Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión del Congreso Nacional, en 23 de febrero de 1827

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión del Congreso Nacional, en 23 de febrero de 1827
CONGRESO NACIONAL
SSESION 150, EN 23 DE FEBRERO DE 1827
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO PEREZ I SALAS


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Informe sobre la solicitud de la señora Bravo. —Querella de la Asamblea de Colchagua por la suspension de ciertas multas. —Solicitud del señor Lazo. —Lei de reduccion de los derechos de los cobres. —Consulta a los pueblos sobre el proyecto de Constitucion. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un proyecto presentado por don Juan Fariñas, para reformar el de reduccion de los derechos de los cobres. (Anexo número 187. V. sesion del 22.)
  2. De un informe de la Comision de Justicia sobre la solicitud de la señora Bravo.
  3. De una solicitud del diputado don José Silvestre Lazo, quien pide se le mande abonar los descuentos que se le adeudan de su sueldo de camarista, en atencion a la penosa situación en que se encuentra por causa de un incendio. (Anexo núm. 188.)
  4. De un oficio de la Asamblea de Colchagua, en el cual ella reclama del acuerdo del 7 de los corrientes, que mandó suspender la multa impuesta a don Antonio Rafael de Velasco i con el cual acompaña copias de varios antecedentes justificativos, e interpela acerca de las atribuciones que le corresponden. (Anexo núm. 189, 190, 191, 192 i 193. V. sesiones del 7 i del 22.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Poner en tabla la solicitud entablada por la señora Bravo, en demanda de que se indulte a su hijo.
  2. Contestar a la Asamblea de Colchagua instruyéndola de los antecedentes que movieron al Congreso a suspender la multa impuesta al señor Lira, anunciándole que, a la mayor brevedad, se evacuarán sus consultas sobre sus atribuciones i sobre la lei de intendentes, i avisándole que está autorizada para proceder en todo dentro de las leyes vijentes. (Anexo núm. 196. V. sesion del 26 de Marzo de 1827.)
  3. Sobre la solicitud del señor Lazo, en demanda de que se acuerde el pago de los descuentos que se le adeudan, pedir dictá men a la Comision de Hacienda. (V. sesion del 24.)
  4. Despues de alguna discusion, dejar pendiente la de la lei que redujo los derechos del cobre. (V. sesiones del 22 i del 24.)
  5. Dejar asimismo pendiente la discusion de la consulta del proyecto de Constitucion a los pueblos. (V. sesiones del 22 de Febrero, del 2 de Marzo i del 12 de Mayo de 1827.)

ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Aguirre, Arriagada, Arce, Bauza, Balbontín, Benavides, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Bilbao, Casanova, Donoso, Elizondo, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, González, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Marcoleta, Meneses don Juan Francisco, Mena, Molina, Montt don José Santiago, Muñoz Bezanilla, Montt don Lorenzo, Novoa, Olivos, Ojeda, Prats, Prado, Pradel, Pérez, Sapiain, Silva don Francisco, Silva don Manuel, Tapia i Vicuña don Francisco Ramon.

Aprobada el acta anterior, se dió cuenta del informe de la Comision de Justicia en la solicitud de la señora Bravo, pidiendo indulto para su hijo, i se mandó poner en tabla.

Leyóse la nota de la Asamblea de Colchagua, quejándose del acuerdo de la Sala, por el que eximió de la multa a uno de sus diputados: se acordó se le contestase, por Secretaría: i.°, instruyéndole sobre las aserciones en que los diputados reclamantes fundaron su solicitud i dándole las esplicaciones conducentes a satisfacer las quejas de la Asamblea; pero salvando la circunspeccion con que el Congreso procedió en este asunto; 2º, que respecto de la lei de atribuciones i resolucion a la consulta sobre la lei de eleccion de intendentes que tiene demandadas, se allanarían por el Congreso, a la mayor brevedad, no habiéndose hecho ántes por las graves i urjentes atenciones que habian ocupado su con sideracion; 3.º, que quedaba espedita para proceder a este respecto, conforme a las leyes del caso.

Leyóse despues una solicitud del señor diputado Lazo, que se mandó pasar a la Comision de Hacienda, con el encargo de que su despacho lo verificase para la siguiente sesion.

Conforme a la órden del dia, se llamó a discusion la lei que rebaja el derecho de los cobres i que observó el Poder Ejecutivo. Se presentó una mejora al proyecto de la Comision de Hacienda; se discutió, pero no habiéndose arribado a resolucion, se acordó la continuacion de su discusion en la siguiente sesion.

En segunda hora i conforme a la misma órden, se procedió a la discusión del artículo i.° del proyecto de lei para que pase la Constitucion en consulta a las Asambleas, etc., que no habiéndose tampoco resuelto i siendo avanzada la hora del reglamento, se anunció continuaría en la siguiente. — Pérez. —Fernández.


ANEXOS editar

Núm. 187 editar

Los diputados de la provincia de Coquimbo, encargados de redactar la lei de 15 de Noviembre del año pasado, sobre la esportacion de los cobres de la República, consultando el aumento de la hacienda pública, bienestar i fomento del gremio de mineros, someten a la Sala el siguiente proyecto de contestacion a las observaciones hechas por el Ejecutivo a dicha lei.

El Congreso Nacional, hecho cargo de las observaciones del Ejecutivo a la lei de 15 de Noviembre, ha acordado:

  1. Los cobres que se esporten de la República no pagarán sino un peso de derecho por cada quintal.
  2. Las Asambleas Provinciales que en sus departamentos tuviesen esta producción, podrán gravarla, consultando el beneficio efectivo i real de los números.
  3. El gravámen provincial que sobre esta especie recayere, será necesariamente destinado a los ramos de educación i beneficencia pública, repartiendo sus efectos proporcionalmente en los pueblos de su provincia.
  4. Comuniqúese al Ejecutivo para su cumplimiento. —Sala de sesiones i Febrero 23 de 1827. —Juan Fariñas.

Núm. 188 editar

Soberano Señor:

Anoche un voraz incendio ha consumido la subsistencia de veinticuatro individuos de que se compone la familia del diputado que suscribe. Es preciso levantar, a la mayor brevedad, las tiendas quemadas, porque de no hacerlo, pierdo cuatro pesos diarios. Estiendo mi vista por todas partes i no encuentro arbitrios, porque mi pobreza no me lo franquea; pero siendo camarista, se hizo por el Gobierno una rebaja a todos los empleados del tercio i cuarta parte de los sueldos, con cargo de pagarlos luego que se tomase a Lima. Se verificó i algunos fueron satisfechos íntegramente, ménos el que, como yo, fué prudente i no quiso apurar por la escasez en que veía al Erario. En este tiempo salió una lei senatoria, que suspendió hacer estos pagos hasta que el Estado mejorase de fortuna. Conozco que no ha logrado esta mejora, pero mi situación i el suceso ocurrido me obligan a suplicar a la Representacion Nacional me haga la gracia de suspender por ahora para mí esa lei senatoria, diciendo al Ejecutivo me dé con preferencia esa corta suma en que alcanzo al Estado. Así a V. Soberanía lo suplico, por ser gracia que espero de su benignidad. —José Silvestre Lazo.


Núm. 189 editar

¡Con qué dolor escucha esta Asamblea la voz resolutiva de esa Representacion tan desairante a su autoridad, como preceptiva a ésta en contrario de su gobierno interior, en la parte que ordena, por Secretaría, con fecha siete del presente, a recurso en queja de uno de sus miembros, don Antonio Rafael de Velasco, sobre la multa impuesta a éste por su inobediencia a repetidas citaciones, reconvenciones i apercibimientos para su asistencia, sobresean en la pena impuesta, mandando igualmente por separado i por el mismo conducto al gobernador local ha ejecutar, etc!

Esta Asamblea públicamente desairada desea dar igual satisfaccion al Estado, i a este efecto acompaña en testimonio los antecedentes que, traídos en mocion del dia veinticinco del anterior, le obligaron a sancionar el incurso en la pena del diputado Velasco, dejando en el archivo de esta Secretaría los orijínales, para constancia de su aspirado crédito i honor.

La Asamblea cree hallarse en el goce del fuero i derecho de que le ha revestido la lei declaratoria del sistema federativo popular, que entendido en toda su estension según la jeneralídad de la voz que sin modificación lo espresa, le in duce al gobierno democrático, i por eso se confunde, cuando el conocimiento que toma el Soberano Congreso sobre el gobierno interior de la Asamblea en la enunciada parte, le indica uno aristocrático o casi central. Necesita, pues, que el Soberano Congreso le saque de esta duda.

A representacion de la Honorable Asamblea del Maule sobre sostener sus atribuciones natas con que estaba procediendo, i que pretendía impedir su Presidente i tres diputados, resolvió esa Soberanía que continuase en su réjimen interior. En la lei que dictó para la instalación de Asambleas se manda por el artículo 90 lo siguiente: "Si la instalación de las Asambleas se verificase ántes que el Congreso haya sancionado la Constitucion i remitídoseles para su aceptación, podrán contraerse entretanto a su organizacion interior." El artículo 7.º capítulo 4.º de nuestro Reglamento Interior sancionado por estos representantes (incluso el señor Velasco i demás inasistentes) ordena que: "Cuando no concurra el suficiente número de diputados para formar Sala, el Presidente podrá tomar la medida que crea oportuna para compeler a los inasistentes."

El proyecto congresal de Constitucion, hablando de las Cámaras en el artículo 32, sección 2.º, capítulo 5.º, faculta a los diputados presentes para compeler por medio de multas u otra pena a ios inasistentes. Si los antecedentes que se acompañan son bastante prueba de la inobediencia del diputado Velasco, inequivocadamente lo manifiestan, i si ésta está manifestada ¿cómo se ordena se sobresea en la multa impuesta? ¿Qué concepto formará el público al oir rebajada la autoridad de esta Asamblea por un juzgamiento que contraría su resolución? ¿I que dirán los diputados del mismo carácter(digo inobedientes)? No ménos que la Asamblea carece de facultad para obligarlos al comparendo a que por su institucion los llama el Estado Civil. De aquí es que esta Representacion jamas podrá reunir un número bastante para funcionar por el órden prescrito. Se habla con esperiencia: dos meses nueve dias ha que fué instalada ¿Y en qué período se habrá visto esta reunión? Apénas en alguno tan corto como el de los pocos dias que prefirieron a los feriados de Pascua de Natividad hasta la de Reyes. Entonces se hizo mocion sobre convenir un receso en que, licenciados los representantes, pudiesen evacuar sus cosechas. Se propuso por uno de ellos sería prudente el de dos meses, pero se opusieron los mismos que hoi con su inasistencia no solo entorpecen el curso, mas también que en cierto modo burlan los respetos a la Asamblea, pues algunos aun no han parecido a recibirse, i como no se han elejido suplentes, la falta es absoluta. Así es que, en consideracion a lo espuesto, se hace inverificable la continuacion de la Asamblea. Esta irá a ménos: tal se ve por la continua deficiencia de los diputados: unos que no asisten, otros que no comparecen aun a recibirse, i otros que constantemente renuncian, aspirantes a su comodidad, olvidados del honor que ios caracteriza, prefiriendo su beneficio particular al jeneral de la provincia. ¡Infeliz Chile, i mucho mas infeliz si esta versacion le indujera a un sistema unitario o central, abandonando el federativo popular que esclusivamente nos ofrece la prosperidad!

Esta Asamblea, por sus representantes (que no faltan algunos) empeñados en el bien del Estado, acordó i ofició al Soberano Congreso acerca de la lei dictada por él sobre el modo de la eleccion de intendentes de provincias i demás, acompañando testimonios de una comunicación dirijida a Talca, invitándola a la remision de sus diputados, i su contesto. Sobre lo primero no ha tenido mas noticia que haber pasado a la Comision respectiva, i sobre lo segundo ninguna. Envueltos en tantas dudas, i sin ser éstas decididas, ¿qué progreso podrá tener la Representación? Verdaderamente solo la constancia i sacrificio de los hombres memorados podía sostenerla hasta el presente, esperando de dia en dia la mejora deseada para proceder con el esfuerzo de todos sus alcances. Es de necesidad que ese alto Congreso ¡preste su mayor i pronta consideracion a puntos tan preferentes en el órden social para no vernos ahogados en la con fusion que nos amaga i paraliza.

El asunto espuesto i sus coherentes necesitan para su resolucion que la Sala del Congreso, para evitar todo retardo, coopere sin remitirlo a comision alguna; así lo pide esta Asamblea. Cualquiera demora seria tan perjudicial a su subsistencia como queda espuesto; por lo que espera el esclarecimiento a que aspira que será el iris que anuncie la cesacion de la borrasca que amaga la densa nube que solo se deja ver cuando debíamos proceder a la luz del mas claro dia para no errar la ruta que con seguridad nos conduzca al acierto de nuestras funciones.

El Presidente de la Asamblea de Colchagua celebra esta oportunidad, pues por ella logra el placer de saludar al del Congreso Nacional a quien se ofrece con la consideracion debida a su persona. — Asamblea Provincial de Colchagua, Curicó, Febrero 17 de 1827. —Juan José Uribe. —Luis Labarca, secretario. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 190 editar

¡La Honorable Asamblea de la provincia ha remitido la resolución siguiente:

"Número 38. — Señor Intendente. —Curicó, Febrero i.° de 1827. —La apreciable nota de US., fecha 30 del que espiró, con la que se sirve acompañar el oficio del diputado don Antonio Rafael de Velasco, dirijido al gobernador de San Fernando a consecuencia de la órden dada para que se le haga exhibir la multa de doscientos pesos, ha sido en poder de esta Representacion. Por oficio fecha 25, remitido por esta secretaría a esa Intendencia, se manda que el teniente gobernador mencionado, si a las doce horas de ser notificados los señores Velasco i Lira no marchasen a esta capital, les haga exhibir dicha multa o proceda en el acto a embargar los bienes equivalentes, haciéndoles responsables, en caso de lo contrario, a la misma cantidad. Según esta resolucion, aquel mandatario, sin esperar contestacion alguna, debió ejecutar, obrando con la fuerza, pues es un gobernador político i militar; pero léjos de esto, acompaña la nota del señor Velasco, que solo se contrae a disputarle a esta Asamblea su lejitimidad, desentendiéndose que, con fecha 25 de Octubre, se ordenó fuese instalada con los diputados de Curicó i San Fernando, por componer mayoría, en cuya virtud ocurrió a ella como uno de sus miembros, prestó su juramento, funcionó catorce dias i se retiró por la suspensión de sesiones, quedando obligado bajo la palabra de honor del empleo que tenia a volver el 7 del pasado. La Representacion ha recibido un gran disgusto al ver en el partido de San Fernando un gobernador tan débil, que no es capaz de llevar a debido efecto las órdenes libradas por ella i esa Intendencia, haciéndose de ese modo delincuente por su inobediencia. Por último, en sesión estraordinaria de anoche se ha resuelto que el mencionado gobernador proceda en el momento a ejecutar el embargo de los señores Lira i Velasco, sin dar lugar a contestaciones, i despues de concluido, les haga saber que, si dentro de tres dias no caminan a este destino, se entienda dicha multa reagravada. Lo trascribo a US. para su cumplimiento, logrando la proporcion de ofrecerle mi consideración. —Juan José Uribe. —Luis Labarca, secretario."

Lo trasmito a US. para que en el acto le dé su mas puntual obedecimiento, ejecutando sin demora lo que se le previene en la citada resolucion, i avisando con prontitud sus efectos.

El que suscribe ofrece a US. toda su consideracion i afecto. —Intendencia de Colchagua, Curicó, 2 de Febrero de 1827. —Isidoro de la Peña. —Señor Gobernador de San Fernando.


Núm. 191 editar

¡De la Honorable Asamblea ha recibido esta Intendencia la resolucion número 40, fecha 5 del presente, cuyo tenor es el siguiente:

"Se ha recibido la nota de US., fecha 2 del presente, con las contestaciones de los señores Rencoret, Lira i Formas, como asimismo el certificado del Revdo. padre Andonaegui con que pretende el segundo probar su enfermedad. La Sala ha aprobado la órden que US. se ha servido dar al gobernador de San Fernando para que procedan al embargo de éste, i por lo que toca al referido Rencoret, ha acordado se le haga saber que en el término perentorio de tres dias se presente a esta Asamblea, i en caso de no hacerlo, el gobernador de San Fernando, sin dar lugar a contestaciones, le haga exhibir la multa de doscientos pesos, o le embargue bienes equivalentes a esta cantidad. Lo comunico a US. para que se sirva dar la órden conveniente al gobernador de San Fernando para que sea cumplida esta resolucion, admitiendo los homenajes de mi mas alta consideracion i aprecio que desde luego le ofrezco. —Juan José Uribe. —Luis Labarca, secretario."

Así lo cumplo trascribiéndolo todo a US. para que prontamente ejecute según el contenido de la resolucion i sin perjuicio de lo que ya US. debe haber obrado con el señor Velasco i Lira.

Saludo a US. con toda consideracion i aprecio. —Intendencia de la provincia, Curicó, Febrero 6 de 1827. —Isidoro de la Peña. —Señor Gobernador de San Fernando..


Núm. 192 editar

La Honorable Asamblea Provincial, con esta fecha i bajo del número 45, me dice lo que copio; "Si disgusto demostró esta Representacion por mi nota, fecha i.° del actual, con respecto a la conducta del gobernador de San Fernando en cuanto al embargo decretado contra los señores Lira i Velasco, hoi que recibió la de US., fecha de ayer, acompañando la nota del gobernador, de siete del corriente, con nuevas contestaciones de aquellos dos diputados, se ha desengañado que las reconvenciones de la Sala por el conducto de esa Intendencia no han hecho variar de ideas a dicho gobernador, i de consiguiente, está aquélla en el caso de no hacer uso ya de espresiones, i ver otro modo con que enseñar a los mandatarios el modo de ejecutar i respetar sus resoluciones. Como la Representacion, al punto mismo de verse revestida por la justicia, le rodea la prudencia, ha acordado, con esta fecha, ordene US., valiéndose de toda la fuerza de su carácter, que el gobernador de San Fernando, en el acto de recibir su nota, embargue a los señores Lira i Velasco i que, haciéndolo o no haciéndolo, se presente en esta Sala, en el término de ocho dias, a dar cuenta de su comision, acusando ántes recibo del oficio en que así se le manda. Reciba US. toda mi consideración i aprecio. Juan José Uribe. —Luis Labarca, secretario."

Lo traslado a US. a la letra para su pronto, puntual i exacto cumplimiento, poniendo de mi parte que la falta de cumplimiento a las soberanas resoluciones de la Honorable Asamblea Provincial, ha causado ágriamente su descontento al ver que los que deben ejecutar sus disposiciones, mas atienden al dicho de un cualquiera que a lo que se ordena, quedando por esta causa irrisible la Representacion Provincial, que debemos a todo trance sostener los que estamos a cargo de la ejecucion. Aun es tiempo que US. (revistiéndose de su carácter enérjico i sin mirar contemplaciones) enmiende la falta que de su parte ha habido, pues repetidas veces se le ha ordenado no admita mas comunicaciones de los diputados inasistentes i remisos Lira i Velasco, i si no la ejecucion del embargo en bienes equivalentes a la suma de doscientos pesos, reagravándola en caso que no concurran a la Sala dentro de tercero dia despues de embargados.

Bajo estos principios proceda US. dando puntualmente el cumplimiento a la órden en todos sus puntos, acusándome recibo de ella oficialmente en el momento que llegue a sus manos, para la satisfaccion de la Honorable Asamblea.

Ofrece a US. su consideracion i afecto. —Intendencia de la provincia, Curicó i Febrero 9 de 1827. —Isidoro de la Peña. —Señor Gobernador de San Fernando.


Núm. 193 editar

El señor Presidente de la Honorable Asamblea me dice, con esta fecha i bajo del número 46 esto:

"A la renuncia del diputado don Francisco Javier Lira, acompañada por US. a esta Sala, se ha decretado lo siguiente:

"Sala de Sesiones en Curicó i Febrero 9 de " 1827. —De conformidad de la Sala, verifique el " reclamante la exhibicion de la multa en que "está condenado, i en seguida se tratará sobre "la renuncia que interpone. Trascríbase a la "Intendencia para que se le comunique, i archívese. —Uribe. —Labarca, secretario."

"Ofrezco a US. las altas consideraciones del aprecio que se merece. —Juan José Uribe. —Luis Labarca, secretario."

Trasládolo a US. para que lo intime al señor Lira, i ofrezco mi consideración i afecto. —Intendencia de la provincia, Curicó i Febrero 9 de 1827. —Isidoro de la Peña. —Señor Gobernador de San Fernando.

Es copia a la letra de los oficios remitidos a este Gobierno de la Intendencia de la provincia; i a pedimento verbal de don Francisco Javier Lira, doi esta copia. —San Fernando i Febrero 15 de 1827. — Feliciano Silva.


Núm. 194 editar

El dia 19 del que rije, esta Asamblea elijió nuevamente su Presidente i Vice, habiendo resultado nombrados los señores don Mateo Labra i don Fernando Quezada.

El que suscribe tiene el honor de avisarlo al señor Presidente del Congreso Nacional para el conocimiento de la Sala, ofreciéndole los mejores sentimientos de su mas alta consideracion. — Asamblea de Colchagua, Curicó, Febrero 27 de 1827. —Juan José Uribe —Luis Labarca, secretario. —Señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 195 editar

En el momento que me instruí de la honorable nota de Vuestra Soberanía, de 21 del que jira, relativa a la remision de autos que ha seguido don José Antonio Rosales contra don , sobre cobranza de pesos, que vinieron a esta Corte en apelación por efecto del recurso estraordinario que ha elevado el último al Congreso Nacional, se pidieron al escribano del juez a quo, a quien se habian devuelto el 5 del corriente; i tengo la honra de adjuntarlos a Vuestra Soberanía para los fines que indica.

Acepte Vuestra Soberanía la mas alta consideracion de aprecio i respeto que le protesta. —Secretaría de Cámara i Febrero 23 de 1827. —Juan Lorenzo Urra. —Señor Diputado Secretario del Congreso Nacional, don Francisco Fernández.


Núm. 196 editar

Con esta fecha, he dado cuenta al Congreso Nacional de la apreciable nota de 17 del corriente, que el señor Presidente de esa Honorable Asamblea le dirije a su nombre. La sola lectura de este documento ha sorprendido a los señores representantes, por ver en él desmentidas las aserciones en que fundaron varios diputados pertenecientes a esta Honorable Corporacion el reclamo que le dirijieron, pidiendo la suspensión de la multa impuesta por su inasistencia. Adujeron al efecto que la Asamblea no estaba reunida en su mayoría i que, mui léjos de eso, era una mui pequeña minoría la que se avanzaba a resoluciones de esta i mayor gravedad; que no habia la convencion espresa para la imposicion de estas penas coercitivas, etc., concurriendo al mismo tiempo la circunstancia de ignorar el Congreso fuese por un artículo espreso i terminante del reglamento interior (que suscribió uno de los reclamantes), facultado su Presidente para proceder de este modo. En fuerza de estas consideraciones i de otras muchas que se desenvolvieron en el curso de la discusion, ha acordado se conteste por mi conducto a la Honorable Asamblea:

  1. Instruyéndole sobre las aserciones en que los diputados reclamantes fundaron su solicitud.
  2. Que sobre la lei de atribuciones i resolucion a la consulta en la lei de elecciones de intendentes que tiene demandadas, se allanarían por el Congreso, a la mayor brevedad, i que las graves i urjentes atenciones que le han ocupado han embarazado hacerlo ántes.
  3. Que la Honorable Asamblea quede espedita para proceder a este respecto conforme a las leyes del caso.

El diputado secretario que suscribe al comunicarlo etc. —Santiago, Febrero 24 de 1827. —A la Asamblea de Colchagua.