Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión del Congreso Nacional, en 18 de mayo de 1827

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión del Congreso Nacional, en 18 de mayo de 1827
CONGRESO NACIONAL
SESION 209, EN 18 DE MAYO DE 1827
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO ELIZONDO


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Discusion de las indicaciones relativas a la disolucion del Congreso. —Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De una indicacion que el señor Muñoz de Bezanilla presenta sobre la disolucion del Congreso. (V. sesion del 17.)
  2. De un oficio en que el diputado don José Anjel Jiménez comunica que no puede concurrir al Congreso. (Anexo núm. 460. V. sesion del 3.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

Despues de una larga discusion, dejar pendiente la de las indicaciones relativas a la desolucion del Congreso junto con los demas asuntos en tabla.


ACTA editar

Se abrid con los señores Albano, Balbontin, Benavente don Diego, Benavides, Campos, Calderon, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, González, García de la Huerta, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Luco, Marcoleta, Meneses don Juan Francisco, Montt don José Santiago, Muñoz de Bezanilla, Novoa, Olivos, Palazuelos, Pradel, Pérez don José Joaquin, Sapiain, Silva don Francisco, Vicuña don Francisco Ramon i Vera.

Leida i aprobada el acta de la sesion anterior, entráronse a discutir, conforme a la órden del dia, las indicaciones para la disolucion del Congreso, leyéndose ántes la que al mismo efecto hizo el señor Muñoz de Bezanilla. Indicóse que la discusion habia de ser ya particular sobre los artículos, por haberse tenido la jeneral. Pero, considerándose, se retiró por su autor i se acordó que la Sala se contrajese a discutir las indicaciones jeneralmente.

Siendo la hora i no arribándose a resolucion, se suspendió la sesion, anunciándose para la siguiente los mismos proyectos. —Diego Antonio Elizondo. —Montt.


Sesion del 18 de Mayo de 1827[1]

Entraron en discusión los proyectos presentados anteriormente para consultar a las provincias la forma de gobierno, i poner, entretanto, al Congreso en receso.

El señor Lazo tomó la palabra i dijo. —El primer artículo de ese proyecto, terminado a que se consulte a las Asambleas la forma de gobierno, por que quieren se constituya la República, es absolutamente importuno. Si hubiera sido necesario hacer tal consulta (que en mi concepto no lo es), debia hiberse hecho al principio, cuando la Comision de Constitución pidió al Congreso las bases para formar el proyecto que debia de presentar, i éste se las dió; mas, ¿ahora, que no solo está formado i presentado, sino discutidos i sancionados algunos de sus artículos, se dice: Consúltese a las Asambleas la forma de gobierno que quieren adoptar? Me ha sorprendido, señor, tal pretension. Otro artículo del proyecto dice que se disuelva el Congreso, ¿i cómo queda el país? República sin Poder Lejislativo no puede haber, porque las leyes deben emanar de él, i a este fin se ha instalado el actual Congreso. ¿I despues que ya ha avanzado una gran parte de sus trabajos nos atreveremos a decir: Disuélvase? Yo me lleno, señor, de rubor al considerarlo. Mas, acabamos de nombrar un Presidente de la República, ¿i no creerán los pueblos que ese Presidente ha influido en la disolucion para quedar de dictador? Yo juzgo que le hacemos un agravio en dar lugar a que se forme contra él esta sospecha. Pero, señor, ¿a qué nos hemos reunido? ¿Cuál nuestro objeto? Constituir el país. ¿I lo hemos hecho? Nó. Pues, ese mismo Presidente de la República hace mal en no requerir a los diputados que continúen sus trabajos, los que si no se concluyen, de nada aprovechan a la República, i habrá resultado gravada con las dietas que les ha contribuido por el término de diez meses. Vemos que todos los pueblos claman por esa Constitucion que desean con ánsia. ¿I que no se les dé? ¡Ah señor! No sé cómo espresarme; es mui amargo este paso. Se quiere aun mas, dejar un Senado. ¿I quién nos ha dado tal facultad? ¿Podemos acaso nosotros trasmitir la facultad de hacer leyes, que nos han confiado los pueblos? Tal avance, señor, creo que podrá ser ocasion de grandes males a la República. Si todo esto tiende a echar por tierra el sistema federal, él podrá ser sofocado por ahora, pero quién sabe lo que sucederá despues. Los pueblos ya han gustado de él, i cuando sientan el peso del gobierno unitario, entónces lo veremos, señor.

El señor Fernández. —Pido solamente la palabra, para hacer la siguiente indicacion, i que se resuelva, en consecuencia, preliminarmente.Si habiéndose discutido en jeneral estas indicaciones para admitirse, deben despues discutirse tambien jeneralmente, como se está haciendo al presente. Yo creo que para la admision se han discutido en jeneral bastantemente, i que, en consecuencia, debe procederse a la discusion particular de los artículos; pido, pues, a la Sala lo resuelva.

El señor Presidente. —Las indicaciones han sido discutidas a solo el objeto, si se admiten o nó; declarado como fué por la Sala, que se admitiese, se pregunta ahora si debe discutirse primero en jeneral i despues en particular. Los señores que quieran tomar la palabra sobre esto lo pueden hacer.

El señor Infante. —Parece, señor, que es necesario observemos un órden regular, para que no nos tachen de infractores de las leyes que nosotros mismos nos hemos impuesto. Habia una lei vijente para que no se admitiese a discusion ningún otro proyecto que el de Constitucion, atribucion de Asambleas, etc.; sin embargo, la mayoría de la Sala admitió (en mi concepto contra esa lei) el que actualmente se ha empezado a discutir en jeneral, i ahora se hace indicacion para que la discusión se contraiga a cada uno de sus artículos en particular, sentando que ya el proyecto está discutido en jeneral. Yo creo que no es así. Ayer no mas se declaró que debia admitirse a discusión, e inmediatamente se levantó la sesion; luego, si no estaba admitido a discusion ¿cómo podia haberse discutido en jeneral? Es verdad que algunos diputados hablaron sobre los diversos artículos del proyecto cuando se discutia, si existiendo la lei ántes indicada podia ser admitido o no; mas, esto fué salirse de la cuestion i los diputados que no lo hicieron, no deben perder su derecho a hablar a su tiempo. No precipitemos, señor, un negocio en que nada ménos se trata que de abolir la Representacion Nacional. Consideremos que una discusion jeneral ministra un conocimiento mas circunstanciado de un proyecto, que el que se adquiere en una discusion aislada de cada artículo en particular; opino, pues, que estamos en el caso de que precedan las discusiones en jeneral.

El señor Fernández. —Se avanzan las opiniones del que solo ha pedido que este negocio no se continúe discutiendo en jeneral, i que se descienda a tratar sus artículos en particular; tal avance ni es justo ni tampoco del caso. El que habla, no quiere la trasgresion de las leyes ni que se precipite la resolucion de un negocio tan importante como grave, i cree que es mui conforme a las leyes de que hace mérito la indicacion que considera actualmente la Sala.

Una discusion jeneral sobre un proyecto para resolver si se admite o no, ¿qué diferencia tiene de aquella que el reglamento previene debe anteceder, para tratar particularmente sus artículos? Ninguna absolutamente. En una i otra se considera la conveniencia o inconveniencia de él en jeneral; el presente ha sido de este modo tratado para la resolucion, de si se admitía o no, i no podia serlo de otro; ¿qué objeto, pues, tendria la repeticion de otra discusion jeneral? Ningún otro, en mi concepto, que perder tiempo i repetir los mismos argumentos que se han hecho en pro i contra del proyecto.

El que habla, ha considerado que esa discusion jeneral que se ha tenido, es la del reglamen to, para descender a sus artículos; que si se tiene otra no habrá sino las repeticiones que hemos oido en el primer discurso, i que el resultado no puede ser otro que una repetida admision.

En conclusion, la indicacion no tiene otro objeto que el aprovechamiento de tiempo, puesto que se han tenido las discusiones de estilo.

El señor Benavente. —Por una fatalidad de las que siempre han sitiado a este Congreso, las cuestiones de órden dilatan mas. Yo soi de la misma opinion que el señor preopinante; por reglamento deben tenerse dos clases de discusiones: jeneral i particular; las jenerales para ver la conveniencia o inconveniencia del proyecto, i si se rechaza o no, i esta discusion es la que ha habido en realidad, i de ella ha resultado su admision. Debe, pues, pasarse a la particular de los artículos. Pero ¿qué importa, señor? Discútase nuevamente en jeneral, será un dia o dos mas de Congreso, i para los que sienten su pérdida un dia mas es mucho consuelo.

El señor Infante. —No confundamos, señor; las discusiones anteriores solo fueron sobre si los proyectos presentados deberían admitirse, existiendo una lei que previene que ningún otro negocio se tome en consideracion fuera del proyecto de Constitucion. No obstante esa lei, la Sala declaró su admision; de consiguiente, debe discutirse primero en jeneral, como se practica en todos los demas proyectos que contienen muchas partes o artículos i despues en particular. Si se sostiene la permanencia del Congreso es porque no ha llenado el objeto de su mision, i disolverlo ántes, es dejar a los pueblos sin las únicas garantías de sus derechos, que son las leyes de consiguiente espuestas a ser despotizados. Opino, pues, que debe procederse a la discusion jeneral del proyecto, i despues pasar a la particular.

El señor Benavente. —No me parece tan innegable la proposicion que ha fijado el señor diputado; al contrario, me parece sin razon. Dos discusiones previene el reglamento: una en jeneral i otra en particular. En jeneral se dice su conveniencia o no conveniencia. La discusion no pudo ser arbitraria sino legal; los que sostienen el proyecto decian que era conveniente, porque así se conformaban con las opiniones de los pueblos, i los otros decian lo contrario. Vamos ahora a tener en jeneral discusiones, (que se puede conceder de gracia); ¿qué será lo que se va a alegar? Que los que opinan por el proyecto sacrifican el país, que hacen estos i estos otros males, etc. ¿I no ha sido esto lo que se ha dicho ántes? I los que sostengan el proyecto también repetirán lo que ya tengan dicho. Se va a sostener derechos de los pueblos; cuál sea el que los sostenga, esa es la diferencia, porque yo creo que tambien los sostengo i con la misma seguridad que otros; mas, la fatalidad del Congreso tarda mas las cuestiones de órden que las otras. Lo que debería hacer la Sala era elejir cuál de las mociones era la que se discutía, i este seria el órden.

El señor Presidente. —Las discusiones que se han tenido ayer han sido realmente sobre la presentacion de los proyectos. Pareció que tenian en contra una lei, fué necesario discutir sobre si se admitían a discusion en vista i consideracion de esa lei; i aunque es verdad que algunos señores diputados se internaron a hablar sobre los artículos, yo debí haberlos llamado al órden, porque solo se debia discutir si debian admitirse las dichas indicaciones; estando aquella lei declarada por la Sala, su admision ha entrado ahora a discutirse en jeneral. El modo de discutirse es primero en jeneral i despues en particular; parece que hai alguna superfluidad en esto; pero es preciso hablar sobre la conveniencia o desconveniencia de los proyectos; esto es de reglamento i por eso es que un proyecto resulta admitido en jeneral ántes que discutirse en particular; por ejemplo, lo jeneral rueda sobre si recesa o no el Congreso, i de las discusiones particulares vendrá a resultar, cómo ha de recesar, de suerte que la discusión jeneral siempre es oportuna i ella nos conduce a la discusion particular de un proyecto.

El señor Fernández. —Por la práctica de la Sala he visto han retirado algunos señores las indicaciones que han hecho; yo tengo sentimiento de haber hecho esta i embarazado de consiguiente a la Sala; la retiro, pues, para que se facilite así la espedicion de este negocio.

El señor Presidente. —Parece que, retirando la indicacion, debe seguir la discusion en jeneral.

Se puso en discusion el proyecto en jeneral.

El señor Meneses (don J. F.) —¿Cuál de los proyectos está en discusion, señor?

El señor Presidente. —Todos, porque son los mismos en la sustancia.

El señor Infante. —He oido a dos señores que, en mi concepto, han manifestado un dictámen mui juicioso sobre los proyectos en discusion: el uno, es el señor que primero habló en esta sesion, i, el otro, el que presentó en la sesion de ayer una mocion, dirijida a que se suspenda la actual discusion i continúe el Congreso discutiendo el proyecto de Constitucion. Ámbos han indicado que el actual Presidente de la República, al instruirle de su nombramiento, dirijió al Congreso su renuncia, fundándola en que no tenia leyes orgánicas a que ajustar sus operaciones gubernativas, i que el Congreso, negándose a esa renuncia, protestó darle leyes; de aquí han deducido mui bien que, no cumpliéndose con dar esas leyes, como va a suceder, si el Congreso se disuelve, el Presidente de la República está en el caso de su renuncia; i yo añado que, por esta misma causa, debe oírsele sobre los proyectos en discusion, i al efecto hago formal indicacion para que, a su tiempo, la resuelva el Congreso. Entretanto, me contraeré a dichos proyectos.

Con dolor observo que, en los Congresos de Chile, al poco tiempo de su instalacion, se forma en su seno mismo un partido que trabaja por destruirlos. En el año de 24, tres mociones se repitieron para que se disolviese i se estableciese un Senado i otras tantas se rechazaron, pero al fin fué disuslto por medios bien irregulares. Ese Congreso nada hizo en seis meses, porque las mociones mismas en que se pretendia su disolucion, embarazaban su marcha; pero no hizo mal alguno i tal vez muchos bienes negativos, ya impidiendo abusos de los Ministros i ya formando la opinion pública en sus acalorados e interesantes debates, a que concurrió siempre una innumerable barra. El recuerdo de esos ataques que al fin destruyeron aquel Congreso, obligó al que habla a presentar ante el actual una mocion reducida en los artículos siguientes:

Artículo primero. Que, si el Congreso se disolvia ántes de haber constituido el país, caducaba la autoridad del Poder Ejecutivo i las provincias reasumian su soberanía.

Art. 2.º Que cada una de las ocho provincias debian nombrar tres diputados, i reunirse todos en Melipilla u otro punto, a solo el objeto de nombrar un Presidente interino de la República i espedir nueva convocatoria al Congreso.

Así se sancionó; mas, sin embargo, dos veces se ha hecho mocion para que se disuelva; la primera fué desechada casi por unanimidad. La segunda es la que actualmente está en discusion i que, si no se desecha como la primera, es incuestionable que las provincias se hallen en el caso que previene la lei. Se dirá que la lei habla de disolucion violenta. ¿I qué acto mas violento que disolver un Congreso Constituyente sin haber llenado el objeto de su mision, sin haber dado la Constitucion que era su única i natural atribución? Para las provincias es indiferente que el Congreso se disuelva porque los diputados sean arrojados a bayonetazos de la Sala, o porque ellos mismos decreten su disolucion. En uno i otro caso sufren el mismo mal, que es el de quedar inconstituidas; de consiguiente, debe ser uno mismo el remedio.

Talvez se diga que el Congreso que dictó esa lei puede revocarla; pero debe advertirse que la lei no ha dado la soberanía a los pueblos; solo ha declarado el caso en que la reasumen i ha prescrito la forma para que la pongan en ejercicio ordenadamente. Los diputados no son sino sus apoderados que, si no cumplen con el mandato de las provincias, devuelven a éstas toda la autoridad que recibieron para que ellas provean a su bienestar del modo que juzguen mas conveniente.

Contrayéndonos al proyecto, ¿bajo qué pretesto, señor, se pretende tan empeñosamente que el Congreso se disuelva? Porque nada ha hecho se dice, ni puede hacer. Mil veces se ha repetido que nada ha hecho el Congreso, i otras tantas se ha demostrado que, en sus primeros meses, dictó leyes, las mas benéficas; de esta naturaleza, son, entre otras muchas, las que restituyeron a los pueblos la facultad de elejir sus gobernadores locales i sus Cabildos, sus intendentes, sus curas, la de instalar Asambleas provinciales, que entiendan i organicen su réjimen interior; la que detalló las facultades i límites del Poder Ejecutivo, para precaver los abusos en que, de otro modo, incurren inevitablemente los que lo ejercen; la lei para la enajenacion a censo de los bienes que pertenecían a regulares, los que habian sufrido i sufrían un menoscabo espantoso, prescribiéndose en las reglas para subdivision de terrenos i preferencia en su venta a favor de los no propietarios, de los que tengan mayor número de hijos, etc. Sin traicionar su propia conciencia, nadie podrá negar que éstas i otras muchas leyes acreditarán justamente el Congreso.

Es verdad que, en los ocho meses posteriores, poco o nada se ha hecho; pero ésta ha sido la consecuencia del empeño que se ha tenido en entorpecer su marcha; multitud de negocios de grande interes público han ocurrido i otros se han promovido; pero se ha conseguido al fin paralizarlos todos. I ¿por quiénes? Por los que no se cansan de repetir: Nada ha hecho ni es capaz de hacer el Congreso. La Asamblea de Santiago reclamó contra la lei de eleccion de intendente por los Cabildos, i el Congreso no ha dado resolucion alguna en siete u ocho meses. I ¿cuál ha sido el resultado? Que esta provincia ha carecido del Poder Ejecutivo legal que la presida. Igual reclamo dirijió la Asamblea de Colchagua; tampoco se le ha contestado, i de aquí han nacido las desavenencias estrepitosas entre esa Lejislatura i su actual intendente interino. La Asamblea de Cauquénes ha pedido (como lo han hecho otras), el detalle de sus atribuciones; se le contestó que se le darían por el correo próximo, i no se ha hecho ni aun en seis meses despues. Por su falta esa Asamblea entró en choque con dos Cabildos de aquella provincia, el que motivó recursos al Congreso i esta segunda vez contestó que se esperasen las atribuciones i se ha incurrido en nueva falta a esta reiterada promesa. Igual suerte han corrido varios proyectos útiles que se han presentado; tales son el relativo a la forma de regulares formado por un eclesiástico ilustrado i miembro del Congreso; otro sobre organizacion de la milicia nacional del que, discutidos i sancionados varios artículos, se abandonó despues a pretesto de negocios mas urjentes; un reglamento para el réjimen interior de las provincias, provisoriamente i hasta que ellas, a su tiempo, se diesen su Constitucion Provincial.

A poco que se considere sobre las causas de este abandono, es fácil penetrarlas. Se queria desacreditar al Congreso las leyes que había dictado, i especialmente el sistema federal proclamado. I para todo esto el medio seguro era no dejar dictar nueva resolucion consonante con ese sistema, impedir en lo posible la ejecucion de las ya dictadas, i sobre todo el que se pres cribiesen a las Asambleas reglas para su réjimen interior, porque con él habrian tenido una marcha reglada i benéfica, que habria acreditado su institucion i sin él habian de haber desórdenes consiguientes a su inesperiencia i falta de ilustracion, i entónces se podria esclamar como se ha hecho: Hé aquí los efectos funestos de la federacion.

¿Cuánto mas justo seria que el tiempo que se está ocupando en la discusión de ese proyecto sobre disolucion del Congreso, se emplease en resolver todos los negocios pendientes i particularmente en concluir la discusion ya avanzada sobre el proyecto de Constitucion? No hacerlo así es dar una prueba clara que el fin es dejar una dictadura. ¿Qué otra cosa es un gobierno sin Constitucion alguna permanente ni provisoria a que deba ajustar su marcha gubernativa? Para no esponer a los pueblos a esa autoridad tremenda, es que justamente se insiste en sostener al Congreso, única salvaguardia de los derechos de los ciudadanos, al ménos miéntras el país se halla inconstituido.

La consulta que otro de los artículos propone que se haga a las Asambleas sobre la forma de gobierno por que quieran que se constituya la República, es otro de los motivos que se pretesta para disolver el Congreso; mas, esa consulta en el dia es ilegal, prematura, i aun, tal vez, no de buena fe. La lei de Asambleas dice que se pasará a éstas la Constitucion para que la acepten o no. ¿I por qué pretende ahora que, alterándose esa disposicion de la lei, se les dirija una consulta aislada de sola la base? Esto se hace mas chocante al recordar que el diputado autor de la mocion sobre disolucion, algunos otros que adhieren a ella, han sentado en la Sala que los pueblos no pueden amar la federacion porque no la conocen; ¿i como se solicita que se les consulte, lo que no conocen ni entienden? Mas, en esto es en lo que se espera hacer consistir el triunfo; se prevee bien que si los pueblos se instruyen en las ventajas sociales que ha de producirles la federacion, no habrá uno que la repulse, i por eso se quiere aprovechar el tiempo en que les es desconocida, como se asienta para que en él las clases privilejiadas, la aristocracia, el estanco, etc. empeñen su poderosa influencia i les hagan adoptar el sistema de servidumbre, que tanto se trabaja por que prevalezca. Pero se engañan. Dos medios hai para establecer la federacion (si ella es, como no puede dudarse de buena fe, la forma de gobierno mas conveniente), ordenadamente i según las leyes o por una exijencia enérjica de las provincias. El primero adoptó el Congreso como el mas conforme al órden regular de las cosas; mas, cuando él no produzca todo su efecto, las provincias tienen un derecho para poner en ejercicio el segundo, siempre que el Congreso se disuelva sin haber constituido la República.

Despues de presentada la mocion del dia, i cuando ya se discutía, hemos oido sentar en la Sala que la federacion es ominosa i que, en sentir de un político, no es sino un bello ideal. ¿I dudaremos que, cuando así se define por los que sostienen la mocion, si se verifica la consulta a los pueblos sobre forma de gobierno, la presentarán como el azote de la República si fuese adoptada? Seguramente se les hará ese anuncio; previéndolo yo de antemano, he insistido repetidas veces en que se plantee provisoriamente para que los pueblos la conociesen de un modo práctico, cuando ya se pronunciasen sobre adoptarla o nó i se pusiesen a cubierto de ser reducidos, pero ya que no se ha podido, es necesario examinarla teóricamente, pues a ello se nos obliga con definiciones que no creo efectivas. ¡Cuántos políticos, he leido sobre este sistema, afirman lo contrario! Permítase citar a algunos en contraposicion al que se dice que lo llama bello ideal.

Un Montesquieu se espresa así:

"Si una República es pequeña, la destruye una fuerza estranjera; si es grande, la destruye algún vicio interior.

"Por esto es mui verosímil que los hombres se habrían visto por fin precisados a vivir en el gobierno de uno solo, si no hubiesen imajinado un modo de constitucion que a todas las ventajas interiores del gobierno republicano, reúne la fuerza esterior del monárquico: tal es la república federativa."

"Esta especie de república, capaz de resistir a la fuerza esterior, puede mantenerse en toda su estension, sin que se corrompa el interior, pues la forma de esta sociedad evita todos los inconvenientes.

"El que quisiera usurpar, no podia estar acreditado de un mismo modo en todos los estados federados. Si en uno adquiría mucho poder, causaria inquietud a los demás; si subyugaba una parte, la que quedase libre le resistiria con fuerza independiente de las que hubiese usurpado i podria aterrarle ántes que acabase de establecerse."

"Si acaece alguna sedicion en alguno de los miembros confederados, los demás pueden apaciguarla. Si se introducen algunos abusos en alguna parte, los corrijen las partes sanas. Este estado puede perecer por un lado sin perecer por el otro; puede la confederacion disolverse i quedar soberanos los confederados."

"Compuestos de pequeñas repúblicas, posee la bondad del gobierno interior de cada una, i con respecto afuera, halla todas las ventajas de las grandes monarquías en la fuerza de la asociacion."

En tan pocas líneas nos indica este gran político los defectos i vicios del sistema unitario que se quiere que prevalezca, i los del monárquico (que en poco se diferencia de aquél), i hace ver que solo el federativo evita todos los inconvenientes

Oigase ahora a un Mabli, en su primera carta a Mr. Adams, Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos de Norte-América en Holanda; "Mientras que todas las naciones de la Europa ignoran los principios constitutivos de la sociedad i no miran a los ciudadanos sino como bestias de carga, a las que solo se gobierna para la ventaja particular del propietario, es admirable, edifica ciertamente que vuestras trece repúblicas hayan conocido la dignidad del hombre i hayan bebido en las fuentes de la mas pura filosofía los principios humanos, por los cuales quieren ellas ser gobernadas. Con igual decision se espresan Reynal, Burlamaqui i Becaria, en suma, todos los políticos; mas, sin embargo, de autoridades tan respetables, oimos en esta Sala sentar que es un bello ideal. En todos los estados federados ha habido impugnadores de la federacion al tiempo de constituirse, porque en todos hai aspirantes; pero solo han alegado circunstancias locales, sin atreverse a rechazarla por vicios inherentes de ella. En Norte-América el partido antifederal fué apoyado por Lingueten sus Anales políticos; mas, este escritor debió mui luego ver su engaño: "No tenemos (decia) aun idea justa de la Constitucion que dictarán los americanos; quizá ni ellos mismos la tienen. Guiados hasta aquí por las circunstancias, parece han tomado por modelo la administracion de las provincias unidas. El Congreso se ha formado a imitacion de los estados jenerales, apropiándose la manutencion de los negocios jenerales i esteriores, cada provincia particular ha retenido, como la de los Países Bajos, la direccion de los negocios interiores del gobierno doméstico".

"Mas, esta Constitucion (la de Holanda) ha madurado en medio de los peligros, se ha perfeccionado dulcemente entre un pueblo por sí mismo amigo del órden i garantido durante un siglo de los abusos de la libertad; no es lo mismo aquí (empieza ya el señor Linguet a enumerar las diversas circunstancias entre Holanda i Norte-América), en esta creacion súbita de un imperio nuevo, en su desenlance mas súbito, aun no ha sido posible establecer entre sus partes la justa proporcion que ha sido en Holanda el fruto del tiempo i de una política ilustrada; quizá, tal vez de la intervencion de un mediador, a quien su propio interes obligaba a balancear todos los poderes como su propio poder le daba la fuerza necesaria. "La América no ha tenido casa autorizada, distinguida por su esplendor hereditario i por los talentos personales de su jefe, que la haya rendido en servicio como la casa de Nassau rindió a la Holandan. Tales eran los pronósticos que oian aquellos prudentes lejisladores; pero nada les arredró en su marcha política, i desde que dieron la Constitucion federal que ahora les rije, Norte-América fué la primera Nacion del orbe, o al ménos lo es el dia.

Méjico, que observaba de cerca la sabiduría de sus instituciones, se resolvió a adoptarlas, sobreponiéndose a la formidable oposicion de los aspirantes que las calificaban de inadaptables a aquella nueva República. El mensaje de su actual Presidente a la primera Lejislatura Constitucional nos instruye de esa oposicion. "Un año ha (dice) que lamentaban nuestra suerte, los que no inferían el tamaño agravio de suponernos incapaces de ser rejidos por el sublime de los sistemas conocidos. El Código de la Nacion se reputaba una teoría vana en sí misma, i que el desengaño vendría a ser su último resultado. Creíase que nuestros lejisladores, destituidos de prevision o arrebatados, si se quiere, de un torrente de ideas peligrosas, envolvían a los pueblos en los desastres de la anarquía, cuando les llamaban a la perfeccion social. Los mejicanos son naturalizados con lo grande, lo bueno i lo perfecto, burlaron estos vaticinios de la ignorancia, talvez de la mala fe. El contento universal, la adhesión a las leyes, el respeto a las máximas conservadoras de nuestra existencia política, todo, todo".

El señor Palazuelos [2]. —Reclamo el órden.

El señor Infante. —Ese mismo diputado que me reclama el órden, es el que ha dicho que el sistema federal es un bello ideal i que el público está en el concepto de que, por miras particulales, se habia declarado i se sostenía la federacion. I si no estaba fuera del órden sentar estas proposiciones, ¿cómo puede estarlo el rebatirlas? Sobre todo, dígaseme cuál es el punto.

El señor Presidente. —Sobre la conveniencia o inconveniencia del proyecto en jeneral.

El señor Infante. —Seguiré, señor. Uno de los artículos de ese proyecto dice: Disuélvase el Congreso, i se ha alegado para ello que nada ha hecho; ya ántes manifesté que habia dictado leyes benéficas, hai, no obstante, quien las califique de desorganizadoras. Y ¿por qué son tales? Porque restituyen a los pueblos sus derechos, que es lo que no se quiere; mas, los mismos pueblos serán los jueces que decidan lo que son esas leyes, del mismo modo que habrán ya juzgado si el estanco establecido el año 24 les ha sido perjudicial, si la contribucion directa que quiso imponerse el mismo año, i a que se dió el nombre de testamento i confesion anual, les habria sido soportable. Manifesté también algunos de los muchos negocios de gran interes público, que se hallaban pendientes i que no debia el Congreso abandonarlos; a ellos deben agregarse la acusacion que hai interpuesta contra el Ministro por infraccion de varias leyes, con enorme perjuicio público i el reglamento que, conforme lo prevenido en la lei traslativa del estanco, sus empleados i dotaciones respectivas. ¿Quedará todo esto sin la aprobacion del Congreso, contra lo mismo decretado en aquella lei? También se ordenó en ella que el producto del estanco se invirtiese eselusivamente en el pago del crédito estranjero i que el factor diese cuenta de él mensualmente a la Lejislatura. No se ha cumplido ni con lo primero ni con lo segundo; i sin embargo, ¿diremos: Disuélvase el Congreso? Podrá tal vez contestarse que la Comision o Senado que se deje, será encargado de entender en este i otros negocios. Pero, a mas de que el Congreso no puede trasmitir sus facultades a otro Cuerpo, debe considerarse que los manejos en un Senado siempre son peligrosos, i que, siendo su número corto, es mas fácil de corromper.

Miéntras ha existido el Congreso, los pueblos han recuperado en gran parte sus derechos, mediante las leyes que ha dictado; la opinion pública se formaba tanto por la publicidad de las sesiones como por los diversos periódicos que se daban a luz. Estos llegaban ya al número de nueve o diez; en el dia, se ven reducidos a dos. Las causas que hayan influido en la cesacion de los demás, son fáciles de colejir. La una, es la revocacion que el Ministerio ha hecho del decreto del Consejo Directorial, conforme al que el Gobierno se suscribía a doscientos ejemplares de todos los periódicos, abonándolos a razon de seis pesos por cada doscientos pliegos. Este sabio decreto exoneraba a los periodistas de la mitad del costo de impresion, i siendo regularmente ciudadanos de cortas facultades, es verosímil les retraiga la falta de ese auxilio. Lo mas notable es que tan benéfico decreto se ha convertido en daño público, por la reserva que el Ministerio hizo de que subsistiria la suscricion en tres periódicos a eleccion suya. Y ¿a quiénes preferirá el Ministerio? Seguramente a los que sostengan sus resoluciones, no a los que las impugnen.

Tambien se asegura que el estanco ha comprado cinco imprentas, de modo que no solo habrá el horrible i desnaturalizado monopolio de la industria, sino también el de las luces. Todo el público ha sentido la repentina cesacion en la parte política del periódico titulado Telégrafo, de Valparaíso, que tanto contribuía a difundir las luces.

¿A todo esto se pretende ahora agregar la disolucion del Congreso? ¿Se quiere que, a mas de cesar los periódicos, se acabe también este Cuerpo, en el que se ventilan i discuten con publicidad los derechos sagrados de la Nacion? ¡I en qué tiempo! Cuando todavía está por constituirse. Yo vuelvo a repetir que éste es el caso en que las provincias reasuman su soberanía, i creo firmemente que, para que otro Congreso (si el actual se disuelve), pueda constituir la República, es necesario que de antemano se hallen en la plena posesion de sus derechos; de otra suerte, no deben esperar, de cuantos Congresos sucedan, que, o una Constitucion opresora i en favor de las clases privilejiadas i de los aspirantes, o el que sean disueltos de un modo indecoroso i degradante al país, como todos los que han precedido.

Yo no temo males de que las provincias reasuman su soberanía; espero mas bien bienes; si otros los temen, no insistan en que se disuelva el Congreso, i no habrá caso. Es mui vano efujio decir que ya nada puede hacer este Cuerpo. Todos saben que mas de las tres cuartas partes de sus miembros están unidos para disolverlo. ¿Y por qué esa unióon no la tienen para constituir el país, a cuyo objeto han sido enviados? ¿Será posible que haya union para lo que le perjudica, i no para lo que le produciria el mayor bien? Opino, pues, por que se deseche el proyecto [3].

El señor Benavente. -No pedia la palabra para contestar al discurso que acaba de pronunciarse, sino para pedir que se contraiga la discusion a los artículos presentados. La mocion, tiende, en verdad, a que se consulte a los pueblos la forma de gobierno por que quieren constituirse, i se resiste entrar en materia, so pretesto de que se quiere la disolución del Congreso. Se quiere ahora lo que tantas veces se ha propuesto, que es la consulta. Un señor sospecha que todo sea un tiro a la federacion, objeto querido de los pueblos; puede ser que así sea, porque para mí es el objeto aborrecido, i esta discordancia de opinion la dirimirán los pueblos en respuesta a la consulta. Si ésta fuese sancionada, ¿qué quedaria haciendo el Congreso? Deberá recesar; i si recesa, ¿cómo quedará el Gobierno? Se le deberá dejar una comision que vele sobre él, que le ayude a administrar la República, etc. Hé aquí cuestiones que pueden i deben nacer de la sancion del primer punto. Ellas son consecuencias de nuestros principios i circunstancias. Un señor ha pasado en revista los autores políticos, i cree en todos encontrar doctrinas que apoyan su opinion. Tal vez yo las encontraria mas fuertes para la mia. Se buscan, señor, razones, i en su falta se ocurre a declamaciones e invectivas. Ya se oye que el influjo de la aristocracia, ya que el del estanco son la májia que todo lo obra; pero son palabras vacías que nada mas dicen, que el deseo de concitar las pasiones contra las providencias que pueden enmendar la suerte del país como la consulta. El mismo orador se convierte despues en calumniador de personas privadas. ¡Compra de cinco imprentas! ¡Estanco de luces! ¡Proyecto de atribuciones que se llamó testamento! ¿A qué viene todo esto? ¿Se pretenderá zaherir con ello? Inútil tentativa. Dice un señor diputa do que se avergonzaria de presentarse a su pueblo a pedir o consultar la forma de gobierno. Los demás, léjos de avergonzarse, irán llenos de confianza a presentar una medida tan liberal, nacida de una mayoría tan absoluta como de treinta contra dos. Esa mayoría, dice el Congreso, ha llegado a un caso que nada puede hacer útil; dictó una base de gobierno que choca a la opinion jeneral, que por tanto será desechada la Constitucion que se construya sobre ella. Luego para proceder con acierto i trabajar una obra firme i de la voluntad de las provincias, tómese de ellas mismas la instruccion competente. Habrá razones para justificar la oposicion a esta medida, pero no deben sacarse de la oposicion del estanco, de la contribucion directa que se llamó testamento. Podia entónces sostener como Ministro ese proyecto; seria un error ministerial, enhorabuena; mas, ahora, ni en el actual Congreso, nada se ha tratado sobre ello, i hacer esta mencion es salir del órden.

Entro, pues, yo a él i digo que debe pasarse a la discusión i aun a la sanción de los artículos particulares:

  1. Porque el Congreso debe haber conocido que, dando una Constitución que choca a los pueblos, aleja al país mas i mas del momento de constituirse i que es acercar este momento pedir la consulta.
  2. Que no pudiendo el Congreso continuar en sus tareas, miéntras ella se espide, debe recesar.
  3. Que, recesándose, debe nombrar alguna corporacion que salve al Ejecutivo los embarazos que se le han puesto en marcha. Yo no opinaria que esta comision fuese del seno del Congreso, pero esta es materia de un artículo particular. Se dice que seria dejar cosas importantísimas pendientes, tales como la acusacion hecha a un Ministro; pero yo creia que esta acusacion habia ya tomado su curso natural ante algun tribunal. Se insiste sobre la propia acusacion i sobre el mal que ha hecho la violacion de un decreto del Gobierno destruido por el mismo u otro Gobierno. Repetir esto i hacerlo capítulo de acusacion, mas es calumniar que acusar.

Tambien se dice que el proyecto en cuestion fué hecho ahora tres o cuatro meses, que entónces se convino en no considerarlo i que ahora se vuelve a presentar. Se vuelve, sí, señor, se vuelve a presentar con el nuevo convencimiento que da la esperiencia de estos tres o cuatro meses de la inutilidad del Congreso. Yo la conocí entónces como la conozco ahora i cedí mi opinion i propuse el medio aquél, para robustecer la misma opinion por la esperiencia i quitar aquel argumento de circunstancias que suele hacerse, de que si no hubiese acaecido tal suceso, se habria logrado tal otro. El tiempo lo ha resuelto i concluyo opinando por la consulta.

En segunda hora, nada se hizo por haber llegado la del reglamento para levantar la sesion.


ANEXOS editar

Núm. 460 editar

Al recibir la comunicacion de US., 8 del corriente, en la que me previene que, por acuerdo del Soberano Congreso, se ha dispuesto mi reunion en ese Augusto Cuerpo como diputado propietario elejido por este partido de Aconcagua, ha sentido mi espíritu una sensible emocion cuando directamente debo manifestara US., para que lo ponga en el conocimiento del Soberano Congreso, los físicos impedimentos que me privan tal concurrencia.

Desde el principio que se instalaba en esa corte, la Representacion Nacional, donde debia concurrir por aquella elección, hice presente al Ejecutivo de esta provincia esos impedimentos que consisten en mi avanzada edad i mi salud achacosa, que notoriamente se aumentan con oportunidad. Este jefe, con un pleno conocimiento de mi esposicion i convencido de mis aciagas circunstancias, resolvió que el suplente, don José Vicente Marcoleta fuese a funcionar, subrogándome por el ministerio de la lei. Por todos estos principios, así como el que un subrogante es i ha sido capaz de desempeñar las funciones de tan alto destino, ocurro a la misma Representacion Nacional para que, tomando en consideracion los justos motivos que represento, se sirva exonerarme de mi cargo de tanta responsabilidad i que el mismo suplente pueda ser el que llene el hueco que a mí corresponde.

Así tengo el honor de contestar a su apreciable comunicacion, la que motiva el ofrecer a US. las espresiones de mi mas alta consideracion i aprecio. —San Felipe, Mayo 15 de 1827. —Anjel Jiménez. —Señor Diputado Secretario del Soberano Congreso, don José Santiago Montt.


  1. Esta discusion ha sido trascrita del volumen titulado Periódicos, tomo XIV, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  2. Recien entrado en la Sala.
  3. Las opiniones de los publicistas citados en este discurso i que al pronunciarlo solo se indicaron en compendio, se han transcrito a la letra para mayor claridad; se advierte tambien que, estando para armarse el segundo pliego de esta sesion, se sustrajeron de la imprenta los orijinales; con este motivo, ha sido necesario estraer este discurso segunda vez de la traduccion del taquígrafo. Los demás están en los mismos términos que sus autores los corrijieron porque estaban ya armados, i el último aun no se habia entregado at impresor; esta ocurrencia hace ver que será difícil continuar la redacción i tambien porque los discursos necesitan correjirse por los mismos que los pronunciaron, a causa de su inexactitud, por la poca práctica del taquígrafo, que recientemente ocupó este destino, i que, en su defecto, se dará a luz un manifiesto que, instruyendo a los pueblos de sus derechos, les descubra las verdaderas causas de la disolución de un Congreso, que tan dignamente principió sus funciones lejislativas.