Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión del Congreso Nacional, en 1 de marzo de 1827

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión del Congreso Nacional, en 1 de marzo de 1827
CONGRESO NACIONAL
SESION 152, EN 1.º DE MARZO DE 1827
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO PEREZ I SALAS


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del actadela sesion precedente. —Informe sobre la renuncia del señor Carvallo. —Exencion solicitada por el teniente del resguardo de cordillera. —Solicitud sobre restitucion al país de don José Antonio Rodríguez. —Asuntos de Concepcion. —Dictámen sobre la reforma de los mayorazgos. —Querella de don Gabriel José de Valdivieso contra el juez letrado don José Gabriel Palma. —Derechos del cobre. —Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision de Policía Interior sobre la renuncia de don Manuel Carvallo; la Comision propone que se admita dicha renuncia. (Anexo núm. 215. V. sesion del 24 de Febrero último.)
  2. De otro informe de la Comision de Justicia sobre la solicitud presentada por el señor Lazo, en demanda de que se declare cuándo ha de empezar a rejir la reforma de los mayorazgos; la Comision propone que, consumidos los edificios del mayorazgo del señor Lazo, se declare que solamente el solar se considerará sujeto al vínculo. (Anexo núm. 216. V. sesion del 24 de Febrero de 1827.)
  3. De una solicitud que entabla don Felipe Cáceres, teniente del resguardo de cordillera, en demanda deque no se declare comprendidos en la lei del rateo a él i a los guardas. (Anexos núms. 217, 218 i 219.)
  4. De otra, entablada por doña Francisca de Paula Osunas en demanda de que se falle cuanto ántes aquella por la cual ha pedido que se permita a su hijo político don José Antonio Rodríguez regresar a Chile. (Anexo núm. 220. V. sesiones del 12 i del 21 de Febrero último.)
  5. De otra, entablada por don Gabriel José de Valdivieso, en demanda de que se conmine con multa al juez letrado don José Gabriel Palma para que remita los antecedentes que la Comision de Justicia le ha pedido en vano. (Anexos núms. 221 a 227. V. sesion del 12 Enero de 1827.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Poner en tabla la renuncia del señor Carvallo, informada por la Comision respectiva. (V. sesion del 2.)
  2. Que la Comision de Hacienda informe sobre la solicitud de excepcion entablada por el teniente del resguardo de cordillera. (V. sesion del 2.)
  3. Sobre la nueva solicitud de doña Francisca de Paula Osunas en favor de don José Antonio Rodríguez, que se agregue a sus antecedentes.
  4. Autorizar al Presidente de la República para nombrar intendente interino de Concepcion i encargarle ordene al nombrado que proceda a reunir la Asamblea tan pronto como se elijan los diputados que han de reemplazar a los inasistentes, a fin de que ella conozca en la nulidad de las elecciones de intendente. (Anexo núm. 228. V. sesiones del 24. de Febrero i del 3 de Marzo de 1827.)
  5. Que se traiga a discusion por su órden el informe de la Comision de Justicia sobre el mayorazgo del señor Lazo. (V. sesion del 2.)
  6. Tener presente la nueva solicitud del señor Valdivieso, en demanda de que se aperciba con multa al juez letrado don José Gabriel Palma. (V. sesion del 9 de Abril de 1827.)
  7. Que de la fecha en seis meses los cobres que se esporten paguen de derechos solamente un peso por quintal. (Anexo núm. 229. V. sesiones del 4. de Marzo de 1822, del 11 de Junio de 1823 i del 24 de Febrero de 1827.)
  8. Dejar en tabla el proyecto que deslinda las atribuciones de las Asambleas i la consulta a los pueblos del proyecto de Constitucion. (V. sesiones del 19 de Enero i del 2 de Marzo de 1827.)

ACTA editar

Asistieron los señores Aguirre, Arce, Bauza, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Bilbao, Benavides, Campos, Casanova, Carvallo, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, González, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Montt don Lorenzo, Montt don José Santiago, Muñoz Bezanilla, Marcoleta, Molina, Meneses, Novoa, Ojeda, Olivos, Pérez, Prats, Pradel, Prado, Santa María, Sapiain i Torres.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta del dictámen de la Comision de Policía Interior, en la renuncia del señor Carvallo, que se acordó se pusiese en tabla por su órden.

Leyóse la representacion del teniente del resguardo de cordillera, para que se declare a éste no comprendido en la lei de rateo; se pasó a la Comision de Hacienda. Luego la de doña Francisca de Paula Osuna, solicitando la resolucion que habia solicitado en dias pasados por otro recurso, reducida a la restitucion al país de su hijo político el doctor don José Antonio Rodríguez; se acordó que, agregándose a sus antecedentes, se consideraría oportunamente.

No habiendo otro asunto de que dar cuenta, el señor Presidente de la Sala, como miembro de la Comision encargada de acercarse al Poder Ejecutivo e instruirle de los acontecimientos de la provincia de Concepcion, espuso todo lo que habia ocurrido en su conferencia, las consideraciones que habian tenido lugar i últimamente las medidas que creia el Poder Ejecutivo conducentes al objeto que se proponía uno i otro poder.

Tomado en consideracion i discutido bastantemente, se acordó la resolución siguiente: Se autoriza al Presidente de la República para nombrar intendente interino de la provincia de Concepcion hasta que se elija el propietario, conforme a la lei, previniéndole al que se nombrase, proceda a reunir la Asamblea luego que se hallen nombrados los diputados que, conforme a la lei provincial, han debido elejirse por la inasistencia de algunos, a fin de que dicha Asamblea conozca en la nulidad entablada sobre la eleccion de intendentes, la que, si resultare, se procederá a hacer nueva.

En segunda hora se dió cuenta del dictámen de la Comision de Justicia, en la solicitud del señor Lazo, para que se declaren libres las mejoras en el vínculo que está reedificando; se mandó traer en discusion por su órden. Luego la representacion del ciudadano Valdivieso, quejándose del procedimiento del juez de letras en el asunto que tiene introducido en el Congreso. Se mandó tener presente.

Entró en discusion el proyecto de contestacion que la Comision de Hacienda presentó a las observaciones hechas por el Ejecutivo a la lei que rebaja el derecho de los cobres; se leyeron los antecedentes de la materia, tomándose últimamente en consideración el proyecto de mejora; discutido bastantemente, se acordó la resolucion siguiente: De la fecha en seis meses los cobres que se esporten de la República pagarán solo de derechos un peso por cada quintal.

En este estado i siendo mas de la hora de reglamento, se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente el proyecto sobre atribuciones de Asambleas, que se acordó presentase para ella la Comision de Constitucion, i el de envío de ésta en consulta a los pueblos. —Pérez. —Fernández.


ANEXOS editar

Núm. 215 editar

La Comision de Policía Interior opina que las razones en que apoya el señor Carvallo su solicitud son, en concepto de la Comision, bastante fundadas, i le parece puede espedirse el siguiente decreto:

Artículo primero. Se admite la renuncia del diputado don Manuel Carvallo. Art. 2.º Oficíese al Poder Ejecutivo para que el pueblo de Osorno proceda a elejir el diputado que le corresponde. —Pérez. —Molina. —J. S. Montt. —F. Fernández.


Núm. 216 editar

La Comision de Justicia, vista la representacion del señor diputado don Silvestre Lazo, en órden al incendio que han sufrido las tiendas vinculadas que ha poseído en la calle del Estado, dice que el negocio es bastante espedible en términos de justicia. La voracidad del fuego redujo el vínculo prenotado al único valor del suelo; esto es todo lo que en el dia existe. El poseedor no ha podido ser responsable a un fortuito tan distante de su culpa, aun de su prevision; considérese, pues, el actual valor del suelo i declárese a éste único bajo la lei de vinculacion.

La Comision somete a la deliberacion del Congreso el siguiente


proyecto de decreto:

Artículo primero. Declárase deber justipreciarse el suelo del fundo amayorazgado que poseía el doctor Lazo.

Art. 2.º La importancia será el único capital vinculado, sin perjuicio de las acrecencias materiales que adquiera dicho suelo. —Santiago i Marzo i.° de 1827. —Doctor Elizondo. —Doctor Meneses.


Núm. 217 editar

Señor:

El infrascrito, teniente del resguardo de los Patos, en la cordillera, representa al Congreso, por sí i a nombre de los guardas: que, cuando, en fuerza de la lei dada por la Representacion Nacional, se esperaba que esos sueldos, como exceptuados del rateo prevenido, fuesen cubiertos puntualmente, esperimentan un notable atraso a la sombra de esa misma lei que los favorece. Vues tra Soberanía quiso privilejiar a esos individuos que cuentan con una racion miserable para su subsistencia, al paso que, ocupando dia i noche en las atenciones de su destino, sin feriados ni dias de descanso, no pueden contar en el tiempo con una sola hora para ayudarse a su sosten. Si esto pasa al resguardo en jeneral, es mucho mas estricto en lo que respecta al de cordillera. Sus componentes residen entre los cerros, i necesitan llevar los víveres con que han de sostenerse, la leña, i hasta la paja para sus mismos caballos. Tenerlos sin sueldos o minorarles el que les está señalado, seria tentar excesivamente su virtud, i esponerla a fracasar en la miseria. No puede ser otro el objeto que se propuso el Congreso al dictar esa lei, que evitar este riesgo.

Sin embargo de esto, no sé qué fatalidad ha conducido a los ministros del tesoro a entender la lei en otra forma i creer a dichos empleados comprendidos en el rateo. El fundamento es que el Congreso, al hablar de la excepcion, trató solo del resguardo volante, en el cual pretenden que no se incluya el de Cordillera, que, a la verdad, es mas volante que ningún otro, i tiene en su favor con doble exijencia la misma razón de la lei. No se necesita entrar en difusos argumentos para convencerse de esta verdad; ella se manifiesta claramente con solo saber que ese resguardo tiene el mismo objeto que los demás, que a sus componentes se les varían lugares en el año; i finalmente que si los guardas de la capital, cuando les falte que comer, pueden pedir prestado o de limosna, en la cordillera no tienen mas recurso que el Dios del cielo. Repito que este es resguardo volante, i que concurre en él, no la misma, sino mui superior razón que la que se tuvo presente al tomarse aquella disposicion.

En consecuencia de todo,

A Vuestra Soberanía suplico se sirva declarar espresamente que en la precitada lei también habló del resguardo volante de cordillera, i no solamente del resguardo volante de esta capital, como quiere entenderse, porque siempre son mas felices los que están al rededor del que manda, aunque trabajen ménos, que los que tienen que luchar contra todos los elementos del campo raso. Pide justicia, etc. —Felipe Cáceres.


Núm. 218 editar

Acabamos de recibir el oficio que acompañamos, del comandante del resguardo principal de los Hornillos. Por él se impondrá Vuestra Soberanía de la situacion de esos infelices que, abandonando sus familias, se retiran al servicio en medio de los cerros, en donde no tienen absolutamente a quién ocurrir si no es a nosotros, i por la lei de 22 de Enero, no se les puede dar un socorro porque ésta se lo excepciona al resguardo volante i nó a los otros. Por lo que respecta a nuestros subalternos, empleados en esta capital, se hallan así en el misino estado de necesidad que los de los resguardos; i en este caso, tendrán estos individuos que buscar el alimento en otro ejercicio o corromperse, i sus jefes no podrán respon der de los cargos que puedan hacérseles. Lo que se servirá US. poner en conocimiento de S. E., el señor Presidente, para los fines que estime con venientes.

Dios guarde a US. muchos años. —Aduana jeneral de Santiago, Febrero 19 de 1827. —Juan Agustín Beiner. —José María Lafevre. —Señor Ministro de Hacienda.


Núm. 219 editar

En el momento que llegó el guarda casas se me agolparon todos los guardas con los soldados de auxilio para recibir sus sueldos vencidos, de Diciembre i Enero, creyendo los trajese éste; pero cuando vieron que absolutameute no llevaba un medio para nadie, casi desesperaron, pues que, estando metidos en estos cerros, en donde la habitacion mas cerca dista doce c trece leguas, i no teniendo absolutamente a quien recurrir sino a los peñascos, es capaz que perezcan de necesidad; pero lo que aun masaflijea estos individuos es no tener cómo mandar a sus familias un socorro, cuando ellos las han dejado por venir al servicio i siempre auxiliándolas con parte de sus mesadas, i éstas van en tres meses que no les dan nada, i hallándose sin tener ningún cigarro, ni una nada, i los pasajeros pasando con comercio de salida i entrada, he temido no vaya a haber mala versacion, por lo que del ramo de pontazgo los he auxiliado i los he esperanzado, pues que de lo contrario no soi capaz de responder de la seguridad de este resguardo, pues que la necesidad carece de lei; todo lo que pongo en consideracion de Uds. para que se sirvan mandarme los sueldos de estos individuos, porque de lo contrario, o perecen de hambre o se corrompen; i cualquiera cosa que suceda es en perjuicio para el Estado.

Dios guarde a Uds. muchos años. —Hornillos 1 Febrero 17 de 1827. —Pedro Jil de Santos. —Señores Ministros de la Aduana Jeneral.


Núm. 220 editar

Soberano Congreso:

Doña Paula Osunas, viuda de don José Casimiro Velasco, i madre política del doctor don José Antonio Rodríguez, en debida forma i con el mayor rendimiento, ame US. digo: que a un recurso en que representé la triste situacion del señor Rodríguez, la de sus miserables hijos, i en una palabra, la de toda su casa i familia; i en que pedí el cumplimento del decreto espedido por el Soberano Congre o, para que regresase de su destierro, como lo han verificado otros que se hallaban en el mismo caso; se pasó a la Comision de Justicia, la que tiene ya espedido su respectivo informe. Me hago cargo que sea éste necesariamente favorable, pues lo contrario seria ponerse en contradicción abierta con el mismo decreto del Soberano Congreso, que comprende jeneralmente a todos los desterrados, sin distincion alguna, con tal que no se hallen complicados en la sublevación de Chiloé. Se han apurado sobre el particular todas las indagaciones i dilijencias posibles, i en ninguna absolutamente hai la menor indicación contra mi hijo el doctor Rodríguez; i no es dable que a vista de ello se le alargue por mas tiempo su destierro, i quede con respecto a él inutilizado i sin efecto alguno el referido soberano decreto. Ante la santidad de la Representacion Nacional que lo ha dictado, no cabe acepción alguna de personas, ni tienen lugar los odios ni esas pasiones viles que degradan la humanidad. Así es que ni puede alterarse de modo alguno lo mandado ni retardarse mas su cumplimiento. Esta evidencia que me asiste hace todo mi consuelo i el de toda mi casa, que se halla en una melancólica espectativa. En el arbitrio de Vuestra Soberanía está sacarnos cuanto ántes de ella, mandando que el asunto, con el dictámen de la Comision, se haga en el dia presente al Soberano Congreso, para que su elevada justificacion delibere en los términos que sumisamente tengo impetrado.

Al efecto, i haciendo el pedimento que mas convenga.

A V. E. suplico se sirva proveerlo i mandar así por ser justicia, que rendidamente imploro i para ello, etc. —Francisca de Paula Osunas. —Señor Presidente del Soberano Congreso.


Núm. 221 editar

Soberano Señor:

El ciudadano Gabriel Valdivieso, ante Vuestra Soberanía respetuosamente espongo: que hace mas de quince dias que la Comision ha oficiado segunda vez al juez letrado, don Gabriel Palma, para que pase los autos que obraron ante él, en el pleito que seguí con don Agustín Vial, sobre deslindes de mi hacienda con la suya, de que tengo interpuesta mi queja ante Vuestra Soberanía, haciendo ver la infracción de lei cometida por dicho juez, i no solo no ha cumplido con las providencias de la Comision, sino que, burlándose de ellas, las desprecia i ocasiona graves perjuicios a mis dias, alacados por la arbitrariedad de aquel juez.

En este concepto, ocurro a Vuestra Soberanía para que, dictando las providencias que sean del caso, se le obligue a dicho juez, bajo el mas serio apercibimiento, cumpla con lo que tiene decretado la Comision.

En esta virtud,

A Vuestia Soberanía suplico que, habiendo interpuesto mi queja por la falta de cumplimiento del juez letrado, se digne mandar como tengo pe dido, que es justicia que imploro. —Gabriel José de Valdivieso.


Núm. 222 editar

La Comision de Justicia i Lejislacion necesita tener a la vista los antecedentes que han obrado ante US. sobre una representacion hecha por don Gabriel Valdivieso sobre infracción de lei.

El secretario que suscribe tiene la honra de ofrecerle a US. los sentimientos de su mayor aprecio. —Secretaría del Congreso, Enero 15 de 1827. —Al señor juez de letras en lo civil don Gabriel Palma.


Núm. 223 editar

Los antecedentes a que se refiere la represen tacion de don Gabriel Valdivieso sobre infraccion de lei i que US. se sirve pedirme por su nota de 15 del corriente, contienen un juicio sumarísimo de posesion, cuyo auto de este juzgado se halla confirmado por la Ilustrísima Corte, i la Suprema de Justicia; soi ya responsable de su cumplimiento, i los autos no están en estado de remitirse, miéntras no haya órden de suspender el cumplimiento de la sentencia. Los tribunales que conocen las infracciones del juez de primera instancia han concluido los recursos legales, i en el caso de haber infraccion de lei, seria por el tribunal que confirmó la sentencia. De todos modos, pues, podrá este juzgado remitir los autos, o mandándosele suspender el cumplimiento de la sentencia, o despues que se haya despachado el mandamiento.

Siempre protesta su obsecuencia al Soberano Congreso i la consideración a la persona de US. el que suscribe. —Santiago i Enero 23 de 1827. —José G. Palma. —Al señor Secretario del Congreso Nacional, don José Santiago Montt.


Núm. 224 editar

El secretario que suscribe tiene el honor de comunicar al señor juez de letras que la Comision de Justicia, a pesar dejas razones que espone en su nota de 23 del pasado, necesita tener a la vista (aunque sea por mui corto tiempo) los autos sobre el recurso entablado por don Gabriel Valdivieso ante la Representacion Nacional; por lo que se servirá remitírmelos a fin de que la Comision dictamine con acierto.

El secretario que suscribe saluda etc. —Secretaría del Congreso, Febrero 3 de 1827. —Al señor juez de letras en lo civil don José G. Palma.


Núm. 225 editar

Señores de la Comision:

El ciudadano Gabriel Valdivieso ante US. respetuosamente espongo: que habiendo pedido US. los autos, que se han seguido en el juzgado de letras, sobre deslindes de mi hacienda con don Agustín Vial, para resolver sobre el reclamo de infraccion de lei que tengo interpuesto ante la Soberanía Nacional, no solo no los ha pasado el juzgado sino que, bureándose de las providencias de US., está decretando i llevando a debido efecto las providencias que tengo reclamadas, i que hacen todo el objeto de mi recurso.

En esta virtud,

A US. suplico se sirva mandar por tercera i última vez que cumpla con lo que US. tiene mandado, bajo las protestas que US. estime justas. —Gabriel José de Valdivieso.


Sala de sesiones, Febrero 7 de 1827. —Como se pide. —Elizondo. — Pérez. —Lazo.


Núm. 226 editar

El secretario que suscribe tiene el honor de comunicar al señor juez de letras que la Comision de Justicia exije nuevamente por los autos de don G. J. Valdivieso que se le tienen pedidos.

El secretario que suscribe saluda etc. —Secretaría del Congreso, Febrero 7 de 1827. —Al señor Juez de Letras en lo civil.


Núm. 227 editar

Despues de doce dias que la Comision ha oficiado segunda vez, por la Secretaría del cargo de US., al juez letrado don Gabriel Palma, para que remita los autos del pleito que seguí contra don Agustín Vial, que hacen el mérito de mi queja representada al Soberano Congreso, acerca de una lei infrinjida, aun no los ha pasado, burlándose con el mas imprudente descaro, segunda vez de las determinaciones de la Comision. La justicia reclama su deber, en proteccion de los derechos que son hollados por un juez impuro i desobediente, i creo que la Comision debe ya conminarlo con una multa al cumplimiento de lo que tiene mandado.

¿Hasta cuándo han de ser los infelices ciudadanos el juguete de estos mandatarios, que llegan al estremo de no reconocer la dependencia con que deben mirarse, constituidos en una obediencia ciega a la primera Majistratura del Estado?

Sobre todo, tendrá US. la bondad de trasmitir este mi reclamo a la Junta, de donde han emanado las providencias elevadas que reclamo i pido su cumplimiento.

Tengo la honra de saludar a US. con los sentimientos de mi mas alta consideracion i apreció. —Santiago i Febrero 26 de 1827. —Gabriel José de Valdivieso. —Señor Diputado Secretario del Congreso Nacional, don Francisco Fernández.


Núm. 228 editar

En sesion de ayer, se ha acordado i decretado lo siguiente:

"Se autoriza al Presidente de la República para que pueda nombrar intendente interino de la provincia de Concepción hasta que se elija el propietario, conforme a la lei, previniéndole al que se nombrase proceda a reunir la Asamblea luego que se hallen nombrados los diputados que, conforme a la lei provincial, han debido elejirse, por la inasistencia de algunos, a fin de que dicha Asamblea conozca en la nulidad entablada sobre la eleccion de intendente, la que, si resultare, se procederá a hacer nueva."

El Presidente del Congreso Nacional a S. E. el de la República le reitera sus consideraciones distinguidas. —Congreso Nacional, Marzo 2 de 1827. —Al Excmo. Señor Presidente de la República.

Núm. 229 editar

El Congreso Nacional, despues de haber considerado detenidamente las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo sobre la lei que rebaja los derechos de los cobres que se estraigan del país, ha resuelto lo siguiente: De la fecha en seis meses los cobres que se esporten de la República pagarán solo de derechos un peso por cada quintal.

El Presidente de la Sala tiene el honor de comunicarlo al de la República, ofreciéndole los sentimientos de su aprecio i respeto. —Sala del Congreso, Marzo 2 de 1827. —Al Excmo. Señor Presidente de la República.