Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión del Congreso Nacional, en 15 de febrero de 1827

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión del Congreso Nacional, en 15 de febrero de 1827
CONGRESO NACIONAL
SESION 143, EN 15 DE FEBRERO DE 1827
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO PEREZ I SALAS


SUMARIO. —Cuenta. —Arobacion del acta de la sesion precedente. —Oficio del Gobierno sobre la amnistía. —Mocion del señor Fariñas sobre lo mismo. —Representacion de los oficiales comprendidos en la sublevacion de 24 de Enero. —Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E., el Presidente de la República, comunica haber puesto en libertad a varios de los comprometidos en la sublevacion del 24 de Enero, i haber deportado a otros a Valparaíso con el objeto de evitar las alteraciones a que su presencia en la capital podia dar lugar. (Anexo número 146. V. sesion del 12.)
  2. De una mocion urjente del señor Fariñas, quien propone se mande suspender la deportacion de algunos de los revolucionarios del 24 de Enero i se declare que sin su voluntad no podrán ser alejados a mas de 30 leguas de Santiago.(Anexo núm. 147. V. sesiones del 12 de Febrero de 1827 i del 28 de Julio de 1828.)
  3. De una representacion firmada por varios oficíales comprometidos en la sublevacion del 24 de Enero.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Sobre la manera de cumplir la lei de amnistía, que la Comision de Justicia se acerque a S. E., el Presidente de la República; conferencie con él sobre este asunto i dé cuenta para la próxima sesion. (V. sesiones del 25 de Enero i del 16 de Febrero de 1827.)
  2. Dejar en tabla los mismos asuntos fijados en la sesion precedente.

ACTA editar

Se abrió con los señores Aguirre, Arriagada, Arce, Bauza, Balbontin, Benavides, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Bilbao, Campos, Casanova, Carvallo, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, González, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Meneses don Juan Francisco, Mena, Montt don José Santiago, Montt don Lorenzo, Muñoz Be zanilla, Novoa, Olivos, Ojeda, Prado, Pérez, Sapiain, Silva don Francisco, Silva don Manuel, Tapia, Vicuña don Rafael i Vicuña don Francisco Ramon.

Aprobada el acta anterior, se leyó una nota del Poder Ejecutivo en que da cuenta de las providencias que ha espedido para el cumplimiento de la lei de amnistía; de una mocion del señor Fariñas, i de una representacion de los oficiales comprendidos en el movimiento del 24 de Enero, referentes a dicha lei. Tomados en consideracion los diferentes puntos que estos documentos abrazan, i discutidos en primera i segunda hora, se acordó que la Comision de Justicia se acercase a S. E., el Presidente de la República, i conferenciase el asunto, debiendo para la siguiente sesion dar cuenta, en primera hora, de su resultado.

En este estado i siendo mas de las dos de la tarde, se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente el proyecto de lei sobre montepíos militares i de Constitucion. —Pérez. —Fernández.



sesion del 15[1]

A continuacion se leyó una mocion del señor Fariñas, quejándose de infraccion de la lei de amnistía, fundándola en la relacion de algunos hechos privados, cuya noticia habia adquirido. Luego se leyó una representacion de los oficiales acusados mandados a Valparaíso, esponiendo los ultrajes i mal tratamiento que sufrieron en su prision, entre los cuales numeraron el haberse quitado a don Sótero Calvo SEIS REALES en el rejistro que se hizo de sus bolsillos el dia de la contra-revolucion. Espresaban que la amnistía nos habia puesto de peor condicion i que les hubiera estado mejor la prosecucion de su causa, concluyendo con que nada pedian espresamente i se contentaban con ponerlo en noticia del Congreso para que deliberase lo conveniente. El Presidente de la Sala mandó pasar la mocion i representacion con la nota del Ejecutivo a la Comision de Justicia. El señor Fariñas se opuso, alegando que la materia era urjente, pues miéntras se seguían los trámites ordinarios, los acusados podrían haberse mandado salir para Valdivia, Chiloé o Juan Fernández, puesto que iban destinados a un buque. Pidió, en consecuencia, que la Sala tomase desde luego en consideracion el asunto i lo resolviese.

El señor Lazo apoyó la indicacion; el señor Benavides se opuso, i con su acostumbrada solidez demostró que la Sala no debe aventurar sus resoluciones por datos privados, especialmente estando en contra la comunicación del Ejecutivo, único documento en la materia.

Continuó la discusion, tomando sucesivamente la palabra varios señores, entre ellos el señor Fariñas que, hecha a la Sala la debida reverencia, aseguró que jamas el Congreso habia dictado lei mas ridicula que la de amnistía, i el señor Novoa que se quejó de no haber libertad en la Sala para opinar. Ultimamente, al concluirse, fué resuelto que la Comision de Justicia, tomando los datos convenientes del Poder Ejecutivo, por el órgano del Presidente de la Sala, presentase para la sesion siguiente, a primera hora, su dictámen i proyecto de decreto sobre la materia.|


ANEXOS editar

Núm. 146 editar

El Presidente de la República, en cumplimiento de la amnistía acordada a los sublevados el 24 de Enero último, ha puesto en plena libertad a todos aquellos que no tuvieron una parte activa en el movimiento indicado; pero noticioso que varios individos del Ejército de los que restituyeron el órden i la tranquilidad se presentan de un modo hostil i alarmante contra los autores principales, sin duda por efecto del furor que las pasiones han producido en el desenlace del movimiento, ha tratado de evitar los males que necesariamente deben nacer de la presencia de ámbos partidos, i al efecto ha dispuesto salgan para la ciudad de Valparaíso, acompañados de una escolta, para la seguridad de sus personas, desde cuyo punto serán destinados por el Gobierno a los parajes en donde les considera útiles, con arreglo al artículo 2.º del acuerdo del Congreso Nacional, de 12 del actual.

Esta ocasion presenta al Presidente de la República la oportunidad de ofrecer al del Congreso Nacional su mas distinguida consideracion. —Santiago, Febrero 14 de 1827. —Ramon Freire. —Tomas Obejero. —Señor Presidente de la Sala del Soberano Congreso.


Núm. 147 editar


mocion urjente

Cuando las leyes son interpretadas por el ejecutor de un modo que, aparentando su cumplimiento, anulan el espíritu de ellas, no han servido de mas que de apoyo talvez o a las ventajas o a la injusticia.

La lei del Congreso, concediendo indulto a los del movimiento del 24 de Enero, se ha convertido en su contra, i, burlando las intenciones del Congreso, aparece en lugar de indulto la autorización de una arbitrariedad. Esto es probable. Si la causa se hubiese seguido por todos sus trámites, creo que un arresto o la separacion a quince o veinte leguas de esta ciudad habria sido la mayor pena que se impusiese a los mas responsables i de los que hoi va a penar el Ejecutivo, talvez resultasen muchos inocentes. Hé ahí los efectos de la lei de amnistía, hé ahí la interpretacion que se le ha dado deportándolos a los confines de la República, segun se cree, siendo conducidos en medio de fuerza armada a Valparaíso.

No es raro, al sancionarse la ilusoria lei de amnistía hubo en la Sala cierto interes en embrollarla, hasta el estremo de que a sus artículos se le dieron mil interpretaciones, no siendo poco reparable la abierta infraccion del que previene ejecutivamente que sean puestos en libertad, i estando, se separen por el tiempo que se crea indispensablemente necesario para restablecer la calma, ocupándolos donde sean útiles. Ellos bien pueden serlo en las plazas de Chiloé, Valdivia o Juan Fernández; mas, todos entendemos que este es un castigo cruel que el Congreso jamas tuvo ánimo de imponerles con el nombre de amnistía, Por lo tanto, someto a la deliberación de la Sala el siguiente

PROYECTO DE LEI:
  1. El Poder Ejecutivo suspenderá todo procedimiento dirijido a deportar a los individuos comprendidos en el movimiento del 24 de Enero.
  2. Siendo la lei de amnistía dictada por la Representacion Nacional con solo el objeto de impedir la aplicación de pfcna aflictiva, no podrá alejárseles mas distancia de esta ciudad que treinta leguas, o mas, si ellos lo solicitaren, pero de ningún modo serán conducidos con fuerza armada ni en clase de desterrados, sino en caso de desobedecimiento, admitiéndoseles fianzas de cumplir en el término que se les prefijase su salida de ésta.
  3. Comuniqúese al Ejecutivo para su cumplimiento. —Sala de sesiones i Febrero 15 de 1827.

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Periódicos, El Verdadero Liberal, tomo XIII, pájina 241, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)