Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión del Congreso Nacional, en 17 de febrero de 1827

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión del Congreso Nacional, en 17 de febrero de 1827
CONGRESO NACIONAL
SESION 145, EN 17 DE FEBRERO DE 1827
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO PEREZ I SALAS


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Oficio de la Asamblea de Concepcion sobre el restablecimiento del órden. —Id. id. sobre un recurso de nulidad entablado contra la elección de intendente. —Id, id. querellándose contra el mismo funcionario. —Oficios de la Asamblea de Maule sobre sus atribuciones. —Renuncia de don Francisco Javier Lira, diputado a la Asamblea Je Colchagua. —Mocion relativa a la discusion del proyecto constitucional. —Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De una mocion de don José María Novoa i otros señores diputados, quienes proponen la celebración de sesiones diarias, la dedicacion de tres de ellas en cada semana a la discusion del proyecto constitucional i las otras tres a los demás proyectos pendientes, i la prohibicion de presentar nuevas mociones i de poner en receso el Congreso hasta que se termine la Constitucion. (Anexo núm. 150. V. sesiones del 16 de Febrero i del 2 de Marzo de 1827.)
  2. De un oficio en que el intendente de Concepcion avisa haber recibido aquel por el cual se le comunicó el restablecimiento del orden en Santiago. (Anexo núm. 151 V. sesion del 2.)
  3. De otro oficio con que la Asamblea de Concepcion acompaña varios documentos relativos a un recurso de nulidad entablado contra las elecciones de intendente i vice-intendente de aquella provincia, i a la suspension de siete diputados inasistentes. (Anexos núms. 152, 153, 154. i 155. V. sesiones del 15 de Enero 1 del 2 de Febrero de 1827.)
  4. De otro oficio con que la misma Asamblea acompaña varios otros documentos relativos a la conducta funcionaría del intendente don Santiago Fernández, contra quien se querella. (Anexos núms. 156, 157, 138, 159, 160 i 161. V. sesiones del 21 de Diciembre de 1826 i del 23 de Abril de 1827.)
  5. De otro oficio en que algunos diputados de la Asamblea de Maule consultan acerca de las medidas que ellos en minoría podrían tomar para compeler a los inasistentes a concurrir a las sesiones. (Anexo número 162. V. sesion del 7.)
  6. De otro oficio con que el Presidente de la misma Asamblea acompaña una nota del gobernador de Ninhue i denuncia la re sistencia de éste a obedecer una lei de dicha Asamblea, que ha suprimido unos derechos percibidos por los rcjidores alguaciles mayores de las Municipalidades, como en la época en que estos cargos se daban a pública subasta. (Anexos núms. 163 i 164. V. sesiones del 4 de Julio de 1821 i del 17 de Enero de 1827.)
  7. De otro oficio en que don Francisco Javier Lira comunica no haber podido conseguir que la Asamblea de Colchagua provea la renuncia que él ha hecho de cargo de diputado; por lo cual viene a presentarla al Soberano Congreso. (Anexo núm. 165. V. sesion del 7.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Archivar el oficio del intendente de Concepcion sobre el restablecimiento del órden.
  2. Que la Comision de Gobierno dictamine sobre los sucesos de Concepcion comunicados por la Asamblea de aquella provincia. (V. sesion del 14.)
  3. Pasar a la Comision respectiva las comunicaciones de la Asamblea de Maule. (V. sesion del 27 de Marzo de 1827.)
  4. Sobre la renuncia del señor Lira, diputado a la Asamblea de Colchagua, que ocurra a la misma Asamblea. (Anexo número 166. V. sesion del 19.)
  5. Despues de una larga discusion, dejar pendiente la relativa a si se debe tratar del proyecto constitucional o de la mocion contraria. (V. sesiones del 16 i del 19 de Febrero de 1827 i del 27 de Febrero de 1828.)

ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Aguirre, Arriagada, Arce, Balbontin, Benavides, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Bilbao, Campos, Casanova, Carvallo, Cienfuegos, Donoso, Elizondo, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, González, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Luco, Meneses don Juan Francisco, Meneses don J. Gregorio, Molina, Montt don José Santiago, Montt don Lorenzo, Novoa, Olivos, Ojeda, Prats, Prado, Pérez, Sapiain, Santa María, Silva don Francisco, Silva don Manuel, Tapia, Vicuña don Rafael i Vicuña don Francisco Ramon.

Aprobada el acta anterior, se leyó una nota del Presidente de la Asamblea de Concepcion, acusando recibo de la que se le dirijió por el señor Presidente del Congreso en que se le avisaba el restablecimiento de la tranquilidad pública, que se mandó archivar; otra del mismo, en que avisa la elección de intendente i la nulidad que se ha aducido con los documentos referentes a ella, quejándose en otra de la conducta que observa el actual intendente, tambien con varios documentos que la comprueban. Se mandaron todos pasar a la Comision de Gobierno i que, instruida de ellos, trate su despacho con preferencia.

Se leyeron igualmente despues varias notas de la Asamblea de la provincia de Maule, relativas a sus atribuciones, i se mandaron pasar a la Comision que conoce de este asunto.

Diose últimamente cuenta de una representacion del diputado de la Asamblea de Colchagua, don Francisco Javier Lira, pidiendo se le admita la renuncia de dicho cargo; se acordó la dirijiese a la Asamblea a quien pertenece su conocimiento i que ésta no innovase basta que se reuniese la mayoría.

Llamóse a discusion, conforme a la órden del dia, la cuestion pendiente de la sesión anterior, sobre si se prefiere la discusión de la Constitucion o la mocion presentada que la contradice.

En segunda hora continuó, habiéndose ántes leido otra mocion suscrita por algunos señores diputados para que no se le dé lugar a la anteriormente citada.

Avanzada la hora del reglamento i sin resolucion alguna, se levantó la sesión, anunciándose para la siguiente el mismo asunto.

Suprimida la parte que dice que no innovará la Asamblea de Colchagua; aprobada. —Pérez. —Fernández.


ANEXOS editar

Núm. 150 editar

Seria mui impropio que despues de haberse admitido, tramitado i aun discutido algunas mociones o proyectos de lei, quedasensin concluirse, dándose con esto una prueba de que los Congresos de Chile todo lo emprenden i nada concluyen, como se ha llegado a decir en otros, sin un verdadero conocimiento de las causas o con maliciosa equivocacion de ellas. Para evitar esta nota los infrascritos diputados, siguiendo la táctica adoptada ya en el Congreso sobre suscriciones, proponen a la Sala el siguiente
proyecto de decreto:

Artículo primero. De conformidad con lo resuelto, continúe discutiéndose la Constitucion en sesiones diarias, de las cuales tres serán aplicadas a este objeto, i otras tres a la resolucion de las mociones pendientes.

Art. 2.º No se admitirá, en lo sucesivo, la introduccion de otras nuevas, i entre las presentadas serán preferidas las que tengan alguna discusion, continuándose a las demás sucesivamente por su antigüedad.

Art. 3.º Entretanto no se llena el objeto contenido en el artículo no sera permitido receso alguno en el Congreso.

Art. 4.º El Presidente de la Sala, bajo su responsabilidad, abrirá las sesiones precisamente a las diez i media de la mañana, i en caso contrario hará notar en el acta el impedimento que lo haya estorbado, el cual se tomará en consideracion al aprobarla.

Art. 5.º Estará en las facultades de la Sala acordar segunda o tercera discusion, según lo que crea conveniente, cuando un diputado la demande.

Art. 6.º El secretario de turno presentará, dentro de segundo dia, una relacion circunstanciada de las mociones pendientes, con especificacion de su estado, i se pasará copia de ella a cada uno de los diputados. — Sala de sesiones, Febrero 17 de 1827. —José María Novoa. —P. S. Prado Montaner. —Manuel Carvallo. —J. Antonio de Sapiain. —Francisco Fernández. —Juan de Dios Aguirre. —Pedro María de la Arriagada.


Núm. 151 editar

Excmo. Señor:

El abajo firmado tiene la honra de acusar recibo de la nota de 29 de Enero último, que el señor Presidente del Congreso Nacional se sirvió dirijirle anunciándole la restitucion del órden en la República, perturbado por la atrevida sedicion del 24 del mismo. Incontinenti comuniqué a los pueblos de este departamento tan plausible noticia, en cuya unión felicito al Augusto Congreso que, por su firmeza, ha salvado la Patria de los horrores de la anarquía.

El abajo firmado suplica al señor Presidente de la Representacion Nacional se digne admitir el homenaje de su profundo respeto. —Excmo. Señor. —Intendencia de Concepcion, Febrero 8 de 1827. -Santiago Fernández . —Al señor Presidente del Soberano Congreso Nacional.


Núm. 152 editar

Señor:

Como Presidente de la Asamblea de este departamento, creo de mi deber imponer a Vuestra Soberanía del modo mas breve, en las ocurrencias mediadas con relacion al cumplimiento de la lei de 1 r de Octubre últimó, relativa al nombramiento de intendente i vice i el actual estado de la Sala, para que, penetrada Vuestra Soberanía, de todo, delibere lo que crea oportuno.

Remitidas a la Asamblea las elecciones realizadas tn los partidos de esta provincia, cité a sesion estraordinaria el 19 del corriente, en la que se procedió en forma a la apertura i escrutinio. De él resultaron con mayor número de votos los señores don Joaquín Prieto i don Manuel Búlnes ; pero ántes de publicarse la votacion se dijo de nulidad de ella, conforme a la mocion que tengo el honor de incluir a Vuestra Soberanía. Apoyada, al presentarla por cuatro diputados, según el reglamento de la Sala, entraron en discusion algunos de los fundamentos en que estriba la proposicion; mas, ya siendo pasada con exceso la hora de tabla, se. suspendió la sesion, citándose para el 22 hasta enterar las tres discusiones de reglamento.

Llegó la segunda, en la que se leyó la representacion que acompaño; i por uno de los diputados que trataban de sostener la eleccion se pidió sesion secreta, aduciendo tener acusaciones criminales que hacer contra algunos vocales con tendencia a la materia i en particular contra el autor de la mocion. Interesándose éste que se procediese en público para que el pueblo supiera quién era delincuente i consiguiendo en este sentir los demás que se inferían también acusados, por fin, resultó se despejase la barra i en consecuencia se pasó a la secreta sesion.

El que la pidió, hizo la sola acusacion, fundándose en que no podia aun llamarse causa la que en el 2º ártículo de la mocion se dice ajitarse, porque aunque habia querella, no estaba en estado de tener aquel nombre; pero espresándose en términos no recibidos e insultantes que seguramente dieron lugar a iguales contestaciones de los acusados.

Despues de llamar al órden, i de hacerles moderadas reconvenciones, despues de esplanadas las respuestas i soluciones de los acusados, pidieron éstos la publicidad de la sesion secreta o de su resultado. Mas, todo quedó suspenso para el siguiente dia, a que cité a la Sala.

Ninguno asistió de los que sostenían la eleccion, haciendo los mismos otro tanto en las consiguientes asistencias de tabla de los dias 25 i 29 del que rije; de donde fué que ya en conformidad del artículo 10 del acta constitutiva, ya en observancia del acuerdo de esta Asamblea que dispuso unánimemente se diese por vacante la representacion de cada doctrina cuando su diputado faltase tres consecutivas veces, a las asistencias de citacion o de tabla sin estar licenciados o avisar de enfermedad; he pasado la respectiva nota al intendente para que, a las parroquias que representan los siete que no han asistido, se les ordene el nuevo nombramiento de diputados por no desempeñar la confianza los electos, segun así espresamente se acordó.

Sensible me es dar a Vuestra Soberanía una noticia que da poca esperanza de provecho; mas, de todos modos creo este paso oportuno, sin perjuicio del que quedo tomando las respectivas medidas para que se ponga la Sala en disposicion de continuar la discusión de nulidad.

Suplico a Vuestra Soberanía acepte mis respetos i el homenaje de mi mas alta consideracion. —Concepcion, Enero 30 de 1827. —Hilario Gaspar, presidente. —R. Novoa, secretario. —Soberano Congreso Constituyente.


Núm. 153 editar


mocion que hace el diputado que suscribe sobre nulidad de la eleccion de las dos personas para intendente i vice, fundada en los motivos siguientes:
  1. El dieziseis del corriente fué el dia señalado por la Intendencia para la elección que, segun la lei, debia precisamente hacerse en todos los Cabildos en una misma fecha. Se ve que el de Concepcion la realizó el dieziocho i el de Lautaro el doce, miéntras que de este modo se ha quebrantado la lei, que nadie puede innovar, a no ser el que la dictó. De aquí es que, queriendo aquélla evitar la malicia o intriga que puede mediar al hacer las elecciones en diversos dias, se ha dado lugar a ella con la variacion en las de la materia.
  2. En la delegacion de la Laja ha habido seduccion, según la causa que se ajita en el juzgado de letras por el diputado de aquel partido, miéntras que ésta fué realizada despues de espedida la órden por la Intendencia para que se procediese a la eleccion. También en el mismo acto de ella, la hubo por el gobernador interino i otro que le acompañaba, diciéndole a los sufragantes por quienes habian de votar.
  3. La lei previene que, en los pueblos donde no haya Cabildos, sean los que elijen las dos personas para intendente i vice, el actual procurador con seis de sus antecesores; que no habiendo éstos los reemplazan los que hayan sido jueces i en defecto de unos i otros se nombren siete vecinos por el pueblo para electores. En la Laja se ha quebrantado esta lei de un modo escandaloso, porque los electores que suscriben bajo el pié de jueces i procuradores de ellos don Pioquinto Mellado i don Bernardo Godoy no son ni han sido nunca empleados en ninguno de aquellos destinos, pues que el primero solo fué cabo de milicias: fraude que merece castigo. Don Pedro Mellado obtuvo ántes el empleo de juez pero no ha asistido al acto de la eleccion porque cuando se hizo estaba en su casa, de donde no se mueve por su demencia o ancianidad; mas, de un modo raro se le ve suscrito, cuya firma se le hizo poner a su hijo don Eujenio; don Santos Saavedra i don Matías Jaramillo han sido alcaldes; i jueces, don Dámaso León i don Rafael Rios. El primero i el segundo desde ochocientos dieziocho se fueron con el enemigo i se sacaron por el ejército patrio en ochocientos veinticuatro, desde cuyo tiempo está avecindado Saavedra en el partido de Rere, de donde hoi se ha venido a llevar como vecino de la Laja para sufragar en circunstancias que va para diez años que no vive en aquel partido i que ya está domiciliado en éste. Leon también ha sido juez i se fué con el enemigo en la misma fecha i desde que lo sacaron vive en Pasohondo, partido de Rere o Puchacai. De allí lo llevaron para sufragar; pero no llegó cuando los demás votaron, i si asistió seria solo despues. Don Rafael Rios ha sido juez, pero está domiciliado en Santa Jertrudis, partido de Rere desde ochocientos veinte; de allí se le ha llevado a sufragar. La lei quiere que los siete procuradores o jueces sean vecinos habitantes del partido por que elijen, pues, que por él van a representar en el nombramiento en circunstancias que ni aun hai facultad en ningún gobernador local para citar ni llamar a ninguna persona que está viviendo en otro partido para tal eleccion, a no ser en la de la Laja, que todo se allanó sin poder ni corresponder. Si en la jurisdiccion de los Ánjeles no habia los procuradores ni jueces necesarios debió haberse hecho nombramiento popular para siete electores según la lei. Se ha faltado a ella i acaso podrá haber sucedido otro tanto en otros partidos; pero, como se carece de conocimientos de los sufragantes por no estar a la vista sus firmas, no se habla de ellos.
  4. La lei previene que los gobernadores no tengan parte en las elecciones, no dándose otro principio que el de quitar la influencia consiguiente sobre sus subditos sufragantes. En la Laja es actual gobernador el alcalde don Lorenzo Maza, quien ha conocido en la votacion hecha a su presencia i autorizada por él sin necesidad i contra su deber, seguramente para evitar no se hiciese contra su intención que no deja de descubrirse en la causa citada i en otros antecedentes.
  5. El pueblo de Talcahuano i su jurisdiccion es una parte integrante de esta provincia. Tiene gobernador local, alcalde i dos prefectos elejidos popularmente a consecuencia de las leyes de diezisiete í veintiuno de Julio último i a mas tiene también jueces de distrito. Sus habitantes no se hallan representados en ningún Cabildo ni Corporacion de otros pueblos; todos los de la provincia han tenido parte conforme a la lei en el nombramiento de intendentes, ménos Talcahuano ni su jurisdiccion. Este es un ultraje, agravio conocido, a una parte del todo que no puede dejarse en silencio, i otro mérito de nulidad, a no ser que se declare al pueblo de Talcahuano independiente del departamento de Concepcion. Por todo, considerando la Asamblea los justos motivos aducidos en la mocion hecha sobre nulidad de la elección para intendente i vice, ha acordado i decreta:
  6. Se declara nula la eleccion de la materia.
  7. Consúltese al Soberano Congreso si el pueblo de Talcahuano i su jurisdiccion, que tiene gobernador local, un alcalde i dos prefectos elejidos popularmente a virtud de las leyes de diezisiete i veintiuno de Julio último, i a mas tiene tambien jueces de distrito, debe o no tener parte en el nombramiento de intendente i vice, miéntras que sus habitantes no se hallan representados por ningún Cabildo ni Corporacion de los demas pueblos. En el entretanto suspéndase la nueva eleccion.
  8. Reconvéngase a los sufragantes que han faltado al lleno de la elección en el dia prefijado por la Intendencia, apercibiéndoles para lo sucesivo.
  9. Acuérdese por separado la pena que debe aplicarse al gobernador interino de la Laja por la suplantacion que ha permitido de los empleos de procuradores o jueces a don Pioquinto Mellado i don Bernardo Godoy, como por la falsificacion que se ha hecho de la firma de don Pedro Mellado, sin su comparendo ni el de don Dámaso Leon al acto de la reunión de los electores, advirtiéndole que no puede llamar a los que habitan en otro partido, ni que pudo presenciar ni autorizar la eleccion.
  10. Comuníquese este decreto al intendente para su conocimiento i fines consiguientes.

Dado en la Sala de la Asamblea en Concepcion, Enero 19 de 1827. —Félix Antonio Novoa. —(Una rúbrica del secretario.)

Es copia legal de la que queda en secretaría. —Concepcion, Enero 30 de 1827. —R. Novoa, diputado secretario.


Núm. 154 editar

El puerto i su jurisdiccion de Talcahuano que comprende una parte del territorio bastante, i un número considerable de almas, que tiene un gobernador político, un alcalde, dos prefectos i jueces del distrito, ha sido informado por el diputado que tiene en la Honorable Asamblea, de haber sido escluido en la eleccion de intendente i vice que por la lei del Soberano Congreso se mandó hacer popularmente. El pueblo de Talcahuano reclama sus derechos ante la Honorable Asamblea, i el ultraje, agravio i menosprecio con que se le ha tratado privándoles de sus votos para una eleccion popular, en la que no ha tenido la mas pequeña parte i a cuyo acto todos los demás pueblos de la provincia han prestado su sufrajio conforme a la lei. Una injuria de tanta magnitud era imposible que apesar de la natural moderacion de Talcahuano, fuese pasada en silencio por los que han sido nombrados popularmente por esta virtuosa poblacion. En su virtud, reclamamos a la Soberanía Nacional i a la Honorable Asamblea, los imprescriptibles e inalineables derechos, que como ciudadanos chilenos nos corresponden.

Aseguramos a la Honorable Asamblea las consideraciones de nuestros distinguidos aprecios. —Talcahuano, 21 de Enero de 1827. —Pablo José Vergara. —Clemente Herrera. —Antonio de Opaso. —Juan Antonio López.

Nota. —Tiene la jurisdiccion de mi mando mas cuatro jueces, uno en la Caleta, otro en la mentada de Casa de Teja, dentro en la estacion de Gualpen, i el otro en el punto mentado las Lagunas, i |se estiende su jurisdiccion hasta el punto llamado Palo Quemado. —Pablo Vergara.

Es copia. —Concepcion, Enero 30 de 1827. —R. Novoa, diputado secretario.


Núm. 155 editar

En acuerdo de esta Asamblea, se resolvió unánimemente que, cuando cada diputado no asistiese a la Sala tres consecutivas veces en los dias de tabla o de citacion, no estando avisado de enfermedad, se tuviese por vacante las representaciones de las parroquias a que pertenecían, a las que debian ordenárseles hiciesen nombramiento en otros por no desempeñar la confianza los electos, cuya medida tomó la Asamblea al ver las pocas ocasiones que se reúnan los necesarios para deliberar. Hoi se hace preciso cumplir lo acordado, pues que siendo citados por mí para sesión estraordinaria para el 23 del que rije, no comparecieron los señores don Juan Manuel Bazo, don José Antonio Alemparte, don Antonio Ruiz, don J. María Moreno, don Cárlos Rios, don Domingo i don Francisco Binimelis, ni ménos en los dias 25 i 29, que son los señalados por el reglamento de la Sala. Anotadas sus faltas en el libro respectivo, según también se resolvió, es también de primera necesidad el lleno del acuerdo, sirviéndose US. dar para ello las consiguientes órdenes a las parroquias de Hualqui, Yumbel, Santa Juana, San Pedro, Rere, Ranquil i Coelemu, para que inmediatamente procedan a nombrar otros diputados, pues que los electos no desempeñan la confianza que se les encarga.

La Asamblea no tiene los precisos diputados para decidir las ocurrencias ni ha podido por aquella falta tenetse la cuestion pendiente sobre nulidad de la eleccion de intendente i vice, de que trata la lei de 11 de Octubre último. En este estado de desórden, es cuando, como Presidente, debo pedir a US. el cumplimiento de lo dispuesto a la mayor brevedad.

Por renuncia admitida de don Juan José Manzanos, diputado por Chillan, tambien está esta doctrina sin representacion. Sírvase, pues, US. determinar haga el nombramiento de su diputado sin pérdida de tiempo. Quiera US. aceptar los sentimientos de mi aprecio i consideracion. —Concepcion, Enero 30 de 1827. —Hilarion Gaspar, presidente. —Ramon Novoa, secretario. —Señor Gobernador-Intendente.

Es copia. —Novoa, secretario.


Núm. 156 editar

Señor:

Despues de haber dado al Soberano Congreso, con fecha 30 de Enero del presente año, el detalle de lo ocurrido, creo de mi deber continuar documentalmente avisando los últimos acontecimientos para que, penetrada Vuestra Soberanía del estado lamentable a que está reducida la Asamblea por el atentatorio abusivo poder del gobernador-intendente de esta provincia, se digne Vuestra Soberanía dictar las providencias que crea oportunas.

A la llegada del correo mandé por la correspondencia oficial, i el administrador contestó que el intendente habia mandado por ella. Sorprendido con tal procedimiento, la reclamé con la nota número 1 que acompaño, i como a las tres horas recibí el oficio número 2, que fué contestado con el número 3 que incluyo. Ni las razones ni el convencimiento son bastantes para persuadir, cuando se escuchan solo las pasiones. El intendente no ha querido conocer sus deberes i ha permanecido firme en la conducta que adoptó.

Aunque dos o tres miembros hubiesen faltado al respeto de la Sala, ¿era éste un motivo para que siete protestasen, i ante el intendente? ¿Era un motivo para disolver la Asamblea? ¿Que no tiene ésta leyes i reglamentos para correjir i castigar a los que deliberan?

La nota número 3 quedó sin contestacion, i llegó el auditor de guerra con la carta número 4 del jeneral en jefe Borgoño. El intendente in continenti, llamó amigablemente a su casa algunos miembros de los protestantes i de los diputados, con el objeto de que, estando la Patria en peligro, debia todo acabarse.

Se convino por algunos en que yo, como Presidente, podria citar a la Asamblea.

Efectivamente así se verificó, pero no habiendo sido encontrados algunos diputados en sus casas i habiendo reunido el intendente a mucha parte del pueblo, dijo: "Que habia citado a la Asamblea i vecinos para imponerles de las ocurrencias", a lo que preguntando el diputado don F. A. Novoa, si era citacion de pueblo o de Asamblea respondió: "Que de uno i otro". Éste hizo ver, que si era de Asamblea debia ella sola ocupar su lugar, sin estar mezclada con los ciudadanos, i que la Sala debia reunirse por citacion del Presidente. Entónces el intendente, significando que era reunion popular, se espresó en los términos siguientes: "Viendo escandalosamente disuelta la Asamblea i queriendo reunir los ánimos de sus vocales amistosamente, convoqué en mi casa a varios diputados; quedamos en que hoi, a las diez, se reunía la Sala, a cuya hora han comparecido los siete que ante mí habian protestado; pero los del otro partido no han venido i muchos de ellos, aunque son las doce, valiéndose de efujios i pretestos miserables para no reunirse a trabajar en obsequio del país en las circunstancias que hago presente por la carta que sigue: Leyó la carta número 4 del jeneral Borgoño i concluida, dijo don F. A. Novoa que, aunque era uno de los que habia asistido a casa del intendente en la noche anterior, i que se habia manifestado con deseo de conciliacion por las circunstancias; pero que ni él ni su hermano don Ramon habian sabido ni quedado en la citacion de hora ni dia. Sostuvo esta verdad, haciendo ver al intendente su equivocacion, i que se le insultaba como a los demás miembros ante el pueblo; que la Asamblea ni estaba ni podia estar disuelta... i se retiró despues de este altercado.

Un agravio de tanta magnitud hecho a la Asamblea, excepcionando solo siete, al mismo tiempo que se trataba de unir, debia producir el resultado que tuvo, de dividir con mas fuerza. Sin embargo, a consecuencia de la nota número 5, que se me pasó ese mismo dia despues de este suceso (remitiéndome la correspondencia), cité a la Sala para la noche. Los protestantes i la Asamblea se reunió; pero algunos diputados, a pesar de sus instancias por la union, sostuvieron que no podían entrar en sesión con los siete que ya según la leí o acuerdo no eran tales diputados i que si la Sala no estaba compuesta era por el desobedecimiento del intendente, que cumpliese éste i en un momento estaría reintegrada. Se trajo a la memoria el insulto hecho por el citado intendente, el ataque a la representacion departamental hasta darla por disuelta; que el documento número 5 volvía a insultar, pues se ratificaba en sus atentados i se avanzaba ya hasta señalarle materia para que tratase esclusivamente; que era esto tanto mas notable cuanto se solicitaba la reunion de la Asamblea para contener, sin noticias oficiales, procedimientos iguales. En consecuencia de estas observaciones que hizo el secretario, protestó la nulidad de cuanto se obrase, i se retiraron tres diputados.

El reglamento de la Sala exije al ménos doce para deliberar, pues el total son diezinueve. Quedaron solo once i se insistió por un diputado con excesivos gritos, insultos i desórdenes, en que se entrase en materia para derogar el reglamento i consecutivamente continuar la discusion. Ni mi negativa en obedecimiento de la lei ni el llamar al órden por repetidas veces, fué bastante para contener aquel exceso de uno de los siete protestantes, hasta que tomé el partido de suspender la reunión i avisé al intendente, segun se advierte en el número 6. Este es el resultado a que ha conducido el intendente por su interven cion i desobedecimiento a la Asamblea. Sensible me es dar a Vuestra Soberanía un detalle tan melancólico, pero la presidencia que tengo la honra de desempeñar me impone este rigoroso deber.

Quiera el Soberano Congreso aceptar las consideraciones de mi mas profundo respeto. —Asamblea de Concepcion, Febrero4 de 1827. —Hilarion Gaspar, presidente. —R. Novoa , diputado secretario. —Al Soberano Congreso Constituyente.


Núm. 157 editar

Anoche he mandado al correo i me ha sido sumamente sorprendente la noticia que dió el administrador, de haber mandado US. por la correspondencia que tenia esta Asamblea. Una operacion semejante solo por equívoco ha podido practicarse. En esta virtud, sírvase US. mandarme la correspondencia i contestarme terminantemente lo que haya sobre el particular para tomar las providencias convenientes.

Dios guarde a US. —Asamblea de Concepcion, Febrero i.° de 1827. —Hilarion Gaspar, presidente. —Ramon Novoa, secretario. —Señor Intendente don Santiago Fernández.

Es copia. —Novoa, diputado secretario.


Núm. 158 editar

Son desgraciadamente mui fundados los motivos que han tenido siete de los diputados de la Asamblea para su separacion temporal, segun me han representado. Por esta razon i porque el reglamento de que US. hace mérito solicitando su subrogacion, solo puede tener lugar dentro de la Sala, como que ha debido ser para organizacion interior, no me es permitido impartir órdenes para nueva eleccion de diputados, ni a US. puede serlo el dar un paso tan avanzado, sin acuerdo en la Sala plena, siendo aun mas estraña esta medida, cuando ni aun pueden reunirse los dos tercios i US. en ningún caso puede obrar por sí solo.

Bajo estos principios las funciones de la Asamblea deben quedar en suspenso, hasta qne se resuelva lo mas conveniente por quien corresponda, a cuyo efecto doi cuenta de todo lo ocurrido en el presente correo al Poder Ejecutivo, por cuyo conducto he recibido las órdenes para su instalacion.

Ofrezco a US. las consideraciones de mi distinguido aprecio. —Intendencia de Concepcion, Enero 30 de 1827. —Santiago Fernández. —Señor Presidente de la Asamblea don Hilarion Gaspar.

Hai una nota al márjen como sigue:

Concepcion, Febrero i.° de 1828. —Hoi a las 11 de la mañana se ha pasado este oficio por el intendente. —Novoa, secretario.

Es copia. —Novoa, diputado-secretario.


Núm. 159 editar

Es seguramente bien estraña la nota que US. me ha pasado, con fecha 30 del mes próximo pasado, i me es entregada en este momento, cuando esperaba la correspondencia oficial de la Asamblea, que US. indudablemente se ha tomado del correo i reclamé esta mañana por la nota respectiva; pero es bien conocido que se ha atrasado la fecha de este oficio para cohonestar la supresion de la correspondencia oficial que US. debe remitirme i nuevamente reclamo. El Presidente i secretario son autorizados para abrir todas las comunicaciones, i aunque la Asamblea estuviera, como US. quiere suponer, siempre deben quedar en secretaría todos los documentos. Me es tambien admirable ver a US. convertido en un subdito de la Asamblea en su juez, i cuando lo fuera, con un oido, pues, ha escuchado US. solo a los siete sin que los ocho que quedaron de los presentes hayan sabido una palabra ni por US. ni por los querellantes de tal incidencia. ¿Mas, quién ha dado facultades a US. para conocer de las cosas interiores de la Asamblea? ¿De dónde ha podido US. tener derecho ni autoridad para admitir protestas que deben hacerse a la Sala i conocer si hai motivo o no para que un diputado se le separe i subrogue otro en su lugar? ¿Quién ha autorizado a US. para sacarse la correspondencia del correo i suspender las sesiones de la Soberanía Provincial? Seguramente que, en este funesto ejemplo que US. ha presentado a la República, ha atacado de un modo positivo los derechos de la provincia reunida en Congreso i las leyes jenerales. El reglamento de la Sala i sus acuerdos no son solo para el salon donde se reúne la Asamblea, como US. equivocadamente ha creído. Son las leyes a que están sujetos los diputados, i por ellas se les juzga, sin que el intendente tenga que ver en estas tramitaciones. Por ellas un diputado puede despedir de la Sala i mandar se nombre otro, si quebranta alguna lei que exija este castigo. La Asamblea de Concepcion ha acordado, estando sus dos tercios reunidos, como dije a US., con fecha 30 del mes próximo pasado, que tres consecutivas faltas fuesen bastante motivo para dar por vacante la diputacion, porque fué el único temperamento que pudo adoptarse para que concurriesen. Se ha infrinjido esta lei, i he pedido que US. dé la correspondiente órden para nueva eleccion; mas, US., convirtiéndose en juez de la Asamblea, no solo la desobedece sino que intenta suspender sus sesiones. Está US. mui engañado en creer que se necesita plena Sala para impartir estas órdenes i para compeler a los diputados a que asistan, cuando con menor número de los que hai pueden tomarse estas medidas; como también en juzgarse autorizado para disolver la Asamblea porque le representaron indebidamente siete i porque la instaló US. por órden del Ministerio. Estos principios son errados, como el de querer reunir algunos de esta ciudad, según se me ha informado, para cohonestar lo que se está haciendo, en que se divisan intereses que no son jenerales. Si oye US. el Cabildo, oye US. a los representantes ante US., si a su secretario i administrador de correos lo mismo que si al Cabildo Excmo. i empleados, casi sucede otro tanto, pues estos empleos están servidos por unos mismos sujetos. Sobre todo, señor intendente, estos procedimientos no son legales, i US. si continúa de esta manera, será responsable a las desgracias i males que sucedan ante los poderes supremos de la provincia de Concepción, a quien agravia US. mas inmediatamente.

Aseguro a US. las consideraciones de mi aprecio.-Concepcion, Febrero i.° de 1827. —Hilarión Gaspar, presidente. —Ramon Novoa, secretario. —Señor Intendente don Santiago Fernández.

Es copia. —Novoa, diputado secretario.


Núm 160 editar

Sin embargo que el 30 del próximo pasado, oficialmente anuncié a US. que la Asamblea debia considerarse en suspensión de funciones por encontrarse de hecho en un estado de nulidad por la separación temporal de siete de sus miembros; pero como los motivos que dieron mérito a tal resolucion (sean de la naturaleza que fueren) es necesario olvidarlos a presencia del inminente peligro que amenaza a la República una sedicion ocurrida en la capital el 24 del anterior, que ha derrocado todas las autoridades lejítimamente constituidas i vilipendiado escandalosamente la Representación Nacional, me apresuro a ponerlo en conocimiento de US. para que, como Presidente en turno, reúna aquel Cuerpo que esclusivamente debe ocuparse de un asunto tan interesante i trascendental. Juzgo no se presente un obstáculo que lo impida ni que lo sea tampoco el acontecimiento indicado, despues que anoche en mi casa algunos de los dichos miembros que estaban en oposicion han convenido en la necesidad de esta reunión para acordar i lejitimar las medidas que se adopten para cortar un cáncer capaz de contaminar todo el cuerpo del Estado, i por consiguiente disolverlo por medio de la anarquía, que seria el resultado necesario.

Para mejor intelijencia i comprobacion de la urjencia de dar este paso, adjunto a US. copia de la carta del señor jeneral del Ejército de operaciones, referente a los sucesos referidos, sin perjuicio de los informes que pueden suministrar el señor auditor de guerra don Pedro Palazuelos que, con este objeto, ha sido enviado por aquel jefe de las armas. En dieziseis años de revolucion no se habia presentado la República en una crisis mas peligrosa. Para salvarla son indispensable providencias enérjicas i prudentes de que es susceptible un cuerpo de tan ilustrado patriotismo. La época es llegada de que lo acredite dando al mundo entero un testimonio convincente de su virtud i su civismo con que merecerá las bendiciones i gratitud de los pueblos, como a restaurador de su tranquilidad alterada por unos pocos facciosos.

Aprovecho esta ocasion de repetirme de US. con los mejores sentimientos de consideracion. —IntendenciadeConcepcion, Febrero 2 de 1827. Santiago Fernández. —Señor Presidente de la Asamblea don Hilarion Gaspar.

Es copia. —Novoa, diputado secretario.


Núm. 161 editar

Chillan i Enero 31 de 1827.

señor don santiago fernández.

Mi estimado amigo: Hoi acaba de noticiárseme que el 24 reventó en Santiago la mina de una conspiracion contra las autoridades constituidas. El coronel Campino con algunos cívicos, artilleros i soldados del batallón Concepcion ha sido dado a reconocer, en la plaza mayor donde se formaron, para Presidente de la República. Se solicitó del Congreso la lejitimidad de estos actos, i aunque se emplearon las armas para obligarlo a que los sancionase, solo encontraron enerjía i firmeza en los diputados; la tropa que penetró a la Sala de sesiones hizo el ademan de dispararles, pero don Diego Benavente i los demas contestaron que primero rendirían las vidas ántes de arrancarles el menor acto de humillacion.

Fué nombrado el jeneral Freire Presidente de la República interino i Blanco de comandante jeneral de armas por el Congreso, pero los amotinados no han querido obedecer; últimamente propusieron el 26 por la mañana de retirarse a Aconcagua, dándoseles dinero i víveres hasta que el Congreso deliberase sobre otra eleccion de Presidente, pero no quisieron reunirse por los peligros que corrían. Parece han sacado el dinero de la tesorería, el del estanco i aduana i aun intentaban poner una contribncion en el pueblo.

El jeneral Freire salió a reunir las milicias a Aconcagua para sofocar la sedición; Blanco, dicen, vino a Curicó; en fin, muchísima jente habia salido de Santiago para reunirse en la Palmilla; algunos quizas vendrán para reunirse al Ejército en busca de asilo.

Yo he creído conveniente noticiar a Ud. estos sucesos i juntamente mandar al auditor don Pedro Palazuelos para que, si le parece necesario, se ponga en conocimiento de la Asamblea para que delibere sobre las medidas que deben tomarse i se preserven estos pueblos de los males de la anarquía, en intelijencia que el Ejército no obedecerá otras autoridades que las que nombre la Representacion Nacional, a quienes hemos jurado. Miéntras yo permanezca a la cabeza de él i contando con el honor, juicio i probidad de los jefes, de quienes estoi completamente satisfecho, aseguro a Ud. no daré un paso retrógrado que manche mi reputacion, ni nadie me haria variar la marcha que me señala el honor. Entretanto, las tropas continúan sus movimientos sobre los bandidos. Hoi ha salido Godoy con 260 hombres a situarse en Roble Huacho i mañana se hará una irrupcion en la montaña para sorprender o alejar las partidas pequeñas que aun permanecen ocultas.

Deseo, mi amigo, que Ud. no tenga novedad i que disponga del afecto de su atento servidor que besa sus manos. —J. Manuel Borgoño.

Es copia de una carta orijinal de que me fué mandada por el señor gobernador intendente sacar este traslado que está conforme con aquél. —Concepcion, Febrero 2 de 1827. —Domingo Binimelis.

Es copia. —Novoa, diputado secretario.


Núm. 162 editar

Soberano Señor:

Imperiosas circunstancias exijen a la vez las frecuentes sesiones de esta Asamblea; pero como en estas clases de cuerpos nunca faltan interrupciones aun entre sus propios miembros, de donde nada puede avanzarse, ni ménos podrá obrarse en los casos de una mayor exijencia. Tales son los tristes momentos en que se halla esta Corporacion, pues una parte de sus representantes se hallan separados de ella sin mas objeto que su desinteres por el bien público i fines particulares. De aquí es que la otra, observando esta manera i reunida con el Presidente de la Sala, ha reconvenido repetidas veces a estos señores por su comparendo; cuando para ello di arbitrios los mas adecuados i prudentes; i sin embargo, siempre se han mantenido remitentes i con la mas crasa imprudencia, sin que les haya merecido un contesto legal, ántes si, por el contrario, insultos i espresiones indecorosas e impropias de la delicadeza i carácter de la Corporacion; la cual se halla por este motivo desde el 26 del próximo pasado, en una total inaccion i sin poder dar un solo paso que refluya en favor de la provincia; pues en este dia, tratándose de reunir la Representacion con demasiado empeño, para que se orientase de las comunicaciones que ayer se recibieron de las autoridades jenerales de la República, solo hemos obedecido lo que tenemos la honra de representarlo.

Esta Asamblea, no teniendo la vista el todo de sus atribuciones, ni ménos detallar el reglamento interior de la Sala; qué providencias deban adoptarse para esta especie de procedimientos, tiene a bien de ponerlo en el alto conocimiento de Vuestra Soberanía para que dicte los medios que hayan de evitar semejantes rebeliones.

Los que suscriben tienen la satisfaccion de ofrecer al Soberano Congreso Nacional las sinceras consideraciones de su aprecio i respeto. —Asamblea de Maule, Cauquenes, Febrero 7 de 1827. —Miguel Fonseca , presidente. —Matías Romero, vice-presidente. —Diego Eduardo. —Juan Bautista Zúñiga. —Manuel Merino. —Juan Bustos. -Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 163 editar

Soberano Señor:

La anarquía (espantoso espectáculo) en todo tiempo i en todas circunstancias es el oríjen de funestos resultados, i que las mas veces o casi siempre trae consigo la disolucion del eslabonamiento que los pueblos mantienen mútuamente entre sí.

Si a males de tanta trascendencia no se les opone el remedio en tiempo, ciertamente son interminables, i acaso podrían ocasionar la corrupcion de la parte mas sana.

No es otra cosa que ha causado al gobierno local de Quirihue la lei sancionada por esta Asamblea i que ha hecho circular el Ejecutivo Provincial, suprimiendo el indebido derecho que hasta aquí estaban percibiendo los rejidores, alguaciles mayores de las Municipalidades, imitando con esta rutina a los antiguos déspotas del tiempo en que se remataba en subasta pública aquella vara, con inmenso perjuicio de la humanidad oprimida, cuyo desagrado ya indicado lo manifiesta la resolución inserta en la nota del gobernador de Ninhue, que acabo de recibir i orijinal se acompaña. No obstante de que lo pongo en conocimiento del Ejecutivo Provincial, pero, sin embargo, no espero como debia el eficaz remedio.

La sabia penetracion de Vuestra Soberanía, como investida de la autoridad nacional, i mirando reflexivamente la dirección de abusos tan criminales, sabrá dictar medidas que no solo lo corten de raíz, sino que también providencias que escarmienten al delincuente e infractor de las leyes.

El Presidente que suscribe tiene la honrosa satisfacción de ofrecer a Vuestra Soberanía los sinceros votos que es de Vuestra Soberanía obsecuente servidor. —Asamblea de Maule, Cauquénes, Febrero 7 de 1827. —Miguel Fonseca. — Diego Eduardo, diputado-secretario. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 164 editar

Son las diez de la mañana del día de la fecha en que nos hallamos reunidos en la Sala de Cabildo de la villa cabecera de este partido de mi mando; i en estas circunstancias he recibido una circular del señor intendente de la provincia, en que manda observar la lei sancionada en esa Honorable Asamblea sobre prohibir en todas las Municipalidades, a los alguaciles mayores, percibir derechos de carcelaje, todo lo que estoi mui pronto a hacer cumplir i así se lo he hecho entender al rejidor que corresponde; pero como he visto estampada por Quirihue las excepciones que aquel gobernador, haciéndose independiente, espone sobre negar la obediencia a esa Representacion Provincial, he tenido a bien trascribirla a Ud. al pié de la letra para los fines que corresponda: "Quirihue, Febrero 4 de 1827. —Impuesto: pase a los partidos a quienes corresponde su obedecimiento; quedando en este su obedecimiento defecto la disposición trascrita, respecto a haberse dicho a los señores que desde la suspension de poderes que se les hizo a los diputados electos por esta jurisdiccion quedaba sin representacion en el incompleto Cuerpo Provincial, i que por el mismo hecho toda deliberacion de los diputados sería inadmisibles i de ningún momento por este vecindario, debiendo solo tener su cumplimiento todos aquellos que con anuencia de su nueva representacion sean comunicados a este Gobierno i Cabildo. —González." —Yo i toda esta Municipalidad nos hemos escandalizado al advertir la dura oposicion en que aun persiste el señor de González, tomándose la voz del pueblo para atropellar con el mayor despotismo las leyes provinciales i los poderes de las primeras Majistraturas; por lo que espero en Uds. pongan en consideracion de la Sala este inesperado acontecimiento, para que esa Honorable Representacion con su acostumbrada rectitud exija del Ejecutivo el remedio de estos males que son emanados del despotismo, altanería i falta de subordinacion.

El que suscribe tiene la honra de ofrecer a Uds. la mayor afeccion hácia sus personas. —Gobernacion de Ninhue, Ninhue 6 de Febrero de 1827. —José María Soto Aguilar. —Señores Representantes en la Honorable Asamblea por este Partido.


Núm. 165 editar

Soberano Señor:

El diputado de la Asamblea de Colchagua, Francisco Javier Lira, ante Vuestra Soberanía representa: que, por una enfermedad que padece, no ha podido en la actualidad asistir a cumplir con el encargo que han confiado en mí, mis comitentes. Así lo espuse: en aquella Asamblea, con fecha 28 del próximo pasado Enero, acompañando al mismo tiempo un certificado del médico que me medicina i protestando que aprovecharía los primeros momentos de mi mejoría para ir al desempeño de mis deberes. No obstante todo esto, con fecha i.° del actual, pasa aquella Asamblea a la Intendencia una nota del acuerdo de ese día, en el cual, olvidándose del carácter que representamos, faculta o comisiona a este gobernador, para que en el acto embargue al diputado don Antonio Velasco i a mí la cantidad de doscientos pesos por nuestra inasistencia a la Sala, i que nos prevenga que, si dentro de tercero día no nos personamos, se nos reagrave la multa. Sobre este acuerdo representa el señor Velasco ante Vuestra Soberanía i yo, por serme físicamente imposible el poder cabalgar, puse mi renuncia, i sin proveérseme, ha querido el gobernador ejecutar mi embargo. La resolución de Vuestra Soberanía a la solicitud del señor Velasco lo contuvo. Estoi, Soberano Señor, luchando con la imposibilidad de concurrir i la pertinencia de la Sala que se desentiende de mi recurso de renuncia, i en este caso apelo a la autoridad de Vuestra Soberanía para que, poniendo el remedio a este mal, se digne declarar vacante mi destino, previniendo a la Asamblea que ordene se elija quien ha de representar los derechos del curato que me nombró o esperar mejorar mi actitud.

La moderacion i el respeto que debo a las autoridades, me privan el esponer los fundamentos de mi solicitud; pero estoi poseído que no es la fuerza sino el honor el que compromete a los ciudadados al desempeño de estos destinos; no puedo, sí, ocultar a Vuestra Soberanía que no pasan de doce los diputados que, subrogándose el título de Asamblea, decretan la persecucion de sus compañeros, i que dos dias ántes de declararse en receso la Sala, cuando la Representacion estaba íntegra, no quiso admitirse a discusion la mocion de un señor diputado para que, llegado que fuese el tiempo de continuar las sesiones, se compeliese con multas a los diputados inasistentes.

Espero de la justificación de Vuestaa Soberanía la gracia interpuesta. —San Fernando i Febrero 13 de 1827. —Soberano Señor. —Francisco Javier Lira.


Núm. 166 editar

El secretario que suscribe tiene la honra de poner en noticia de la Honorable Asamblea de la provincia de Colchagua que el diputado de esa Corporacion, don Francisco Javier de Lira ha elevado una representacion al Congreso Nacional para que se le admita la renuncia del cargo, que no puede desempeñar por sus enfermedades, a lo que se habia negado esa Asamblea, i se ha resuelto que no haga innovación alguna hasta que se halle reunida la mayoría de los diputados que componen ese Cuerpo, que es a quien le toca conocer de las renuncias de sus miembros.

El secretario que suscribe saluda etc. —Secretaría del Congreso, Febrero 17 de 1827. —A la Honorable Asamblea de la provincia de Colchagua.


Núm. 167 editar

Por un equívoco se ha omitido poner en las listas de las dietas de los diputados al señor don José María Novoa, diputado por Concepcion, que se incorporó a la Sala el 6 de Setiembre del año pasado i ha continuado asistiendo diariamente a las sesiones, por lo que el señor Ministro de Hacienda se servirá ordenar a los Ministros del Tesoro le abonen a dicho señor desde aquella época. Asimismo se habia creído que el señor don Juan Francisco Meneses habia renunciado, desde que se le nombró rector del Instituto Nacional, la parte de las dietas que le corresponde sobre su sueldo de 1,000 pesos; pero este señor ha espuesto ahora no haberla renunciado, lo que pongo en noticia del señor Ministro para que también se le abone por los Ministros de la Tesorería, hasta igualar los cuatro pesos diarios, según lo que está dispuesto.

El infrascrito secretario saluda etc. —Secretaría del Congreso, Febrero 17 de 1827. —Al Excelentísimo Señor Presidente de la República.