San Felipe, a donde nada pueden llevar que vender, pues los frutos del país en que consiste toda su riqueza son los mismos i de igual calidad que los producidos en Quillota, i por el mismo principio nada tienen que comprar allí.

Demás, a mas el viaje a San Felipe es incomparablemente mas dilatado i penoso por intremediar un rio que en sus crecientes es intransitable, dos difíciles cuestas i un áspero camino por vegas de rio que inutilizan la mejor caballería.

No se cansará Quillota de lamentar que, cuando se trata de la felicidad de los pueblos, se le compela a tener por metrópoli a San Felipe, ciudad de quien nada espera ni puede recibir, i se la impela a ocurrir en sus recursos allá donde, despues del acervo camino, no encuentra ni siquiera un abogado que le instruya un pedimento, ni un literato con que consultarse, ni cosa alguna que le sea útil. Que, para dirijirse al Eje cutivo Nacional, necesite ir primero a Aconcagua, buscando el conducto de la Intendencia i estraviándose a una curva a donde pierde al ménos un dia de camino; de modo, que si ántes un chasque a la corte importaba cinco pesos, ahora por la Intendencia no se hace con doce ni catorce, sin saber ni aun el tiempo de su demora en esa ciudad.

Por estas consideraciones i otras que omito, consultando la brevedad, debo suplicar a US. que, escuchando los votos de mi pueblo i por las ventajas que reporta la Nacion, se sirva establecer como suplico, la provincia indicada que nada perjudica a la lei de demarcacion. —Juan Manuel Benavides. —Felipe Balbontín.


Núm. 322 editar

En sesion ordinaria de anteayer, esta Representacion elijió por nuevo Presidente de ella, al señor diputado don Francisco Borja Orihuela i por Vice al de la misma clase don José María Silva.

Sírvase US. ponerlo en consideracion de esa Sala, admitiendo los sentimientos de mi mejor consideracion i aprecio. —Asamblea de Colchagua, Curicó, Marzo 22 de 1827. —M. Fernando de Quezada, vice-presidente. —Luis Labarca, secretario. —Señor Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 323 editar

Esta Asamblea ha acordado que pase al conocimiento de US. el contenido del acta siguiente:

"Sesion del dia veintidós de Marzo de mil ochocientos veinte i siete.—Se abrió con los mismos señores diputados que concurrieron el dia anterior, (que fueron los señores Orihuela, Silva, Labra, Quezada, Uribe, Merino, Castillo, Polloni, Velasco, Sepúlveda, Rencoret, Echeñique, Ramírez, Lira, Urzúa, Olmedo i Formas), i en seguida se leyeron, aprobaron i firmaron las actas ordinaria i estraordinaria de ayer, se siguió la tercera i última discusion sobre la mocion hecha por el señor Presidente para que esta Asamblea se retire a funcionar a otro punto. Se preguntó si la proposicion estaba bastantemente discutida, i declarado que sí, se procedió a recibir la correspondiente votacion en cuyo acto los señores Juan José Uribe, don Francisco Merino, don Fernando Olmedo i don Mateo Labra, parándose de sus asientos, hicieron ver a la Representacion no podian votar sobre esta materia por no concedérselo los poderes de sus comitentes i que por lo tanto se retiraban de la Sala, como lo hicieron, protestando de nulidad cuanto se hiciese, a pesar de haberles ordenado el señor Presidente permaneciesen en la sala. Se siguió la votacion con los diputados restantes, de la cual resultó se retirase esta Representacion a funcionar provisoriamente al lugar de Nancagua, poniendo este acuerdo en noticia del intendente de la provincia, Congreso Nacional i Presidente de la República, advirtiéndose que el señor Quezada votó en blanco sobre la traslacion del Cuerpo.

"Habiéndose leido esta acta a la Representacion para firmarse, se acordó añadirle que debe empezar a funcionar en Nancagua el veinticuatro del presente i que el archivo de la Secretaría marche a cargo del señor diputado don Ramon Formas, entregándosele por un inventario que dejará firmado en poder del secretario para cubrir su responsabilidad. —Asamblea de Colchagua, Nancagua, Marzo 23 de 1827. —Francisco Borja de Orihuela. —Luis Labarca, secretario. —Señor Secretario del Soberano Congreso Nacional."

Al cumplir con este deber, aprovecho la oportunidad de suplicar a US. acepte las protestas de mi mas respetuosa consideracion. —Francisco B. de Orihuela. —Ramon Formas, diputado secretario provincial.


Núm. 324 editar

Deseando el Consulado evitar los males que en el puerto de Valparaíso ocasiona la falta de una judicatura de comercio respetable i arreglada, sobre lo que espuso lo conveniente en su comunicación fecha Febrero veinte próximo pasado, i procurando que ese arreglo se haga de un modo asequible con consideracion al estado actual de los fondos nacionales; ha parecido presentar a US. el siguiente proyecto:

  1. El juez diputado de comercio en Valparaíso gozará una asignación de quinientos pesos anuales, que se cubrirán en aquella Tesorería.
  2. Para el servicio de la judicatura se nombrará por dicho juez de comercio un escribiente secretario i un portero alguacil; el primero con el sueldo de 240 pesos anuales; i el segundo con el de ciento sesenta, pagaderos en la forma espresada en el artículo anterior.
  3. Se pasarán por la Tesorería 100 pesos anuales para gastos de escritorio.
  4. El gobernador del espresado puerto dispondrá en alguna de las casas públicas, una sala para el despacho de aquel juez, i pieza correspondiente pata secretaría.
  5. En el entretanto, el juez de comercio podrá despachar en la Saia de Cabildo acordándolo préviamente con esa Corporacion.

Con lo espuesto queda satisfecha la apreciable nota de US., fecha Febrero 22, i el Tribunal reitera sus sentimientos de aprecio i consideracion. —Consulado, Santiago, Marzo 3 de 1827. José María de Rozas. —Melchor de Santiago Concha, secretario. —Señor Ministro del Interior don Manuel José Gandarillas.

Es copia. —Gandarillas.


Núm. 325 editar

Con esta fecha, he dado cuenta al Congreso Nacional de la nota que el señor Presidente de la Asamblea de Colchagua dirije al que suscribe, en que le comunica la traslación del local de las sesiones de la Honorable Asamblea, i ha acordado se acuse recibo i archivo.

El secretario que suscribe aprovecha esta oportunidad para saludar etc. —Santiago, Marzo 27 de 1827. —A la Honorable Asamblea de la Provincia de Colchagua.


Núm. 326 editar

Doña Josefa Gómez ha dirijido al Congreso Nacional una nueva solicitud con la que acompaña tres decretos del Poder Ejecutivo, para que se le asista por los Ministros del Tesoro con la pension que le corresponde, en virtud del decreto de 20 de Febrero del año próximo pasado. Esta señora pretende que se oficie por el Congreso para que se le mande pagar, pero perteneciendo esto al Poder Ejecutivo acordó la Sala que ocurriese a él para conseguirlo.

El Vice Presidente tiene la honra de saludar etc. —Congreso Nacional, Marzo 27 de 1827. —Al Excmo. Señor Presidente de la República.


Núm. 327 editar

El Congreso Nacional ha sancionado i decretado lo siguiente:

"Se autoriza al Poder Ejecutivo para que plantee, provisoriamente, el proyecto presentado sobre juzgado de comercio en Valparaíso, i no siendo suficiente la suma que él designa para su realizacion, emplee hasta quinientos pesos mas."

El Vice-Presidente de la Sala, al comunicarlo al de la República, tiene la honra etc. —Congreso Nacional, Marzo 27 de 1827. —Al Excmo. Señor Presidente de la República.